Regimen corporativo y fiscal del ISR de la Sociedad Anónima

Estudio Comparado México y España del ISR


Tesis de Maestría, 2018

144 Páginas, Calificación: 9.57


Extracto


INDICE GENERAL

INDICE DE TABLAS

ACRONIMOS

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCION

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

OBJETIVOS DE LA INTERVENCION

JUSTIFICACION

METODOLOGIA

FUNDAMENTACION TEORICA

CAPITULO I: ANTECEDENTES Y GENERALIDADES

I.1 Antecedentes de la Sociedad Mercantil
I.2 Antecedentes de la Sociedad Anonima
I.3 Antecedentes del Impuesto Sobre la Renta
I.4 Concepto Fiscal de Persona Moral
I.5 Concepto de Sociedad Mercantil
I.6 Concepto de Sociedad Anonima

CAPITULO II: LA SOCIEDAD ANONIMA MEXICANA, DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLES, Y DISPOSICIONES LEGALES PARA SU CONSTITUCION
II.1 Constitucion legal de una Sociedad
II.1.1 Constitucion de una Sociedad Anonima.
II.2 Tratamiento fiscal de las Sociedades Anonimas segun la 31 Ley del Impuesto sobre la Renta
II.2.1 Capital Social 32Ingresos Acumulables
II.2.2 Deducciones Autorizadas
II.2.3.1 Inversiones
II.2.3.2 Ajuste anual por inflacion
II.2.3 Perdidas fiscales
II.2.4 Pagos Provisionales
II.2.5 Resultado Fiscal
II.2.6 Obligaciones fiscales de la Sociedad Anonima
II.2.7.1 Dividendos
II.2.7.2 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
II.2.7.3 Cuenta de Capital de Aportacion

CAPlTULO III: LA SOCIEDAD ANONIMA, SUS CARACTERISTICAS Y SUS TRANSFORMACIONES JURIDICAS
III.1 La Sociedad Anonima
III.1.1 La Sociedad Anonima de Capital Variable
III.2 Transformaciones de las Sociedades Anonimas.
III.2.1 La Fusion
III.2.2 La Escision
III.2.3 Disolucion y Liquidacion

CAPlTULO IV: LA SOCIEDAD ANONIMA EN ESPANA, ANTECEDENTES, CARACTERISTICAS, SU CONSTITUCION, REQUISITOS LEGALES, Y SU TRATAMIENTO FISCAL EN CUANTO AL ISR
IV. 1 Antecedentes
IV. 2 Concepto y caracteristicas de la Sociedad anonima espanola.
IV. 3 Requisitos legales y fiscales para su constitucion.
IV. 4 Tratamiento fiscal en cuanto a ISR. 665 Similitudes y diferencias del impuesto sobre la renta de Mexico y el impuesto sobre Sociedades en Espana
IV. 6 Estudio comparado Mexico-Espana.

CAPlTULO V: LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MEXICO Y LA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL EN ESPANA
V. 1 La Sociedad por Acciones Simplificada “S.A.S”
V. 1.1 Tratamiento fiscal respecto al Impuesto Sobre 82 la Renta de la SAS
V. 1.1.1 Estimulo Fiscal de Flujo de Efectivo.
V. 1.2 De los Ingresos
V. 1.3 De Las Deducciones
V. 1.4 Pagos Provisionales
V. 1.5 Obligaciones fiscales de la SAS.
V.2 La Sociedad Anonima unipersonal en Espana “S.A.U”
V.3 Comparativo de la SAS Mexicana y la SAU Espanola
V.4 Conclusiones

DISENO DE LA INTERVENCION.

CAPlTULO VI: CASO PRACTICO
VI. 1 Analisis de la informacion fiscal de la empresa 96 Sociedad Anonima
VI. 2 Determinacion del Impuesto Sobre la Renta.
VI. 2.2 Ingresos Acumulables
VI. 2.3 Deducciones
VI. 2.4 Ajuste anual por inflacion
VI. 2.5 Resultado Fiscal.
VI.2.6 Cuenta de Capital de Aportacion 108RESULTADOS DE LA INTERVENCION
VI.3 Estudio Comparado del Impuesto Sobre la Renta.
VI.3.1 Estudio Comparado Mexico-Espana
VI.3.2 Comparacion ISR Persona Moral-Persona Fisica
VI.3.3 Comparacion flujo de efectivo

EVALUACION DE LA INTERVENCION.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS

Gracias a Dios porque “Todo lo puedo en Cristo que me fortalece”. (Fil. 4:13)

Dedico y agradezco especialmente a mis Padres: A mi Mama la Dra. Ofelia Diaz Herrera por su apoyo incondicional, sin importar la distancia siempre ha estado presente en todo momento, me ha educado con el ejemplo y es mi principal motivacion. A mi Papa el Tte Cor. Dr. Sergio Zamora por su invaluable apoyo y por su incansable esfuerzo para darme lo mejor.

Tambien Dedico este logro a mi hermana la C.P. Alicia Carmina Zamora Diaz, y le agradezco profundamente estar siempre conmigo apoyandome, juntas empezamos nuestros estudios y juntas los terminamos con la culminacion de la maestria, en todos mis logros personales y profesionales siempre ha estado ahi impulsandome y acompanandome.

Muy especialmente lo dedico a la memoria de mi Abuelita Ofelia, quien me heredo el gusto por los numeros y siempre me predico con el ejemplo.

Gracias a Chule y a todas las personas que me han brindado su amistad incondicional a traves de los anos.

Agradezco a mi comite tutoral de tesis por sus consejos, su tiempo y su apoyo. Gracias a los maestros que han sido parte de toda mi formacion academica y me han ensenado mas alla de la teoria.

Gracias a mi Alma Mater la Universidad Juarez del Estado de Durango, en especial a la FECA por brindarme la formacion profesional, a la Universidad de Castilla-La Mancha campus Cuenca, Espana por recibirme de intercambio. Gracias a la Universidad Autonoma de Aguascalientes por abrirme las puertas de sus aulas y permitirme realizar la maestria, de igual manera agradezco a la Universitat de Valencia por brindarme la oportunidad de realizar una estancia de investigacion en su campus de Tarongers.

Finalmente agradezco al CONACYT el apoyo para la realizacion de la maestria, y a mi pais por brindarme todas las oportunidades. 127

INDICE DE TABLAS

Tablas del capitulo I

Tabla I.1 Tipo de Sociedades Mercantiles.

Tablas del capitulo II

Tabla II.1 Porcentajes para amortizacion de inversiones.

Tabla II.2 Calculo de pagos provisionales del ISR.

Tabla II.3 Calculo del pago del ISR Anual.

Tabla II.4 Calculo de Dividendos.

Tabla II.5 Calculo retencion de dividendos.

Tabla II.6 Determinacion de UFIN.

Tabla II.7 Determinacion de la utilidad distribuida gravable.

Tablas del capitulo IV

Tabla IV.1 Tipos de empresas en Espana.

Tabla IV.2 Elemento Tributario en Espana

Tabla IV.3 Recaudacion en Espana en 2016.

Tabla IV.4 Tasa del Impuesto Sobre la Renta en Espana.

Tabla IV.5 Plazo de compensacion de bases imponibles en Espana.

Tabla IV.6 Numero de empresas en Mexico y Espana.

Tabla IV.7 Tasas de ISR en los ultimos 12 anos en Mexico y Espana.

Tabla IV.8 Comparativo del ISR entre Mexico y Espana.

Tabla IV.9 Total de tasas de impuestos de Mexico y Espana. 76Tablas del capitulo V

Tabla V.1 Caracteristicas de la Sociedad por Acciones Simplificadas.

Tabla V.2 Determinacion del ISR de la SAS.

Tabla V.3 Determinacion de pagos provisionales de ISR de la SAS.

Tabla V.4 Comparativo de la SAS Mexicana y la SAU Espanola.

Tablas del capitulo VI

Tabla VI.1 Pagos provisionales de la empresa.

Tabla VI.2 Ingresos Acumulables del Ejercicio

Tabla VI.3 Total de Ingresos Acumulables de la empresa.

Tabla VI.4 Determinacion de la Depreciacion Acumulada

Tabla VI.5 Determinacion de la ganancia por enajenacion de Activo fijo.

Tabla VI.6 Depreciacion historica de activos.

Tabla VI.7 Depreciacion de activos 2017

Tabla VI.8 Ajuste anual por inflacion deducible.

Tabla VI.9 Totalidad de Ingresos Acumulables del ejercicio.

Tabla VI.10 Ingresos nominales del ejercicio 2017.

Tabla VI.11 Determinacion de la utilidad fiscal neta.

Tabla VI.12 Determinacion del coeficiente de utilidad.

Tabla VI.13 Determinacion del capital de Aportacion.

Tabla VI.14 Determinacion de la utilidad distribuida por accion

Tabla VI.15 Determinacion del saldo de la Cuenta de capital de Aportacion.

Tabla VI.16 Determinacion de la utilidad fiscal neta del ejercicio.

Tabla VI.17 Determinacion de la CUFIN de la empresa.

Tabla VI.18 Distribucion de dividendos provenientes de la CUFIN.

Tabla VI.19 Piramidacion de dividendos provenientes de la CUFIN.

Tabla VI.20 Tarifa aplicable a personas ffsicas.

Tabla VI.21 Calculo del Impuesto conforme a las Personas ffsicas.

Tabla VI.22 Ingresos acumulables de la empresa Global 2017.

Tabla VI.23 ISR a pagar del ejercicio 2017.

Tabla VI.24 ISR a pagar pagos provisionales 2017.

Tabla VI.25 ISR a pagar pagos provisionales por flujo de efectivo.

Tabla VI.26 ISR a pagar del ejercicio por flujo de efectivo.

Tabla VI.27 Comparativo de ISR a pagar por flujo de efectivo.

ACRONIMOS

Abbildung in dieer Leseprobe nicht enthalten

RESUMEN

El primer capitulo del presente trabajo contiene los antecedentes y conceptos de las sociedades mercantiles, de la sociedad anonima y del Impuesto sobre la renta. Se muestran definiciones establecidas en las diferentes leyes que son analizadas en este trabajo para poder entender las obligaciones y contribuciones a cargo de una Sociedad Mercantil que es una Sociedad Anonima, la cual tributa como persona moral, y es analizada mas ampliamente en un caso practico donde se les es aplicada toda la teoria previamente descrita en el marco teorico del presente trabajo de investigacion.

En el segundo capitulo se abordan las bases juridicas para la constitucion legal de una Sociedad Mercantil haciendo referencia de la Ley General de Sociedades mercantiles (LGSM), donde tambien se plasman los requisitos para la constitucion de una Sociedad Anonima, asi como el tratamiento fiscal segun el ISR que se establece para este tipo de Sociedad que tributa como persona moral para efectos de la ley. Llevando a cabo un amplio analisis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), asi como de cada uno de los elementos que son fundamentales para la determinacion del resultado fiscal, buscando plasmarlos en el caso practico de la empresa a analizar en este trabajo.

En el tercer capitulo se define a la Sociedad Anonima, sus caracteristicas y sus transformaciones juridicas, abordando la LGSM; donde se escudrina dicha Ley para poder conocer la administracion y obligaciones juridicas de la Sociedad Anonima.

En el Cuarto Capitulo se desarrolla el estudio comparado de la Sociedad Anonima entre Espana y Mexico, donde se analizan los antecedentes, la legislacion para su constitucion, asi como los requisitos fiscales y el tratamiento fiscal del ISR, debido a los estrechos lazos comerciales e historicos que hay entre ambos paises. El principal objetivo de este analisis y comparativo es el estudio de la Sociedad Mercantil Unipersonal, la cual entro en vigor en 2016 en Mexico, a diferencia con varios paises, entre ellos Espana; Donde ademas se llevo a cabo una estancia de investigacion para conocer mas a fondo la Sociedad Anonima en aquel pais.

En el Quinto Capitulo se estudia a la Sociedad por Acciones Simplificadas “SAS”, que entro en vigor en 2016 en Mexico por lo que es un tema nuevo, y que en este capitulo se explica ampliamente su legislacion y tributacion conforme a la LISR. Ademas de abordar a la Sociedad Anonima Unipersonal en Espana “SAU” para plasmarla como antecedente y hacer un comparativo con la Sociedad Unipersonal en Mexico llamada “SAS”.

En el sexto capitulo se desarrolla el caso practico de una Sociedad Anonima, la cual es denominada “Global SA de CV”, y que tributa como Persona Moral. Por lo que todo el estudio y analisis de los pasados capitulos es aplicado para el calculo del ISR de la empresa, la cual fue analizada ampliamente buscando mejorar su carga tributaria con la aplicacion de toda la legislacion plasmada en el presente trabajo; llevando toda la teoria a la practica. Aplicando todas las facilidades y estimulos en el calculo del impuesto de la empresa, que llevaron a un ahorro significativo en la carga tributaria de la empresa analizada, que permite un mejoramiento en sus finanzas y es determinante para su continuidad.

Al final en las “Conclusiones” se plasma el resultado de este amplio analisis y comparativo entre legislaciones, asi como se llevan a cabo recomendaciones para mejorar el pago de impuestos de la empresa, donde mediante calculos e informacion teorica que posteriormente en este trabajo se transformo en informacion numerica se obtuvo un resultado fiscal basado en la legislacion vigente, la cual llevo a disminuir la carga tributaria de la empresa, y mostrando toda la legislacion que contienen las Sociedades Mercantiles bajo la especie de Sociedad Anonima, haciendo un analisis exhaustivo de lo que implica para esta entidad juridica el Impuesto Sobre la Renta.

ABSTRACT

The first chapter of the present work contains the antecedents and concepts of the mercantile societies, of the corporation and of the Income Tax. The definitions established in the different laws that are analyzed in this paper are shown in order to understand the obligations and contributions charged to a Mercantile Society that is a Public Limited Company, which is taxed as a legal entity, and is analyzed more broadly in a practical case where all the theory previously described in the theoretical framework of the present research work that is applied to it.

In the second chapter are research the legal bases for the legal constitution of a Mercantile Company, making reference to the law, which also includes the requirements for the constitution of a Public Limited Company, explaining the fiscal treatment according to Income Tax that is established for this type of Company, and is taxed as a legal entity for the purposes of the law. Doing an extensive analysis of the Income Tax Law (LISR), and of all the elements that are fundamental for the determination of the fiscal result, looking to translate them into the practical case of the company that is analyzed in this work.

In the third chapter the “Public Limited Company” is defined, with its characteristics and its legal transformations, based in the Law; where the Law is scrutinized in order to know the administration and legal obligations of a Corporation.

In the Fourth Chapter, is doing a comparative study of the Public Limited Company between Spain and Mexico, where is analyzed the historical definitions, the legislation for an incorporation, the fiscal requirements and the tax treatment of the Income Tax, because of the close commercial and historical relations between the two countries. The main objective of this analysis and comparative is the study of the Unipersonal Mercantile Society, which came in operation at 2016 in Mexico, in difference with several countries, including Spain, where a research stay was did to learn more about the Public Limited Company in that country.

In the Fifth Chapter the Society for Simplified Companies Shares "SAS" is studied, which came in operation at 2016 in Mexico for that is a new topic, and in this chapter the legislation and taxation are amply explained according to the Law. Also the Unipersonal limited Company of Spain is studied and explained for making a comparative between the Society for Simplified Companies Shares in Mexico called "SAS".

In the sixth is developed the study of a Public Limited Company, which is called "Global SA de CV", and which pays taxes as a company. All the knowledge and analysis of the previous chapters are applied to calculate the Income Tax of the company, which was analyzed extensively looking to improve the tributation with the application of all the legislation showed in the present work; bringing the whole theory into a practice case. Applying all the facilities and incentives for obtain the company tax, which means a significant savings in the tax payment of the company that was analyzed, allowing an optimization in their finances and is important for its continuity.

Finally in the "Conclusions" are exposed the results of this extensive analysis and comparative study between the legislations, there are made recommendations to improve the tax payment of the company, where through calculations and theoretical information that later in this work was transformed into a numerical information, getting a fiscal result based on a present legislation, which led to a reduction in the tax payment of the company, and it shows the whole legislation that contains the Mercantile Societies under the name of Public Limited Company, making an extensive analysis of what means for this legal entity for the Income Tax.

INTRODUCCION

Es este trabajo de investigacion llevado a un caso practico de una empresa, se analiza a fondo la Sociedad Anonima desde sus antecedentes hasta la legislacion que comprende su constitucion y tributacion. A su vez se hace un estudio de la Sociedad Anonima Espanola y se hace un comparativo con la Sociedad Anonima en Mexico; estudiando tambien a la Sociedad Anonima Unipersonal en Espana que marca un antecedente para la Sociedad por Acciones Simplificadas en Mexico, la cual entro en vigor en 2016. Se analiza ampliamente este nuevo tipo de Sociedad Mercantil Mexicana, donde se estudia y explica su tributacion en cuanto al ISR, buscando proponer una planeacion fiscal a una empresa que tributa como persona moral y es una Sociedad Anonima, por lo que mediante este estudio se busca aminorar la carga tributaria y proponer soluciones que permiten mejorar su rentabilidad, todo esto basado en la legislacion vigente.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Realizar una actividad economica conlleva muchas obligaciones; una de ellas es la obligacion de pagar impuestos. Se puede tributar como Persona Fisica o Persona Moral. Si se decide constituirse bajo el termino de Persona Moral, y si se realizaran actividades comerciales con fines de lucro se debe de adoptar un tipo de Sociedad Mercantil como denominacion, siendo la que mejor se adapte a las actividades por realizar.

Se debe conocer cuales son las ventajas y desventajas de cada tipo de Sociedades mercantiles para decidir bajo cual constituirse, en este trabajo se analizara la Sociedad Anonima, la cual es una de las Sociedades Mercantiles mas usadas en Mexico.

Es indispensable conocer la legislacion tributaria que rige a dicho tipo de Sociedad, por lo que es de gran importancia analizar todos los aspectos que regulan su constitucion y funcionamiento. Lo cual podra ser utilizado para tomar acciones que permitan disminuir su carga fiscal.

Los derechos y obligaciones se encuentran plasmados en diferentes leyes como lo son: la Ley de Sociedades Mercantiles, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Miscelanea Fiscal y Resolucion de Facilidades Administrativas, entre otras. Siendo estas constantemente cambiadas, lo que dificulta su correcta aplicacion en el marco legal, por lo que mediante este estudio y en la elaboracion del caso practico se buscara llegar a una planeacion fiscal aplicable a las Sociedades Anonimas.

Cada empresa es diferente por lo que no se les pueden aplicar la misma legislacion, sin embargo, hay muchas legislaciones que son aplicables para este tipo de persona moral, por lo que se busca hacer una investigacion que sea de gran ayuda para la constitucion, funcionamiento y planeacion fiscal de las Personas Morales constituidas bajo Sociedades Anonimas, buscando analizar las leyes vigentes que establecen la determinacion del ISR, para poder optimizar la carga tributaria que corresponde a la persona moral bajo la denominacion de Sociedad anonima.

OBJETIVOS DE LA INTERVENCION.

OBJETIVO GENERAL.

Analizar las Sociedades anonimas desde la perspectiva corporativa para conocer su constitucion, exponer las diferentes disposiciones fiscales en cuanto al ISR que rigen sobre dichas Sociedades, proponer alternativas que ayuden a disminuir la carga tributaria, logrando un analisis que permita la elaboracion de una planeacion fiscal basada en la legislacion vigente.

El principal objetivo es estudiar la legislacion mexicana vigente en un caso empresarial de una persona moral con personalidad juridica de Sociedad Anonima, recabando las facilidades legislativas y administrativas en los estados financieros de una empresa para asi poder obtener el calculo del ISR del ejercicio, usando toda la informacion proporcionada para realizar el pago del ISR de una manera eficaz y usando las leyes para realizarlo de acuerdo a derecho, logrando una buena planeacion fiscal.

OBJETIVOS ESPEClFICOS.

1. Analizar y exponer las diferentes disposiciones fiscales que rigen a las personas morales que usan la figura de Sociedad Anonima en Mexico para conocer la legislacion y poderla aplicar en el calculo del impuesto.

2. Valorar la implementacion de estimulos fiscales y facilidades tributarias que lleven a las personas morales denominadas Sociedades anonimas a una mejor determinacion del ISR para asi lograr una planeacion fiscal eficaz y oportuna.

3. Analizar las Sociedades Mercantiles en Mexico y Espana para poder conocer las similitudes y diferencias que hay en la constitucion y tributacion de una Sociedad Anonima en ambos paises.

4. Comparar la Sociedad Anonima Unipersonal en Espana y la Sociedad por Acciones Simplificada en Mexico para conocer las similitudes, usando el antecedente de la sociedad unipersonal en Espana.

JUSTIFICACION.

En 2018 existen mas de 4 millones de empresas en Mexico, las cuales aportan mas del 42% del PIB. Segun datos del INEGI el promedio de vida de las empresas en Mexico es de 7.7 anos. Por lo que es de gran interes conocer la legislacion fiscal de las sociedades mercantiles en especifico de la sociedad anonima ya que es la figura mercantil mas utilizada en Mexico con la que operan las personas morales. Buscando mejorar la carga tributaria para prolongar la vida economica y mejorar las finanzas internas.

“La recaudacion tributaria ha aumentado de manera considerable, por ejemplo el ISR para 2007 se ubicaba en $527,183.63 millones de pesos y aumento a $1,573,688.29 millones de pesos para 2017, es decir un 199% de crecimiento, por su parte el IVA se encontraba en $409,012.49 millones de pesos y paso a $816,039.05 millones de pesos un total de 100% de aumento del 2007 al 2017 y el IEPS el impuesto cuyo crecimiento fue mas destacable ya que paso de $41,532.2 millones de pesos en el 2007 a $151,335.60 millones de pesos al 2017 representando asi un aumento de su recaudacion del 264%”. (Govea Franco & Et Al, 2018, pags. 1427-1432)

“Aunque en Mexico no se publica sistematicamente la aportacion al ISR por tipo de contribuyente, de las cifras conocidas resulta que poco mas de la mitad de la recaudacion proviene de las personas morales”. (Rodriguez Nava & Ruiz Alarcon, 2011)

Con esta informacion podemos observar que el ISR es la contribucion que mas dinero recauda, siendo las empresas las principales generadoras de ello, contribuyendo a los ingresos del pais mediante el pago de impuestos, ademas de aportar gran parte del PIB, por lo que el estudio de ello es fundamental en el desarrollo del pais, ayudando este trabajo a comprender de mejor manera las disposiciones fiscales que rigen a la Sociedad Mercantil en la figura de Sociedad Anonima, buscando analizar la legislacion para proponer una buena planeacion fiscal de aplicacion en una empresa para asi obtener un resultado fiscal cercano a la realidad y usando todas las facilidades aplicables obtenidas en este estudio.

De igual manera se analiza la Sociedad por Acciones Simplificada, la cual es una Sociedad Mercantil con legislacion reciente que entro en vigor en el 2016 y la cual cuenta con algunos estimulos fiscales, desde su entrada en vigor y hasta principios de 2018 se crearon 9,737 empresas bajo la figura de la SAS.

Es fundamental conocer, analizar e implementar las facilidades administrativas que se encuentran en la ley para poder tener un optimo cumplimiento en el pago de las obligaciones fiscales, todo esto en un marco legal fundamentado en la legislacion actual, la cual requiere un amplio analisis para poder implementar una planeacion fiscal correcta y eficaz que es fundamental para la continuidad de una empresa, que a su vez, contribuira a la economia del pais mediante el pago de contribuciones.

En este trabajo se busca plasmar como se constituye una Sociedad Mercantil bajo la especie de Sociedad anonima, y como se tributa bajo este regimen. Buscando sea de gran ayuda para el empresario que desea constituirse bajo este tipo de Sociedad, ademas de mostrar toda la legislacion existente en cuanto al ISR, para asi conocer como es el calculo del impuesto.

Asi mismo es importante conocer la legislacion de la sociedad anonima en otros paises, en este trabajo se estudiara particularmente la legislacion de Espana, debido a los antecedentes historicos y legislativos que se tienen con Mexico. Ademas de ser de interes personal debido a haber realizado una estancia de investigacion en Espana para la elaboracion de esta tesis, donde se estudio la sociedad anonima y como es su tributacion en aquel pais, haciendo un comparativo con Mexico.

Se analiza tambien a la Sociedad Unipersonal, la cual entro en vigor desde 1995 en Espana. Siendo esto un antecedente en Mexico para la Sociedad por Acciones Simplificada, la cual puede ser una Sociedad Unipersonal y la cual entro en vigor por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion reformando la Ley General de Sociedades Mercantiles el 14 de marzo de 2016, adicionando una septima especie de Sociedad Mercantil denominada “Sociedad Por Acciones Simplificadas”.

METODOLOGIA

Para la realizacion de este trabajo se emplea el metodo deductivo; partiendo de lo general a lo particular. Es de tipo descriptivo y explicativo debido a que se analizan y explican los antecedentes, generalidades, aspectos fiscales, y la correcta aplicacion de la legislacion.

Ademas de usar el metodo analitico para analizar y examinar las leyes, estudiando cada uno de los elementos que las conforman.

Se utiliza la comparacion para conocer las diferencias y similitudes de la legislacion entre Mexico y Espana.

Finalmente se lleva a cabo un caso practico de un caso empresarial donde se aplican las diferentes disposiciones fiscales vigentes en Mexico.

CAPITULO I MARCO TEORICO FUNDAMENTACION TEORICA.

I. ANTECEDENTES Y GENERALIDADES

I.1 Antecedentes de la Sociedad Mercantil.

El comercio tiene sus origenes desde la prehistoria donde se intercambiaban productos en lo que se conocia como “trueque”, pero se carecia de un sistema mercantil como tal.

Los antecedentes del Derecho mercantil y de las Sociedades Mercantiles tienen sus origenes en la Edad Media, donde los artesanos y comerciantes se agrupaban en gremios para organizarse y defender sus intereses, ya que en esta epoca se incremento la economia, debido a las innovaciones provenientes de las cruzadas.

En la Edad Media tienen su origen muchas instituciones comerciales. Se empezo a codificar el Derecho mercantil con los estatutos de Marsella de 1253 en Francia, y las Siete Partidas de 1265 en Espana.

En Mexico las Sociedades mercantiles han estado reguladas desde la epoca de la Colonia con las leyes Espanolas; en el siglo XVI con las ordenanzas de Bilbao y las Siete partidas, siendo estos codigos legales que fueron aplicados en la entonces Nueva Espana y los cuales se siguieron aplicando despues de la Independencia, ademas, de la creacion de nuevas leyes ya como pais; como fueron los codigos civiles, siendo el de Oaxaca de 1829 el primero de ellos, hasta llegar a la creacion de la Ley de Sociedad Anonima en 1888, y el codigo de comercio en 1889.

En el siglo XX se promulgaron las leyes que actualmente nos rigen como es el Codigo de Comercio de 1928, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) publicada en 1934 y la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 1917.

En la CPEUM en el articulo 5° se establece el derecho a realizar una actividad economica: “. A ninguna persona podra impedirse que se dedique a la profesion, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo licitos. El ejercicio de esta libertad solo podra vedarse por determinacion judicial...”. Y en el articulo 9° el derecho de asociarse: “No se podra coartar el derecho de asociarse o reunirse pacificamente con cualquier objeto licito...”. (Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 1917)

I.2 Antecedentes de la Sociedad Anonima

Con el surgimiento de las Sociedades Mercantiles en la Edad Media se encuentran los origenes de la Sociedad Anonima como consecuencia del comercio maritimo, el antecedente directo de la Sociedad Anonima inicia en Holanda (Compania Holandesa de las Indias Orientales en 1602) y en Inglaterra (La Compania Inglesa de la Indias Orientales en 1612) con motivo del desarrollo del comercio y del transporte maritimo dedicado a la colonizacion, desde un principio es de destacarse la limitacion de la responsabilidad de los socios en cuanto al capital social de la Sociedad Anonima.

A consecuencia de la Revolucion industrial en Europa el comercio se expande junto con el capitalismo, formando grandes empresas. En 1808 el codigo de comercio de Napoleon menciono las Sociedades en nombre colectivo y las Sociedades en comandita simple, las cuales son antecedentes de las Sociedades anonimas; a las cuales se les denomino asi porque en el nombre de la Sociedad no deben aparecer los nombres de los socios.

En Mexico, que en aquel entonces era conocido como la Nueva Espana se regularon las Sociedades Mercantiles mediante las Ordenanzas de Bilbao de 1737. En 1854 fue expedido el primer codigo de comercio denominado codigo de Lares, el siguiente codigo de comercio surge en 1884; donde la Sociedad Anonima se regulaba en 60 articulos. En el ano 1888 el presidente Porfirio Diaz dicta la ley de Sociedades anonimas que derogo las disposiciones del codigo de comercio de 1884.

El actual codigo de comercio entro en vigor en 1890, en el que ya no se regulan las Sociedades mercantiles debido a que el 4 de agosto de 1934 se promulgo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la cual en el capitulo V se encuentra la normativa de la Sociedad Anonima. (Barrera Graf, 1984)

I.3 Antecedentes del Impuesto Sobre la Renta

El primer pais en cobrar el ISR fue Inglaterra en el ano 1798, donde se buscaba obtener recursos para hacer frente a la guerra contra Francia, despues se expandio la aplicacion de este impuesto por toda Europa hasta llegar a los paises colonizados.

En Mexico los impuestos son una de las principales fuentes de ingresos del pais, siendo el ISR el que mas dinero recauda; el cual afecta a los ingresos de las personas fisicas y morales.

El pago de impuestos es una obligacion, y se encuentra fundamentada en el articulo 31 fraccion IV de la CPEUM: “Son obligaciones de los mexicanos... IV.- Contribuir para los gastos publicos, asi de la Federacion, como de los Estados, de la Ciudad de Mexico y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

El primer antecedente que se conoce en Mexico del ISR es el decreto del 15 de enero de 1813, el cual fue emitido por el Virrey Felix Maria Calleja, el cual pretendia recaudar contribucion en la Nueva Espana para obtener recursos para combatir la insurgencia.

El ISR en Mexico ya como pais nace en la Ley del Centenario que fue promulgada por Alvaro obregon el 20 de julio de 1921, la cual establecio un impuesto federal, extraordinario y pagadero por una sola vez sobre los ingresos.

El 21 de febrero de 1924 se promulgo la Ley para la recaudacion de los impuestos. A diferencia de la Ley del Centenario esta Ley no gravaba los ingresos brutos de las Sociedades y empresas, sino se usaba una base gravable que permitia efectuar deducciones a los ingresos, es decir, solo gravaba la utilidad.

El 18 de Marzo de 1925 el entonces Presidente Plutarco Elias Calles promulgo la primer Ley que llevaria el nombre de “Ley del Impuesto Sobre la Renta”, la cual define por primera vez lo que se considera ingreso. (Calvo Nicolau, 1999)

Con el paso de los anos la LISR fue modificandose hasta llegar a la Ley vigente, la cual se promulgo el 11 de diciembre de 2013.

I.4 Concepto fiscal de Persona Moral

El presente trabajo esta enfocado en optimizar la carga tributaria de una persona moral, enfocandonos en la Sociedad anonima que es una denominacion de Sociedad Mercantil que adquieren las personas morales, por lo que es de suma importancia conocer la definicion legal del concepto de Persona Moral.

La definicion de Persona Moral la podemos encontrar en el primer parrafo del articulo 7 de la LISR, el cual establece:

“Cuando en esta ley se haga mencion a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las Sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de credito, las Sociedades y asociaciones civiles y la asociacion en participacion cuando a traves de ella se realicen actividades empresariales en Mexico”.

Por lo que la LISR establece que las Sociedades mercantiles estan comprendidas como persona moral para efectos del ISR.

Dentro del Codigo Civil Federal (CCF) encontramos establecido en el Titulo segundo, en el articulo 25, fraccion III.- “Son personas morales: las Sociedades civiles o mercantiles”.

Asi mismo podemos encontrar en las normas de informacion financiera (NIF) la definicion de persona moral, la cual establece:

“La entidad persona moral tiene personalidad y capital contable o patrimonio contable propios distintos de los que ostentan las personas que la constituyen y administran, por tal razon, debe presentar informacion financiera en la que solo deben incluirse los activos, pasivos y el capital contable o patrimonio contable de dicha entidad”. (NIF-A2, parrafo 23).

Como se puede observar, no existe una definicion como tal de lo que es una persona moral. La legislacion mas que definirla nos establece quienes adquieren la calidad de personas morales; sin embargo se cuenta con los conceptos necesarios para poder emitir un juicio de lo que es una persona moral.

El CCF se aplica de forma supletoria, pues contiene las normas generales sobre la personalidad juridica de las personas morales.

“Atendiendo al Derecho Civil Mexicano, toda persona moral se compone de una o mas personas fisicas, quien adquiere los atributos de capacidad, patrimonio, denominacion o razon social, domicilio y nacionalidad, siendo objeto de derechos y obligaciones rigiendose por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y estatutos”. (Osorio Atondo, 2012)

En el portal del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) podemos encontrar la siguiente definicion de Persona Moral:

“Persona moral es una agrupacion de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociacion civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regimenes especificos como:

- Personas morales del regimen general.
- Personas morales con fines no lucrativos”.

En Mexico a partir del 2016 una persona moral puede estar conformada por una sola persona la cual puede constituir una sociedad mercantil, la cual se considera persona moral, esto a traves de la SAS, la cual puede ser una sociedad unipersonal, es decir, conformada por una sola persona la cual tributara como persona moral.

I.5 Concepto de Sociedad Mercantil

Para los efectos del presente trabajo, basta con identificar cuales son las entidades reconocidas como Sociedades mercantiles en la LGSM, las cual en su Articulo 1° establece:

“Esta Ley reconoce las siguientes especies de Sociedades mercantiles:

I. - Sociedad en nombre colectivo;
II. - Sociedad en comandita simple;
III. - Sociedad de responsabilidad limitada;
IV. - Sociedad anonima;
V. Sociedad en comandita por acciones;
VI. Sociedad cooperativa, y
VII. Sociedad por acciones simplificada”.

La LGSM regula las Sociedades mexicanas, reconociendo 7 especies de Sociedades, las cuales se enumeraron anteriormente, sin embargo, no establece una definicion como tal ni el codigo de comercio (CC) define a las Sociedades mercantiles, por lo que se debe recurrir a la definicion de Sociedad contenida en el articulo 2688 del CCF, el cual establece:

“Por el contrato de Sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realizacion de un fin comun, de caracter preponderantemente economico, pero que no constituya una especulacion comercial”.

Asi mismo dentro del Titulo decimo primero fraccion II, articulo 2689:

“La aportacion de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportacion de bienes implica la transmision de su dominio a la Sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa”.

La Doctrina del Affectio Societatis ha perdurado a traves del tiempo, ha aparecido desde el Codigo civil frances; la cual designa la voluntad comun de los socios en asociarse uniendo sus esfuerzos para llevar a cabo un fin comun como sociedad, siendo el perseguir un fin comun el principal objeto para organizarse como una sociedad mercantil.

Conforme al codigo de comercio de Espana, el cual ha servido de base para la elaboracion de este trabajo en el estudio comparado, se encuentra en su articulo segundo: “las sociedades de capital cualquiera que sea su objeto tendran caracter mercantil...”. En el articulo primero se establece: “Son sociedades de capital: la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anonima y la sociedad comanditaria por acciones”. (Real Decreto Legislativo 1/2010, 2010)

“Entendemos por Sociedad Mercantil, una persona juridica colectiva formada por dos o mas personas fisicas o naturales, organizadas para realizar licitamente actos de comercio, con objeto de obtener una ganancia y cumpliendo con los requisitos que senala la Ley General de Sociedades Mercantiles...”. (Romero & Lara, 2003)

Cabe destacar que en Mexico a partir de 2016 las sociedades mercantiles se pueden constituir con una sola persona, a traves de la entrada en vigor de la SAS, al igual que en otros paises como Espana donde se pueden constituir sociedades mercantiles unipersonales.

Dentro de La LGSM mexicana se reconocen siete tipos de sociedades mercantiles las cuales legisla, define y establece los requisitos para su constitucion juridica, a continuacion se muestran las principales caracteristicas de cada una de estas Sociedades Mercantiles:

Tabla I.1 Tipo de Sociedades Mercantiles.

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Fuente: Elaboracion propia

Conforme al Articulo 2° de la LGSM.- “Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Publico de Comercio, tienen personalidad juridica distinta de la de los socios”. Siendo esta la principal ventaja para constituir una sociedad mercantil, algunas especies de Sociedades la responsabilidad de los socios es ilimitada, mientras que en otras es limitada al monto de sus aportaciones, como lo es en la Sociedad Anonima.

Todas las Sociedades Mercantiles deben de estar constituidas al menos por 2 socios, a excepcion de la Sociedad Cooperativa, la cual requiere un minimo de 5 socios. Y la Sociedad por Acciones Simplificada la cual otorga la facilidad de constituirse con un solo socio; siendo esta la unica Sociedad Mercantil Unipersonal.

La sociedad Anonima puede estar constituida por 2 socios hasta un numero indeterminado, a diferencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual tiene un maximo de 50 socios. Otro de los beneficios de la “SA” es poder aumentar su capital por suscripcion publica de acciones, estableciendo que todo el capital debera estar integramente suscrito y estar exhibido minimo en un 20%, el cual debera quedar totalmente exhibido a 1 ano de haber sido suscrito.

La administracion de la SA estara a cargo de un unico administrador o de un consejo de administracion, para la modificacion del acta constitutiva debera haber un forum minimo de las % partes, y se podran poner candados dentro del acta para exigir un porcentaje minimo de asistencia mayor a este 75%, asi como poner candados en el acta para que los accionistas tengan preferencia sobre las acciones que saldran a la venta,

Todas las especies de Sociedades Mercantiles son reguladas por la LGSM, a excepcion de la Sociedad Cooperativa la cual tiene su propia legislacion especial.

La Asociacion en participacion no se considera una sociedad mercantil debido a que no tiene personalidad juridica ni razon social o denominacion; solo es un contrato o por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participacion en las utilidades y en las perdidas de una negociacion mercantil... (Art 252 y 253, LGSM)

La Sociedad Civil no es considerada Sociedad Mercantil debido a que no constituye una especulacion comercial, haciendose por contrato privado, pero para que tenga personalidad se debera otorgar en escritura publica inscribirse en el registro publico de personas morales no lucrativas. Siendo regulada por el codigo Civil.

Los actos comerciales en Mexico se rigen por el CC y la LGSM, las sociedades mercantiles se reputan en derecho comerciante conforme a la fraccion II del articulo 3, (Codigo de comercio, 2017)

A falta de disposiciones de ordenamiento en el CC y las demas leyes mercantiles, seran aplicables a los actos de comercio las de los derechos comunes contenidos en el CCF aplicable en materia federal. (Art 2, CC)

En este trabajo se abordara en especifico a la Sociedad Anonima, basandose en la legislacion previamente mencionada, con la cual se hara un estudio de las caracteristicas de este tipo de Sociedad Mercantil.

I.6 Concepto de Sociedad Anonima

“La Sociedad anonima es una entidad con personalidad juridica propia, e independiente de sus socios. Es una persona que existe solo para la ley. Puede participar en contratos, poseer propiedades a su nombre y operar negocios”. (Guajardo Cantu, 1999)

La LGSM reconoce 7 especies de Sociedades mercantiles, en la fraccion IV se encuentra la Sociedad Anonima, la cual podra constituirse como Sociedad de capital variable y tiene personalidad juridica distinta de la de los socios, segun establecen los articulos primero y segundo de la citada ley.

Dentro del capitulo V de la LGSM en el articulo 87 encontramos la definicion de Sociedad anonima, la cual establece:

“Sociedad anonima es la que existe bajo una denominacion y se compone exclusivamente de socios cuya obligacion se limita al pago de sus acciones”.

Asi mismo en el articulo 88 se establece: “La denominacion se formara libremente, pero sera distinta de la de cualquiera otra Sociedad y al emplearse ira siempre seguida de las palabras “Sociedad Anonima” o de su abreviatura “S.A””.

La Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economico (OCDE) no define lo que es una Sociedad mercantil ni por lo tanto a la Sociedad Anonima, sin embargo define los principios y normas que regulan el funcionamiento de las empresas mediante lo que se llama: “Principios de Gobierno Corporativo”.

El Gobierno Corporativo de una Sociedad implica el establecimiento de relaciones entre la direccion de la empresa, su consejo de administracion, sus accionistas y otros actores interesados en la Sociedad. Por recomendacion de la OCDE el consejo de administracion para la Sociedad anonima debe estar integrado por dos o mas personas que pueden ser parte de la Sociedad. Dentro de los Principios se establece como debe ser la administracion de una Sociedad, los derechos de los accionistas, la revelacion de datos, las responsabilidades del consejo de administracion. (OCDE) “La LGSM define a todas las sociedades tomando dos elementos en cuenta: a) El nombre bajo el cual se constituyen, es decir, una razon o una denominacion social, y b) el tipo de responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad. De esta manera, el articulo 87 de esta ley define a la sociedad anonima”. (Davalo Torres, 2010)

En la Ley de Sociedades de Capital de Espana, se establece que la Sociedad Anonima es una Sociedad de Capital, la cual tiene caracter mercantil. En su articulo primero, apartado tres se estipula: “3. En la sociedad anonima, el capital, que estara dividido en acciones, se integrara por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderan personalmente de las deudas sociales...”. (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio)

En Mexico la Sociedad Anonima es la sociedad mercantil mas usada por las facilidades de su constitucion y por la responsabilidad limitada de los socios, por lo que (Romero & Lara, 2003) afirman:

“En Mexico, una serie de factores fundamentalmente economicos y de importancia practica, han traido el fenomeno de que practicamente se han abandonado las sociedades de personas y aun la de responsabilidad limitada, usandose actualmente para toda clase transacciones y para constituir empresas, a la sociedad anonima, por la facilidad que se tiene para constituirla”

La dificultad en la creacion de sociedades ha llevado al abandono de estas, por lo que en otros paises, la legislacion ha tenido a personificar la empresa individual, limitando la responsabilidad del socio. Claro ejemplo de esto es la Sociedad Anonima Unipersonal en Espana (SAU) y la creacion de la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) en Mexico en fecha reciente: 14 de marzo de 2016.

La Sociedad Anonima debe constituirse con un minimo de dos socios, y cada uno de los socios suscriba como minimo una accion, el capital social minimo sera el que establezca el contrato social y debera estar completamente suscrito y exhibido minimo el 20%, el cual dentro de un ano debera estar totalmente exhibido. La obligacion de los socios se limitara al pago de sus acciones. Siendo este el principal incentivo para su constitucion.

“La mayoria de los negocios en nuestro pais estan organizados como sociedades anonimas, porque las reglamentaciones legales y regulaciones fiscales hacen que sea mas atractivo operar de esta forma”. (Guajardo Cantu, 1999)

CAPlTULO II: LA SOCIEDAD ANONIMA MEXICANA, DISPOSICIONES DE LA LEY DE ISR APLICABLES, Y DISPOSICIONES LEGALES PARA SU CONSTITUCION.

II.1 Constitucion legal de una Sociedad.

La base juridica para constituir una Sociedad Mercantil se establece en la LGSM, las Sociedades mercantiles inscritas en el Registro Publico de Comercio tienen personalidad juridica distinta a la de los socios, en caso de no haberse inscrito pero llevar a cabo actividades obtendran personalidad juridica. Las bases para la constitucion de las Sociedades conforme a la ley de Sociedades son:

Articulo 4o.- “Se reputaran mercantiles todas las Sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el articulo 1° de esta Ley.

Articulo 5o.- Las Sociedades se constituiran ante notario y en la misma forma se haran constar con sus modificaciones. El notario no autorizara la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.

Articulo 6o.- La escritura constitutiva de una Sociedad debera contener:

I. - Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fisicas o morales que constituyan la Sociedad;
II. - El objeto de la Sociedad;
III. - Su razon social o denominacion;
IV. - Su duracion;
V. - El importe del capital social;
VI. - La expresion de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorizacion. Cuando el capital sea variable, asi se expresara indicandose el minimo que se fije;
VII. - El domicilio de la Sociedad;
VIII. - La manera conforme a la cual haya de administrarse la Sociedad y las facultades de los administradores;
IX. - El nombramiento de los administradores y la designacion de los que han de llevar la firma social;
X. - La manera de hacer la distribucion de las utilidades y perdidas entre los miembros de la Sociedad;
XI. - El importe del fondo de reserva;
XII. - Los casos en que la Sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII. - Las bases para practicar la liquidacion de la Sociedad y el modo de proceder a la eleccion de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente”.

Todos los requisitos a que se refiere este articulo y las demas reglas que se establezcan en la escritura sobre organizacion y funcionamiento de la Sociedad constituiran los estatutos de la misma, los cuales son los establecidos en ley, en caso de ausencia de uno de estos el registro de comercio no aceptara el acta constitutiva y tendra que ser modificada. Ademas de los datos que debe contener el acta se podran poner candados para salvaguardar los intereses de los socios, como es la preferencia en la compra de acciones, establecer un minimo de forum en las asambleas el cual podra ser mayor al minimo que establece la ley del 75%.

La representacion de la Sociedad Anonima corresponded a su administrador o varios administradores, los cuales en su caso constituiran el consejo de administracion mediante poder otorgado por los socios y protocolizado ante notario publico. Este cargo puede estar representado por socios o por personas ajenas a la sociedad, los cuales podran realizar todas las actividades objeto de la sociedad, siendo su principal funcion la administracion y el convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias. Por recomendacion de la OCDE el consejo de administracion para la Sociedad anonima debe estar integrado por dos o mas personas que pueden ser parte de la Sociedad.

El consejo de administracion durara en su ejercicio dos anos, salvo que en el acta constitutiva se establezca: “El Consejo de Administracion durara en su ejercicio hasta que haya una asamblea para renovarlos y se haya establecido el nuevo consejo que los sustituya”. Si no se establece este apartado en el acta entonces se debera nombrar administradores cada dos anos y en caso de no hacerlo la Sociedad Quedara sin representantes legales, pudiendo poner en peligro su legalidad ante terceros.

II.1.1 Constitucion de una Sociedad Anonima.

“Para constituir una Sociedad anonima se debe presentar una solicitud que realicen una o mas personas, conocidas como socios fundadores...” (Guajardo Cantu, 1999)

En el articulo 89 de la LGSM se establecen los requisitos para que se pueda proceder a la constitucion de una Sociedad Anonima, para los cuales se requiere:

I. - Que haya dos socios como minimo, y que cada uno de ellos suscriba una accion por lo menos;
II. - Que el contrato social establezca el monto minimo del capital social y que este integramente suscrito;
III. - Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada accion pagadera en numerario, y
IV. - Que se exhiba integramente el valor de cada accion que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.”

En el articulo 90 se establece que “La Sociedad anonima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario publico, de las personas que otorguen la escritura o poliza correspondiente, o por suscripcion publica, en cuyo caso se estara a lo establecido en el articulo 11 de la Ley del Mercado de Valores”. El cual a continuacion se menciona y establece que las acciones deberan inscribirse en el registro y obtener autorizacion como se menciona:

Articulo 11.- Las Sociedades anonimas que pretendan constituirse a traves del mecanismo de suscripcion publica a que se refiere el articulo 90 de la LGSM, deberan inscribir las acciones representativas de su capital social en el Registro y obtener la autorizacion de la Comision para realizar su oferta publica, ajustandose a los requisitos que les sean aplicables en terminos de esta Ley. (Ley del Mercado de Valores)

Ademas de los datos requeridos en el articulo 6° de la LGAM, la escritura debera contener los siguientes datos como lo establece el Articulo 91:

La escritura constitutiva de la Sociedad anonima debera contener, ademas de los datos requeridos por el articulo 6o, los siguientes:

I.- La parte exhibida del capital social;
II. - El numero, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo parrafo de la fraccion IV del articulo 125;
III. - La forma y terminos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
IV. - La participacion en las utilidades concedidas a los fundadores;
V. - El nombramiento de uno o varios comisarios;
VI. - Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, asi como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.

Por lo que el acta constitutiva contiene todos los datos necesarios para una correcta administracion y funcionamiento de la sociedad mercantil, ademas de establecer su valor y su capital. Indicando los organos a cargo de la administracion de la Sociedad como en su caso lo menciona la OCDE con el “gobierno corporativo” el cual implica el establecimiento de relaciones entre la direccion de la empresa, su consejo de administracion, sus accionistas y otros actores interesados en la Sociedad.

Existen dos tipos de asambleas: las ordinarias y las extraordinarias. Ambas deberan llevarse a cabo en el domicilio social, ya que sin este requisito seran nulas.

Conforme al articulo 180 de la LGSM las asambleas ordinarias son aquellas que no son extraordinarias, es decir, aquellas que se llevan a cabo por algun motivo diferente a lo estipulado en el articulo 182, el cual establece:

Son asambleas extraordinarias, las que se reunan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

1. Prorroga de la duracion de la sociedad;
2. Disolucion anticipada de la sociedad;
3. Aumento o reduccion del capital social;
4. Cambio de objeto de la sociedad;
5. Cambio de nacionalidad de la sociedad;
6. Transformacion de la sociedad;
7. Fusion con otra sociedad;
8. Emision de acciones privilegiadas;
9. Amortizacion por la sociedad de sus propias acciones y emision de acciones de goce;
10. Emision de bonos;
11. Cualquiera otra modificacion del contrato social, y
12. Los demas asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quorum especial.

Las Asambleas extraordinarias podran llevarse a cabo en cualquier tiempo, y en pocas palabras son aquellas que modifican el acta constitutiva de la sociedad Anonima.

Las Asambleas ordinarias deberan reunirse como minimo una vez al ano, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social de la sociedad.

La convocatoria para asambleas las debera hacer el administrador, el consejo, o los comisarios. Debera llevarse un libro de actas y un libro de registro de accionistas conforme a los articulos 33 y 36 del CC. El CCF establece que en el libro de registro de accionistas debera incluirse el RFC de estos. Las Asambleas deberan de ser publicadas en el portal de la Secretaria de economia sino estas se podran impugnar a menos que hubiera estado presente el 100% de los socios, sino el socio faltante podra impugnarla o un tercero en caso de no haber sido publicadas.

Recientemente fue modificada la LGSM eliminandose el monto minimo del Capital Social para constituir una SA, antes eran 50,000 pesos, hoy en dia ya no se requiere un minimo, y ya no se debe asentar en el acta constitutiva el monto del capital, sin embargo si se deben registrar el tipo de serie de las acciones, empezando por la serie “A”, y utilizandose la letra “T” para aquellas acciones que se obtuvieron mediante la aportacion de bienes de tierra.

II.2 Tratamiento fiscal de las Sociedades Anonimas segun la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Conforme al articulo primero de la LISR las personas morales estan obligadas al pago del ISR en caso de ser: residentes en Mexico, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en Mexico, residentes en el extranjero que hayan obtenido ingresos en territorio nacional.

El articulo septimo senala que cuando la LISR haga mencion de persona moral se entienden comprendidas las Sociedades mercantiles, por lo que una Sociedad Anonima es definida como persona moral de acuerdo al ISR y tributara conforme al titulo II de las personas morales.

El ejercicio fiscal de las Sociedades mercantiles coincidira con el ano de calendario, salvo se constituya con posterioridad al 1° de enero, en cuyo caso el ejercicio se iniciara con la fecha de constitucion y finalizara el 31 de enero del mismo ano, el cual concuerda con el ejercicio fiscal conforme lo establece el articulo 11 del CFF.

II.2.1 Capital Social “El capital social esta representado por titulos nominativos que serviran para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios”. (Moreno, 2007)

Existen dos tipos de capital social; el capital social fijo y el capital social variable.

“El capital social fijo solo tendra movimientos al constituirse la sociedad y se podra cambiar unicamente cuando se modifique la escritura constitutiva”. (Morales Sanchez, 2007)

El capital social variable: “Es el que se puede aumentar o disminuir en cualquier epoca, siempre y cuando se llenen los requisitos que establecen el contrato social y la ley”. (Morales Sanchez, 2013)

Conforme al articulo 16 de la LGSM la distribucion de ganancias o perdidas entre los socios capitalistas se hara proporcionalmente a sus aportaciones. Al socio Industrial le corresponded la mitad de las ganancias, si hay varios socios industriales esa mitad se dividira proporcionalmente entre ellos, los socios industriales no participan en la perdidas, solo los capitalistas.

Si hubiera perdida del capital social este debera de ser reintegrado antes de la reparticion de las utilidades, el capital disminuido debera ser restituido. (Art 18. LGSM)

La reparticion de utilidades solo podra hacerse previa autorizacion de los estados financieros por la asamblea de socios. (Art 19. LGSM)

De las utilidades netas de la Sociedad se debera separar como minimo el 5% anualmente para formar el fondo de reserva, hasta que el importe conforme la quinta parte de capital social. (Art 20. LGSM)

El capital social es el valor de bienes que posee la empresa, por los que algunos autores lo definen como:

“El capital Social es la suma de las aportaciones de los socios, los cuales constituyen uno de los elementos de existencia del contrato de sociedad”. (Rendon Garcia, 1999)

“Concepto aritmetico equivalente a la suma del valor nominal de las acciones en que esta dividido”. (Rodriguez Rodriguez, 1965)

Es decir, es la aportacion de los socios, dichas aportaciones podran ser monetarias o no monetarias; se pueden aportar bienes, los cuales pasan a propiedad de la Sociedad, siendo el Capital Social una garantia frente a terceros, este se establece en el acta constitutiva, estableciendo en esta la cantidad minima que puede tener la Sociedad mercantil.

En el glosario de las NIIF el capital “se traduce en la consideracion del dinero invertido o del poder adquisitivo invertido, capital es sinonimo de activos netos o patrimonio de la entidad. La mayoria de las entidades adoptan un concepto financiero del capital al preparar sus estados financieros”. (CINIF, 2010)

A partir de 2012 no hay Capital Social minimo requerido para la constitucion de una Sociedad Anonima, siendo anteriormente el minimo de $50,000 pesos para su constitucion, facilitando con esto la constitucion de sociedades, destacando que en Espana el Minimo para constituir una “SA” es de 60,000 euros.

II.2.2 Ingresos Acumulables

Conforme al glosario de las NIIF los ingresos son “Incrementos en los beneficios economicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no estan relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio”. (CINIF, 2010)

“Por ingreso hay que entender lo que obtiene un contribuyente, ya sea en efectivo, en bienes, en servicios, en credito o en cualquier otra forma durante el ejercicio fiscal. Los ingresos se encuentran gravados por la LISR...” (Carrasco Iriarte, 2003)

Fiscalmente en la LISR en el articulo 16 se establece que las Personas Morales residentes en el pais acumularan la totalidad de sus ingresos, ya sea en efectivo, en bienes, en servicios, en credito, o en cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Asi como el ajuste anual por inflacion en caso de ser acumulable.

No se consideraran ingresos acumulables los que obtenga el contribuyente por aumentos de capital, por pago de las perdidas por sus accionistas, por primas por la colocacion de acciones y tampoco por las revaluaciones de sus activos y capital.

Tampoco se consideraran ingresos acumulables los apoyos economicos o monetarios que reciban los contribuyentes a traves de programas de la Federacion, siempre que los programas cuenten con un padron de beneficiarios.

Los gastos y erogaciones que se realicen con los apoyos economicos que no se consideraron ingresos acumulables no seran deducibles para efectos del ISR.

Las Personas Morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el pais, acumularan la totalidad de los ingresos provenientes de los mismos. No seran acumulables los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en Mexico.

Para los efectos del articulo 17 de la LISR se considera que los ingresos se obtienen en las fechas conforme a:

I. - Enajenacion de bienes o prestacion de servicios, cuando se expida el comprobante fiscal, se entregue la mercancia o se preste el servicio, o se cobre o sea exigible el precio de la contraprestacion.
II. - Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren las contraprestaciones, o se expida el comprobante fiscal.
III. - Ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero.
IV. - Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente.

Otros ingresos acumulables seran:

- los ingresos determinados por autoridades fiscales,
- la ganancia derivada de la transmision de propiedad de bienes por pago en especie.
- los beneficios de mejoras que queden a beneficio del propietario,
- la ganancia de la enajenacion de activos fijos y terrenos (Anexo A2),
- titulos,
- acciones,
- pagos por recuperacion de un credito deducido por incobrable,
- recuperacion de seguros,
- el ajuste anual por inflacion en caso de tener resultado positivo (Anexo A3).

Siendo muy clara la ley con los conceptos que se deben considerar como ingresos acumulables y cuando estos deben ser acumulados, por lo que es fundamental conocer la legislacion para evitar una mala determinacion de estos.

II.2.3 Deducciones Autorizadas

Las Deducciones Autorizadas Las deducciones autorizadas son todas aquellas erogaciones, las cuales son fundamentales para llevar a cabo una actividad, y las cuales son restadas a los ingresos para asi determinar las utilidades obtenidas. Algunos autores la definen como:

“Por deduction o deducibles entendemos para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta aquellas partidas que permite la ley restar de los ingresos acumulables del contribuyente para asl conformar la base gravable sobre el cual el impuesto se paga”. (Instituto de Investigaciones Juridicas, 1985)

“Se parte del supuesto de que, en efecto, para poder obtener ingresos (Entiendase acumulables), es preciso que el contribuyente en la mayorla de los casos, realice desembolsos para obtener los ingresos en comento [...] Por deduction autorizada, podemos afirmar que entendemos aquellas partidas que, cumpliendo requisitos legales (Requisitos de las Deducciones), pueden ser restadas de los ingresos acumulables, y con ello, pagar el ISR sobre una base (Resultado Fiscal) en teorla mas justa, ya que, para la obtencion de los ingresos acumulables, se tuvieron que efectuar desembolsos de dinero”. (Hernandez Campos, 2012)

El articulo 25 de la LISR establece cuales son las deducciones autorizadas, las cuales conforme al articulo 27 deberan ser estrictamente indispensables, es decir, aquellas que son necesarias para llevar a cabo la actividad y permitir su subsistencia. Por lo que los contribuyentes podran realizar las siguientes deducciones conforme al articulo 25 antes mencionado:

I. - Las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II. - El costo de lo vendido. (Art. 39 LISR)
III. - Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. - Las inversiones. (Anexo 4)
V. - Los creditos incobrables y las perdidas por caso fortuito.
VI. - Las cuotas pagadas por patrones al IMSS.
VII. - Los intereses devengados a cargo en el ejercicio sin ajuste alguno.
VIII. - El ajuste anual por inflacion. (Anexo A3)
IX. - Los anticipos y los rendimientos que paguen las Sociedades cooperativas y asociaciones civiles a sus miembros, (no aplica para Sociedad anonima).
X. - Las aportaciones efectuadas para la creacion o incremento de reservas para fondos de pensiones y jubilados del personal, complementarias a las establecidas en la ley del seguro social.

Conforme al articulo 27 de la LISR las deducciones autorizadas deberan reunir los siguientes requisitos:

I. - Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad. Salvo se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, los cuales se pueden usar para disminuir el pago del impuesto a pagar mediante la donacion a instituciones autorizadas o a la federacion, donde el limite sera del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior para instituciones autorizadas, y el 4% en el caso de donativos a favor de la federacion.

II. - La deduccion de inversiones; las inversiones unicamente se podran deducir hasta por los porcientos maximos establecidos en los articulos 33, 34 y 35 de la LISR.

III. - Estar amparados con un comprobante fiscal y que los pagos mayores a $2,000 pesos se efectuen mediante transferencia electronica, cheque nominativo o tarjeta a nombre del contribuyente. Para la adquisicion de combustibles para vehiculos los pagos deberan hacerse con los medios antes mencionados aun cuando no excedan de $2,000 pesos la contraprestacion.
IV. - Estar debidamente registrado en la contabilidad y que sean restados solo una vez.
V. - La retencion y entero de impuestos a cargo de terceros.
VI. -Traslacion del IVA, dicho impuesto se debera trasladarse en expreso y por separado.
VII. - Los pagos y donativos sean efectivamente erogados.

Estos son algunos requisitos de las deducciones sin dejar de mencionar que hay mas requisitos relacionados con el pago a honorarios de administradores, pagos por asistencia tecnica, gastos de prevision social, de aportaciones a los fondos de ahorro, seguros de vida, y creditos.

Todos estos requisitos constituyen medios que pueden utilizarse para la elaboracion de una planeacion fiscal, la cual nos llevara a una menor carga tributaria, ya que se deduciran inversiones conforme a la ley.

El plazo para reunir los requisitos de las deducciones es el ultimo dia del ejercicio, tratandose del comprobante fiscal este debera obtenerse antes de la presentacion de la declaracion.

No seran deducibles los pagos hechos de ISR, los gastos e inversiones en la parte proporcional que representen de los ingresos exentos.

Conforme al articulo 28 de la LISR hay partidas no deducibles, las cuales se explican de una manera mas sencilla; resaltando lo que si es deducible, por lo que si no se reune algun requisito esta deduccion sera no deducible como lo establece la LISR.

Los obsequios solo seran deducibles si son ofrecidos a los clientes en forma general.

Los viaticos o gastos de viaje son deducibles cuando se apliquen en una franja superior a los 50 kilometros que circunden el establecimiento del contribuyente.

Los gastos de alimentacion seran deducibles por un monto que no exceda de $750 pesos diario por cada beneficiario en territorio nacional, y de $1,500 cuando se eroguen en el extranjero, debiendo acompanarlo de el comprobante que ampare el hospedaje o transporte, cuando solo se ampare el transporte el pago se debera efectuar mediante tarjeta de credito.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce de automoviles seran deducibles hasta por $850 pesos diarios y debiendo acompanar con el comprobante que ampare el hospedaje o transporte.

Los gastos de hospedaje seran deducibles por un monto que no exceda de $3,850 debiendo acompanar de la documentacion que ampare el transporte.

No seran deducibles las sanciones, indemnizaciones o penas convencionales que se hayan originado por culpa del contribuyente, los intereses devengados por prestamos de valores a cargo del Gobierno Federal, tampoco seran deducibles las provisiones para la creacion o incremento de reservas de activos o pasivos a excepcion de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores, siempre que estas no sean para indemnizacion del personal.

Tampoco son deducibles: Las primas o sobreprecio de acciones, el credito comercial y el arrendamiento de aviones, embarcaciones so casa habitacion que no tengan permiso del gobierno federal no seran deducibles, como tampoco lo seran los pagos del IVA y del IEPS para efecto del ISR.

El consumo en restaurantes solo es deducible en un 8.5%, y el pago debera hacerse mediante tarjeta, en ningun caso es deducible el consumo en bares.

Seran deducibles los gastos de comedores que esten a disposicion de todos los trabajadores, sin que estos excedan de un monto equivalente a un salario minimo diario por cada trabajador, adicionado de las cuotas de recuperacion que pague el trabajador, este limite no incluye los gastos relacionados con la prestacion del servicio de comedor.

Los honorarios a agentes aduanales y los gastos de estos son deducibles salvo los pagos por servicios aduaneros.

Siendo fundamental poder determinar las deducciones autorizadas para obtener un resultado fiscal apegado a la realidad, y evitar una defraudacion fiscal mediante la incorrecta aplicacion de estas, habiendo explicado con un lenguaje mas coloquial a lo que indica la ley, ya que en ocasiones se malinterpretan los limites y requisitos que estipulan la deducibilidad de los gastos. Por lo que, conociendo estas deducciones se puede ejecutar una planeacion fiscal que ayude a disminuir la carga tributaria mediante la correcta aplicacion de las deducciones autorizadas.

II.2.3.1 Inversiones

El articulo 32 de la LISR considera inversiones: los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

Conforme al Articulo 31 de la LISR las inversiones se podran deducir hasta el porciento maximo autorizado por esta ley sobre el monto original de la inversion. Tratandose de ejercicios irregulares, la deduccion correspondiente se efectuara en el por ciento que represente el numero de meses completos en los que el bien se haya utilizado.

El monto original de la inversion el cual comprende ademas del precio del bien, los impuestos pagados a excepcion del IVA, las erogaciones por concepto de cuotas compensatorias, fletes, transporte, seguro de transporte, manejo, acarreos, honorarios a agentes aduanales.

Las inversiones podran deducirse hasta el porciento maximo establecido en ley en los articulos 33, 34, 35 de la LISR los cuales se indican a continuacion:

Tabla II.1 Porcentajes para amortizacion de inversiones.

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Fuente: Elaboracion propia.

La deduccion de las inversiones se calculara multiplicando el monto original de la inversion por el porcentaje de depreciacion, esto nos dara la depreciacion anual, la cual dividiremos entre el numero de meses en que se uso el bien para asi obtener la depreciacion mensual (Anexo A4).

El contribuyente podra optar por aplicar porcientos menores a los autorizados, teniendo como resultado una depreciacion por mayor tiempo pero en menor porcentaje. Los porcentajes maximos estan detallados en la tabla anterior y constituyen deducciones para la determinacion del resultado fiscal, por lo que es fundamental su correcta aplicacion para lo que se debe determinar el monto original de la inversion.

En el caso de automoviles el monto original de la inversion comprende las inversiones en equipos de blindaje, sin embargo, solo seran deducibles hasta por un monto de $175,000 tratandose de automoviles convencionales, o de $250,000 tratandose de automoviles electricos.

Las inversiones podran comenzar a deducirse a partir del ejercicio en que inicie la utilizacion de los bienes o a partir del ejercicio siguiente al que inicie la utilizacion, segun elija el contribuyente.

Cuando el contribuyente enajene los bienes o estos dejen de ser utiles, deducira en el ejercicio la parte aun no deducida (Anexo A4).

La deduccion debera de actualizarse, multiplicandola por el factor de actualizacion correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se adquirio el bien y hasta el ultimo mes de la primera mitad del ejercicio (Anexo A4).

Mediante decreto publicado el 18 de enero de 2017, se otorga un estimulo fiscal de poder hacer una depreciacion inmediata de las inversiones, la cual se otorga a contribuyentes de los titulos II y IV, es decir, comprende a las personas morales y personas fisicas cuyos ingresos no excedan de 100 millones en el ejercicio anterior, consistente en efectuar la deduccion inmediata de la inversion de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los articulos 34 y 35 de la esta Ley, los porcientos maximos seran los establecidos mediante decreto para los ejercicio de 2017 y 2018 (Anexo A5).

II.2.3.2 Ajuste anual por inflacion

El ajuste anual por inflacion consiste en determinar si se ha obtenido un ingreso o una perdida debido a la inflacion, conforme a los creditos que se han otorgado o adquirido, cuando los creditos que se otorgan son mayores a los que se reciben entonces habra una perdida debido a que hay una disminucion real en el poder adquisitivo por el dinero que estuvo en prestamo y perdio su valor. En cambio, cuando sean mayores las deudas a los creditos otorgados entonces habra una ganancia debido a que es mayor la cantidad de dinero que se recibio y que perdio su valor, por lo que dicho factor de ajuste anual sera considerado un ingreso y debera acumularse como lo establece el articulo 16 de la LISR.

Conforme al capitulo III del Titulo II “De las personas morales” en los articulos 44, 45 y 46 de la LISR se determinara al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflacion, el cual se determina obteniendo el promedio anual de las deudas y de los creditos. (Anexo A3)

- Cuando el saldo promedio anual de las deudas propias sean mayores a los creditos otorgados, la diferencia se multiplicara por el factor de ajuste anual y entonces el ajuste anual por inflacion sera positivo, por lo tanto, sera acumulable. (Anexo A3)
- Cuando los creditos otorgados sean mayores a las deudas recibidas el ajuste anual sera negativo por lo que sera una deduccion.

Las sociedades mercantiles al ser personas morales deberan determinar el ajuste anual por inflacion, a excepcion de la Sociedad por Acciones Simplificadas, la cual no esta obligada a hacerlo.

II.2.4 Perdidas fiscales

Conforme al articulo 57 de la LISR la perdida fiscal se obtendra de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de las deducciones sea mayor a los ingresos. El resultado obtenido se incrementara con la participacion de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio.

Las perdidas fiscales podran disminuirse de las utilidades de ejercicio posteriores hasta por 10 ejercicios hasta agotarlas. Cuando no se disminuya la perdida en el ejercicio que se pudo hacer, se perdera el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo hacerlo y no lo hizo.

La perdida fiscal se actualizara multiplicandola por el factor de actualizacion comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrio la perdida y hasta el ultimo mes del mismo ejercicio. En el ejercicio en que se aplique se debera volver a actualizar la perdida multiplicandola por el factor de actualizacion desde el mes en el que se actualizo por ultima vez y hasta el ultimo mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicara.

En el caso de Escision de sociedades, las perdidas pendientes de disminuir se dividiran entra las sociedad escindete y las escindidas en la proporcion en que sean divididos los inventarios o sus activos fijos. Las perdidas no se pueden transmitir ni en caso de fusion, salvo en los casos donde la empresa fusionante realice el mismo giro que la empresa fusionada donde se podra disminuir la perdida pendiente de disminuir al momento de la fusion con cargo a la utilidad fiscal siempre que se realice el mismo giro de donde se produjo la perdida, por lo que es recomendable esperar mas de un ano si se desea cambiar de giro para no perder la perdida y en su caso continuar con la empresa que genero la perdida y no crear una nueva.

II.2.5 Pagos Provisionales

Conforme al articulo 14 de la LISR los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, los cuales se haran a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior.

Los pagos se calcularan usando el coeficiente de utilidad, el cual se obtendra dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. En el primer ejercicio no se haran pagos provisionales a falta de coeficiente, tratandose del segundo ejercicio fiscal el primer pago provisional comprendera el primer, segundo y tercer mes del ejercicio (enero, febrero, marzo), debido a que no se cuenta con el coeficiente hasta el mes de marzo que se hace la declaracion, y se considerara el coeficiente de utilidad del primer ejercicio aunque no haya sido de doce meses.

Cuando en el ultimo ejercicio no hubiere coeficiente de utilidad se aplicara el correspondiente al ultimo ejercicio de doce meses por el que hubiera coeficiente sin que dicho ejercicio sea anterior a cinco anos a aquel en que deba efectuarse los pagos.

La utilidad fiscal para el pago provisional se determinara multiplicando el coeficiente de utilidad por los ingresos nominales (ingresos sin ajuste anual por inflacion) comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo dia del mes de que se haga el calculo.

A la utilidad fiscal se le disminuira en su caso las perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

Los pagos provisionales seran las cantidades que resulten de aplicar la tasa del 30% sobre la utilidad fiscal pudiendose acreditar contra el impuesto a pagar los pagos provisionales efectuados anteriormente en el ejercicio, asi como las retenciones efectuadas al contribuyente conforme al art 54 de la LISR, como a continuacion se ejemplifica el pago provisional:

Tabla II.2 Calculo de pagos provisionales del ISR.

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FUENTE: Elaboracion propia

Los contribuyentes deberan presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaracion que no tenga impuesto a cargo. No se debera de presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciacion o se este en suspension de actividades.

Para determinar los pagos provisionales no consideraran los ingresos de fuente de riqueza en el extranjero que hayan sido sujetos de retencion o que esten sujetos al pago del impuesto en el pais donde se encuentren ubicados los establecimientos, en caso de tener que ser acumulados en Mexico se haran hasta la declaracion anual.

Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben de aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al que corresponden dichos pagos, podran a partir del segundo semestre solicitar autorizacion para disminuir el monto de los pagos provisionales.

II.2.6 Resultado Fiscal.

El resultado fiscal se obtendra restando a los ingresos acumulables del ejercicio las deducciones autorizadas por el titulo II del ISR, ademas de disminuir la participacion de los trabajadores en las utilidades y las perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

El impuesto del ejercicio se pagara mediante declaracion dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, es decir hasta el mes de marzo.

Las personas morales deberan calcular el ISR aplicando al resultado fiscal la tasa del 30% (articulo 9 LISR).

Tabla II.3 Calculo del ISR Anual

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Fuente: Elaboracion propia.

II.2.7 Obligaciones fiscales de la Sociedad Anonima.

El articulo 76 de la LISR establece las obligaciones de las Personas Morales, por lo que la Sociedad Anonima tendra las obligaciones de:

1. - Llevar contabilidad conforme al CFF.
2. - Expedir comprobantes fiscales.
3. - Expedir comprobantes fiscales de los pagos que constituyan ingresos de fuente de riqueza en Mexico de acuerdo al titulo V de la LISR:
4. - Formular un estado de posicion financiera y levantar inventarios de existencias al termino del ejercicio.
5. -Presentar declaracion en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio.
6. - Presentar a mas tardar el 15 de febrero la declaracion de prestamos recibidos en el extranjero.
7. - Presentar las declaraciones a traves de medios electronicos establecidos por el SAT.
8. - Llevar un registro de las operaciones con trtulos valor emitidos en serie.
9. - Obtener y conservar la documentacion comprobatoria de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
10. -Presentar la declaracion e informacion de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
11. - El pago de dividendos se haga mediante cheque nominativo, y proporcionar comprobante fiscal que senale el monto, el ISR retenido, asi como si estos provienen de la CUFIN.
12. - Considerar los precios de los ingresos y deducciones con partes relacionadas como si fueran partes independientes.
13. -Presentar a mas tardar el 15 de febrero de cada ano la informacion de operaciones efectuadas a traves de fideicomiso.
14. - Llevar un control de inventarios de mercandas.
15. - Informar a las autoridades a mas tardar el dia 17 del mes siguiente de las operaciones monetarias superiores a cien mil pesos.
16. - informar a las autoridades de los prestamos recibidos mayores de 600,000 pesos, dentro de los 15 dias posteriores a que fueron recibidos.
17. - Los contribuyentes que tengan establecimientos en el extranjero deberan llevar y conservar libros de contabilidad del establecimiento en el extranjero.
18. - En caso de distribuir dividendos deberan expedir comprobantes fiscales.
19. - En caso de dictaminar sus estados financieros deberan dar a conocer un reporte donde se informe el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

II.2.7.1 Dividendos

Los dividendos son el pago de utilidades que la empresa distribuye a los accionistas, a veces los dividendos se pagan con acciones de la misma empresa, pero generalmente se pagan en efectivo a los accionistas.

Conforme a la LISR en el articulo 10.- “Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberan calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el articulo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionaran con el ISR que se deba pagar en los terminos de este articulo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, estos se deberan multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicara la tasa establecida en el citado articulo 9 de esta Ley”. (Anexo A6)

Tabla II.4 Calculo de Dividendos.

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Fuente: Elaboracion propia

“Tratandose de la distribucion de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripcion y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 dias naturales siguientes a su distribucion, el dividendo o la utilidad se entendera percibido en el ano de calendario en el que se pague el reembolso por reduccion de capital o por liquidacion de la persona moral de que se trate...” (Art. 10 LISR)

El ISR pagado por dividendos podra acreditarse contra el ISR a pagar por la persona moral.

Si se recapitalizan los dividendos dentro de los 30 dias siguientes no se consideran dividendos ni se sacan de la CUFIN.

El impuesto se pagara ademas del impuesto del ejercicio, tendra el caracter de pago definitivo y se enterara ante las oficinas autorizadas, a mas tardar el dia 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron los dividendos.

Las personas fisicas que reciban los dividendos deberan acumularlos a sus demas ingresos en su declaracion anual del ISR. Y podran acreditar contra el impuesto anual el ISR pagado por la sociedad que distribuyo los dividendos, siempre que quien efectue el acreditamiento considere como ingresos acumulable ademas del dividendo el Impuesto pagado por la sociedad, ademas debe contar con constancia y el comprobante fiscal emitido por la sociedad que otorgo el dividendo (Art. 140 LISR)

A partir de 2014 se adiciono una tasa del 10% sobre los dividendos distribuidos por las personas morales a las personas fisicas en Mexico. Las sociedades estaran obligadas a retener el impuesto y enterarlo conjuntamente con el pago provisional del periodo y este sera pago definitivo. (Anexo A6)

Tabla II.5 Calculo retencion de dividendos.

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Fuente: Elaboracion propia

Tambien se consideran dividendos: Los intereses sobre aportaciones a capital conforme al art 123 de la LGSM (intereses mayores al 9% por acciones), los prestamos a los socios a excepcion de que el plazo sea menor a 1 ano y el interes sea igual o superior al que fije la ley de ingresos, las erogaciones que beneficien a los accionistas (Art. 140 LISR)

No se estara obligado al pago del impuesto por dividendos cuando estos provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) (Art 10 LISR).

Conforme al Articulo 76 de la LISR las personas morales tienen las obligaciones de que: El pago de dividendos se haga mediante cheque nominativo, y proporcionar comprobante fiscal que senale el monto, el ISR retenido, asi como si estos provienen de la CUFIN.

II.2.7.2 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta

“Las personas morales llevaran una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionara con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, asi como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en Mexico y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regimenes fiscales preferentes en los terminos del decimo parrafo del articulo 177 de esta Ley, y se disminuira con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el articulo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta”. (Art 77. LISR)

No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripcion y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 dias naturales siguientes a su distribucion.

Para determinar la utilidad fiscal neta se debera disminuir, en su caso, de la utilidad fiscal neta la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286 (fraccion II del articulo 10 LISR).

“El saldo de la cuenta prevista en este articulo que se tenga al ultimo dia de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizara por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuo la ultima actualizacion y hasta el ultimo mes del ejercicio de que se trate...” (Anexo 7)

Se considera utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN), la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado conforme al articulo 9 de la LISR, el importe de las partidas no deducibles excepto las provisiones y reservas, la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).

Tabla II.6 Determinacion de UFIN.

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Fuente: Elaboracion propia

El saldo de la CUFIN aumentara con las utilidades obtenidas en cada ejercicio y se disminuira con la distribucion de utilidades y la capitalizacion de utilidades. Los saldos negativos se restaran de la CUFIN existente o en los ejercicios siguientes. (Anexo 7)

En caso de fusion o escision de sociedades el saldo de la CUFIN se dividira en la proporcion en que sea la particion del capital contable.

II.2.7.3 Cuenta de Capital de Aportacion

Las personas morales deberan llevar una Cuenta de Capital (CUCA) que se integra con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripcion de

acciones, y se disminuira con las reducciones de capital que se efectuen por los socios.

Cuando se reduzca el capital se determinara la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:

“I. Se disminuira del reembolso por accion, el saldo de la cuenta de capital de aportacion por accion que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso...Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fraccion no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberan determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el articulo 9 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida debera incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicara la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicara la tasa del articulo 9 de esta Ley”. (Art 78 LISR)

A continuacion se muestra como se calcula la utilidad distribuida gravable:

Tabla II.7 Determinacion de la utilidad distribuida gravable.

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Fuente: Elaboracion propia

Para determinar el monto del saldo de la CUCA por accion, se determinara la utilidad distribuida y se multiplicara por el numero de acciones que se reembolsen. El resultado obtenido se disminuira del saldo que dicha cuenta tenga a la fecha en la que se pago el reembolso.

Para determinar el monto del saldo de la CUCA por accion se dividira el saldo de dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso entre el total de acciones, sin considerar el reembolso.

Conforme a la Fraccion II del articulo 78 de la LISR se establece:

Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, consideraran dicha reduccion como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable segun el estado de posicion financiera...el saldo de la cuenta de capital de aportacion que se tenga a la fecha en que se efectue la reduccion referida cuando este sea menor. A la cantidad que se obtenga conforme al parrafo anterior se le disminuira la utilidad distribuida determinada en los terminos del segundo parrafo de la fraccion I de este articulo. El resultado sera la utilidad distribuida gravable para los efectos de esta fraccion.

Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el parrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberan determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa prevista en el articulo 9 de esta Ley.

Es decir; El monto de la utilidad distribuida gravable debera incluir el ISR que le corresponda, por lo que se multiplicara la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicara la tasa del articulo 9 (30%). Si la utilidad distribuida gravable proviene de la CUFIN se debera retener el 10% conforme al articulo 10 de la LISR.

El capital contable debera actualizarse conforme a las Normas de Informacion Financiera.

El saldo de la CUCA que se tenga al cierre del ejercicio se actualizara por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuo la ultima actualizacion y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. (Anexo 8)

No se considerara para el capital de aportacion las reinversiones o la capitalizacion de utilidades.

CAPlTULO III: LA SOCIEDAD ANONIMA, SUS CARACTERISTICAS Y SUS TRANSFORMACIONES JURIDICAS.

III.1 La Sociedad Anonima

Conforme a la Ley de Sociedades Mercantiles en su capitulo V la Sociedad Anonima se constituira minimo con dos socios y sus obligaciones se limitan al pago de su aportaciones, el capital social se divide en acciones representadas por titulos nominativos, las acciones podran dividirse en varias clases con derechos especiales, las cuales deberan de estipularse en el contrato social donde se estipule el capital social, la distribucion de las utilidades se hara en proporcion al importe de la acciones.

La venta de acciones se hara por medio de corredor titulado y se emitiran nuevos titulos para substituir los anteriores. Las acciones son indivisibles, cuando haya varios copropietarios se nombrara un representante, las Sociedades anonima tendran un registro de acciones que contendran los datos del accionista y sus acciones.

La Asamblea General de accionistas es el organo supremo de la Sociedad, en los estatutos se podra establecer que las decisiones tomadas por unanimidad fuera de asamblea tendran efectos legales iguales a los que hubiera tenido una asamblea siempre que se confirme por escrito.

La convocatoria de asambleas debera ser mediante el administrador o el consejo de administracion, o los comisarios.

“La asamblea de accionistas designa a los miembros del consejo de administracion. Los miembros de dicho consejo pueden ser socios o personas extranas a la sociedad”. (Guajardo Cantu, 1999)

El principal funcionario de la sociedad anonima es el presidente. El secretario tiene a su cargo la elaboracion de actas, y el tesorero es el principal funcionario financiero. La vigilancia de la sociedad estara a cargo de uno o varios comisarios.

Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias, las cuales seran en el domicilio social salvo causa de fuerza mayor.

La asamblea ordinaria sera por lo menos una vez al ano, dentro de los cuatro meses siguientes al del cierre del ejercicio social, en ella se discutira, aprobara o modificara el informe otorgado por los administradores y comisarios, y en su caso se designara al administrador o consejo de administracion y a los comisarios.

Las asambleas extraordinarias seran aquellas en que se reunan para tratar asuntos de prorroga de la duracion de la Sociedad, su disolucion anticipada, aumentos o reducciones del capital, cambio de objeto, cambio de nacionalidad, la transformacion de la Sociedad, en caso de fusion o escision, la emision de acciones y bonos, cualquier otra modificacion del contrato social y los demas asuntos que la ley exija un quorum especial. Estas asambleas podran ser en cualquier tiempo.

La convocatoria para las asambleas generales debera hacerse por medio de la publicacion de un aviso en el sistema electronico establecido por la Secretaria de Economia con la anticipacion que fijen los estatutos, o en su defecto, quince dias antes de la fecha senalada para la reunion. Durante todo este tiempo estara a disposicion de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del articulo 172; el cual consiste en tener los estados financieros, y los informes hechos por los administradores y un informe de los criterios e informacion contable.

La convocatoria debera tener la orden del dia y sera firmada por quien la lleve a cabo.

La asamblea ordinaria debera estar representada por lo menos de la mitad del capital social, y las resoluciones seran validas cuando se tomen por la mayoria de votos.

Las asambleas extraordinarias seran validas con la representacion de por los menos las tres cuartas partes del capital social y las resoluciones por las acciones que representen la mitad del capital social, salvo que en el contrato social se fije una cantidad mayor a esta.

Las actas de las asambleas generales se asentaran en el libro respectivo y deberan ser firmadas por el administrador y secretario asignado, asi como por los comisarios que concurran. Cuando no pueda asentarse se recurrira ante Fedatario publico. Las actas de asambleas extraordinarias seran protocolizadas ante fedatario publico e inscritas en el registro publico de comercio.

La administracion de la Sociedad anonima estara a cargo temporal y revocablemente de uno o varios mandatarios, quienes pueden ser socios o personas externas a la Sociedad. Cuando haya dos o mas administradores, estos constituiran el consejo de administracion, el presidente del consejo sera quien fuera nombrado primeramente, y a falta de este el que le siga en el orden de designacion, en caso de empate en votaciones el presidente tendra el voto de calidad.

El administrador, el consejo de administradores o en su caso la asamblea de accionistas podran nombrar uno o varios gerentes sean o no accionistas, los cuales podran conferir poderes en nombre de la Sociedad.

El consejo de administradores podra nombrar entre sus miembros a delegados para la ejecucion de ciertos actos. Dentro de los estatutos podra establecerse la obligacion de los administradores y gerentes de prestar garantia para asegurar las responsabilidades derivadas del desempeno de sus cargos.

La vigilancia de la Sociedad Anonima estara a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, los cuales pueden ser socios o personas externas a la Sociedad. No podran ser comisarios los empleados de la Sociedad, los parientes de los administradores. Dentro de sus facultades y obligaciones estan el cerciorarse de la constitucion y subsistencia de las garantias que deben otorgar los administradores para asegurar las responsabilidades en caso de que los estatutos asi lo establezcan, exigir a los administradores por lo menos un estado de situacion financiera y uno de resultados de manera mensual, realizar un examen de las operaciones, documentos y demas evidencias que sea necesaria para efectuar la vigilancia, rendir anualmente ate la asamblea de socios un informe respecto a la informacion presentada por el consejo de administradores, convocar a asambleas ordinarias y extraordinarios en caso de ser necesario, asistir con voz pero sin voto a todas las reuniones del consejo y a las asambleas de accionistas. En general su funcion es vigilar la Sociedad.

Las Sociedades Anonimas deberan presentar anualmente bajo la responsabilidad de sus administradores un informe a la Asamblea de accionistas sobre la marcha de la Sociedad, las politicas y criterios contables seguidos para la preparacion de la informacion financiera, estados que demuestran la situacion financiera, los resultados del ejercicio, los cambios en la situacion financiera, los cambios que integran el patrimonio social, y las notas que consideren pertinentes para aclarar la informacion que suministren los estados mencionados.

III.1.1 La Sociedad Anonima de Capital Variable

Las sociedades de capital variable tuvieron su origen en la ley frances de 1867, con el proposito de suprimir los requisitos respecto a los aumentos del capital social. Los primero antecedentes en Mexico se encuentran en el codigo de 1884; en el cual se considera como una especie diferente de sociedad. El regimen de capital variable se encuentra regulado en la LGSM en sus articulos 213 al 221, tambien en los articulos 1° y 27 de dicha ley. Debido a que en el articulo primero las sociedades de capital variable no son consideradas una especie distinta de sociedad mercantil, sino una modalidad que pueden adoptar las sociedades para poder modificar el monto del capital social sin la obligacion de modificar la escritura constitutiva:

“En la sociedades de capital variable el capital social sera susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admision de nuevos socios, y de disminucion de dicho capital por retiro parcial o total de aportaciones, sin mas formalidades...”. (Art 213, LGSM)

En las Sociedades anonimas de capital variable el capital social podra aumentarse mediante aportaciones de los accionistas o por la admision de nuevos socios, o el capital podra disminuirse con retiro parcial del capital o con el retiro total de las aportaciones. El contrato constitutivo debera indicar las estipulaciones para el aumento o disminucion del capital de la Sociedad, ademas de fijar los terminos en que deban hacerse las emisiones de acciones.

En la Sociedad anonima el capital minimo sera el que establezca el contrato social, el cual se dividira en partes sociales que podra ser de valor y categorias diferentes. Ademas de establecer el capital minimo el contrato social establecera que este debe de estar completamente suscrito, y que se exhiba en dinero al menos el veinte por ciento del valor de cada accion. Todo aumento o disminucion de capital debera de registrarse en el libro que llevara la Sociedad, el retiro de aportaciones debera de notificarse antes del ultimo trimestre del ejercicio anual en curso para que surta efectos al fin de dicho ejercicio, de comunicarse despues del ultimo trimestre el retiro se hara hasta el fin del ejercicio siguiente.

A la razon social o denominacion se le anadiran las palabras “capital variable”, por lo que a la Sociedad anonima se le agregaran las letras “C.V”, despues de la abreviatura de S.A. Despues de la razon social se le agregara el “S.A de C.V.” indicando que es un Sociedad anonima de capital variable. (Art 215, LGSM) 2 Transformaciones de las Sociedades anonimas.

Conforme al Articulo 11 del CFF y el articulo 8-A de la LGSM cuando una Sociedad anonima entre en liquidacion, sea fusionada o se escinda, siempre que la escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminara anticipadamente en la fecha que esto ocurra. En el caso de que una sociedad entre en liquidacion o sea fusionada su ejercicio fiscal terminara anticipadamente en la fecha en que entre en liquidacion o se fusione y se considerara que habra un ejercicio por todo el tiempo en que la Sociedad este en liquidacion.

III.2.1 La fusion

Conforme a la LISR los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusion de Sociedades en la que surja una nueva Sociedad, efectuaran en dicho ejercicio pagos provisionales a partir del mes en que ocurra la fusion, el coeficiente se calculara considerando de manera conjunta las utilidades o las perdidas y los ingresos de las Sociedades que se fusionan.

La fusion de Sociedades sera decidida por cada una de ellas, los acuerdos se inscribiran en el registro publico de comercio, cada Sociedad debera publicar su ultimo balance. La fusion tendra efectos tres meses despues de dicha inscripcion, transcurrido este plazo la Sociedad que subsista tomara cargo de los derechos y obligaciones de las Sociedades fusionadas o extintas.

Cuando de la fusion de varias Sociedades surja una distinta, su constitucion se sujetara a los principios que rijan el genero de dicha Sociedad, las Sociedades anonima podra adquirir cualquier otro tipo legal mediante la fusion y podran transformarse en Sociedades de capital variable.

Conforme al articulo 58 de la LISR en los casos de fusion, la Sociedad fusionante solo podra disminuir la perdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusion, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente al mismo giro donde se produjo la perdida.

En una fusion la sociedad podra subsistir (Fusion por absorcion) o podra surgir una nueva sociedad a consecuencia de la fusion de varias sociedades. (Art 224, LGSM)

Al haber fusion se incrementan los activos y pasivos con los de las fusionadas, lo que implica el aumento de capital social y esto conlleva una modificacion en el acta constitutiva a excepcion que sea una sociedad de capital variable.

III.2.2 La Escision

La escision se da cuando una Sociedad denominada escindente decide extinguirse o dividirse en dos o mas partes, por lo que sus activos, pasivos y capital social, son aportados a otras Sociedades de nueva creacion denominadas escindidas. O cuando la escindente no se extingue y aporta parte de sus activos, pasivos y capital social a otras sociedades de nueva creacion (Art 228 bis, LGSM).

La escision solo podra acordarse por la mayoria exigida para la modificacion del contrato social en la asamblea de accionistas, las acciones deben estar completamente pagadas, cada uno de los socios de la Sociedad escindente tendra una parte proporcionalmente en las Sociedades escindidas, la resolucion de la escision debera contener: la descripcion de los plazos, formas y mecanismos en que los activos, pasivos y capital que seran transferidos, los estados financieros del ultimo ejercicio como minimo, las obligaciones que adquiere cada Sociedad escindida, los proyectos de estatutos de las Sociedades escindidas.

La resolucion de escision debera de protocolizarse ante fedatario publico, inscribirse en el Registro Publico de Comercio. Durante el plazo de 45 dias despues de la publicacion de la escision los acreedores y socios podran oponerse a la escision, el socio o grupo de socios que se oponga a la escision debera representar por lo menos el veinte por ciento del capital. Transcurrido dicho plazo y si no se presenta oposicion alguna a la escision, esta surtira efectos.

Los accionistas que voten en contra de la escision podran separarse de la Sociedad y obtener el reembolso de sus acciones.

Para la constitucion de las Sociedades escindidas bastara la protocolizacion de los estatutos y la inscripcion ante el registro publico del comercio, cuando por la escision la Sociedad escindente desaparezca debera solicitar al Registro Publico de Comercio la cancelacion de la inscripcion del contrato social.

Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escision de Sociedades efectuaran pagos provisionales a partir del mes en que ocurra la escision, considerando el coeficiente de utilidad de la Sociedad escindente. La Sociedad escindente considerara los pagos provisionales efectuados antes de la escision sin que estos se puedan asignar a las Sociedades escindidas.

En caso de escision las perdidas fiscales pendientes de disminuir, se deberan dividir entre la Sociedad escindente y las escindidas, en la proporcion en que se dividan los inventarios, las cuentas por cobrar o los activos fijos.

III.2.3 Disolucion y Liquidacion.

Disuelta la Sociedad, se pondra en liquidacion.

Conforme al Articulo 229 de la LGSM modificado al 24-01-2018, las Sociedades se disuelven:

I. -Por expiracion del termino fijado en el contrato social;
II. -Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la Sociedad o por quedar este consumado;
III. -Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
IV. -Porque el numero de accionistas llegue a ser inferior al minimo que esta Ley establece, o porque las partes de interes se reunan en una sola persona;
V. -Por la perdida de las dos terceras partes del capital social.
VI. -Por resolucion judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.

La causa de disolucion debera de inscribirse en el Registro Publico de Comercio.

La Liquidacion estara a cargo de uno o varios liquidadores, quienes seran representantes legales de la Sociedad, y en caso de excederse en los limites de su encargo responderan por dichos actos. A falta de estar estipulado en el contrato social, los liquidadores se nombraran por acuerdo de los socios, en el mismo acto de disolucion, el nombramiento debera inscribirse en el Registro Publico de Comercio, hasta entonces los administradores continuaran en el cargo.

Las facultades de los liquidadores salvo las disposiciones del contrato social, los liquidadores seran: Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolucion, cobrar lo que se deba a la Sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes de la Sociedad, liquidar a cada socio su haber social, practicar el balance final de la liquidacion que debera someterse a la discusion y aprobacion de los socios, el balance final, una vez aprobado, se depositara en el Registro Publico de Comercio y debera obtener la cancelacion de la inscripcion del contrato social una vez concluida la liquidacion. Los liquidadores mantendran los papeles y libros de la Sociedad durante diez anos despues a la fecha en que concluya la liquidacion. En la liquidacion de las Sociedades anonimas los liquidadores procederan a la distribucion del remante entre los socios siguiendo las siguientes reglas: Indicar en el balance final la parte del haber social de cada socio, publicar el balance en los medios electronicos establecidos por la Secretaria de Economia, poner a disposicion de los accionistas el balance y los libros por 15 dias, transcurrido dicho plazo se convocara a la asamblea de socios para aprobacion del balance, aprobado el balance los liquidadores procederan a hacer los pagos correspondientes.

Las Sociedades podran llevar a cabo su disolucion y liquidacion siempre y cuando:

I. - Esten conformadas solo por personas fisicas,
II. -No realicen actos ilicitos,
III. -Hubiere publicado en el sistema electronico establecido por la Secretaria de Economia el aviso de inscripcion por lo menos 15 dias habiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolucion,
IV. -No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electronicas durante los ultimos dos anos,
V. -Este al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
VI. -No posea obligaciones pecuniarias con terceros;
VII. -Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comision de delitos fiscales o patrimoniales;
VIII. -No se encuentre en concurso mercantil, y
IX. -No sea una entidad integrante del sistema financiero, en terminos de la legislacion especial aplicable.

El procedimiento de liquidacion se llevara conforme al articulo 249 Bis de la LGSM, el cual establece lo siguiente:

I.-La totalidad de los socios o accionistas acordaran mediante asamblea la disolucion y liquidacion de la Sociedad, declarando bajo protesta de decir verdad, que se ubican y cumplen con las condiciones a que se refiere el articulo 249 Bis de esta Ley, y nombraran al liquidador de entre los socios o accionistas. Este acuerdo debera suscribirse por todos los socios o accionistas, constar en acta de disolucion y liquidacion y publicarse en el sistema electronico establecido por la Secretaria de Economia, a mas tardar dentro de los 5 dias habiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolucion y liquidacion,
II. -Una vez publicado el acuerdo, la Secretaria de Economia verificara que el acta de disolucion y liquidacion de la Sociedad cumpla con lo establecido en la fraccion anterior y, de ser procedente, lo enviara electronicamente para su inscripcion en el Registro Publico de Comercio.
III. -Los socios o accionistas entregaran al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la Sociedad a mas tardar dentro de los 15 dias habiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolucion y liquidacion;
IV. -El liquidador llevara a cabo la distribucion del remanente del haber social entre los socios o accionistas de forma proporcional a sus aportaciones, si es que lo hubiere en un plazo que no excedera los 45 dias habiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolucion y liquidacion;
V. -Los socios o accionistas entregaran al liquidador los titulos de las acciones a mas tardar dentro de los 15 dias habiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolucion y liquidacion;
VI. -Una vez liquidada la Sociedad, el liquidador publicara el balance final de la Sociedad en el sistema electronico, que en ningun caso podra exceder a los 60 dias habiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolucion y liquidacion, y
VII. -La Secretaria de Economia realizara la inscripcion de la cancelacion del folio de la Sociedad en el Registro Publico de Comercio y notificara a la autoridad fiscal correspondiente.

CAPITULO IV: LA SOCIEDAD ANONIMA EN ESPANA, ANTECEDENTES, CARACTERISTICAS, SU CONSTITUCION, REQUISITOS LEGALES, Y SU TRATAMIENTO FISCAL EN CUANTO A ISR.

IV. 1 ANTECEDENTES.

Es importante conocer la Sociedad Anonima Espanola debido a los estrechos lazos historicos y comerciales que se mantienen con Mexico.

En Mexico las Sociedades mercantiles han estado reguladas desde la epoca de la Colonia con las leyes Espanolas; en el siglo XVI con las ordenanzas de Bilbao y las Siete partidas, siendo estas legislaciones el principal antecedente para la actual legislacion mexicana.

“En el 2016 Espana se convierte en el segundo inversionista en Mexico y el primero entre los miembros de la Union Europea. De acuerdo a los datos de la Secretaria de Economia de Mexico en 2016 las importaciones sumaron 4.456 millones de dolares y las exportaciones 3.281 millones, poniendo la balanza comercial bilateral a favor de Espana, es decir, se exporta a Mexico un 35% mas de lo que Mexico exporta a Espana”. (Zamora Diaz, Zamora Diaz, Ripoll Feliu, & Lopez Cruz, 2018)

La Ley de Sociedades de capital, es la norma juridica que regula a las Sociedades de capital en Espana, la cual fue aprobada el 2 de julio de 2010 mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010 y fue modificada el 3 de diciembre de 2014 denominandose Ley 31/2014, en la cual se unifico la normativa existente de Sociedades de capital en Espana. Anteriormente la Sociedad anonima se regia bajo la ley de Sociedades Anonimas de 1564/1989, la cual fue refutada para su unificacion en la Ley 31/2014 de Sociedades de Capital.

En cuanto al tratamiento Fiscal el sistema tributario Espanol aplica los principios universales de equidad y justicia distributiva: todos los ciudadanos son iguales a la hora de pagar tributos, la contribucion de cada individuo depende de su capacidad economica, y solo el estado tiene poder para establecer tributos mediante ley.

Los impuestos en Espana se componen de:

*Impuestos directos: el ISR de las personas fisicas (IRPF), el impuesto sobre Sociedades (IS), el impuesto sobre el patrimonio, el ISR de no residentes, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, entre otros.

*Impuestos indirectos: Impuesto sobre el Valor Anadido (IVA), el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados (ITPAJD), los impuestos Especiales y el impuesto sobre las primas de seguros, entre otros.

El impuesto mas importante es el ISR, en el caso de personas ffsicas se aplica de forma progresiva; entre mas dinero se genere, mas impuesto se pagara. El IRPF lo pagan: las personas asalariadas mediante retencion de la empresa en la que trabajan de acuerdo a su sueldo y al numero de hijos que tengan, los que presten servicios profesionales lo hacen mediante retencion sobre los ingresos, los empresarios que trabajan por su cuenta lo hacen a traves de declaracion trimestralmente, residentes en Espana que posean bienes en otros paises siempre que el patrimonio supere un minimo, asi como las donaciones entre personas y las herencias.

Asimismo las comunidades autonomas y las provincias cobran diversos impuestos locales, los cuales son en beneficio propio.

En cuanto a las Sociedades estas tributan bajo el impuesto sobre Sociedades, el cual es un tributo que grava la renta que obtienen las Sociedades mercantiles y las otras personas juridicas.

El tipo impositivo es del 25% sobre los beneficios que obtienen las Sociedades mercantiles, en algunas comunidades autonomas Espanolas como el Pais Vasco y Navarra las Sociedades tributan con una tasa del 28% debido a que cuentan con un sistema distinto y autonomo, en el caso de empresas de nueva creacion el impuesto es del 15% para el primer periodo impositivo en que obtenga una base imponible positiva y el siguiente.

IV. 2 Concepto y caracterlsticas de la Sociedad Anonima Espanola.

El articulo primero de la Ley de Sociedades Anonimas 1564/1989 se establece:

“En la Sociedad Anonima el capital, que estara dividido en acciones, se integrara por las aportaciones de los socios, quienes no responderan personalmente de las deudas sociales”. (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre)

La Sociedad Anonima Espanola se encuentra regulada bajo el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, modificado por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Sociedades de Capital, el cual establece en su articulo primero a la Sociedad anonima como una Sociedad de capital, el capital estara dividido en acciones, se integrara por aportaciones de todos los socios, quienes no responderan personalmente de las deudas sociales.

En el articulo 1° de la ley 1/2010, de 2 de julio se establece: “Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anonima y la sociedad comanditaria por acciones. En la sociedad anonima, el capital, que estara dividido en acciones... se integrara por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderan personalmente de las deudas sociales”.

El articulo 4° establece: “El capital social de la Sociedad Anonima no podra ser inferior a sesenta mil euros y se expresara precisamente en esa moneda”. (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio)

*Articulo 19. La constitucion de las Sociedades.

1. Las Sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o mas personas o, en caso de Sociedades unipersonales, por acto unilateral.

2. Las Sociedades Anonimas podran constituirse tambien en forma sucesiva por suscripcion publica de acciones.

Dentro del Titulo II se establece la normativa para la constitucion de la Sociedad anonima, destacando los articulos:

*Articulo 20. Escritura publica e inscripcion registral.- La constitucion de las Sociedades de capital exigira escritura publica, que debera inscribirse en el Registro Mercantil.

*Articulo 21. Otorgamiento de la escritura de constitucion.- La escritura de constitucion de las Sociedades de capital debera ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas fisicas o juridicas, por si o por medio de representante, quienes habran de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.

*Articulo 22. Contenido de la escritura de constitucion.

1. En la escritura de constitucion de cualquier Sociedad de capital se incluiran, al menos, las siguientes menciones:

a) La identidad del socio o socios.
b) La voluntad de constituir una Sociedad de capital, con eleccion de un tipo social determinado.
c) Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anonimas, se haya obligado a realizar, y la numeracion de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.
d) Los estatutos de la Sociedad.
e) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administracion y de la representacion de la Sociedad.

*Articulo 23. Estatutos sociales.

En los estatutos que han de regir el funcionamiento de las Sociedades de capital se hara constar:

a) La denominacion de la Sociedad.
b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
c) El domicilio social.
d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeracion correlativa.
e) El modo o modos de organizar la administracion de la Sociedad, el numero de administradores o, al menos, el numero maximo y el minimo, asi como el plazo de duracion del cargo y el sistema de retribucion, si la tuvieren.

*Articulo 24. Comienzo de las operaciones.

1. Salvo disposicion contraria de los estatutos, las operaciones sociales daran comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitucion.

2. Los estatutos no podran fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformacion.

*Articulo 25. Duracion de la Sociedad.-Salvo disposicion contraria de los estatutos, la Sociedad tendra duracion indefinida.

*Articulo 26. Ejercicio social.- A falta de disposicion estatutaria se entendera que el ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada ano.

En Espana de acuerdo al Articulo 19, anteriormente citado, encontramos que la Sociedad anonima se podra constituir con un unico socio, siendo esta una Sociedad Anonima Unipersonal (S.A.U)

Tabla IV.1 Tipos de empresas en Espana.

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Fuente: (ipyme.org)

IV. 3 REQUISITOS LEGALES Y FISCALES PARA SU CONSTITUCION.

En Espana Segun el directorio central de empresas al 1 de enero de 2017 habia 3,279,120 empresas, de las cuales 85,021 empresas son Sociedad Anonima. El 52% de las empresas son personas fisicas y el resto son Sociedades mercantiles en sus diferentes formas.

Si una Persona fisica o juridica va a iniciar una actividad economica, es necesario que realice ciertos tramites ante la Agencia tributaria y demas dependencias gubernamentales antes de su puesta en marcha.

PROCESO DE CONSTITUCION.

1. - Registro Mercantil Central: Certificacion negativa del nombre de la Sociedad
2. -Agencia Tributaria (AEAT): Numero de identificacion fiscal
3. - Notario: Escritura publica

La escritura de constitucion debera ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas fisicas o juridicas, por si o por medio de representante, quienes habran de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones. Contendra:

- La identidad del socio o socios.
- Voluntad de los otorgantes de fundar una Sociedad anonima.
- Metalico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.
- Cuantia de los gastos de constitucion.
- Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administracion y representacion social o su denominacion social, nacionalidad y domicilio.
- Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la Sociedad.

4. -La escritura de constitucion debera inscribirse en el Registro Mercantil Provincial.

5. -Consejerias de Hacienda de las Comunidad autonoma: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos iuridicos documentados

6. -Registro Mercantil Provincial: Inscripcion de la empresa en el Registro

PUESTA EN MARCHA 1.- Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

2. -Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre Actividades Economicas (exentas las empresas de nueva creacion durante los dos primeros ejercicios)

3. -Tesoreria General de la Seguridad Social: Alta de los socios y administradores en los reqimenes de la Seguridad Social

4. -Registro Mercantil Provincial: Legalizacion del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio unico y la Sociedad

5. -Registro Mercantil Provincial: Legalizacion del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales

6. -Autoridades de certificacion: Obtencion de un certificado electronico Tramites segun la actividad

7. - Ayuntamientos: Licencia de actividad

8. -Agencia Espanola de Proteccion de Datos: Registro de ficheros de caracter personal Tramites en caso de contratar trabajadores

9. -Tesoreria General de la Seguridad Social: Inscripcion de la empresa

10. -Tesoreria General de la Seguridad Social: Afiliacion de trabajadores (en el supuesto de que no esten afiliados)

11. -Tesoreria General de la Seguridad Social: Alta de los trabajadores en el Regimen de la Seguridad Social

12. -Servicio Publico de Empleo Estatal: Alta de los contratos de trabaio

13. -Consejeria de Trabajo de la Comunidad Autonoma: Comunicacion de apertura del centro de trabaio.

IV. 4 TRATAMIENTO FISCAL EN CUANTO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

En los sistemas fiscales el gravamen al ISR se divide en dos: el impuesto a las personas fisicas y el impuesto a la personas morales (Sociedades), en el caso de Mexico ambos se regulan bajo el ISR, en Espana es diferente la normativa para cada uno, en el caso de personas fisicas se aplica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas. El impuesto sobre Sociedades se fundamenta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, bajo el Real decreto de Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

“La fiscalidad directa en el ambito de la actividad economica, desarrollada por las personas juridicas, se sustancia en el Impuesto sobre Sociedades. Esta figura impositiva constituye un pilar basico de la imposicion directa en Espana junto con el ISR de las Personas Fisicas, encontrando ambas figuras su razon de ser en el articulo 31 de la Constitucion, que exige la contribucion al sostenimiento de los gastos publicos, de acuerdo con la capacidad economica de cada contribuyente.” (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.)

Para el calculo del impuesto sobre Sociedades el resultado contable sigue siendo el elemento nuclear de la base imponible y es clave para su determinacion.

El articulo primero de la ley de Sociedades del 27/2014, del 27 de noviembre establece: “El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de caracter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demas entidades juridicas de acuerdo con las normas de esta Ley”.

“Cuando la renta es obtenida por personas juridicas (Sociedad, asociacion, fundacion, etc.) o determinador entes sin personalidad juridica considerados sujetos pasivos, la obligacion de contribuir se lleva a efecto en el sistema tributario espanol por medio del Impuesto sobre Sociedades”. (Pla vall & Salvador Cifre, 2013)

La base imponible estara constituida por el importe de la renta obtenida en el periodo menos las bases imponibles negativas obtenidas en periodos anteriores. En general la base imponible se determina por estimacion directa, este procedimiento de estimacion parte del resultado contable de la empresa y se realizan correcciones extracontables para ajustar las diferencias entre el resultado contable y el fiscal para la obtencion de la base imponible.

“Articulo 10.- 1. La base imponible estara constituida por el importe de la renta obtenida en el periodo impositivo minorada por la compensacion de bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores.

2. La base imponible se determinara por el metodo de estimacion directa, por el de estimacion objetiva cuando esta Ley determine su aplicacion y, subsidiariamente, por el de estimacion indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. En el metodo de estimacion directa, la base imponible se calculara, corrigiendo, mediante la aplicacion de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el CC, en las demas leyes relativas a dicha determinacion y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

4. En el metodo de estimacion objetiva la base imponible se podra determinar total o parcialmente mediante la aplicacion de los signos, indices o modulos a los sectores de actividad que determine esta Ley”. (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.)

“La base imponible puede determinarse por el regimen de estimacion directa, o por el de estimacion objetiva cuando la propia ley determine su aplicacion.

En el regimen de estimacion objetiva la base imponible se determina, total o parcialmente mediante indices o modulos a los sectores de actividad que determine la ley. Actualmente este regimen en el impuesto sobres Sociedades solo recibe acogida al regimen especial de tributacion de las entidades navieras en funcion del tonelaje.

"En el regimen de estimacion directa, el punto de partida del proceso que conduce a la base imponible es el resultado contable”. (Alvarez Argente, 2017)

Como podemos encontrar en la legislacion el calculo para el pago del impuesto sobre Sociedades se basa en la base imponible mas los ajustes extracontables, con el resultado se realiza la estimacion directa, las tasas para Sociedades son definidas, la general es del 25%, hay otras tasas reducidas dependiendo el tipo de Sociedad, por ejemplo si es de nueva creacion.

La estimacion objetiva esta mas enfocada para el calculo del ISR de las personas fisicas que realizan ciertas actividades a las cuales se les aplican tarifas o indices preferenciales de acuerdo a sus actividades, como lo son las agricolas y ganaderas, las cuales cuentan con ciertos incentivos fiscales.

La estimacion directa en Sociedades se estima de acuerdo al siguiente cuadro:

Tabla IV.2 Elemento Tributario en Espana.

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Fuente: Elaboracion propia

Tabla IV.3 Recaudacion en Espana en 2016.

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Fuente: elaboracion propia Informacion obtenida de la agencia tributaria

IV. 5 SIMILITUDES Y DIFERENCIAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE MEXICO Y EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN ESPANA.

El Articulo de la constitucion Mexicana que establece el pago de impuestos es el Articulo 31 fraccion IV: “Son obligaciones de los mexicanos Contribuir para los gastos publicos, asi de la Federacion, como de los Estados, de la Ciudad de Mexico y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”.

De igual manera encontramos dentro de la constitucion Espanola en su Articulo 31 la obligacion al pago de impuestos, el cual establece en su fraccion primera: “Todos contribuiran al sostenimiento de los gastos publicos de acuerdo con su capacidad economica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningun caso, tendra alcance confiscatorio”.

De acuerdo al ISR en Espana la tasa es de tipo general para grandes y pequenas empresas siendo del 25%, aunque existen otros tipos segun el tipo de Sociedad de que se trate. En Mexico para cualquier tipo de Sociedad mercantil la tasa general es del 30%. Siendo en Mexico el valor impositivo mayor en un 5%, sin embargo, hay que analizar las facilidades que estipula la ley para poder verificar que realmente el importe es mayor.

En 2015 el impuesto sobre Sociedades en Espana era del 28%, para 2016 este disminuyo a una tasa del 25% para la mayoria de las empresas, incluidas las PYMES, sin embargo, se otorgan facilidades a algunas empresas como lo son las microempresas que hayan mantenido o incrementado su plantilla de trabajadores, a las cuales se les aplicara el 20% para los primeros 300.000 euros de su base imponible y al exceso el 25%.

El art. 29 contempla un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creacion del 15% para el primer ano de base imponible positiva y en el siguiente. Se aplicara la tasa del 10% para asociaciones y fundaciones. De igual manera existe una tasa elevada del 30% para las entidades relacionadas con el sector de hidrocarburos, asi como a las entidades de credito y a los resultados extra cooperativos de las cooperativas de credito y cajas rurales.

En el articulo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades se establece: “1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto sera el 25 por ciento”.

En el siguiente cuadro se muestran las diferentes tasas para los diferentes tipos de Sociedades:

Tabla IV.4 Tasa del ISR en Espana.

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Fuente: elaboration propia.

El periodo impositivo es el lapso de tiempo de la declaration tributaria correspondiente al impuesto, este no puede exceder de los 12 meses, en su caso puede ser inferior a doce meses, este periodo puede coincidir con el ano natural o no coincidir con el ano natural.

Los plazos para el pago del impuesto no son cerrados para las Sociedades Espanolas, ya que estos dependen del ano fiscal de la empresa, la mayoria elige el ano natural (enero-diciembre), o pueden seguir su propio calendario (de marzo a marzo). El plazo para presentar la declaracion es de 25 dias naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusion del periodo impositivo, dependiendo el propio plazo en funcion de la fecha que concluya su periodo impositivo, en el caso que sea de acuerdo al ano natural este plazo sera los 25 primeros dias naturales del mes de Julio.

Los sujetos pasivos estan obligados a presentar una declaracion de autoliquidacion e ingresar la deuda tributaria en el lugar y forma determinados por el ministerio de economia y Hacienda bajo el modelo 200 o en su caso el modelo 201. Es posible presentar la declaracion a traves de internet mediante la firma digital. La agencia tributaria facilita un programa informatico denominado PADRE de Sociedades.

Las declaraciones que se presentan son: *Modelo 200 de la Agencia Tributaria.- Declaracion anual del impuesto sobre Sociedades, es obligatorio para todas las empresas, aun si no han llevado a cabo actividades en el ejercicio.

*Modelo 202.- Para solicitar el pago fraccionado del impuesto, si el resultado del modelo 200 fue positivo, se realizara un anticipo del impuesto en octubre, diciembre y abril para pagar el impuesto sobre Sociedades.

*Modelo 220.- Es el formulario que se aplica a los grupos de Sociedades cuando se juntan varias empresas.

De acuerdo al apartado 1 del articulo 40 de la ley del impuesto sobre Sociedades los contribuyentes del impuesto sobre Sociedades, deben efectuar 3 pagos a cuenta de la liquidacion del ejercicio, los pagos se deben realizar dentro de los 20 primeros dias de los meses de: Abril, octubre y diciembre de cada ano.

Los sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades deben llevar la contabilidad de acuerdo al CC y las normas que se rigen. Los libros obligatorios son: Libro Diario, Las cuentas anuales (Balance, cuenta de perdidas y ganancias, la memoria), Libro de inventarios y el informe de gestion.

A continuacion se muestra como se calcula la liquidacion del impuesto sobre Sociedades para la presentacion del modelo 200:

ESQUEMA DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (MODELO 200)

± Resultado Contable del ejercicio

± Ajustes Extracontables (correcciones al resultado contable, con efectos fiscales)

BASE IMPONIBLE PREVIA

- Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

BASE IMPONIBLE

X Tipo de gravamen (tasa general de 25%)

CUOTA INTEGRA

- Deducciones por doble imposicion

- Bonificaciones

CUOTA INTEGRA AJUSTADA POSITIVA

- Deducciones por incentivos

CUOTA LIQUIDA POSITIVA

- Pagos a cuenta: Retenciones, pagos fraccionados. (Art 40 y 41)

CUOTA DIFERENCIAL

+ Incremento por perdida de beneficios, intereses

LIQUIDO A PAGAR O SALDO A FAVOR

Las bonificaciones en la cuota se establecen por razones de politica economica y estan reguladas en los articulos 33 y 34 LIS y en otras leyes especiales. La cuota sobre la que se aplica el porcentaje de bonificacion es la cuota Integra.

Las perdidas fiscales de ejercicios anteriores podran compensarse contra las utilidades de anos posteriores, la ley Espanola se ha modificado pasando de estar limitada la cantidad de anos en que puedan acreditarse las perdidas a no tener limitacion. En Mexico la Ley limita la compensacion de perdidas fiscales hasta por 10 anos posteriores al ejercicio en que surgio la perdida fiscal (Art 57. LISR)

Tabla IV.5 Plazo de compensacion de bases imponibles en Espana.

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FUENTE: Elaboracion propia

IV. 6 ESTUDIO COMPARADO MEXICO-ESPANA

“En Mexico la tasa general es del 30% para todas las sociedades mercantiles, las cuales se rigen bajo la ley del ISR, y las cuales se consideran personas morales. Debiendo realizar el pago del ISR de manera mensual a cuenta del impuesto anual el cual debera declararse tres meses cerrado el ejercicio fiscal, es decir, en marzo del ano siguiente”. (Zamora Diaz, Zamora Diaz, Ripoll Feliu, & Lopez Cruz, 2018)

En los ultimos anos la tasa del ISR para personas morales ha permanecido en 30% en el caso de Mexico, mientras que en Espana la tasa del ISR ha ido disminuyendo paulatinamente hasta llegar al 25%.

Segun datos de Forbes En Mexico hay mas de 4 millones de empresas, de la cuales el 99.8% se consideran PyME, aportando mas del 42% del PIB y generando el 78% del empleo en el Pals.

Siendo considerada PYME aquella empresa que tiene menos de 250 empleos e ingresos menores a los 250 millones de pesos; siendo micro empresas la que tienen menos de 10 empleados e ingresos hasta por 4 millones, pequena empresa la que cuenta con hasta 50 empleados e ingresos de 4 a 100 millones de pesos, y mediana empresa aquella que tiene de 50 a 250 empleados y sus ingresos no rebasan los 250 millones de pesos. (INEGI, 2018)

Segun criterios recomendados por la Union Europea y la OCDE para fines legales y administrativos, la microempresa es aquella que tiene de 1 a 9 empleados y ventas menores a 2 millones de euros, la pequena la que cuenta de 10 a 49 empleados y ventas de 2 a 10 millones, la mediana la que tiene de 50 a 249 empleados y ventas entre 50 y 249 millones de euros, y la grande empresa es la que tiene mas de 250 empleados y ventas mayores a los 50 millones de euros anuales. (INEGI, 2018)

En Espana se considera Micro empresa la que su volumen de negocios es menor a los 2 millones de euros, pequenas las que tienen ingresos entre los 2 millones y los 10 millones de Euros anuales, las medianas empresas son aquellas que su volumen es menor a 50 millones, por lo que las grandes empresas son aquellas que tiene operaciones por mas de 50 millones de Euros. Siendo una Pequena y Mediana empresa (PYME) en Espana una empresa que tienen ingresos hasta por 50 millones de Euros Anuales y tienen menos de 250 trabajadores. (Ministerio de industria, 2018)

Segun el Directorio Central de Empresas al 01 de enero de 2017 habia en Espana 3,279,120 empresas, de las cuales el 99.8% son PYME.

De acuerdo al ISR en Espana la tasa es de tipo general para grandes y pequenas empresas siendo del 25%, incluidas las PYMES, sin embargo, se otorgan facilidades a algunas empresas como lo son las microempresas que hayan mantenido o incrementado su plantilla de trabajadores, a las cuales se les aplicara el 20% para los primeros 300.000 euros de su base imponible y al exceso el 25%.

En Mexico para cualquier tipo de Sociedad mercantil la tasa general es del 30%. Siendo en Mexico el valor impositivo mayor en un 5%.

Tabla IV.6 Numero de empresas en Mexico y Espana.

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Fuente: Elaboracion Propia

En los siguientes cuadros y graficas se muestran las diferentes tasas que ha habido desde el ano 2005 a la fecha en Mexico y Espana, para asi poder analizar como han fluctuado a lo largo de los ultimos anos:

Tabla IV.7 tasas de ISR en los ultimos 12 anos en Mexico y Espana.

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FUENTE: Elaboración propia

Despues de analizar el ISR en Espana y el ISR en Mexico, podemos destacar que el impuesto sobre Sociedades es mayor en Mexico a la carga en Espana, debido al 5% de diferencia en la tasa del ISR.

Para fines de estudio, y de mostrar las diferentes tasas de IVA de manera ilustrativa en este trabajo se hace un breve comparativo de dicho impuesto entre ambos paises que son fuente de estudio de este trabajo. El impuesto al valor agregado general en Espana es mayor al de Mexico en un 5%, aunque se cuenta con tasas reducidas, el siguiente cuadro muestra las diferentes tasas del IVA en ambos paises:

Tabla IV.8 Comparativo de tasas de impuestos entre Mexico y Espana.

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Fuente: elaboracion propia

Por conclusion en este estudio comparado Mexico-Espana, tenemos que la diferencia entre la tasa al ISR de Sociedades es mayor en Mexico en un 5% al de Espana, y la tasa del IVA en Espana es mayor en un 4% en la tasa reducida, 10% en la tasa reducida y un 5% en la tasa general en comparacion con las tasas en Mexico.

En el caso del ISR este es mayor en Mexico para una Sociedad anonima, pero en el caso del IVA esta es menor en todos sus tipos en Mexico en comparacion con Espana. A continuacion se muestran las tasas generales:

Tabla IV.9 Total de tasas de impuestos de Mexico y Espana.

Fuente: Elaboracion propia

“La reforma fiscal de 2014 ha ayudado a una mayor recaudacion de impuestos, simplemente de 2007 a 2017 la recaudacion de ISR crecio casi en un 200%, mientras que para IVA en este periodo aumento en un 100%, esto ha ayudado a solventar la disminucion de los ingresos provenientes del petroleo. Sin embargo la OCDE recomienda aumentar la tasa del IVA en Mexico debido a que esta por debajo de la Media de los paises de America latina”. (Zamora Diaz, Zamora Diaz, Ripoll Feliu, & Lopez Cruz, 2018)

Con este estudio comparado Mexico-Espana se busco hacer un breve analisis de las diferentes tasas entre ambos paises para asi mostrar como influyen en el crecimiento de los paises y como son fundamentales para la competitividad.

Buscando plasmar en este trabajo el estudio realizado en una estancia de investigacion en Espana que llevo a entender los impuestos de una manera global, y el cual fue publicado en una revista cientifica.

CAPlTULO V: LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MEXICO Y LA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL EN ESPANA.

V. 1 La Sociedad por Acciones Simplificada “S.A.S”

Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion se reformo la LGSM el 14 de marzo de 2016, adicionando una septima especie de Sociedad Mercantil denominada “Sociedad Por Acciones Simplificadas”.

La reforma a la LGSM entro en vigor a los seis meses a partir del dia siguiente a su publicacion en el DOF, es decir, el 15 de septiembre de 2016, donde se adiciono un capitulo a la Ley reformada, el cual es el Capitulo XIV.- De la Sociedad por Acciones Simplificada; el cual comprende del articulo 260 al 273 de la citada Ley. (Anexo A3)

En el articulo 260 de la LGSM se establece la definicion de la SAS:

“La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o mas personas fisicas que solamente estan obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningun caso las personas fisicas podran ser simultaneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del articulo 1o. de esta Ley, si su participacion en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administracion, en terminos del articulo 2, fraccion III de la Ley del Mercado de Valores”.

La SAS es la unica especie de Sociedad Mercantil que puede constituirse con un UNICO socio como lo estipula el articulo 260 antes citado, teniendo la limitante de tener ingresos por un maximo de 5 millones de pesos anuales, en caso de rebasar dicha cantidad la SAS debera transformarse en otro regimen societario contemplado en la LGSM; dicho monto debera actualizarse conforme al articulo 17-A del CFF.

“Las S.A.S. se crean con el proposito de dar solucion en lo posible a la problematica que existe en nuestro pais en lo referente a costos (notariales, derechos, etc.), de tiempo (la duracion del tramite), y lo que implica tambien tomar una decision importante como con quien asociarse para constituir legalmente una sociedad mercantil en Mexico...”. ( Audit & Advisor)

La Sociedad por Acciones Simplificadas podra constituirse como sociedad de capital variable (Art 1, LGSM) Las sociedades tendran personalidad juridica distinta a la de los socios por lo que deberan de inscribirse en el Registro Publico de Comercio (Art 2, LGSM).

“Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, debera separarse anualmente el cinco por ciento, como minimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social”. (Art 20, LGSM).

La Denominacion social se formara libremente, y debera ser distinta a la de cualquier otra sociedad, y siempre debera de ser seguida de las palabras “sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura: “SAS”. (Art 261, LGSM)

Para proceder a la Constitucion de la SAS se estara a lo enumerado en el Articulo 262:

I. Que haya uno o mas accionistas;
II. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaria de Economia ponga a disposicion mediante el sistema electronico de constitucion;
III. Que alguno de los accionistas cuente con la autorizacion para el uso de denominacion emitida por la Secretaria de Economia, y
IV. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electronica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaria de Economia conforme a lo dispuesto en el articulo 263 de esta Ley.

En ningun caso se exigira el requisito de escritura publica, poliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitucion de la sociedad por acciones simplificada.

El sistema electronico estara a cargo de la Secretaria de Economia, mediante el portal “tu empresa” con direccion electronica: https://www.gob.mx/tuempresa en dicha plataforma se hacen los tramites de forma gratuitos, los cuales comprenden: la obtencion de la e-firma de la sociedad, la solicitud de la denominacion social, el registro ante el Registro Publico de Comercio, el registro del RFC, asi como poder realizar el alta patronal ante el IMSS.

La Resolucion miscelanea en su regla 2.2.10 otorga la facilidad a las SAS de inscribirse al RFC a traves del portal tu empresa, y obtener su e-firma para asi poder cumplir con lo establecido en los articulos 27 y 17-D del CFF.

Conforme al articulo 263 el procedimiento de constitucion se llevara conforme las siguientes bases:

I. Se abrira un folio por cada constitucion;
II. El o los accionistas seleccionaran las clausulas de los estatutos sociales que ponga a disposicion la Secretaria de Economia a traves del sistema;
III. Se generara un contrato social de la constitucion de la sociedad por acciones simplificada firmado electronicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electronica vigente a que se refiere la fraccion IV del articulo 262 de esta Ley, que se entregara de manera digital;
IV. La Secretaria de Economia verificara que el contrato social de la constitucion de la sociedad cumpla con lo dispuesto en el articulo 264 de esta Ley, y de ser procedente lo enviara electronicamente para su inscripcion en el Registro Publico de Comercio;
V. El sistema generara de manera digital la boleta de inscripcion de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Publico de Comercio;
VI. La utilizacion de fedatarios publicos es optativa;
VII. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probara con el contrato social de la constitucion de la sociedad y la boleta de inscripcion en el Registro Publico de Comercio;
VIII. Los accionistas que soliciten la constitucion de una sociedad por acciones simplificada seran responsables de la existencia y veracidad de la informacion proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los danos y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar, y
IX. Las demas que se establezcan en las reglas del sistema electronico de constitucion.

Conforme al articulo 264 de la LGSM los estatutos sociales a que se refiere la fraccion II del Art 263 unicamente deberan contener los siguientes requisitos: La denominacion, el nombre de los accionistas, el domicilio de los accionistas, el RFC de los accionistas, el correo electronico de cada uno de los accionistas, el domicilio de la sociedad, la duracion de la sociedad, la forma y terminos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones, el numero, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social (todas las acciones deberan pagarse dentro del primer ano), el numero de votos que tendra cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones, el objeto de la sociedad, y la forma de administracion de la sociedad.

Todas las acciones deberan pagarse dentro del termino de un ano a partir de la fecha en que se inscribio la sociedad en el Registro Publico de Comercio (Art 265, LGSM).

El organo supremo de la SAS sera la Asamblea de accionistas y esta integrada por todos los accionistas, las resoluciones se tomaran por mayoria de votos, las cuales se registraran en un libro de registro. Cuando la SAS este integrada por un solo accionista, este sera el organo supremo de la sociedad. (Art. 266, LGSM)

“La representacion de la sociedad por acciones simplificada estara a cargo de un administrador, funcion que desempenara un accionista. Cuando la sociedad por acciones simplificada este integrada por un solo accionista, este ejercera las atribuciones de representacion y tendra el cargo de administrador”. (Art. 267, LGSM)

La Asamblea de accionistas sera convocada por el administrador, mediante publicacion en los sistemas electronicos con una antelacion de minimo 5 dias habiles, la toma de decisiones de la Asamblea se regira conforme a lo establecido en el articulo 268:

I. Todo accionista tendra derecho a participar en las decisiones de la sociedad;
II. Los accionistas tendran voz y voto, las acciones seran de igual valor y conferiran los mismos derechos;
III. Cualquier accionista podra someter asuntos a consideracion de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del dia, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electronicos, si se acuerda un sistema de informacion de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 89 del CC;
IV. El administrador enviara a todos los accionistas el asunto sujeto a votacion por escrito o por cualquier medio electronico si se acuerda un sistema de informacion de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 89 del Codigo de Comercio, senalando la fecha para emitir el voto respectivo;
V. Los accionistas manifestaran su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electronicos si se acuerda un sistema de informacion de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 89 del CC, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea.

La modificacion a los estatutos se decidira por mayoria de votos (Art. 269).

Los contratos celebrados entre el accionista unico y la sociedad deberan inscribirse por la sociedad en el sistema electronico establecido por la Secretaria de Economia conforme a lo dispuesto en el articulo 50 Bis del CC, y tambien la sociedad debera publicar cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social.

Las controversias deberan solucionarse conforme a lo previsto en el CC (Art 270, LGSM).

Conforme a la LGSM en los articulos 271,272 y 273 se establece lo siguiente:

-Salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuiran en proporcion a las acciones de cada accionista.

-El administrador publicara en el sistema electronico de la Secretaria de Economia, el informe anual sobre la situacion financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaria de Economia de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 263 de esta Ley. La falta de presentacion de la situacion financiera durante dos ejercicios consecutivos dara lugar a la disolucion de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual.

-Son aplicables a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en esta Ley regulan a la sociedad anonima asi como lo relativo a la fusion, la transformacion, escision, disolucion y liquidacion de sociedades.

La Secretaria de Economia en su portal de internet denominado “tu empresa” define a la SAS como: “Un nuevo tipo de Sociedad Mercantil para constituir una micro o pequena empresa via Internet en un solo dia y de forma gratuita. Solo se necesita la firma electronica (e. firma) y la autorizacion de uso de denominacion o razon social”. Con esto el gobierno busca disminuir la informalidad simplificando la constitucion de micro y pequenas empresas, creando este nuevo regimen societario el cual puede ser constituido por una sola persona fisica o varios accionistas, algunas de las facilidades de este nuevo tipo de Sociedad que puede ser unipersonal son

Tabla V.1 Caracteristicas de la Sociedad por Acciones Simplificadas.

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Fuente: Elaboracion propia con informacion obtenida de: www.gob.mx/tuempresa

V. 1.1 Tratamiento fiscal respecto al Impuesto Sobre la Renta de la SAS.

La Sociedad por Acciones Simplificada al ser una Sociedad Mercantil es una persona moral para efectos fiscales por lo que tributaran conforme al Titulo II de la LISR (Art 7, LISR). Aun teniendo un solo socio se considera persona moral, aqui la principal ventaja que ofrece este tipo de Sociedad Mercantil al ser la unica Sociedad que puede constituirse con un solo socio.

Una sola persona para efectos del ISR tributara como Persona Fisica, al constituirse una Sociedad Mercantil esta tributa como Persona Moral, por lo que al constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas “SAS” asi este conformada por un solo accionista esta ya es considerada Persona Moral y debera tributar como tal.

“Conforme a la LISR para 2017, las microempresas del pais (personas morales) pueden optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un nuevo regimen de flujo de efectivo para efectos de la determinacion del ISR”. (Perez Chavez & Fol Olguin, 2017)

^Cual es el principal beneficio de la SAS? Al ser considerada Persona Moral la responsabilidad del accionista queda limitada hasta el monto de sus aportaciones (Art. 260, LGSM) a diferencia de tributar como persona fisica.

Las personas morales estan obligadas al pago del ISR (Art 1, LISR), y deberan calcular el ISR aplicando al resultado fiscal la tasa del 30%.

El resultado fiscal se determinara: A los ingresos acumulables se les disminuiran las deducciones autorizadas y la PTU de los trabajadores efectivamente pagada; si se obtiene una utilidad fiscal del ejercicio se les restaran las perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar. (Art 9, LISR)

Tabla V.2 Determinacion del ISR de la SAS.

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Fuente: Elaboracion propia

V. 1.1.1 Estimulo Fiscal de Flujo de Efectivo.

“La LISR para 2017 considera la opcion de que se acumulen los ingresos y se determine la base gravable del ISR mediante el sistema de base efectivo y no mediante el sistema de base devengado, como lo establece la LISR para las personas morales del regimen general de ley, con lo cual se busca simplificar y reducir la carga administrativa asociada con el cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa y permitirles reasignar sus recursos, de manera mas eficiente, para mejorar su productividad y hacerlas mas competitivas”. (Perez Chavez & Fol Olguin, 2017)

El 30 de noviembre de 2016 se adiciono el Capitulo VIII al titulo VII de la “De los estimulos fiscales” LISR, donde en su articulo 196 establece:

“Las personas morales que se encuentren constituidas unicamente por personas flsicas, y que tributen en los terminos del Titulo II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagaran el ISR aplicando lo dispuesto en el citado Titulo II, y podran optar por lo previsto en este Capitulo

“Los contribuyentes senalados en el parrafo anterior que inicien actividades, podran calcular el impuesto conforme a lo establecido en este Capitulo si estiman que los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate no excederan del llmite a que dicho parrafo se refiere...”

Las Persona Morales que no podran aplicar la facilidad del flujo de efectivo de este capltulo son:

I. -Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administracion, o cuando sean partes relacionadas en los terminos del artlculo 90 de esta Ley.

Se entendera por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administracion, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribucion de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interposita persona.

II. - Los contribuyentes que realicen actividades a traves de

fideicomiso o asociacion en participacion.

III. - Quienes tributen conforme al Capltulo VI, del Tltulo II de esta Ley (Grupos de sociedades).

IV. - Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capltulo.

V. - Los contribuyentes que dejen de aplicar la opcion prevista en este Capltulo”.

El estimulo fiscal del capltulo VIII “De la opcion de acumulacion de Ingresos por Personas Morales”, establece un beneficio fiscal que es de gran impacto para las personas morales que obtengan ingresos menores a $5,000,000 de pesos anuales y opten por esta opcion de hacer el calculo de acuerdo a los ingresos obtenidos en el periodo, siendo la Sociedad por Acciones Simplificada la principal beneficiada de esta estimulo, ya que es precisamente ese el limite para poder tributar como SAS, por lo que se puede decir que dicho estimulo fue elaborado principalmente para esta especie de Sociedad Mercantil; la cual puede usar este nuevo regimen de flujo de efectivo.

Sin embargo, una Sociedad Anonima puede hacer uso de este estimulo si en el ejercicio anterior no acumulo ingresos mayores a los 5 millones de pesos, o si inicia actividades y estima que sus ingresos no seran mayores a esta cantidad, podra usar el beneficio del flujo de efectivo y no usar el sistema en base a lo devengado, siempre y cuando reuna los requisitos previamente mencionados en el articulo 196, debiendo presentar un aviso ante el SAT en el que senalen que optan por utilizar la opcion del flujo de efectivo, haciendo uso de la facilidad de la

Resolucion Miscelanea Fiscal (RMF) en su Capitulo 3, seccion 3.21.6 “De la opcion de acumulacion de ingresos por personas morales”.

“Las SAS que tributen bajo el nuevo regimen de flujo de efectivo pagaran el ISR conforme al titulo II de la LISR “De las personas morales”, por tal motivo, acumularan los mismos ingresos de las personas morales a excepcion de los ingresos en credito y del ajuste anual por inflacion acumulable...” (Perez & Fol, 2017)

Como lo define el CINIF (2010) el flujo de efectivo “son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo”. Por lo que aplicando el metodo del flujo de efectivo se deben acumular unicamente los ingresos realmente percibidos.

V.1.2 De los Ingresos

El articulo 197 de la LISR establece: “los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos”. Los ingresos que se consideran efectivamente percibidos son en:

- Efectivo
- Bienes
- Servicios
- Anticipos, depositos, o cualquier otro concepto sin importar el nombre.
- Titulos de credito emitidos por una persona distinta a quien efectua el pago.
- Cheques (en la fecha de cobro o trasmision a un tercero)
- Cuando el interes del acreedor quede satisfecho
- Otros conceptos establecidos en el capitulo I “De los Ingresos”

No se consideraran ingresos acumulables lo establecido en el articulo 16 de la LISR:

- Aumentos de capital
- Revaluacion de activos o capital
- Apoyos economicos por programas de Gobierno
- Dividendos o utilidades de Personas morales residentes en Mexico.
- El ajuste anual de inflacion (SAS)

V.1.3 De las deducciones

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este Capitulo, deberan efectuar las deducciones establecidas en el Titulo II, Capitulo II, Seccion I de esta Ley. (Art 198, LISR)

Los contribuyentes podran aplicar las deducciones establecidas en el Articulo 25 de la LISR, debiendo cumplir los requisitos del Articulo 27 de la LISR. No seran deducciones las establecidas en el Articulo 28, seran deducciones con las limitantes de los articulos 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la LISR; los cuales ya se abordaron en este trabajo en el Capitulo 11.2.3 “Deducciones autorizadas” de la Sociedad Anonima.

Conforme al articulo 25 de la LISR los contribuyentes podran realizar las siguientes deducciones:

I. - Las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II. - El costo de lo vendido. (La SAS podra o no optar por el costo de lo vendido)
III. - Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. - Las inversiones.
V. - Los creditos incobrables y las perdidas por caso fortuito.
VI. - Las cuotas pagadas por patrones al IMSS.
VII. - Los intereses devengados a cargo en el ejercicio sin ajuste alguno.
VIII. - El ajuste anual por inflacion.
IX. - Los anticipos y los rendimientos que paguen las Sociedades cooperativas y asociaciones civiles a sus miembros, (no aplica para Sociedad anonima).
X. - Las aportaciones efectuadas para la creacion o incremento de reservas para fondos de pensiones y jubilados del personal, complementarias a las establecidas en la ley del seguro social. La SAS en lugar de aplicar el costo de lo vendido establecido en el Art 39 de la LISR, “deberan deducir la adquisicion de mercancias; asi como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aun no hayan aplicado dicha deduccion”. (Art. 198, LISR)

“No seran deducibles conforme al parrafo anterior, los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, asi como los titulos valor que representen la propiedad de bienes...” (Art. 198, LISR)

Para que las deducciones sean deducibles deberan estar efectivamente pagadas en el ejercicio de que se trate conforme al flujo de efectivo que se aplica para este capitulo.

Las personas morales que opten por aplicar lo dispuesto es este capitulo VIII, usando el flujo de efectivo, no tendran la obligacion de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflacion a que se refiere el Titulo II de la LISR respecto a las Personas Morales.

No se podran deducir los creditos incobrables debido a que no se acumularon al no haber sido pagado y estar en el regimen de flujo de efectivo; por lo que no se puede deducir algo que no se acumulo.

V.1.4 Pagos Provisionales

Art 199.- Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago. (Art 14 LISR).

El pago provisional se determinara restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere el titulo II (obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo dia del mes al que corresponda el pago) las deducciones autorizadas a que se refiere el titulo II, y la participacion de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio, y, en su caso, se restaran las perdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores y esten pendientes de disminuir, al resultado que se obtenga se le aplicara la tasa del 30 % establecida en el articulo 9°, (Art 199, LISR). Como se muestra a continuacion:

Tabla V.3 Determinacion de pagos provisionales de ISR de la SAS.

Abbildung in dieer Leseprobe nicht enthalten

Fuente: Elaboracion propia.

Se podra optar por determinar los pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable del periodo el coeficiente de utilidad (Art. 14, LISR). Esta opcion no se podra variar en el ejercicio. (Art. 199 LISR)

Los pagos provisionales se podran pagar efectuando la opcion de utilizar el coeficiente de utilidad (Anexo) (Perez & Fol, 2017)

Los contribuyentes deberan calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los terminos del Titulo II de la LISR (Art 200, LISR):

Al ISR a cargo del ejercicio se le acreditaran los pagos provisionales efectivamente pagados del ejercicio del que se trate.

El impuesto a cargo se pagara mediante declaracion que se presentara dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (Art 9, LISR).

Cuando las personas morales distribuyan a sus accionistas dividendos o utilidades, se estara en los dispuestos en los articulos 10° y 140 de la LISR. (Anexo A6) Los contribuyentes que dejen de aplicar el estimulo de acumulacion de ingresos por personas morales conforme al flujo de efectivo, deberan de cumplir sus obligaciones conforme al titulo II de las personas morales de la LISR, a partir del ejercicio inmediato posterior a aquel en que decidan dejar dicho estimulo o no cumplan con los requisitos para continuar aplicandolo, utilizaran el coeficiente de utilidad conforme lo marca el articulo 14 de esta ley, utilizando el coeficiente al que corresponda su actividad preponderantemente como lo establece el articulo 58 del CFF.

Debiendo presentar un aviso ante el SAT a mas tardar el dia 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquel que dejen de aplicar lo dispuesto en el capitulo VIII de la LISR.

No se acumularan los ingresos que hayan sido previamente acumulados conforme al articulo 197 de esta ley, de igual manera no se podran volver a efectuar las deducciones que previamente hayan sido deducidas conforme al flujo de efectivo. (Art 201, LISR).

V.1.5 Obligaciones fiscales de la SAS

Las SAS deberan cumplir con las obligaciones establecidas en el CFF como lo que indican los articulos 27,28, 29 y 30, Asi como lo establecido en la LISR en su capitulo IX “De las obligaciones de las Personas Morales”:

Articulo 76.- “Los contribuyentes que obtengan ingresos de los senalados en este Titulo, ademas de las obligaciones establecidas en otros articulos de esta Ley, tendran las siguientes:

1. - Llevar contabilidad conforme al CFF.
2. - Expedir comprobantes fiscales.
3. - Expedir comprobantes fiscales de los pagos que constituyan ingresos de fuente de riqueza en Mexico de acuerdo al titulo V de la LISR:
4. - Formular un estado de posicion financiera y levantar inventarios de existencias al termino del ejercicio.
5. -Presentar declaracion en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio.
6. - Presentar a mas tardar el 15 de febrero la declaracion de prestamos recibidos en el extranjero.
7. - Presentar las declaraciones a traves de medios electronicos establecidos por el SAT.
8. - Llevar un registro de las operaciones con titulos valor emitidos en serie.
9. - Obtener y conservar la documentacion comprobatoria de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
10. - Presentar la declaracion e informacion de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
11. - El pago de dividendos se haga mediante cheque nominativo, y proporcionar comprobante fiscal que senale el monto, el ISR retenido, asi como si estos provienen de la CUFIN.
12. - Considerar los precios de los ingresos y deducciones con partes relacionadas como si fueran partes independientes.
13. -Presentar a mas tardar el 15 de febrero de cada ano la informacion de operaciones efectuadas a traves de fideicomiso.
14. - Llevar un control de inventarios de mercancias.
15. - Informar a las autoridades a mas tardar el dia 17 del mes siguiente de las operaciones monetarias superiores a cien mil pesos.
16. - Informar a las autoridades de los prestamos recibidos mayores de 600,000 pesos, dentro de los 15 dias posteriores a que fueron recibidos.
17. - Los contribuyentes que tengan establecimientos en el extranjero deberan llevar y conservar libros de contabilidad del establecimiento en el extranjero.
18. - En caso de distribuir dividendos deberan expedir comprobantes fiscales.
19. - En caso de dictaminar sus estados financieros deberan dar a conocer un reporte donde se informe el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

V.2 La Sociedad Anonima unipersonal en Espana “S.A.U”

Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anonima y la sociedad comanditaria por acciones. En la sociedad anonima, el capital, que estara dividido en acciones, se integrara por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderan personalmente de las deudas sociales. (Art 2, Ley 1/2010)

“El capital social de la sociedad anonima no podra ser inferior a sesenta mil euros y se expresara precisamente en esa moneda”. (Art 4, Ley 1/2010)

En la Ley de Sociedades de Capital 1/2010 del 2 de julio, en su capitulo III, se establece la Sociedad Unipersonal (SAU); en el articulo 12 se establecen las clases de sociedades de capital unipersonal: “Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anonima: La constituida por un unico socio, sea persona natural o juridica.

A) La constituida por dos o mas socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un unico socio. Se consideran propiedad del unico socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal”. (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio)

El articulo 13 senala la obligacion de hacer constar en escritura publica que se inscribira en el Registro Mercantil la constitucion de una sociedad unipersonal, cuando sea consecuencia de haber pasado a un unico socio todas las acciones, o cuando haya un cambio de socio unico como consecuencia de transmision. En la inscripcion debera expresarse la identidad del socio unico, y la sociedad debera expresar su condicion de unipersonal en toda su documentacion y papeleria legal.

Con fundamento en los articulos 15 y 16 de la citada ley, el socio unico ejercera la junta general, sus decisiones se consignaran en el acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ejecutarlas propiamente o traves de los administradores de la sociedad unipersonal.

Los contratos celebrados entre el socio y la sociedad deberan constar por escrito y se trascribiran en el libro de actas, quedando como responsable ante la sociedad de las ventajas que se hayan obtenido como consecuencia de dichos contratos por un periodo de dos anos a partir de su celebracion.

Conforme al articulo 19 la constitucion de las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o mas personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral. “La constitucion de las sociedades de capital exigira escritura publica, que debera inscribirse en el Registro Mercantil”. (Art 20, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio)

La principal caracteristica de este tipo de sociedad social es que ahora una unica persona, puede constituir una sociedad comercial, especificamente la sociedad anonima unipersonal.

La Sociedad anonima unipersonal permite a una persona separar su patrimonio personal del societario, de esta forma en caso que el negocio genera perdidas respondera con el capital societario y no con su patrimonio personal. La ley prohibe que una SAU ya constituida cree una nueva SAU.

V.3 Comparative de la SAS Mexicana y la SAU Espanola.

“El concepto de agrupacion es inherente al de sociedad. Ni logica ni juridicamente es concibe a las sociedades unipersonales, porque, desde un punto de vista logico, estas encierran una contradiccion, y desde un punto de vista juridico contravienen a la naturaleza, ya sea bilateral o plurinominal del origen que les da origen. Sin embargo, algunas legislaciones extranjeras admiten la existencia de sociedades mercantiles unipersonales como sustituto de la figura juridica llamada fundo comercial”. (Garcia Rendon, 2002)

En Espana la Sociedad Unipersonal fue incorporada en 1995 a la Legislacion mediante la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el capitulo XI “Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada”.

El 16 de septiembre de 2009 fue publicada la Directiva 2009/102/CE del parlamento europeo y del consejo en materia de derecho de sociedades, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio unico. Siendo la Sociedad de Responsabilidad limitada la primera en establecerse como unipersonal, para posteriormente poder adoptar esta figura la Sociedad Anonima.

La Directiva en su articulo 2 establece: “La sociedad podra constar de un socio unico en el momento de su constitucion, asi como mediante la concentracion de todas sus participaciones en un solo titular (sociedad unipersonal)”. (BOE, 2009)

La primera existencia de la Sociedad Unipersonal en Europa fue en Liechtenstein en 1926, posteriormente en Francia (1977), Alemania (1981), Holanda (1986), Italia (1193), siendo todas esta Sociedades Unipersonales de Responsabilidad Limitada.

En Mexico la Sociedad por Acciones Simplificada, la cual puede ser una Sociedad Unipersonal entro en vigor Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion se reformo la LGSM el 14 de marzo de 2016, adicionando una septima especie de Sociedad Mercantil denominada “Sociedad Por Acciones Simplificadas”.

La reforma a la LGSM entro en vigor a los seis meses a partir del dia siguiente a su publicacion en el DOF, es decir, el 15 de septiembre de 2016, donde se adiciono un capitulo a la Ley reformada, el cual es el Capitulo XIV.- De la Sociedad por Acciones Simplificada.

20 anos despues de que la Sociedad Unipersonal fuera incorporada a la legislacion Espanola es que en Mexico entro en vigor, es por ello que en este trabajo se hace un estudio comparado para entender las similitudes y diferencias entre este ente juridico en ambos paises.

Es de mencionar que la Sociedad Unipersonal en Latinoamerica lleva muchos anos como es el caso de Colombia que desde 1995 aparecio en su ordenamiento la empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada (EU), siendo en 2008 que entro en vigor la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). En Argentina la Sociedad Unipersonal entro en vigor en 2015 como Sociedad Anonima Unipersonal (SAU). Y en Mexico fue hasta en 2016 mediante la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Tabla V.4 Comparativo de la SAS Mexicana y la SAU Espanola.

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Fuente: Elaboración propia.

Como se especifica en el cuadro anterior la Sociedad Anonima esta regulada en la Ley 1/2010 del 2 de Julio por la que se aprueba la ley de Sociedades de Capital, donde en su articulo 1° se establece que la Sociedad Anonima es una sociedad de capital, y en su articulo 4° se establece que el capital minimo para su constitucion es de 60,000 euros.

El capitulo III de dicha Ley es donde se establece la Sociedad Unipersonal, pudiendo ser esta de responsabilidad limitada o Anonima, siendo la Sociedad Unipersonal Anonima el objeto de estudio, por lo que conforme a Ley la unica diferencia con la Sociedad Anonima es el numero de socios; la Unipersonal es constituida por un unico socio, pero tiene las mismas obligaciones y legislacion que la Sociedad Anonima.

El tipo impositivo en Espana para las sociedades de capital es del 25% sobre los beneficios que obtienen las Sociedades mercantiles, en el caso de empresas de nueva creacion el impuesto es del 15% para el primer periodo impositivo en que obtenga una base imponible positiva y el siguiente, siendo este el principal estimulo es la creacion de una SAU.

En Mexico en 2016 se modifico la LGSM donde se anadio una nueva especie de Sociedad Mercantil: La unica Sociedad que puede ser constituida por un solo socio; La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en sus articulos del 260 al 273 se regula este nuevo tipo de sociedad mercantil. La principal caracteristica ademas de su unipersonalidad es la limitante de tener ingresos por 5 millones anuales, ademas de otorgar facilidades para su constitucion, otro de sus estimulos es el poder usar el flujo de efectivo; el cual es usado para tributar por las personas fisicas, por lo que es una Sociedad Mercantil que tributa como persona moral pero conserva caracteristicas de una persona fisica.

En Espana la tasa impositiva para la SAU es la establecida para las sociedades de capital el cual es del 25%, en el caso de empresas de nueva creacion sera del 15% para el primer periodo, siendo esto un gran incentivo para la constitucion de sociedades, principalmente de las sociedades unipersonales que estan en auge.

En el caso de Mexico la reciente implementacion de la sociedad personal otorga la facilidad para su constitucion, mas no otorga un estimulo en cuanto a reducir la tasa del ISR donde es del 30% conforme al articulo 9 de la LGSM.

La principal diferencia entre la sociedad Unipersonal Espanola y Mexicana es la tasa impositiva donde es del 25% y 30% respectivamente, ademas del capital social requerido, donde en Espana es de 60,000 euros como minimo, mientras que en Mexico no se requiere un minimo para su constitucion.

Este estudio comparado sirve como analisis para determinar como se encuentra Mexico en comparacion con otros paises, en este caso en particular se analizo Espana el cual como se senalo es uno de los mayores socios comerciales de Mexico, en 2016 Espana fue el segundo inversionista en Mexico, por lo que la carga tributaria asi como la estabilidad monetaria conforman un papel fundamental para la inversion extranjera en un pais.

Es importante conocer como es la tributacion a nivel global, ya que se esta en un mundo globalizado, y en este trabajo eso fue lo que se busco; el poder plasmar la legislacion de otro pais y compararla con la Mexicana, en especifico el ISR y en su caso en concreto la Sociedad Anonima.

V.4 Conclusiones

Hasta hace poco se definia a una Sociedad Mercantil como la union de dos o mas personas para perseguir un fin, siendo juridicamente un requisito que hubiera dos socios como minimo para formar una sociedad, teniendo que suscribir cuando menos una accion cada uno de los socios, esto llevaba a buscar una persona que figurara como socio para poder constituir una sociedad, lo que provocaba la existencia de sociedades simuladas, donde un socio era puesto solo para cumplir con la obligacion de tener dos socios como minimo, y el socio mayoritario era quien llevaba a cabo la actividad.

La sociedad unipersonal tiene su origen en la intencion de limitar la responsabilidad del empresario individual, de incentivar la creacion de actividades economicas sin el temor a arriesgar el patrimonio, ademas de eliminar la utilizacion de hombres de paja para constituir una sociedad de capital. Se convierte en un instrumento juridico para lograr el acceso de los empresarios individuales a la sociedad mercantil.

Siendo la principal ventaja de la Sociedad anonima unipersonal permitir a una persona separar su patrimonio personal del societario, de esta forma en caso de que el negocio genera perdidas respondera con el capital societario y no con su patrimonio personal. La ley prohibe que una SAU ya constituida cree una nueva SAU.

En Espana en 2017 habia 3,282,346 empresas de las cuales 85,021 son sociedad Anonima. El 52% son personas fisicas y el resto Sociedades Mercantiles. La implementacion de las Sociedades Unipersonales conlleva a que las personas Fisicas puedan crear su propia Sociedad, limitando de esta manera su responsabilidad haciendola limitada y de esta manera se protege su patrimonio personal.

En Mexico para 2015 segun datos del INEGI habia 4,926,000 empresas, de las cuales el 98% son microempresas, siendo esto fundamenta para la creacion de las SAS y de esta manera fomentar el desarrollo empresarial a traves de las Sociedades Mercantiles.

Las Sociedades Mercantiles Unipersonales son de reciente aprobacion a nivel global, donde los paises han buscado facilitar la legislacion para la creacion de sociedades mercantiles que fomenten el desarrollo empresarial, buscando a su vez regular y controlar mas las Sociedades que tenian socios “fantasmas” para poder cumplir con la normativa de tener como minimo dos socios.

La implementacion de las sociedades unipersonales da certeza juridica tanto al gobierno como al contribuyente que tributa conforme a la ley, buscando hacerlo de manera transparente, asi como aprovechando los estimulos que se otorgan para poder convertirse en una Sociedad Mercantil.

DISENO DE LA INTERVENCION. CAPlTULO VI: CASO PRACTICO

VI. 1 Analisis de la informacion fiscal de la empresa Sociedad Anonima.

La empresa de este caso practico es un persona moral, la cual es una Sociedad Anonima de Capital Variable que para fines de privacidad denominaremos: “Global SA de CV”, la cual tiene su domicilio fiscal en la Ciudad de Durango, Durango. Fue constituida con fecha de 10 de Julio de 2013, y tiene como actividad economica el “Servicio de proteccion y custodia mediante el monitoreo de sistemas de alarma”. Siendo esta una de las principales empresas de alarmas y custodia dentro de la Ciudad de Durango.

El Regimen fiscal en el que se encuentra es el “Regimen General de Ley Personas Morales”. El cual tiene las siguientes obligaciones fiscales:

- Entero de retenciones mensuales de ISR por Sueldos y Salarios.
- Declaracion informativa de IVA con la anual de ISR.
- Declaracion Anual de ISR del ejercicio personas morales.
- Declaracion de proveedores de IVA.
- Entero de retenciones de IVA Mensual.
- Pago definitivo mensual de IVA.
- Pago provisional mensual de ISR Personas Morales regimen general.

Estas son las obligaciones establecidas en la cedula de Identificacion fiscal de la empresa, sin embargo en el portal del SAT se encuentran ademas las siguientes obligaciones fiscales:

- Inscripcion o alta en el Registro Federal de Contribuyentes
- Expedir comprobantes fiscales
- Llevar contabilidad
- Presentar declaraciones y pagos mensuales y Declaracion Anual
- Presentar la Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros
- Presentar Declaraciones informativas anuales
- Otras obligaciones
- Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes

En este trabajo se busco analizar la empresa desde el aspecto corporativo hasta el aspecto fiscal, haciendo enfoque en el ISR (ISR), buscando aminorar el pago del impuesto mediante una planeacion fiscal. Se empezo por el analisis de los pagos provisionales de ISR, los cuales se llevaron a cabo de manera oportuna durante el ejercicio 2017:

Tabla VI.1 Pagos provisionales de la empresa.

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Fuente: portal del SAT

La empresa “Global SA de CV” tributa conforme al Titulo II de la LISR: De las personas Morales. Por lo que conforme al articulo 9 debera calcular el ISR aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30% (2017). Adicionalmente se encuentra obligado a realizar las retenciones y entero de conformidad con esta misma LISR 2017 a sus trabajadores, al personal subordinado y a los profesionales independientes de conformidad con el Titulo IV de esta ley.

Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) este tributa a la tasa general del 16%, debido a que conforme al articulo 1° de la LIVA se esta obligado al pago del impuesto al ser una persona moral que en territorio nacional presta servicios independientes y enajena bienes, al igual que esta obligado a efectuar la retencion del impuesto que se le traslade al ser una persona moral que recibe servicios personales independientes de personas fisicas. (No incluye este trabajo la determinacion del IVA).

VI. 2 Determinacion del Impuesto Sobre la Renta.

De acuerdo al articulo 1° de la ley del ISR las personas morales estan obligadas al pago del Impuestos sobre la renta.

Conforme al Articulo 14 de la LISR: “Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuacion se senalan:

I. Se calculara el coeficiente de utilidad correspondiente al ultimo ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debio haberse presentado declaracion. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividira entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinara multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fraccion anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo dia del mes al que se refiere el pago.
III. Los pagos provisionales seran las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el articulo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los terminos de la fraccion que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Los ingresos nominales a que se refiere este articulo seran los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflacion acumulable”. (Ley del Impuesto sobre la renta, 2014)

La empresa inicia operaciones en 2013, su coeficiente de utilidad del ejercicio anterior (2016) es de 0.1857 El cual se utilizo para los pagos provisionales del ejercicio 2017 presento declaracion del ejercicio en marzo de 2017, obteniendo un nuevo coeficiente de 0.2090 aplicable para los meses de abril 2017 a marzo de 2018, no existen perdidas fiscales por amortizar.

Los pagos se calcularan usando el coeficiente de utilidad, el cual se obtendra dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Tratandose del primer, segundo y tercer mes del ejercicio (enero, febrero, marzo) se utilizara el coeficiente del ejercicio anterior debido a que no se cuenta con el coeficiente del actual ejercicio hasta el mes de marzo que se hace la declaracion, por lo que hasta el mes de abril se utilizara el nuevo coeficiente para efectuar el pago provisional correspondiente.

Los pagos provisionales seran las cantidades que resulten de aplicar la tasa del 30% sobre la utilidad fiscal pudiendose acreditar contra el impuesto a pagar los pagos provisionales efectuados anteriormente en el ejercicio, asi como las retenciones efectuadas al contribuyente conforme al art 54 de la LISR.

Dichos pagos seran cuenta del impuesto del ejercicio, y deberan hacerse a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

A la utilidad fiscal se le disminuira en su caso las perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar. En este caso la empresa no ha obtenido perdidas fiscales desde su constitucion.

VI. 2.2 Ingresos Acumulables

El articulo 16 del ISR establece que las Personas Morales residentes en el pais acumularan la totalidad de sus ingresos, ya sea en efectivo, en bienes, en servicios, en credito, o en cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Asi como el ajuste anual por inflacion acumulable.

Los Ingresos Acumulables para el ejercicio 2017 de la empresa fueron:

Tabla VI.2 Ingresos Acumulables del Ejercicio

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Tabla VI.3 Total de Ingresos Acumulables de la empresa.

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Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por la empresa

TOTAL DEINGRESOS

No se consideraran ingresos acumulables los que obtenga el contribuyente por aumentos de capital, por pago de las perdidas por sus accionistas, por primas por la colocacion de acciones y tampoco por las revaluaciones de sus activos y capital.

Otro ingreso acumulable sera la ganancia de la enajenacion de activos fijos y terrenos (Anexo A2), En 2017 se vendio un automovil Tiida 2011, el cual ya estaba completamente depreciado.

Tabla VI.4 Determinacion de la Depreciacion Acumulada

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Fuente: Elaboracion propia con informacion proporcionada por la empresa

Tabla VI.5 Determinacion de la ganancia por enajenacion de Activo fijo.

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Fuente: Elaboracion propia con informacion proporcionada por la empresa

Conforme al Articulo 31 de la LISR las inversiones se podran deducir hasta el porciento maximo autorizado por esta ley sobre el monto original de la inversion. Tratandose de ejercicios irregulares, la deduccion correspondiente se efectuara en el por ciento que represente el numero de meses completos en los que el bien se haya utilizado.

Los automoviles tiene un porcentaje maximo del 25%, al haber transcurrido mas de 4 anos desde su adquisicion, el automovil Tiida se encuentra completamente depreciado, por lo que el valor al que se vendio se considera como una ganancia por enajenacion y se debera acumular a los ingresos los $110,000 que se obtuvieron por la venta del activo fijo.

VI.2.3 Deducciones

Conforme al articulo 25 de la LISR los contribuyentes podran realizar las siguientes deducciones:

I. - Las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

En este caso empresarial no se obtuvieron devoluciones ya que se presta un servicio, los descuentos otorgados a los clientes se encuentran identificados en la balanza de comprobacion.

II. - El costo de lo vendido. (Art. 39 LISR) La empresa no tiene un inventario ya que presta un servicio, en el caso de venta de mercancia estas se compran en el momento en que se van a instalar.

III. - Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. La empresa generalmente otorga el 15% de descuento por pronto pago, por lo que se registra en los gastos por descuentos.

IV. - Las inversiones. (Anexo A4)

Conforme al Articulo 31 de la LISR las inversiones se podran deducir hasta el porciento maximo autorizado por esta ley sobre el monto original de la inversion. Las inversiones podran deducirse hasta el porciento maximo establecido en ley en los articulos 33, 34, 35 de la LISR.

Los montos establecidos fueron expuestos en este trabajo en el capitulo II.2.3.1 Inversiones.

Mediante decreto publicado el 18 de enero de 2017, se otorga un estimulo fiscal de poder hacer una depreciacion inmediata de las inversiones (Anexo A5)

Tabla VI.6 Depreciación histórica de activos.

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Tabla VI.7 Depreciación de activos 2017

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Fuente: Elaboracion propia con informacion proporcionada por la empresa

La depreciacion fiscal de inversiones es por 426,409.10 para el ejercicio 2017

V. - Los creditos incobrables y las perdidas por caso fortuito.

En este caso la empresa no presento esta deduccion.

VI. - Las cuotas pagadas por patrones al IMSS.

VII. - Los intereses devengados a cargo en el ejercicio sin ajuste alguno. No se presento deduccion por este concepto.

VIII. - El ajuste anual por inflacion. (Anexo A3) se presenta mas adelante en el capitulo VI.2.5 Ajuste anual por inflacion, donde se obtuvo un ajuste deducible por 27,172.

IX. - Los anticipos y los rendimientos que paguen las Sociedades cooperativas y asociaciones civiles a sus miembros, (no aplica para Sociedad anonima). - Las aportaciones efectuadas para la creacion o incremento de reservas para fondos de pensiones y jubilados del personal, complementarias a las establecidas en la ley del seguro social. (No hubo deducciones por este precepto)

Conforme al articulo 27 de la LISR las deducciones autorizadas deberan reunir los ciertos requisitos los cuales se encuentran en ley y fueron enunciados y explicados en el presente trabajo en el capitulo: II.2.3 Deducciones Autorizadas.

VI. 2.4 Ajuste anual por inflacion

Conforme al capitulo III del Titulo II “De las personas morales” estas determinaran al cierre del ejercicio, el ajuste anual por inflacion el cual se determinara obteniendo el promedio anual de sus deudas y de sus creditos. (Anexo A3)

- Cuando las deudas propias sean mayores a los creditos otorgados entonces el ajuste anual por inflacion sera positivo, por lo tanto, sera acumulable.
- Cuando los creditos otorgados sean mayores a las deudas recibidas el ajuste anual sera negativo por lo que sera una deduccion.

Conforme al articulo 44 de la LISR, el Ajuste anual por inflacion debera actualizarse usando el INPC del ejercicio de que se trate entre el INPC del ultimo mes del ejercicio inmediato anterior (Anexo A3), como a continuacion se determina:

Tabla VI.8 Ajuste anual por inflacion deducible.

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Fuente: Elaboracion propia con informacion proporcionada por la empresa

Como el promedio anual de los creditos otorgados es mayor al promedio anual de deudas recibidas el resultado del calculo del ajuste anual por inflacion da como resultado una deduccion y no un ingreso, por lo que debe disminuirse $4,450 de los ingresos acumulables para obtener los ingresos nominales.

VI.2.5 Resultado Fiscal.

Conforme al articulo 9 de la LISR el resultado fiscal del ejercicio se determinara como sigue:

I. - Se obtendra la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este el titulo II “de las deducciones” y la PTU efectivamente pagada en el ejercicio.

II. - A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuiran las perdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores.

Tabla VI.9 Totalidad de Ingresos Acumulables del ejercicio.

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Fuente: Elaboracion propia.

Los ingresos nominales que se obtuvieron en el ejercicio 2017 son los siguientes:

Tabla VI.10 Ingresos nominales del ejercicio 2017.

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Fuente: Elaboracion propia.

Tabla VI.11 Determinacion de la utilidad fiscal neta.

Conforme a la Balanza correspondiente a 2017 de la empresa “Global SA de CV” (Anexo B2) se obtuvo el siguiente resultado fiscal conforme al articulo 9° de la LISR:

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Fuente: Elaboracion propia

El coeficiente de utilidad para el ejercicio 2017 es de .2090, el cual se aplicará para el ejercicio 2018 del mes de abril a marzo de 2019, donde se calculará un nuevo coeficiente de utilidad en caso de resultar utilidad fiscal, como a continuación se determina:

Tabla VI.12 Determinacion del coeficiente de utilidad.

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Fuente: Elaboracion propia

VI. 2.6 Cuenta de Capital de Aportacion

Las personas morales deberan llevar una Cuenta de Capital (CUCA) que se integra con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripcion de acciones, y se disminuira con las reducciones de capital que se efectuen por los socios.

Para conocer mas del calculo de la CUCA se puede encontrar en el marco teorico de este trabajo en el capitulo II.2.7.3 Cuenta de Capital de Aportacion.

-Se adicionan: Las aportaciones de capital y las primas netas por suscripcion de acciones efectuadas por los socios o accionistas.
-Se disminuye: Por las reducciones de capital.
-No se incluye: La reinversion o capitalizacion de utilidades o cualquier otro concepto que integre el capital social.

Tabla VI.13 Determinacion del capital de Aportacion.

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Fuente: Elaboracion propia

Conforme al articulo 78 fraccion I de la LISR; cuando se reduzca el capital se determinara la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:

“I. Se disminuira del reembolso por accion, el saldo de la cuenta de capital de aportacion por accion que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso...

Tabla VI.14 Determinacion de la utilidad distribuida por accion.

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Fuente: Elaboracion propia

La utilidad distribuida sera la cantidad que resulte de multiplicar la utilidad distribuida por el numero de acciones que se reembolsen, la utilidad distribuida podra provenir de la CUFIN hasta por el saldo de dicha cuenta; la utilidad distribuida que no provenga de la CUFIN sera gravada.

El saldo de la CUCA que se tenga al cierre del ejercicio se actualizara por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuo la ultima actualizacion y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate (Anexo A8).

La CUCA de la empresa Global ha permanecido igual desde su constitucion, ya que no ha habido aumentos de capital ni suscripcion de nuevas acciones, tampoco se han reembolsado acciones, solo se ha actualizado el saldo conforme al articulo 78 de la LISR.

Tabla VI.15 Determinacion del saldo de la Cuenta de capital de Aportacion.

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Fuente: Elaboracion propia con informacion proporcionada por la empresa.

VI.2.7 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta

Conforme al Articulo 77 de la LISR las personas morales deberan llevar una Cuenta de Utilidad fiscal neta (CUFIN). Se considera utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN), la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado conforme al articulo 9 de la LISR, el importe de las partidas no deducibles excepto las provisiones y reservas, la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).

El saldo de la CUFIN aumentara con las utilidades obtenidas en cada ejercicio y se disminuira con la distribucion de utilidades y la capitalizacion de utilidades. Los saldos negativos se restaran de la CUFIN existente o en los ejercicios siguientes, debiendo actualizarse al final de cada ejercicio o cuando se distribuyan dividendos (Anexo A7)

Tabla VI.16 Determinacion de la utilidad fiscal neta del ejercicio.

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FUENTE: Elaboracion propia

Conforme al criterio normativo del anexo 7 de la Resolucion miscelanea para 2018 A la Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinacion no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participacion de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Conforme al criterio normativo del SAT 36/ISR/N.

Debido a que ya se resto la PTU para obtencion del resultado fiscal, no se volvera a restar para la determinacion de la CUFIN:

Tabla VI.17 Determinación de la CUFIN de la empresa.

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Fuente: Elaboracion propia con informacion proporcionada por la empresa.

Tratandose de las personas morales que hasta 2013 llevaban CUFIN determinaran el saldo inicial de la CUFIN conforme al procedimiento establecido en la fraccion XXV del articulo nueve de las Disposiciones Transitorias de la LISR de 2014, a partir de 2014 se debera separar la CUFIN de la de anos anteriores ya que pagara un impuesto adicional del 10% sobre los dividendos, el cual sera definitivo (Art. 140 LISR).

Conforme al articulo 10 de la LISR las personas morales que distribuyan dividendos deberan calcular y enterar el impuesto aplicando a la tasa del articulo 9 (30%).Los dividendos distribuidos se adicionaran con el ISR que se deba pagar por estos, para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos, se deberan multiplicar estos por el factor 1.4286 y al resultado que se obtenga se le debera aplicar la tasa del 30% conforme al articulo 9 de la LISR. A excepcion de los que provengan de la CUFIN. (Anexo A6)

En este caso practico de la Empresa “Global SA de CV” se distribuyeron todos los dividendos provenientes de la UFIN 2017, por lo que en la CUFIN solo quedo la UFIN correspondiente a 2016, por lo que el calculo para pago del impuesto quedo de la siguiente manera:

1) Cuando se distribuyan dividendos que provengan de la CUFIN:

Dividendos pagados (-) Saldo de la CUFIN

Tabla VI.18 Distribución de dividendos provenientes de la CUFIN.

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Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por la empresa.

(=) Dividendos sujetos al pago del impuesto (x) Factor 1.4286 (=) Base del impuesto (x) Tasa del ISR (30 %)

Al distribuir dividendos provenientes de la Cuenta de utilidad fiscal neta, los dividendos no causan ISR debido a que la empresa ya pago el impuesto por dicha utilidad, por lo que conforme al artículo 10 y 140 de la LISR, las personas físicas que reciban dividendos deberán acumular a sus demás ingresos los percibidos por dividendos, pudiendo acreditar contra el impuesto que se determine en su declaración anual el ISR pagado por la sociedad, en este año se le pago dividendos al socio principal de la empresa, quedando en la CUFIN la parte proporcional de cada uno de los socios, por lo que se hizo el siguiente cálculo para el pago del socio:

Tabla VI.19 Piramidación de dividendos provenientes de la CUFIN.

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FUENTE: Elaboración propia

Debido a que el socio obtuvo dividendos provenientes de la CUFIN no debe de pagar ISR pero si acumularlo sus demas ingresos, piramidandolo y acreditando el ISR pagado por la Empresa, por lo que, obtuvo un saldo a favor de $44,151.80.

RESULTADOS DE LA INTERVENCION.

VI.3 Estudio Comparado del Impuesto Sobre la Renta.

En este trabajo se llevo a cabo un estudio del ISR en Espana y en Mexico, haciendo un comparativo de las tasas impositivas en ambos paises, por lo que a continuacion en el capitulo VI.3.1 se lleva a cabo un estudio comparado con numeros indicando cuanto se pagaria en cada pais, para asi poder conocer la diferencia, todo esto basado en la informacion de la empresa usada para el caso practico de este trabajo.

En el capitulo VI.3.2 se hace un comparativo para conocer cuanto pagaria de ISR la empresa Global si fuera persona fisica y cuanto paga siendo persona moral para asi determinar la diferencia y poder conocer la diferencia tributaria entre ambas personas juridicas. Finalmente en el capitulo VI.3.3 se hace un comparative para determinar la diferencia entre usar el calculo convencional de las personas morales que pagan el Impuesto sobra la Renta con el coeficiente de utilidad o cuando se opta por usar el estimulo del flujo de efectivo.

VI.3.1 Estudio Comparado Mexico-Espana

Por conclusion en este estudio comparado Mexico-Espana, tenemos que la diferencia entre la tasa al ISR de Sociedades es mayor en Mexico en un 5% al de Espana:

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Si se parte de la premisa del resultado fiscal el cual fue de $624,190 se obtiene en Mexico un ISR anual a pagar por $187,257 pesos aplicando la tasa del 30%, que si formulamos la hipotesis de que en Espana se obtuvo el mismo resultado fiscal aplicando la tasa del ISR de aquel pais la cual seria del 25% resultando un Impuesto a pagar por $156,047. Resultando una Diferencia entre ambos paises por $31,210 pesos la cual se obtiene por la diferencia del %5 de la tasa impositiva de ISR entre Mexico y Espana. Cabe senalar que para obtener el resultado fiscal de Espana se debe determinar conforme a las leyes de aquel pais, por lo que para fines practicos se utiliza la informacion del resultado fiscal en Mexico para ejemplificar de una manera clara como varia el calculo cuando varia la tasa impositiva y como esto afecta.

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Por lo que conforme a la base imponible de la empresa “Global SA de CV” esta pagaria 31,210 pesos menos a una tasa menor en un 5% como lo es en Espana a diferencia de en Mexico que es del 30%. Cabe destacar que faltaria hacer el calculo conforme a las leyes espanolas, las cuales cuentan con otro tipo de deducciones, pero a simple vista utilizando como base el resultado fiscal determinado en Mexico se nota la diferencia que hay debido a una tasa impositiva mayor en este pais.

VI.3.2 Comparacion ISR Persona Moral-Persona Fisica

Las personas fisicas calcularan el impuesto del ejercicio restando de los ingresos las deducciones autorizadas que hayan sido efectivamente efectuados, es decir, conforme al flujo de efectivo. A la cantidad que se obtenga se le aplicara una tasa variable y una tarifa, las cuales van incrementando conforme la utilidad aumente. La tasa para personas fisicas es incremental y va desde el 1.92% al 35%, a diferencia de las personas morales que tienen una tasa fija del 30%.

Por lo que si la empresa “Global” fuera persona fisica con el resultado fiscal que obtuvo durante 2017 por $624,190.00 pagaria el impuesto conforme a la tabla para la tarifa anual de las personas fisicas publicada por el SAT que a continuacion se muestra:

Tabla VI.20 Tarifa aplicable a personas fisicas.

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Fuente: www.sat.gob.mx

Tabla VI.21 Calculo del Impuesto conforme a las Personas fisicas.

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Fuente: Elaboracion propia

Si la empresa tributara como persona fisica y no como persona moral esta pagaria $143,107.82 de impuesto, teniendo una tasa efectiva del 22.92%, es decir mucho menor a la tasa fija del 30% para las persona morales, donde la empresa paga de ISR anual $187,257.00 por el ejercicio 2017.

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La diferencia entre tributar como persona fisica y persona moral con un resultado fiscal del ejercicio por $624,190 pesos es de $44,149 menos de impuesto para las personas fisicas donde se pagaria $143,108 a diferencia de ser persona moral donde se pagaria $187,257, ya que conforme a la tabla de tarifas de las personas fisicas la tasa impositiva seria menor a la tasa general de las personas morales para este caso practico.

Por lo que se puede llegar a la conclusion que la tasa efectiva para las personas fisicas llega a ser la misma que para las personas morales (30%) cuando el resultado del ejercicio de una persona fisica supera los $2,000,000.00 de pesos. Pero si un contribuyente tiene utilidades menores a los dos millones de pesos le es conveniente tributar como persona fisica para pagar menos ISR, y si sus ingresos son mayores le es conveniente tributar como persona moral, ya que la tarifa anual de personas fisicas se puede incrementar hasta una tasa del 35% contra la tasa general del 30% de las personas morales.

VI.3.3 Comparacion flujo de efectivo

El 30 de noviembre de 2016 se adiciono el Capitulo VIII al titulo VII de la “De los estimulos fiscales” LISR, donde en su articulo 196 establece:

“Las personas morales que se encuentren constituidas unicamente por personas fisicas, y que tributen en los terminos del Titulo II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagaran el ISR aplicando lo dispuesto en el citado Titulo II, y podran optar por lo previsto en este Capitulo”.

El estimulo fiscal del capitulo VIII “De la opcion de acumulacion de Ingresos por Personas Morales”, establece un beneficio fiscal que es de gran impacto para las personas morales que obtengan ingresos menores a $5,000,000 de pesos anuales y opten por esta opcion de hacer el calculo de acuerdo a los ingresos obtenidos en el periodo.

Desde el ejercicio de 2017 se puede optar por acumular los ingresos conforme al flujo efectivo, siendo este un calculo parecido al que llevan a cabo la Personas Fisicas, ayudando a disminuir la carga administrativa de los contribuyentes. Debido a que las Personas Morales que tributan conforme al Titulo II de la LISR, determinan el pago del impuesto multiplicando el coeficiente de utilidad por los ingresos facturados sin importan si estos han sido cobrados o no; a diferencia del flujo de efectivo donde se paga sobre los ingresos efectivamente percibidos, pudiendo ser esto fundamental para la continuidad de la empresa, como es el caso de la empresa “Global SA de CV”.

Si la persona Moral inicia o reanuda actividades podra optar por usar este estimulo siempre y cuando considere que sus ingresos en el ano fiscal no superaran los 5 millones de pesos, o en el caso de ser una empresa ya establecida y cumple con los requisitos del estimulo podra solicitarlo a traves de un aviso de actualizacion de actividades y obligaciones en el portal del SAT.

por lo que a continuacion se muestra el comparativo en el calculo del ISR en cada uno se los sistemas para el calculo del impuesto:

Tabla VI.22 Ingresos acumulables de la Empresa Global 2017.

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Fuente: Elaboracion propia con informacion proporcionada por la empresa

La empresa “Global SA de CV” facturo $2,903,121.00 durante el ejercicio de 2017, sin embargo solo cobro efectivamente 2,456,287, ya que en su cuenta de clientes tiene un saldo deudor por $446,834,00. Debido a que algunos clientes tienen credito y no le han pagado, siendo el cliente con la mayor deuda el Gobierno de Durango que adeuda $440,000.00 pesos.

Conforme a la Balanza correspondiente a 2017 de la empresa “Global SA de CV” (Anexo B2) se obtuvo el siguiente resultado fiscal conforme al articulo 9° de la LISR:

Tabla VI.23 ISR a pagar del ejercicio 2017.

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Fuente: Elaboracion propia

Los ingresos nominales del ejercicio son $2,985,949 pesos a los cuales se le restaron las deducciones autorizadas por la cantidad de $2,315,629 obteniendo un resultado fiscal de $624,190, multiplicado por la tasa del 30% nos arroja un ISR a pagar de 187,257.00.

El coeficiente de utilidad para 2018 sera de .2090 (624,190.00/2,985,949.00), pero para el calculo de los pagos provisionales de 2017 se utilizo el coeficiente de 2016 el cual fue de 0.1857, por lo que se hicieron los siguientes pagos provisionales utilizando el sistema devengado:

Tabla VI.24 ISR a pagar pagos provisionales 2017.

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Fuente: Elaboracion propia

La empresa realizo pagos provisionales por $161,732.87, y el impuesto anual se determino en $187,257. Por lo que para la declaracion anual debera pagarse $25,524.13 de la diferencia entre el pago anual y los pagos provisionales. Siendo la tasa efectiva del 30% sobre el resultado y 6.45% sobre los ingresos totales (187,257/2,903,121). Utilizando el sistema de base devengado.

Usando el estimulo fiscal del flujo de efectivo se determina el impuesto en base a lo realmente percibido y no lo facturado que en su caso son ingresos por $2,456,287, ya que en su cuenta de clientes tiene un saldo deudor por $446,834,00, los cuales no han sido percibidos.

Por lo que usando el sistema en base al flujo de efectivo se pagaria el impuesto sobre los ingresos realmente percibidos de $2,456,287 y no sobre los ingresos totales facturados por $2,903,121, resultando el ahorro de pagar el impuesto sobre los $446,834 que no han pagado los clientes, es decir, no se paga el impuesto sobre ingresos que no se han percibido, representando esto un ahorro administrativo y de liquidez para la empresa. Por lo que el calculo del impuesto quedaria de la siguiente manera:

Tabla VI.25 ISR a pagar pagos provisionales por flujo de efectivo.

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Utilizando el sistema de flujo de efectivo la empresa pagaria solamente $28,358.40 pesos de ISR anual:

Tabla VI.26 ISR a pagar del ejercicio por flujo de efectivo.

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Fuente: Elaboracion propia con informacion de la empresa

Se podra optar por determinar los pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable del periodo el coeficiente de utilidad (Art. 14, LISR). Esta opcion no se podra variar en el ejercicio. Siendo esto no viable para la empresa que utiliza el flujo de efectivo debido a que el coeficiente es de 18.57 % para 2017. Resultando mejor aplicar el flujo de efectivo y disminuir el total de los egresos efectivamente erogados.

Por lo que mediante este ejercicio se concluyo la factibilidad de cambiar el sistema de determinacion del ISR al estimulo de flujo de efectivo. Debido a que el pago del Impuesto por Ingresos no percibidos por la empresa representan un gasto administrativo que disminuye la liquidez de la empresa y pone en riesgo su continuidad debido a la obligacion de desembolsar una fuerte cantidad de dinero para el pago del impuesto, dinero con el cual no se cuenta ya que no se han percibido $446,834 pesos, por los cuales ya se esta pagando el ISR.

Tabla VI.27 Comparativo de ISR a pagar por flujo de efectivo.

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A diferencia de utilizar el sistema devengado donde el pago seria de $187,257, en el sistema de flujo de efectivo la carga tributaria seria por $28,358, representando un ahorro para la empresa de $158,899 pesos del ISR, es decir, de un 84.85% mismos que serian debido al pago del impuesto por los ingresos no percibidos y si facturados de $446,834 de los clientes que no han pagado las facturas.

EVALUACION DE LA INTERVENCION.

En este trabajo se llevo a cabo un amplio analisis de toda la legislacion vigente para el estudio de caso, donde antes de hacer calculos se plasmo toda la informacion y leyes, para de esta manera hacer una amplia interpretacion que llevara al calculo del ISR de una manera correcta.

Se hizo un analisis de la informacion financiera de la empresa denominada “Global SA de CV” Para la determinacion del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2017, considerando los ingresos acumulables, las deducciones, el ajuste anual por inflacion, para asi obtener el resultado fiscal; el cual sirvio para el calculo de la CUCA y la CUFIN.

Con el estudio practico se logro explicar la legislacion para despues plasmarla en la empresa, donde se llevo a cabo el calculo del ISR de la empresa en cada una de las situaciones presentadas, para asi entender como se obtiene el impuesto en cada uno de los casos presentados y finalmente concluir cual de ellos es el mejor para tributar.

Con toda la informacion recabada y plasmada en la empresa se llego al resultado de una planeacion fiscal eficaz que llevara a la empresa a un ahorro de casi el 85% en el pago del ISR, por lo que se obtuvo el resultado esperado que es disminuir la carga tributaria de la empresa mediante la aplicacion correcta de toda la legislacion y todos los estimulos que esta otorga. Obteniendo un resultado positivo y satisfactorio que llevo a la conclusion de cambiar al sistema de flujo de efectivo, manteniendose como Sociedad Anonima y tributando como persona moral, ya que al tener ingresos mayores a los dos millones es mejor tributar de esta manera, ya que como persona fisica la tasa efectiva seria mayor al 30%.

Mediante el amplio analisis de la SAS en este trabajo se logro concluir que sin duda es una gran estimulo para las empresas de nueva creacion, en este estudio se plasmo la legislacion en materia fiscal y mercantil de esta especie de sociedad, por lo que implica una guia para el usuario que desee conocer este nuevo tipo de sociedad mercantil.

CONCLUSIONES

Con todo el estudio del marco teorico y la legislacion aplicable a este tipo de Sociedad se plasmo en este trabajo toda la informacion para poder entender la fiscalidad de la empresa que ayude a hacer el calculo anual del ISR, posteriormente toda la informacion obtenida se plasmo en el caso practico de la empresa, el cual llevo a aminorar la carga tributaria y sugerir propuestas de planeacion fiscal.

Ademas se busco hacer varias comparaciones:

-Un comparativo de la Sociedad Anonima Espanola con la Sociedad Anonima Mexicana, esto mediante un estudio de la carga tributaria de una empresa.

-Un comparativo de la Sociedad Anonima Unipersonal en Espana (SAU) y la Sociedad por Acciones Simplificadas en Mexico (SAS).

-Comparacion del ISR de Persona Fisica e ISR de Persona Moral.

-Comparacion de Flujo de efectivo y Sistema Devengado.

Con este estudio se llego a calcular las Cuentas de Capital de aportacion y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, las cuales ayudaron a no pagar impuesto por las utilidades distribuidas ya que no son sujetas de gravamen, se llevo a cabo el calculo, al igual que el calculo por pago de dividendos de los socios.

Despues de obtener el resultado fiscal se llego a la conclusion de solicitar el estimulo de acumular los ingresos conforme al flujo de efectivo que se establece en el articulo 196 de la LISR, y el cual entro en vigor en 2016, por lo que se buscara hacer el cambio, ya que debido a que la empresa cuenta con un saldo importante en la cuenta de clientes por $446,834, los cuales no se han percibido pero si son sujetos al pago del ISR, esto esta perjudicando a la empresa, asi como sucede con la mayoria de empresas Duranguenses que son proveedoras del Gobierno del estado, el cual tiene cuentas por pagar con sus proveedoras y demora mucho en pagar, por lo que afecta las finanzas de la empresa.

Con el estudio de la “SAS” se llego a la conclusion que es un buen estimulo para la creacion de empresas, en su caso la empresa “Global” ya se encuentra constituida y su carga tributaria es demasiada por lo que al solicitar un cambio al sistema del flujo de efectivo se busca disminuir el pago del ISR mediante la aplicacion del Sistema de flujo de efectivo, donde de tener que pagar $187,257.00 pasaria a pagar $28,358.00 teniendo un ahorro por $158,889.00 que constituye el impuesto pagado por los ingresos no percibidos pero si facturados, esto entre todo el estudio de la contabilidad y la aplicacion de toda la legislacion llevo a una correcta determinacion del impuesto y al hacer uso de todas las facilidades otorgadas en ley para asi tener una Planeacion fiscal apegada a derecho que se plasmo en la empresa donde se llevo a cabo este estudio aplicable a un caso empresarial. Llevando la teoria a la practica de la mano y asi obteniendo un resultado positivo para la obtencion de los impuestos.

Por lo que la empresa hara uso del estimulo del uso del regimen de flujo efectivo, presentando el aviso de “actualizacion de actividades economicas y obligaciones”. Donde se opta por declarar mensualmente el ISR por el estimulo acumulacion de ingresos, y presentar la declaracion anual del ISR tambien por este metodo.

Finalmente se llega a la conclusion que existen diversas maneras de tributar, existen muchos estimulos, los cuales al ser aplicados de manera correcta se llega a un optimo calculo de impuestos, siendo esto fundamental para la continuidad de una empresa. En este trabajo se llevo de la mano la teoria y la practica plasmando con numeros todos lo que las leyes establecen y se mostraron los resultados fehacientes de la aplicacion de la legislacion en el calculo de impuestos.

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INDICE DE ANEXOS

ANEXO A1 Estadisticas de Sociedades Mercantiles.

ANEXO A2 Ganancia derivada de la transmision de propiedad.

ANEXO A3 Ajuste anual por inflacion.

ANEXO A4 Depreciacion anual.

ANEXO A5 Deduccion inmediata.

ANEXO A6 ISR por pago de dividendos (Art 78 LISR).

ANEXO A7 Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN).

ANEXO A8 Cuenta de capital de aportacion (CUCA).

ANEXO A9 Pagos provisionales efectuando la opcion de utilizar el coeficiente de utilidad.

ANEXO B1 Catalogo de cuentas de la empresa.

ANEXO B2 Balanza de comprobacion de la empresa global 2017.

ANEXO B3 Decreto por el que se reforma la LGSM.

ANEXO B4 Indice nacional al consumidor 2000-2017. ANEXO A1 Estadlsticas de Sociedades Mercantiles

ANEXO A1 Estadísticas de Sociedades Mercantiles

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Fuente: Recuperado de “Nuevo Derecho Mercantil”, de Romero & Luna 2003, p. 278, Editorial Porrua)

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Fuente: Recuperado de “Nuevo Derecho Mercantil”, de Romero & Luna 2003, p. 283, Editorial Porrua)

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ANEXO A2

Ganancia derivada de la transmision de propiedad:

Valor del bien, segun avaluo practicado por persona autorizada en la fecha en que se transmita la propiedad. (-) Deducciones (saldo por deducir actualizado)

(=) Ganancia por enajenacion de activoGanancia derivada de la enajenacion de activos fijos:

La empresa vendio un automovil tiida 2011 en $110,000 que adquirio en $216,500 pesos y hasta el momento ya habia sido totalmente depreciado.

Ingreso obtenido por la venta del activo fijo (precio de venta) $110,000

(-) Saldo pendiente de deducir actualizado del activo fijo $0

(monto actualizado de la inversion menos la depreciacion acumulada actualizada)

(=) Ganancia por la enajenacion del activo fijo $110,000

ANEXO A3

Ajuste anual por inflacion:

Saldo promedio anual de los creditos (-) Saldo promedio de las deudas (=) Diferencia

(x) Factor de ajuste anual (INPC del ultimo mes del ejercicio de que se trate / INPC del ultimo mes del ejercicio inmediato anterior)

ANEXO A4

Depreciacion anual

Monto Original de la inversion (MOI)

(X) Porcentaje de depreciacion (=) Depreciacion Anual

Depreciacion Mensual

Depreciacion anual

M 12 meses

(=) Depreciacion mensual

Actualizacion de las depreciaciones.

INPC del ultimo mes de la primera mitad del ejercicio en el que el bien haya sido usado M INPC del mes en que se adquirio el bien (=) Factor de actualizacion

Depreciacion historica del ejercicio

(X) Factor de actualizacion

(=) Depreciacion actualizada del ejercicio

Cuando los bienes dejen de ser utiles o sean enajenado se procedera a la siguiente depreciacion:

INPC del ultimo mes de la primera mitad del ejercicio en que se empezo a usar el bien M INPC del mes en que se adquirio el bien (=) Factor de actualizacion

Depreciacion actualizada

Monto original de la inversion

(-) Depreciacion historica efectuada en ejercicios anteriores

(=) Depreciacion por efectuar

(X) Factor de actualizacion

(=) Depreciacion actualizada del ejercicio

*En caso de que sea impar el numero de meses del periodo en que se utilizo el bien, se considerara como el ultimo mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponde la mitad del periodo.

*En los casos de arrendamiento financiero en que se opte por el pago de una cantidad adicional para la obtencion del bien, dicho importe se dividira entre los ano pendientes de deducir del bien y dicha cantidad se deducira junto con el monto original de la inversion.

ANEXO A5

Deduccion inmediata

El 18 de noviembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federacion un Decreto, donde se establecieron las normas que regularan a los contribuyentes que opten por aplicar el estimulo de la deduccion inmediata.

Esto beneficiara a los contribuyentes, quienes hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior menor a $100'000,000 de pesos.

DECRETO

“Articulo Primero. Los contribuyentes que tributen en los terminos de los Titulos II o IV, Capitulo II, Seccion I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos, podran optar por efectuar la deduccion inmediata de la inversion de bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que se adquieran, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversion, Unicamente los por cientos que se establecen en este Decreto, en lugar de los previstos en los articulos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este articulo, sera deducible Unicamente en los terminos del articulo Tercero del presente Decreto.

Los por cientos que se podran aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este articulo, son los que a continuacion se senalan:

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Fuente: Elaboracion propia con informacion obtenida del Diario Oficial de la Federacion: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469285&fecha=18/01/2017ISR por pago de dividendos (Art 78 LISR):

Articulo 78 LISR:

2) Cuando se distribuyan dividendos que provengan de la CUFIN: Dividendos pagados (-) Saldo de la CUFIN

(=) Dividendos sujetos al pago del impuesto (x) Factor 1.4286 (=) Base del impuesto (x) Tasa del ISR (30 %)

= ISR de dividendos que no provengan de la CUFIN

Articulo 140 LISR:

1) Determinacion de ISR a pagar por la sociedad que distribuyo dividendos:

Monto del dividendo (x) Factor de 1.4286 (=) Resultado (x) tasa del 30%

(=) ISR pagado por la sociedad que distribuyo dividendos.

2) Determinacion del monto acumulable por concepto de dividendos: Dividendos percibidos

(+) ISR pagado por la Sociedad que distribuyo los dividendos (=) Monto acumulable por concepto de dividendos

3) ISR adicional del 10% aplicable a partir del 2015:

Dividendo distribuido (X) tasa del 10% (Art 140)

(=) ISR adicional sobre dividendosDividendos por reduccion de capital

Reembolso por accion

(-) capital de aportaciones por accion actualizado (=) Dividendo por accion

ANEXO A7

Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN)

-Se adiciona: La utilidad fiscal neta de cada ejercicio, los dividendos percibidos de otras personas morales.

-Se disminuira: Los dividendos o utilidades pagados provenientes de la CUFIN, y las utilidades distribuidas por reduccion de capital provenientes de la CUFIN.

Actualizacion de la CUFIN:

1) Al ultimo de cada ejercicio: INPC del ultimo mes del ejercicio del que se trate (*) INPC del mes en el que se efectuo la ultima actualizacion.

2) Al mes en que la sociedad distribuya o perciba dividendos: INPC del mes en que se distribuyan los dividendos (*) INPC del mes en el que se efectuo la ultima actualizacion (=) Factor de actualizacion.

ANEXO A8

Cuenta de capital de aportacion (CUCA)

El saldo de la CUCA debera actualizarse:

1) Al ultimo dia de cada ejercicio: INPC del ultimo mes del ejercicio del que se trate (*) INPC del mes en el que se efectuo la ultima actualizacion.

2) Al mes en que se efectuen aportaciones o deducciones de capital: INPC del mes en el qu se pague la aportacion o el reembolso (-) INPC del mes en el que se efectuo la ultima actualizacionPagos provisionales efectuando la opcion de utilizar el coeficiente de utilidad:

Coeficiente de utilidad: Utilidad fiscal (+) Deduccion inmediata de activo fijo

Ingresos nominales

Ingresos totales efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo dia del mes del que se trate.

(X) Coeficiente de utilidad

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional

(-) Perdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

(=) Utilidad fiscal neta

(-) Deducciones inmediatas de activos fijos

(-) PTU efectivamente pagada

(=) Utilidad fiscal base para el pago provisional

(X) Tasa del ISR (30%)

(=) Impuesto a pagar

(-) Pago provisionales efectuados en el ejercicio (-) Retenciones de intereses art 54 LISR (=) Impuesto por enterar del pago provisional

ANEXO B1

Catalogo de cuentas de la empresa

Abbildung in dieer Leseprobe nicht enthalten

ANEXO B2.- Balanza de comprobacion de la empresa global 2017

Abbildung in dieer Leseprobe nicht enthalten

ANEXO B3.- Decreto por el que se reforma la LGSM.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Republica.

“ENRIQUE PENA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Union, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Articulo Unico.- Se reforman el parrafo segundo del articulo 1o.; el parrafo primero del articulo 20; la denominacion del Capitulo XIV para quedar como “De la sociedad por acciones simplificada”, los articulos 260, 261, 262, 263 y 264; se adicionan una fraccion VII al articulo 1o.; un parrafo quinto al articulo 2o., y se recorren los subsecuentes; un segundo parrafo al articulo 5o.; los articulos 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272 y 273 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para quedar como sigue:

Articulo 1o.- ...

I. a IV. ...

V. Sociedad en comandita por acciones;

VI. Sociedad cooperativa, y

VII. Sociedad por acciones simplificada.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este articulo podra constituirse como sociedad de capital variable, observandose entonces las disposiciones del Capitulo VIII de esta Ley...”

ANEXO B4.-lndice nacional al consumidor 2000-2017.

Abbildung in dieer Leseprobe nicht enthalten

Final del extracto de 144 páginas

Detalles

Título
Regimen corporativo y fiscal del ISR de la Sociedad Anónima
Subtítulo
Estudio Comparado México y España del ISR
Calificación
9.57
Autor
Año
2018
Páginas
144
No. de catálogo
V451692
ISBN (Ebook)
9783668848979
ISBN (Libro)
9783668848986
Idioma
Español
Palabras clave
regimen, sociedad, anónima, estudio, comparado, méxico, españa
Citar trabajo
Ofelia Zamora (Autor), 2018, Regimen corporativo y fiscal del ISR de la Sociedad Anónima, Múnich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/451692

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