Derecho al olvido y su efecto en la sentencia


Texto Academico, 2017

22 Páginas, Calificación: 20.00


Extracto


Tabla de contenido

1. Introducción

2. Concepto de derecho al olvido

3. El hábeas data y el derecho al olvido

4. Posturas críticas al derecho al olvido

Bibliografía

1. Introducción

La globalización y los avances de los medios tecnológicos promueven en el ser humano la expansión en sus relaciones jurídicas superando las barreras del idioma, la geografía e incluso el transcurrir del tiempo, facilitando el acceso a todo tipo de información por décadas. En los últimos años ha sido objeto de debate en el mundo jurídico la presunta violación al derecho a la privacidad y a la intimidad que alegan las personas que han sido sujetos activos del delito en el pasado, todo ello como consecuencia de la preservación, almacenamiento y difusión de las noticias atinentes a los juicios y condenas que recibieron producto de la comisión del delito través de navegadores web y sistemas informáticos que son del acceso al público a pesar del transcurso del tiempo.

Surge la necesidad en quienes en algún momento de sus vidas cometieron hechos delictivos de eliminar las noticias sobre el evento, transcurrido un determinado tiempo, e incluso la información respaldada ante los sistemas del Estados respecto a las condenas y los delitos respectivos, justificado en el legítimo derecho a la privacidad, al honor, la reputación y la autodeterminación de la información, a los fines de poder continuar con sus vidas y cumplir plenamente con el proceso de reinserción social.

En el derecho penal, la responsabilidad penal del sujeto activo del delito cesa con el cumplimiento de la condena impuesta, sin embargo, los estigmas sociales perduran para toda la vida, toda vez que el individuo queda fichado por la existencia de antecedentes penales, lo cuales reposan en el sistema de registro del Estado de la comisión del delito, lo que limita la reinserción laboral del sujeto, violentando derechos de orden económico y social tales como el derecho al trabajo, a la no discriminación y a un trato digno e igualitario.

La ponderación de derechos fundamentales constituye una solución de orden lógico a los fines de tutelar eficazmente las relaciones jurídicas de los sujetos, en consecuencia, la presente investigación persigue determinar las notables connotaciones de tipo pragmático y académico que se han construido por vía legal y jurisprudencial en relación al derecho al olvido y su vinculación a los antecedentes penales como documento público contentivo de información sobre el delito cometido y el quantum de la pena cumplida, y que tiene importante repercusión en el desarrollo psico-social de su titular, tomando en consideración la transcendencia jurídico-social del derecho a la autodeterminación informativa, cuya exigibilidad se ejerce a través de la acción de habeas data.

2. Concepto de derecho al olvido

Los hechos o circunstancias que acontecieron en el pasado con ocasión al comportamiento reprochable en materia penal, civil, mercantil, tributaria de determinadas personas y que afectan en la actualidad su honor, reputación, influyendo negativamente en su desenvolvimiento social, y que a su vez constituye información que está al alcance del dominio público en virtud de los avances tecnológicos, en la actualidad encuentran resguardo y tutela por vía jurisprudencial e incluso legal en varios ordenamientos jurídicos del mundo a partir del reconocimiento del derecho al olvido.

El derecho al olvido, no tiene una aceptación unánime en la doctrina, algunos juristas consideran que su reconocimiento por parte de los distintos ordenamientos jurídicos del mundo, implicaría una violación a principios de orden público, que tienen por finalidad preservar la seguridad pública y afectaría en consecuencia el derecho a la información histórica de la sociedad, poniendo en riesgo los importantes avances que la tecnología ha significado en el campo de la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información.

El derecho al olvido es definido por Leturia citando a Fleisher, partiendo de la expresión inglesa “The right of to be forgotten”, como: “el derecho al olvido como el fundamento jurídico que permite que ciertas informaciones del pasado no sean actualmente difundidas cuando son capaces de provocar más daños que beneficios.1

En este orden de ideas, resulta pertinente traer a colación el concepto de derecho al olvido del autor Bueno quien lo define como “el principio por el cual ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos trascurrido un determinado tiempo desde el momento que ocurrió el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede preso de su pasado.”2 ; la información que atenta contra la reputación y el honor, puede por lo tanto vulnerar y limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de los individuos; en consecuencia el derecho olvido encuentra su justificación lógica en la necesidad de preservar la integridad físico, moral y mental actual del individuo cuando los hechos y conductas transgresoras del orden jurídico y que ocurrieron en su pasado no coinciden con su presente, en palabras de Alsina3 el derecho al olvido además de un principio es a su vez “un derecho natural indispensable para que el peso de un pasado no destruya al hombre, haciéndole perder el sentimiento de su libertad al impedirle rehacer su vida.”

En atención a lo anterior, se aprecia que el derecho al olvido -“right to oblivion” “droit à l'oubli”- constituye por lo tanto un derecho fundamental que faculta a un sujeto a exigir al Estado y a cualquier persona natural o jurídica de derecho privado a partir de un pronunciamiento jurisdiccional, la rectificación o eliminación total o parcial de datos de información que se ha mantenido en un lapso prolongado de tiempo en el dominio de la población, a través de medios tecnológicos y que repercuten negativamente en la honra, la privacidad y la reputación.

En tal sentido, el derecho al olvido estaría vinculado al derecho a la privacidad y a la protección de la autonomía personal en contraposición al derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información, tal y como lo expone el autor Leturia citando a Palermo, al determinar que el derecho al olvido constituye:

“(...) solo una fórmula más clara y didáctica para legitimar restricciones a la libertad de expresión e información en beneficio de otros derechos (honra, intimidad, privacidad, derecho a la resocialización, protección de la autonomía personal, protección de las normas de un juicio justo, entre otras), que surge como respuesta natural a una situación de conflicto entre dos pretensiones incompatibles. En todas estas situaciones, el elemento “temporal” es central, distinguiéndolo de otros ejercicios de ponderación que también imponen límites o contornos específicos a la libertad de expresión.4

La jurista Palermo conceptualiza el derecho al olvido como “el justo interés de cada persona de no quedar expuesto en forma indeterminada al daño que impone a su ho­nor y a su reputación la reiterada publicación de una noticia legítimamente divulgada en el pasado5. Cabe destacar que de la evolución jurídica del derecho al olvido y su relación con el derecho a la privacidad y a la intimidad derivó la definición del derecho de autodeterminación informativa de las personas como fundamento en el control y la protección de los datos de información personales.

Por su parte, la doctrina ha reconocido que el derecho de autodeterminación informativa, implicaría el derecho que posee toda persona de controlar los datos relativos a su existencia y hechos que la involucran, en este sentido, Leturia lo reconoce como: “el derecho de todo individuo a proteger los datos personales que a él refieren y determinar, libremente y de manera autónoma, su reserva o destino y qué acciones pueda realizarse con y sobre ellos.6

Tomando base en criterio de Balzan se precisa que la autodeterminación informativa de las personas posee un límite sustancial y material, desde la dimensión sustancial en materia de protección de datos personales, implicaría que todo sujeto sea persona natural o jurídica requiere del consentimiento del titular de los referidos datos para su manejo y difusión; en lo relativo a la dimensión material, implica la existencia de instrumentos y vías procesales idóneas y expeditas para tener acceso legítimo a los órganos de justicia a los fines de hacer valer sus pretensiones atinentes a la protección y resguardo incluso eliminación total o parcial de la información que pudiese ocasionar perjuicio económico y/o moral en su integridad con sujeto de derecho.7

Asimismo, Carranza considera que el término derecho a la autodeterminación informativa consiste: “en la posibilidad que tiene el titular de los datos personales de controlar quiénes serán destinatarios de dicha información y qué uso le darán, y se ejercita genéricamente a través de los derechos de acceso, rectificación y cancelación, hipótesis comprendidas en el radio de acción del hábeas data.8 Es decir, lo considera un “bien jurídico protegido por el hábeas data, (…) un derecho distinto9 de los derechos fundamentales tales como el derecho a la intimidad, el honor y, el derecho a la identidad.

En este orden de ideas, para el jurista Carranza el derecho al olvido tiene por finalidad proteger los derechos individuales de una persona determinada “…permitiendo la supresión del dato caduco.”10 Por cuanto ciertas informaciones deben ser eliminadas de los sistemas de registro, transcurrido un determinado espacio de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren. Asimismo, destaca el referido autor que el derecho al olvido, “no existe en un sentido jurídico estricto, por sí mismo. Es sólo una facultad de persona a quien se refieren dichos datos, nacida a consecuencia de la pérdida del derecho de difusión de los mismos por parte de un registrador o difusor de datos.”11

El derecho al olvido constituye un derecho humano y su existencia se justifica en la necesidad de garantizar a los sujetos de derechos el control de su información, la cual es almacenada, difundida a través de plataformas tecnológicas; así como, la protección de sus derechos fundamentales tales como: el derecho a la privacidad de los datos de información de los cuales son titulares, dignidad humana, trato igualitario, derecho al debido proceso y a la imparcialidad del juzgador, asimismo, garantizar la reinserción y rehabilitación social de quienes han sido infractores de la norma jurídica pudiendo o no haber cumplido una condena en materia penal y la protección a la víctima en caso de delitos que afecten su condición física y moral.

3. El hábeas data y el derecho al olvido

El término habeas etimológicamente, parte de la segunda persona del presente subjuntivo habeo, habere, que significa: en posesión y data, deriva de datum, que significa hechos, conceptos o instrucciones, vinculado a la comunicación y procesamiento por medios telemáticos. En tal sentido, habeas data significa que poseen los datos o los registros.

El habeas data es un proceso constitucional autónomo, independiente de la acción de amparo constitucional. La finalidad del habeas data radica en la protección del derecho humano a la autodeterminación informativa, así como, de otros derechos fundamentales (derecho a la privacidad, a un trato digno e igualitario, derecho a la identidad, entre otros), su naturaleza jurídica tiene múltiples acepciones, siendo reconocido por la doctrina como acción, derecho, garantía, una herramienta procesal destinada a hacer efectivo el ejercicio de un derecho; incluso ciertos autores consideran que se trata de ambos (derecho y garantía) y para otros es un derecho humano de tercera generación12.

En este orden de ideas, el autor Bueno define al habeas data como una acción que:

“(…) tiene por objeto tomar conocimiento de los datos que del actor posee un archivo o base de datos públicos o privados y la finalidad para la cual se emplearán esos datos. Asimismo, prevé que, en caso de falsedad o discriminación, podrá exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de ellos.”13

El habeas data surge como protección de los derechos de las personas frente al uso indiscriminado e irresponsable de un dato o conjunto de datos de información capaces de vulnerar los derechos fundamentales tales como el derecho a la privacidad, a la intimidad, la reputación y al honor, de una persona o grupo de personas. Por lo tanto el habeas data es el medio procesal por excelencia para hacer valer el derecho al olvido en juicio conjuntamente con todos aquellos derechos fundamentales conexos a este.

1.1. Tipos de Habeas data

Tomando base en el criterio del jurista Bueno14 citando Pedro Sagüés se distinguen las siguientes subcategorías de habeas data:

a) Habeas data informativo: es una acción que tiene por finalidad el acceso a la base de datos a fin de determinar la naturaleza y origen de la información archivada. Este tipo a su vez distingue cinco (5) subtipos:
a.1. Habeas data exhibitorio: es una acción que tiene por finalidad conocer la información que se encuentra registrada en un determinado sistema.
a.2. Habeas data finalista: es una acción que tiene por finalidad determinar el origen, sujetos involucrados y el propósito de la información que se encuentra registrada en un determinado sistema.
a.3. Habeas data autoral: es una acción que tiene por finalidad inquirir quién obtuvo los datos que se encuentran registrados.
a.4. Habeas data impropio: es una acción que tiene por finalidad permitir el acceso a información pública cuando no se ha sido permitido por quien tiene dominio del registro.

b) Habeas data aditivo: es una acción que tiene por finalidad agregar más datos de los que figuran en el registro respectivo. A su vez se subdivide en dos (2) subcategorías:
b.1. Habeas data actualizador: es una acción destinada para actualizar los datos antigüos.
b.2. Habeas data inclusorio: es una acción destinada a incluir en un registro al sujeto o grupo de sujetos que fueron omitidos.

c) Habeas data rectificador o correctivo: es una acción destinada a corregir o sanear informaciones falsas, inexactas o imprecisas.
d) Habeas data reservador: es una acción destinada a asegurar que un dato o grupo de datos legítimamente registrados sea proporcionados sólo a quienes se hallen legalmente autorizados para ello.
e) Habeas data exclutorio o cancelatorio: es una acción destinada a eliminar la información de un determinado registro.
f) Habeas data público: es una acción destinada a determinar que los habitantes de una ciudad puedan tener acceso a toda la información de la gestión del sistema gubernamental de ese espacio territorial.

[...]


1 Leturia, F. Fundamentos jurídicos del derecho al olvido. Revista Chilena de Derecho, vol. 43 Nº 1. 2016 p. 92

2 Bueno, H. Acción de Habeas data y derecho al olvido. Publicado en: SJA 29/04/2015, 29/04/2015, 21 Cita Online: AR/DOC/4735/2015. p. 3.

3 Bueno op. cit., p. 3

4 Leturia op. cit. p., 96

5 Palermo, P. Diffamazione e diritto all´oblio: equilibrio “elastico” tra tutela penale dell´onore e diritto di cronaca giudiziaria, Rivista Penale, vol. 136, Fascículo 3. 2010. p. 279

6 Leturia op. cit. p., 96

7 Balzan, V. El hábeas data como proceso constitucional autónomo. Protección del derecho a la autodeterminación informativa. Publicado en: La Ley 21/11/2012, 21/11/2012, 1 - La Ley 21/11/2012, 1 - La Ley 2012-F, 1052 Cita Online: AR/DOC/5187/2012., p.1

8 Balzan op. cit., p. 13

9 Balzan op. idem 13

10 Carranza, L. ¿Existe un derecho al olvido en materia de datos? Publicado en: DJ2000-3, 787. Cita Online: AR/DOC/6921/2001; p. 2

11 Carranza op. cit., p. 3

12 Bueno op. cit., p. 1

13 Bueno op. cit., p 2

14 Bueno op. cit., p. 1-2

Final del extracto de 22 páginas

Detalles

Título
Derecho al olvido y su efecto en la sentencia
Universidad
Central University of Venezuela
Curso
Metodologia
Calificación
20.00
Autor
Año
2017
Páginas
22
No. de catálogo
V584825
ISBN (Ebook)
9783346167491
ISBN (Libro)
9783346167507
Idioma
Español
Palabras clave
derecho
Citar trabajo
Sara Rivero (Autor), 2017, Derecho al olvido y su efecto en la sentencia, Múnich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/584825

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