Análisis de las medidas que utiliza el Sistema Penitenciario en control del hacinamiento carcelario

En el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, durante 2015-2016


Tesis, 2017

199 Páginas


Extracto


Tabla de contenidos

CAPÍTULO I
1.1 Introducción
1.2. Justificación
1.3 Planteamiento del problema
1.3.2 Interrogantes secundarias
1.4 Aantecedentes problema investigación
1.4.1. Antecedentes nacionales
1.4.2. Antecedentes internacionales
1.5 Objetivos
1.5.1 Objetivo General

CAPÍTULO II
2.1 Marco teórico conceptual
2.2 Marco teórico
2.2.1 Modelos o corrientes de la criminología científica
2.2.2 Criminología
2.2.3 Modelos psicologistas
2.2.4 Modelo sociológico
2.2.5 Teorías del proceso social
2.2.6 Teorías del aprendizaje social
2.2.7 Teorías del control social
2.2.8 Teoría del Labelling approach
2.2.9 Anomia
2.2.10 Teorías ambientalistas
2.3 Marco conceptual
2.3.1 Criminología
2.3.2 Comportamiento desviado
2.3.3 Control social
2.3.4 Control social informal
2.3.5 Control social formal
2.3.6 Delito
2.3.7 Derechos Humanos
2.3.8 Derecho Penal
2.3.9 Densidad penitenciaria
2.3.10 Hacinamiento carcelario
2.3.11 Medidas alternativas
2.3.12 Prevención
2.3.13 Privado de libertad
2.3.14 Sanción Penal Privativa de Libertad
2.3.15 Sistema Penitenciario
2.3.16 Sobrepoblación penitenciaria
2.3.17 Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
2.4 Marco jurídico
2.4.1. Normativa Internacional
2.4.1.1 Declaración Universal de Derechos Humanos
2.4.1.2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
2.4.1.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2.4.1.4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
2.4.1.5 Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos
2.4.1.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)..
2.4.1.7 Convención contra la tortura, penas crueles, inhumanas o degradantes
2.5.1 Normativa Nacional
2.5.1.1 Constitución Política de la República de Costa Rica
2.5.1.2 Código Procesal Penal
2.5.1.3 Código Penal de Costa Rica
2.5.1.4 Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados de Libertad
2.6.1 Sentencias
2.7.1 Marco contextual
2.7.1.1 Descripción del contexto de aplicación
2.7.1.2 Área geográfica donde se ubica
2.7.1.3 Reseña histórica de la Institución
2.7.1.4 Características de la Institución donde se realizará el estudio
2.7.1.4.1 Misión Institucional
2.7.1.4.2 Visión Institucional
2.8.1 Políticas Internas Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia.
2.8.1.2 Oferta Técnica, Administrativa y de Seguridad CAI Calle Real de Liberia.
2.8.1.3 Objetivo General Centro Atención Institucional Calle Real de Liberia
2.8.1.3.1 Objetivos Específicos
2.9.1 Organigrama Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia.
2.10.1 FODA del Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia

CAPÍTULO III Marco metodológico
3.1. Tipo de Estudio
3.1.1 Descriptivo
3.2. Enfoque de la investigación
3.2.1 Enfoque mixto
3.3. Sujetos y Fuentes de Información
3.3.1 Sujetos
3.4. Fuentes de Información
3.4.1.Fuentes Primarias
3.4.2. Fuentes Secundarias
3.5. Matriz metodológica
3.6. Descripción de los instrumentos de recolección de la información
3.6.1 Validación de los Instrumentos
3.7. Alcances y Limitaciones
3.7.1. Alcances
3.7.2. Limitaciones

CAPÍTULO IV Análisis e interpretación de resultados
4.1 Análisis descriptivo
4.2 Análisis formativo
4.3. Análisis entrevistas realizadas a tres profesionales en Derecho del Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia
4.4 Análisis Documental Capacidad y sobrepoblación en el CAI Calle Real

CAPÍTULO V Conclusiones y recomendaciones
5. 1 Conclusiones
5.2 Recomendaciones

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

CAPÍTULO I ASPECTOS ESTRUCTURALES DE LA INVESTIGACIÓN

1.1 INTRODUCCIÓN

El tema propuesto tiene un importante vínculo con la Criminología, ya que se puede constatar que dicha área ha sido una problemática, sin soluciones eficaces, durante las más recientes administraciones gubernamentales.

En el transcurso de las dos últimas décadas, se observa un fuerte incremento de la inseguridad en la población civil costarricense. En ese sentido, la ciudadanía exige al Estado, planes remediales para combatir la delincuencia y, paralelamente, sacar de las calles a quienes cometen actos delictivos, contra los habitantes y las propiedades del país.

Todos los días, los medios de prensa: radiales, televisivos, escritos, así como las redes sociales, claman por una pronta solución contra los altos niveles de inseguridad ciudadana que experimenta el país.

Ante esa problemática social, el Estado ha respondido con la aplicación de múltiples leyes, donde se tipifica toda clase de penas, dependiendo de los delitos cometidos contra la calidad de vida y el bienestar de la sociedad civil.

En esa línea, la población exige fuertes penas privativas de libertad para quienes cometen actos delictivos. Es decir, se exige mano dura, y la aplicación de políticas penales de tolerancia cero. Quienes apoyan estas medidas, opinan que la inseguridad ciudadana, a causa de la delincuencia, debe combatirse con mayor represión carcelaria.

Por ello, respaldan sus peticiones enfocadas en una mayor presencia policial, fuertes restricciones penitenciarias, endurecimiento de las penas, o reducir las edades para juzgar a los infractores. Por su parte, la población ha establecido la categoría de barrios organizados, para velar por su seguridad comunitaria.

Como consecuencia de las políticas citadas, según el Ministerio de Justicia, a partir de los datos del Institute for Criminal Policy Research (Solano, 2016), Costa Rica presenta un alto índice de prisionalización. Durante el 2015, por ejemplo, mantenía 371 privados de libertad por cada cien mil habitantes, solo por debajo de El Salvador (con 500 privados) y Belice (con 450) sujetos con impedimento de libertad.

Dichas cifras evidencian, que el sistema penal considera solo la cárcel como medida sancionatoria contra los delincuentes y, como consecuencia, durante las dos últimas décadas, se ha incrementado, tanto la sobrepoblación como el hacinamiento carcelarios.

Uno de los factores que ha aumentado el hacinamiento, son los fallos condenatorios de los Tribunales de Flagrancia, creados en el 2008, debido a la rapidez con la cual se realiza los juicios y donde se hace uso de la prisión preventiva.

Por lo tanto, en este trabajo de investigación, se plantea el “An á lisis de las medidas que utiliza el Sistema Penitenciario en control del hacinamiento carcelario en el Centro de Atenci ó n Institucional Calle Real de Liberia, durante 2015-2016”.

Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia, ha sido una defensora de la regulación del traslado de personas privadas de libertad al régimen semi-institucional, con el objetivo de reducir los niveles de hacinamiento carcelario. Ella sostiene que el 70 % de los reclusos guardan prisión por delitos de poco valor contra las propiedades. Esa decisión ha generado fuertes críticas de la opinión pública, tanto de la sociedad como de los medios de comunicación, por considerarla impopular, pues atenta contra la seguridad ciudadana de la sociedad civil.

La tesis se encuentra dividida en cinco capítulos, distribuidos de la siguiente manera:

El capítulo I, aspectos estructurales de la investigación, incluye la introducción, la justificación, el planteamiento del problema, la interrogante principal y las interrogantes secundarias, los antecedentes, tantos nacionales como internacionales, así como la descripción del objetivo general y los cuatro objetivos específicos.

El capítulo II, marco teórico, incluye los dos principales modelos criminológicos utilizados: psicologista y sociológico. Igualmente, seis teorías criminológicas pertinentes. Asimismo, las conceptualizaciones de diecisiete términos básicos, en relación directa con el abordaje investigativo. Además, el marco jurídico recoge doce instrumentos específicos, tanto nacionales como del exterior. Se concluye con el marco contextual del Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, del que se aporta el análisis FODA y otros datos de relevancia del espacio penitenciario donde se desarrolla la presente investigación.

El capítulo III, aspectos metodológicos, incluye el tipo de estudio descriptivo, que corresponde a un enfoque mixto (cuantitativo y cualitativo). Asimismo, justifica los 20 sujetos seleccionados, quienes responden a una población homogénea por conveniencia, así como las fuentes de información. Enumera la matriz metodológica. Igualmente, los instrumentos por utilizar: entrevistas y cuestionarios. Su proceso de validación externo, y concluye con los alcances y las limitaciones de la investigación.

El capítulo IV, análisis y presentación de resultados, muestra los resultados que se deriva de los instrumentos que se administró, a saber: una entrevista estructurada y cuatro cuestionarios, aplicados a 20 sujetos de diferentes categorías, cuya información resultó decisiva para mostrar los resultados y los análisis pertinentes con el tema de investigación, cuyos alcances serán visualizados, mediante el uso de 24 gráficos, por medio del programa Excel.

En el capítulo V, se ofrece las conclusiones y recomendaciones, derivadas del análisis y presentación de resultados y, a la luz de los objetivos desarrollados durante el proceso de la investigación.

1.2. JUSTIFICACIÓN

Durante las dos últimas décadas, el país se ha visto perjudicado por el alarmante hacinamiento en las prisiones nacionales. Esa situación, genera un foco de anomalías, por parte de las autoridades encargadas de dirigir el sistema penitenciario, pues se quebrantan los Derechos Humanos de la población privada de libertad.

El país dispone de numerosa jurisprudencia, donde se encuentran tipificadas las penas para cada uno de los delitos. Sin embargo, no es suficiente para asegurar a cada recluso, el trato digno de sus Derechos Humanos dentro del sistema carcelario.

Por su parte, los poderes encargados de conducir el rumbo de la Nación, se ven limitados para controlar ese contexto, ya que se invierte poco, en procura de una permanencia que respete los derechos humanos, a efecto de atacar sus deficiencias, tanto materiales como de infraestructura, para mejorar la calidad de vida de esos grupos poblacionales.

Ante este escenario, por diversos medios de comunicación, se refleja la agravante realidad de las prisiones, donde las personas privadas de libertad luchan, cada día, por convivir en forma masiva, en sectores penitenciarios, totalmente desbordados, que no dan abasto para atender la gran cantidad de población penitenciaria, por el contrario, cada vez ingresan nuevas personas.

Por consiguiente, entre las medidas propuestas por parte del sistema penitenciario, para bajar los indicadores de la sobrepoblación y el hacinamiento, se pueden mencionar:

1. Liberación de reos a sistemas semi-institucionales, dentro de los cuales se encuentra el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia. En el país, durante los últimos dos años, 1 700 personas privadas de libertad se beneficiaron con esa directriz.
2. El proyecto legislativo N. 19 490, de justicia restaurativa, que reformaría tres artículos del Código Penal (208, 228 y 394).
3. Las contravenciones, es decir, los hurtos menores de ₡212 000, recibirían castigos entre 10 y 60 días de multa, en vez de prisión.
4. El proyecto legislativo que regula el trabajo de los privados de libertad como pena, para los delitos no violentos. Establece un tope de 500 horas de prestación de servicio de utilidad pública, en fundaciones, asociaciones o instituciones.
5. Los brazaletes electrónicos, cuya implementación inició el 28 de febrero del 2017, con privados de libertad, a quienes un Juez de Ejecución de la Pena, les avaló el uso dicho dispositivo.
6. La Ley 6723, que rige desde el 13 de enero del 2017, elimina los antecedentes penales de la Ley de Registros y Archivos Judiciales, para que los reos puedan reinsertarse en la sociedad, una vez concluida su pena.
7. El internamiento para el tratamiento en drogas con supervisión.
8. Sentencias expeditas de los Tribunales de Flagrancia.
9. Creación de las Unidades Productivas para el beneficio de los sujetos privados de libertad.
10. Unidades de Atención Integral (UAI).

Los ex privados de libertad salen con un estigma por parte de la sociedad costarricense, y son rechazados, constantemente, como oferentes en los diversos puestos laborales. Esa condición se suma, en muchos casos, a la baja o nula escolaridad, por provenir de familias con recursos económicos limitados, ambientes de crianza conflictivos, lo cual incide en que vuelvan a delinquir, y retornen al sistema carcelario, con la pérdida del beneficio del traslado a los sistemas semi-institucionales.

En ese sentido, el sector comercial se opone a que más personas salgan de las prisiones, ya que en el momento de solicitar empleo en diversos lugares, los patronos exigen, como mínimo, la hoja de delincuencia, sin embargo, la Asamblea Legislativa aprobó la eliminación de los antecedentes penales, lo que causa grandes temores a ese sector comercial, por los antecedentes delictivos de dichas personas.

Otra de esas consecuencias, es que afectaría al sector turístico, actividad que se ha convertido en uno de los ejes de ingreso para el país, ya que con la liberación masiva de reos, los turistas podrían convertirse en víctimas de asaltos, y sufrir daños contra su integridad física, lo que genera desconfianza y, por ende, la Nación se expondría a dejar de ser un destino turístico agradable, con la consecuente pérdida de divisas, generadas por tan importante sector económico.

Asimismo, el país ha sido objeto de fuertes cuestionamientos y advertencias por parte de organismos internacionales, en materia penitenciaria, debido a los altos índices de hacinamiento carcelario, entre ellos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

A pesar de los esfuerzos realizados por parte del Ministerio de Justicia y Paz, así como de otras autoridades, (Chaves, 2016), al mes de julio del 2016, dicho hacinamiento rondaba, aproximadamente, el 42 % (3 794 personas privadas de libertad de más), sin embargo, los organismos internacionales en derechos humanos, recomiendan un máximo del 20 % de hacinamiento.

Con respecto a las unidades productivas, son espacios que responden a un modelo de atención, gestión y seguridad bajo los más altos estándares internacionales de calidad, que los diferencian de las prisiones tradicionales. Del mismo modo, se piensa, originalmente, como una pequeña ciudad, lo más parecida a la vida en libertad, con recintos para la educación, formación laboral, talleres productivos y atención interdisciplinaria (Ministerio de Justicia y Paz, 10 noviembre del 2015, párr. 3).

Por consiguiente, se busca motivar a los privados de libertad para que inviertan su tiempo libre; su proceso de readaptación social sea menos complicado y, por ende, no tengan más motivos para delinquir y, de ese modo, no deban retornar a los ambientes penitenciarios.

Las unidades productivas entran a funcionar como una manera de alianza entre las autoridades del Sistema Penitenciario y el personal, capacitado por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para que se imparta la preparación necesaria a los reclusos, para el dominio de algún oficio, tales como ebanistería, pintura, dibujo, etc.

De modo que esas actividades positivas, provoquen en los reclusos, un cambio en su evolución, para poder reinsertarse a la sociedad y, por ende, sean sujetos que puedan aportar al Estado, teniendo los medios para defenderse, y generar ingresos económicos, a efecto de enfrentar su vida fuera de la prisión.

El Instituto Nacional de Criminología (Murillo, 2016), canceló por medio de la circular 8-2016, la medida que permitía el traslado de los reos a los sistemas semi- institucionales, ya que 25 de los beneficiados (el 1,9 %) incumplió dicho beneficio, que se obtiene, luego de estudios técnicos y el acatamiento de ciertos requisitos mínimos, tales como: no tener otras causas judiciales, mostrar buena conducta carcelaria y poseer una familia que los acoja.

Ante cualquier violación al acuerdo entre ambas partes, se da un cese inmediato y permanente del privilegio, lo cual provoca que otros reclusos pierdan la opción de aspirar a tal ventaja, con el objetivo de disminuir el descongestionamiento de los centros penitenciarios del país.

A Costa Rica se le ha dificultado cumplir tal disposición y, por tanto, se empeora la rutina y los procesos fundamentales para los reclusos, ya que, lamentablemente, se cuenta con limitados recursos humanos, económicos y materiales, para hacerle frente a esa problemática.

Ante ello, los privados de libertad se ven afectados en diversos escenarios, por ejemplo, sus derechos a la salud, la recreación, las visitas familiares extenuantes, así como la falta de privacidad durante los encuentros conyugales, entre otros, los cuales se ven lesionados, en virtud de los elevados índices de hacinamiento.

El Estado y las autoridades carcelarias impulsan un plan piloto para que un sector de la población penitenciaria obtenga el beneficio de la libertad, condicionado a otra de las medidas alternativas, denominada uso de los brazaletes electrónicos. Con esas tobilleras, se les realiza un seguimiento en su vida, fuera de la prisión.

El país dispone de $1,5 millones, mediante un empréstito con el BID, para concretar la implementación de los brazaletes electrónicos, programa que se inició el 28 de febrero del 2017. Además, la Unidad Productiva, en San Rafael de Alajuela, tendrá capacidad para albergar a 700 reclusos.

Otro elemento para descongestionar las cárceles es la implementación de la justicia restaurativa, como opción sancionatoria, la cual no implica, necesariamente, ir a prisión, sino realizar horas de bien social comunitario, para que las personas que han provocado algún daño a la sociedad, “restauren”, lo máximo posible, el perjuicio cometido contra la población, por medio de la prestación de servicios públicos.

Como puede constatarse, el tema de investigación propuesto es atinente con las Ciencias Criminológicas, ya que su solución es relevante para el bienestar social. Tiene enorme actualidad, pues genera encontradas posiciones ante la opinión pública.

Además, varias de esas medidas son factibles de implementarse por parte del sistema penitenciario, por medio de Adaptación Social, cuyas estrategias propician disminuir el hacinamiento carcelario, dado que dicha problemática presenta un rezago de dos decenios.

1.3 Planteamiento del problema

A raíz del hacinamiento carcelario que presenta el país desde hace dos décadas, el Sistema Penitenciario costarricense ha puesto en ejecución diversas medidas para hacerle frente a dicha problemática. En ese sentido, se ha implementado la liberación de reos a sistemas semi-institucionales, dentro de los cuales califica el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia (CAI).

Igualmente, el proyecto legislativo N. 19 490, de Justicia Restaurativa, reformaría tres artículos del Código Penal (208, 228 y 394).

Por otra parte, se ha establecido que las contravenciones, esto es, que los hurtos menores de ₡212 000, recibirían como castigo días de multa, en vez de encarcelamiento.

Otra medida es el proyecto legislativo que regula el trabajo de 500 horas máximo en servicios de utilidad pública para los delitos no violentos.

Además, se utilizará los brazaletes electrónicos, o tobilleras, como un mecanismo de seguimiento a los privados de libertad.

Asimismo, la Ley 6723 elimina, gradualmente, los antecedentes delictivos, para que los privados de libertad, una vez que hayan cumplido su pena, puedan reinsertarse en la sociedad. Se exceptúan los siguientes delitos: crimen organizado, terrorismo, homicidio calificado, delitos sexuales contra menores de edad, delitos contra los deberes de la función pública y los feminicidios.

El objetivo de esta tesis, se centra en analizar la eficacia de las medidas propuestas por el sistema penitenciario, para determinar si su implementación ha sido efectiva, en aras de disminuir los altos porcentajes de hacinamiento carcelario, en acatamiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para bajarlo de un 42 % a un 20 %.

Por consiguiente, es fundamental conocer la reacción, tanto de los funcionarios del sistema penitenciario, los privados de libertad y la población civil, en cuanto a la efectividad de las nuevas medidas, con base en las disposiciones giradas por las autoridades gubernamentales y penitenciarias, de manera que no vayan en perjuicio de la seguridad de la sociedad civil costarricense.

1.3.1. Interrogante principal del problema

¿Cuál es la efectividad de las medidas que utiliza el Sistema Penitenciario en control del hacinamiento carcelario en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, durante 2015-2016?

1.3.2 Interrogantes secundarias

En esta investigación, debido a la problemática en análisis, se reflejará diversos aspectos analizados en el documento discursivo. Para su mejor comprensión a futuras consultas, por parte de quienes tengan interés académico en investigar estos ambientes, se puede enriquecer con las siguientes diez incógnitas, surgidas de la formulación inherente del tema en estudio, a saber:

¿Cómo impactan los aspectos de la jurisprudencia en el hacinamiento carcelario en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia?

¿Cómo inciden las sentencias del Juez de Ejecución de la Pena de Liberia, en las acciones administrativas del Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia?

10

¿Cómo inciden los fallos de los Tribunales de Flagrancia en el incremento de la sobrepoblación carcelaria en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia?

¿Cuál será el impacto en la jurisprudencia, en relación con las propuestas legislativas para bajar el hacinamiento carcelario?

¿Cómo afecta el hacinamiento, los derechos humanos de los internos en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia?

¿Cómo se presenta las condiciones de convivencia de la sobrepoblación penitenciaria en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia?

¿Cómo se puede mejorar los diferentes derechos humanos que tienen los restringidos de libertad, según las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, conocidas como Reglas de Mandela, en el Centro de Atención Calle Real de Liberia?

¿Cómo se está implementando las nuevas medidas que utiliza el sistema penitenciario en el control del hacinamiento carcelario en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia?

¿Cómo inciden las propuestas legislativas en la efectividad de las medidas del sistema penitenciario para la reducción del hacinamiento en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia?

¿Cómo impactan las decisiones legislativas y gubernamentales de liberación de reos en la sociedad civil costarricense?

1.4 ANTECEDENTES PROBLEMA INVESTIGACIÓN

1.4.1. Antecedentes nacionales

Se consulta seis investigaciones en el ámbito nacional, relacionadas con la sobrepoblación y el hacinamiento carcelario, pero ninguna aborda la temática específica en estudio, en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia. Se procura tomar en cuenta aquellos trabajos costarricenses que brindan un mayor sustento teórico y diversos aportes, afines con el eje temático de esta investigación.

Iris Mariela Oporto Zúñiga y Grettel Maciel Vasconcelos Gonzaga (2016), en su tesis para optar por la Licenciatura en Criminología, en la Universidad Libre de Costa Rica, titulada “An á lisis de las causas y consecuencias de la sobrepoblaci ó n penitenciaria y los derechos humanos en los privados de libertad del Centro de Atenci ó n Institucional Calle Real de Liberia, Guanacaste, en los periodos 2013-2014”. Las autoras indican que una de las principales causas de la sobrepoblación penitenciaria es la reincidencia:

Los programas de tratamiento no han sido los adecuados para resocializar al recluso a la hora de reincorporarse a la sociedad (…) El Estado ha subestimado las condiciones denigrantes e inhumanas en las cuales los presos deben cumplir su sanción y han visto en la cárcel el “remedio milagro” para librarse de los sujetos indeseables (p.91).

En ese sentido, a pesar de los esfuerzos realizados por parte de las autoridades penitenciarias y gubernamentales, por liberar espacios dentro de las cárceles costarricenses, para bajar los índices de hacinamiento, no todas las personas cumplen correctamente el beneficio otorgado para salir de prisión, pues al estar fuera de los ambientes carcelarios, ven reducida la solución de sus necesidades básicas, por ello, se ven tentados a delinquir, lo cual provoca que se les retire el beneficio y, por consiguiente, afectan a otros individuos, quienes no tendrán las mismas oportunidades.

Del mismo modo, la población civil presiona y sigue considerando que la prisión debe ser la única forma de castigo para aquellas personas que cometan actos delictivos, tanto contra las personas como contra las propiedades, pues aducen que estos individuos deben estar dentro de las prisiones y no afuera, por beneficios del sistema legal y penitenciario.

Luis Roberto Larios Duarte y Félix Gabriel Zúñiga Gutiérrez (2015) en su tesis para optar por la Licenciatura en Criminología en la Universidad Libre de Costa Rica, titulada “Construcci ó n de la masculinidad guanacasteca en hombres privados de libertad que descuentan sentencias de delitos contra la vida en el Centro de Atenci ó n Institucional Calle Real de Liberia, Guanacaste, en el primer trimestre del a ñ o 2014”, mencionan que:

La influencia del machismo es lo que lleva a cometer los delitos, en su mayoría, con discusiones que se realiza y termina con la muerte de alguna persona, por querer demostrar quién es más valiente o el más “macho”, por ello, ocurren crímenes que se podrían evitar, si se cambiara la forma de educar a los niños (…) Se observa que la masculinidad o el machismo influyen de una forma drástica en los homicidios contra la vida (pp. 15- 16).

En la provincia de Guanacaste se acrecienta el machismo, lo cual provoca violentas maneras de actuar, lo que se refleja en los delitos contra la vida. El modelo de crianza guanacasteco, inculca que el hombre es el proveedor responsable de llevar dinero y alimento al hogar. En esa condición, las mujeres son apartadas, se les considera objeto, no sujeto, y se les asigna solamente la tarea de la crianza de los hijos, así como los quehaceres hogareños.

Debido a los altos niveles de violencia intrafamiliar, por ese modelo de crianza, en muchas ocasiones, se llega a cometer feminicidios, por parte de su pareja sentimental, y como consecuencia de esa actuación homicida, ingresan en la cárcel, con lo cual se agrava el hacinamiento carcelario, pues los procesos judiciales para dictar sentencias por ese delito son muy altos, y el sistema penitenciario debe hacerse cargo de buscar espacios durante muchos años, para recluir a los infractores en las diversas cárceles costarricenses, ya sobrepobladas con los diversos delitos cometidos por otros privados de libertad.

Marilyn Carvajal Pérez y Carolina Mendoza Álvarez (2013), en su tesis para optar por la Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica, titulada “An á lisis de las reglas m í nimas para el tratamiento de los reclusos de las Nacionales Unidas. Su incidencia en el Centro Penitenciario Calle Real, en relaci ó n con el derecho a la salud de las mujeres”, precisan que:

Las reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos no se cumplen de forma idónea dentro del Centro de Atención Institucional Calle Real, pues dicho penal, omite algunas disposiciones establecidas en este instrumento, y, consecuentemente, produce una afectación en el derecho a la salud de las mujeres privadas de libertad (XV).

En ese aspecto, es claro que entre mayor sea la presencia de privados de libertad en un recinto penitenciario, menor será la calidad, no solo de atención médica, sino de los derechos humanos que establecen las Naciones Unidas, como reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Debido al hacinamiento carcelario, es muy difícil brindarles, con calidad, todos los servicios a los que tienen derecho, pues el limitado personal médico, no da abasto para atenderlos con eficiencia, por causa de la sobrepoblación carcelaria.

La investigación en curso, por su parte, aborda los elementos sociales del hacinamiento que lesionan los derechos humanos en el Centro de Administración de Justicia en estudio, uno de ellos, el servicio de salud, tanto en las mujeres como en los hombres.

Maricel Gómez Murillo (2011), en su tesis para optar por la Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica, titulada “El Derecho al Trabajo de las personas privadas de libertad”, concluye que:

Existe un vacío normativo en la ejecución penal (…), que lesiona, no solamente principios constitucionales como el principio de reserva de ley, sino también de la seguridad jurídica como tal (…) en cuanto se deja al arbitrio de la administración penitenciaria la tutela de estos derechos (…) Sin embargo, en esta tarea se ha apostado por la función del trabajo penitenciario como parte de la resocialización del privado de libertad, dejando de lado que se trata de un derecho humano de la mayor raigambre constitucional (p.15).

En el ordenamiento jurídico costarricense, se viola el derecho fundamental del trabajo para las personas privadas de libertad. En ese sentido, para bajar el hacinamiento, se propone un proyecto legislativo que regula el trabajo de los privados de libertad como pena, para los delitos no violentos.

Se establece un tope de 500 horas de prestación de servicios de utilidad pública, en fundaciones, asociaciones o instituciones. Aparte de ello, con la eliminación de los antecedentes penales, es posible que dicha población tenga mayores posibilidades de resocializarse, y pueda conseguir algún empleo, para que reorienten su vida por el camino correcto, olvidándose de cometer delitos contra las propiedades y la sociedad civil.

Esteban Vargas Ramírez (2011), en su Trabajo Final de Graduación para optar por la Maestría en Derechos Humanos, en la Universidad Estatal a Distancia, titulada “Derechos humanos y sobrepoblaci ó n penitenciaria en Costa Rica: periodo 2008-2010”, anota:

La sobrepoblación penitenciaria ha producido un agravamiento de las condiciones de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en el derecho atención a la salud, derecho a la integridad personal, derecho a la recreación, derecho al contacto con el mundo exterior, derecho al trabajo, derecho a la educación, y derecho a la integración familiar y comunal (p.5).

Se relaciona los derechos humanos básicos con la deplorable condición de convivencia de las personas privadas de libertad, por ello, debe procurarse una respuesta y protección especial a sus derechos, los cuales se ven disminuidos, producto de la sobrepoblación carcelaria.

Los internos expresan su disconformidad ante las autoridades penitenciarias, por medio de motines, pues como consecuencia del hacinamiento, consideran que se lesiona sus derechos humanos elementales, por ejemplo: celdas abarrotadas, donde muchos privados de libertad duermen en el piso, lo cual aumenta las posibilidades de contraer enfermedades infecto-contagiosas, sumado a las plagas de ratones, cucarachas y otros insectos que se encuentran en sus reducidos espacios de reclusión penitenciaria.

Patrick Ramos Chavarría (2008), en su tesis para optar por la Licenciatura en Derecho, en la Universidad de Costa Rica, titulada “Sobrepoblaci ó n y hacinamiento carcelarios: los casos de los Centros de Atenci ó n Institucional La Reforma, El Buen Pastor y San Sebasti á n”, expresa:

Máxime cuando en un momento dado se convierte en noticia, como consecuencia de un acelerado crecimiento de la población penitenciaria contrastado con un reducido número de cupos. De ello resulta, inevitablemente, una caótica condición de sobrepoblación y hacinamiento carcelarios.

No obstante lo anterior, el hacinamiento en las prisiones no es una causa, tal como se ha querido hacer creer en diferentes ocasiones. Por el contrario, es la consecuencia de una serie de factores y variables que se conjugan y ponen en riesgo el aparato penitenciario de un país.

(…) Ha subestimado las condiciones denigrantes e inhumanas en las que los presos deben cumplir su sanción y han visto en la cárcel la -panacea milagrosa para librarse de los sujetos indeseables- (pp.234-236).

El estudio citado es pertinente, debido a que se reprocha la imposición de sanciones de prisión muy altas, sin la rotación de los presos, dado que hay más ingresos que egresos, en razón de tres a uno, y donde la cifra de indiciados supera la de sentenciados. Censura que la prisión preventiva se utiliza, sin la aplicación de las medidas cautelares no privativas de libertad. De esa manera, aumenta la población en los centros penitenciarios del país. Todo ello, se vincula con la propuesta de utilizar medidas alternativas como pena, sin que eso implique, necesariamente, permanecer en prisión.

La sociedad civil exige que para toda conducta delictiva se aplique solo la prisión, sin considerar otras medidas alternativas dentro del sistema penitenciario, para que la persona responsable de haber cometido algún delito, pague su daño a la sociedad, pero sin recluirlo en los colapsados ambientes carcelarios, de modo que se pueda disminuir los niveles de hacinamiento de los sistemas de administración de justicia, hasta acercarse, gradualmente, al 20 % que recomiendan los organismos internacionales.

El autor cree en una despenalización de conductas y comportamientos, donde no medie la violencia. Aduce Ramos Chavarría (2008) que “El uso injustificado, irresponsable, abusivo y arbitrario de la prisión preventiva puede ser el detonante de la repetida crisis del sistema penitenciario (p. 238).

1.4.2. Antecedentes internacionales

Se consulta siete documentos en el contexto internacional, con base en tesis, informes sobre Derechos Humanos y publicaciones en prestigiosos medios de comunicación digitales, en relación con el eje temático del hacinamiento carcelario.

Se procura tomar en cuenta países con hacinamiento crítico, tales como Cuba, Venezuela, El Salvador, México, Honduras o Colombia, cuyos escenarios ofrecen un marco afín con la problemática en estudio. En todos esos antecedentes, puede deducirse que, las medidas contra el hacinamiento, tienden a ser una problemática común, pues no hay infraestructuras adecuadas; las que existen son antiguas, y ya no reúnen las mejores condiciones para albergar a tanta población privada de libertad.

El periódico digital Cuba en Miami (2016) refiere que:

Cuba tiene el segundo lugar entre las cárceles con más hacinamiento de América, solamente superado por El Salvador.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo señala que con 510 personas encerradas por cada 100 000 habitantes, Cuba es el país con mayor proporción de presos en la región.

En Cuba, actualmente hay más de 200 prisiones, pero el número de reclusos aumenta cada año y las condiciones de encierro son muy malas

(Cuba en Miami, párr. 1, 2, 3).

Costa Rica no está exento del problema del hacinamiento carcelario, ya que durante el 2015, mantenía a 371 personas privadas de libertad por cada 100 000 habitantes, lo cual indica que la mayoría de la situaciones de los delitos cometidos se resuelven con la imposición de la pena privativa de libertad, lo que no permite reducir los índices de sobrepoblación carcelaria en las distintas instancias penitenciarias. Igual situación se deprende de los casos de las demás naciones latinoamericanas mencionadas.

En Venezuela, Carlos Nieto Palma (2014), Coordinador general de la organización no gubernamental “Para Una Ventana a la Libertad”, hace ver que:

El cierre de una cárcel o el traslado a otros recintos de reclusos debe ser algo planificado y organizado. Todos sabemos que en Venezuela el hacinamiento carcelario supera el 250 %, así que trasladar a más de 1 500 reclusos del CPO a otras cárceles, solo se trata de un traslado del problema a otros recintos, y más cuando sabemos que en más de dos años de gestión del Ministerio Penitenciario, solo se ha abierto una cárcel en el Estado de Lara, pero se han cerrado al menos cuatro, aun y cuando se han ofrecido construir más de 20 (2014, párr.3).

En opinión del director del Centro Institucional Calle Real de Liberia, el eventual traslado a este Centro, de alrededor de 80 privados de libertad de la Meseta Central, a raíz de la sentencia del Juez de Ejecución de la Pena de San José, para hacer efectivo el cierre de la cárcel de San Sebastián, previsto para el 2017, afectará la problemática del hacinamiento, pues las autoridades administrativas de dicho Centro Penitenciario, deben habilitar, obligatoriamente, espacios donde reubicar a los nuevos internos, con todos los elementos que ello implica, tales como el desarraigo, nuevas costumbres culturales y culinarias, lejanía de sus familiares, entre otros.

Sandra Díaz Menéndez, Rodolfo Hernández García, Aura Ofir López, Francisco Pérez Hernández (2013), en sus tesis para optar por el grado de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, de la Universidad de El Salvador, titulada “La tregua entre pandillas: efectos sobre hacinamiento carcelario y su incidencia”, refieren:

De hecho, los regímenes carcelarios como parte del sistema punitivo, se han encontrado cada vez más con serios problemas hasta presentar una crisis global, que se manifiesta en la sobrepoblación recluida en los centros penitenciarios.

Situación que convierte el hacinamiento en uno de los principales problemas de las cárceles, no solo salvadoreñas, sino también de muchos países alrededor del mundo; sin embargo, este problema no depende únicamente de los recursos económicos destinados al sistema carcelario de cada país; depende de la forma en que es diseñado cada sistema punitivo, es decir, de la definición del delito, de la funcionalidad con que se persigue cierto tipo de delincuencia y del concepto que se tenga de la sanción penal (p. 24).

Por lo general, el tema del hacinamiento carcelario, en muchos países del mundo, ha sido objeto de fuertes críticas por parte de los organismos internacionales contra los países que sobrepasan el 20 % que se ha estipulado como aceptable, para que no se lesione tanto los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

Las instituciones defensoras de los derechos humanos lanzan advertencias de acatamiento obligatorio para las Naciones, entre las cuales se encuentra Costa Rica, en procura de que se realice los mayores esfuerzos nacionales para reducir los porcentajes de sobrepoblación, pues el sistema penitenciario colapsado, no da abasto, para albergar la gran cantidad de personas hacinadas, en condiciones lamentables.

En México, la Visitadora General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Ruth Villanueva (2015), expresó que:

La sobrepoblación lleva a la ingobernabilidad y esta, a su vez, al autogobierno. Hay falta de personal y el personal no siempre está capacitado, es el caldo de cultivo perfecto para que sean los presos quienes marcan su propia normatividad (…) La gente va a envejecer y morir en prisión y eso requiere atención geriátrica, además de que va en contra del principio de reinserción social recogido en la Constitución. El informe también denuncia que la alimentación y la atención médica en las cárceles de la isla es deficiente (párr.3).

La sobrepoblación y el hacinamiento carcelarios provocan, sin duda, un estado de inestabilidad en las prisiones, porque se encuentran rebasadas en su capacidad logística. Dicha situación provoca motines, rebeldía y disconformidad, por parte de la población penitenciaria, que ve lesionados sus derechos, pues se hacina en espacios reducidos y en condiciones insalubres.

Sin embargo, las autoridades no pueden hacer mucho, debido a que la infraestructura carcelaria actual está desfasada; no tiene la capacidad para recibir nuevos ingresos, lo que afecta a los individuos, pues la ocupación se torna prolongada y la población se vuelve más vieja, por lo tanto, demanda mayores accesos a los servicios médicos, pero la capacidad de respuesta no es la óptima y el personal profesional es escaso. Definitivamente, el hacinamiento carcelario lesiona varios derechos elementales de la población penitenciaria.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) calcula que el sistema penitenciario mexicano tiene 254 000 prisioneros encerrados, quienes no cuentan con espacios de habitabilidad (Animal político, 2015, párr. 10).

El sistema actual en México, incluye penas, largas y acumuladas de hasta más de un siglo, por ello, dicho sistema penitenciario exhibe cárceles sobrepobladas, castigos excesivos y abuso de la prisión preventiva, este último elemento, también se presenta en Costa Rica.

El país no escapa a la realidad del tema en estudio, ya que la prisión es la primera instancia que se considera para castigar cualquier tipo de delito. La sociedad civil piensa que es el lugar correcto para aquellos individuos que han ido en contra del ordenamiento jurídico nacional paguen sus daños, pero no es así, pues se obvia otras opciones como pena, que pueden ser igual o mayormente eficaces, de modo que las personas no deban ingresar, necesariamente, en los recintos del sistema penitenciario.

De esa manera, podría disminuirse el hacinamiento carcelario, y ofrecer opciones correctivas que no signifiquen ir a prisión. Una de las causas más evidentes de tanta prisionalización, es el alto nivel de indiciados, quienes permanecen mucho tiempo en la cárcel, antes de recibir sentencia en firme.

En Honduras, por su parte, la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (2014) apunta la compleja situación carcelaria hondureña. Para el 2017, prevén una población penitenciaria de 19 000 personas. Dicha Secretaría expresa en su Informe que:

Las cárceles de Honduras tienen una capacidad para 8 625 privados de libertad, pero hay una sobrepoblación de 7 706 presos, de éstos, solo 6 770 tienen una sentencia firme en un juicio oral y público (…)

El resto de los reos están a la espera de conocer si recuperan la libertad o permanecerán en medio de personas particulares que, con el paso del tiempo, se han convertido casi en una familia (El Heraldo, párr. 3).

Convivir con otras personas con la etiqueta de privados de libertad es incómodo, ya que deben luchar, diariamente, por satisfacer sus necesidades básicas, a pesar de los obstáculos que tiene el sistema penitenciario. La presión que reciben los reclusos, al verse limitados, por ejemplo, con la falta de camas, conviviendo dentro de espacios insalubres, pues deben dormir, muchas veces, en ambientes poco agradables, tales como baños, pasillos, en el piso, sin colchones, donde se hallan propensos a contraer enfermedades infecto-contagiosas.

En Colombia, La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo (2004), en el Informe “Situaci ó n de los Derechos Humanos de los reclusos en los establecimientos de reclusi ó n en Colombia (1990-2003)”, identifica dicha problemática y formula recomendaciones para prevenirla y superarla en los siguientes términos:

Trae como consecuencia graves problemas de salud, de violencia, de indisciplina, de carencia en la prestación de servicios (trabajo, educación, asistencia social, deportes, visita conyugal, servicios médicos, etc.), con una clara violación de la integridad física y mental de los reclusos de su autoestima y de la dignidad humana. Igualmente, el hacinamiento, cuando sobrepasa el nivel crítico, se convierte en una forma de pena cruel, inhumana y degradante (p.1).

Todos los aspectos citados en dicho informe, se reflejan dentro de las prisiones costarricenses, ya que los privados de libertad se organizan en revueltas para hacerse escuchar ante los medios de comunicación, autoridades e instancias gubernamentales, donde reclaman los constantes atropellos a sus Derechos Humanos, y demandan el acceso a los servicios elementales, estipulados en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, conocido internacionalmente como las Reglas de Mandela.

1.5 Objetivos

1.5.1 Objetivo General

Analizar la efectividad de las medidas que utiliza el Sistema Penitenciario en control del hacinamiento carcelario en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, durante 2015-2016.

1.5.2 Objetivos específicos

1.5.2.1. Describir los alcances de la jurisprudencia, que inciden en el incremento de la población privada de libertad en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, durante 2015-2016.

1.5.2.2. Establecer el contenido de las resoluciones jurisdiccionales del juez de la ejecución de la pena de Liberia, en las acciones del sistema penitenciario en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, durante 2015-2016.

1.5.2.3. Identificar los elementos sociales del hacinamiento, que lesionan los Derechos Humanos de los restringidos de libertad del Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, durante 2015-2016.

1.5.2.4 Establecer las recomendaciones a las medidas legales que reduzcan el hacinamiento en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, durante 2015-2016.

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

2.1 MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL

El desarrollo del II capítulo del trabajo de investigación incluye tres áreas definidas, a saber: marco teórico- conceptual, marco jurídico y marco contextual.

En relación con el marco teórico-conceptual, se ofrece un abordaje general analítico, con base en los diversos modelos, teorías y escuelas, en concordancia con la Criminología, y pertinentes con el tema y la conceptualización en estudio.

En lo que respecta al marco jurídico, se hará mención de las regulaciones dentro del territorio costarricense, así como fuera de las fronteras del país: Constitución Política, Código Procesal Penal, Código Penal, Reglamento de Derechos y Deberes de los privados y las privadas de libertad y una resumida sentencia de la Sala Constitucional; propiamente dirigida hacia el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, respecto del tema del hacinamiento de los privados de libertad.

En el ámbito internacional:

1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
2. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
5. Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos
6. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
7. Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Finalmente, en el marco contextual, la institución donde se desarrolla la investigación es el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, ubicado en el barrio La Arena.

En ese lugar específico, es donde se mostrará, a lo largo del presente trabajo, aspectos relevantes, para futuras consultas, sobre la temática del hacinamiento carcelario.

2.2 MARCO TEÓRICO

2.2.1 MODELOS O CORRIENTES DE LA CRIMINOLOGÍA CIENTÍFICA

2.2.2 Criminología

Un concepto fundamental, proveniente de Criminología, y vinculado estrechamente con el tema del hacinamiento carcelario es el siguiente:

Ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, de la víctima y del control social, del comportamiento delictivo y, génesis, dinámica y variables principales del crimen, contemplando este como problema individual y como problema social, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo y técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente (Pablos de Molina, 1996, p. 19).

Los privados de libertad, además de cometer conductas contrarias al ordenamiento jurídico del país, tipificadas como delito, sufren violaciones a sus derechos más elementales dentro de los ámbitos penitenciarios. Los individuos privados de libertad, se han convertido en un problema social, debido a la insuficiente infraestructura carcelaria del país. De ahí que el Estado procure nuevas medidas para reducir el hacinamiento penitenciario.

La Criminología, como ciencia, permite que dichos estudios sean más asequibles, ya que en los diversos centros carcelarios, hay personal capacitado para atender dichas funciones, pero presenta aspectos negativos, debido a la sobrepoblación, lo cual provoca que los procesos de liberación carcelaria sean más lentos, en aras de disminuir los altos índices de hacinamiento.

Es decir, de las recomendaciones que realicen los integrantes de la Comisión Técnica Penitenciaria, propiamente, de los casos en cada uno de los espacios carcelarios del país, debe surgir, de manera obligatoria, y como una necesidad, la figura de los profesionales en Criminología, para que sean ellos, los que vengan a apoyar, con criterios técnicos, vinculantes, y bien fundamentados, cada uno de los casos que se recomiende para el proceso de liberación de las personas restringidas de libertad.

En ese sentido, la Criminología cumple una tarea relevante, para que los dictámenes técnicos que emita, sean procedimientos bien cimentados, que vengan a sustentar dichas valoraciones.

De esa manera, se evita las constantes críticas y cuestionamientos, por parte de la población costarricense, que rechaza el otorgamiento de esos beneficios, sobre todo, cuando los beneficiados con esas medidas, vuelven a delinquir, y los medios de prensa censuran las débiles argumentaciones para concederles el beneficio de liberación a los restringidos de libertad.

2.2.3 Modelos psicologistas

Según Pablos de Molina, los modelos psicologistas comprenden una serie de divisiones interdisciplinarias, tales como: psicoanálisis criminal, psiquiatría, psicopatología, teoría de la peligrosidad, psicología criminal, psico-dinámicos introspectivos, conductistas, cognitivos, bio-conductuales y socio-conductuales. En ese sentido, el autor español, propone un enfoque dinámico e interaccionista, por ello, expresa que:

Buscan la explicación del comportamiento delictivo en el mundo anímico del hombre, en procesos psíquicos anormales llamada psicopatología o en vivencias subconscientes que tienen su origen en el pasado remoto del individuo y solo pueden ser captadas a través de la introspección del psicoanálisis; o incluso, estiman que el comportamiento criminal, en su génesis del aprendizaje, estructura y dinámica, tiene idénticas características y se rige por las mismas pautas que en el comportamiento no criminal (Pablos de Molina, 1996, p. 130).

Por lo anterior, las conductas que exprese un individuo en su comportamiento, al estar privado de su libertad en un centro carcelario, son fundamentales para las autoridades encargadas de dichos establecimientos, ya que, a partir de ello, muy posiblemente, la persona pueda llegar a ser elegible, por parte de una comisión especial, conformada por trabajadoras sociales, psicólogos, criminólogos y otros funcionarios de cada asentamiento penitenciario, para aplicarles un proceso de diagnóstico, que les permita abandonar la prisión, con el beneficio de alguna de las medidas alternativas propuestas por el sistema penitenciario, para que pueda resocializarse y, al mismo tiempo, disminuir el hacinamiento.

2.2.4 Modelo sociológico

En este bloque, se encuentra la sociología criminal, teorías pluri-factoriales, teorías estructural-funcionalistas, teorías del conflicto social, teorías de la subcultura, teorías del proceso social, teoría y praxis criminológicas.

Según el DRAE (2001), la palabra sociología proviene “Del latín Soc ĭ us, “socio”, y log í a, “estudio. Ciencia que trata de la estructura y funcionamiento de las sociedades humanas” (p. 2081).

Por ello, a grandes rasgos, puede decirse que es el estudio del individuo. Por lo tanto, los postulados de este modelo, se enfocan en la interacción con otros privados de libertad en los sitios de convivencia penal.

En la actualidad, los altos índices de sobrepoblación penitenciaria han vuelto conflictivas esas relaciones, debido al poco espacio disponible, falta de servicios básicos, largas filas durante las horas de visita, carencia de privacidad durante las visitas conyugales, dificultad para acceder a los servicios médicos esenciales, nulos espacios recreativos para su distracción, entre otras condiciones.

Según esta perspectiva teórica, el arquetipo deseado por la sociedad, es ver encerrados a quienes cometen delitos contra la población civil y sus propiedades, es decir, la sociedad aprueba, de cierta manera, solo el uso de la prisión, como manera de control ante las situaciones delictivas, lo que agrava el hacinamiento. En ese sentido:

Se trata de la variante del conductismo más próxima a las teorías sociológicas del aprendizaje por transmisión cultural o asociación diferencial. Su premisa es la adquisición de pautas y modelos criminales que se lleva a cabo a través de un proceso de aprendizaje evolutivo que descansa en la observación e imitación del comportamiento delictivo de otros (Pablos de Molina, 1996, p. 178).

El privado de libertad va a responder, de acuerdo con el medio ambiente que lo rodea. Por consiguiente, si por algún motivo, sus derechos humanos son violentados dentro de los establecimientos penitenciarios, a causa de la sobrepoblación, surgen organizaciones internas entre los privados de libertad, quienes alzan voces de protesta, mediante “motines” o rebeliones, ante las autoridades de los centros penales, para reclamar contra ese estado de escenarios, debido a las condiciones infrahumanas que enfrentan, donde se lesionan algunos de sus derechos humanos como individuos, producto de la sobrepoblación carcelaria.

2.2.5 Teorías del proceso social

Se trata de un grupo de teorías, entre las que se encuentra: el aprendizaje social, el control social y el Labelling approch.

El comportamiento criminal se aprende, de la misma manera, que el individuo asimila otras conductas y actividades lícitas, en su intercambio con otros individuos y grupos y, a través de un complejo proceso de comunicación. El individuo aprende así, no solo la conducta delictiva, sino también los propios valores criminales, las técnicas comisivas y los mecanismo subjetivos de auto- justificación del comportamiento desviado

(Merton, 1996, p. 214).

Lo anterior, hace referencia a que los seres humanos tienen la capacidad para comprender y respetar el ordenamiento jurídico del país, pero si ellos se han desarrollado en ambientes conflictivos, junto con otros sujetos, surge la posibilidad de recrear patrones desviados, cometidos por otras personas y, por ende, cuando llegan a cometer algún delito contra la sociedad, son castigados por las leyes nacionales y, pasan a formar parte del sistema penitenciario costarricense.

En ese sentido, cada ingreso presiona el ambiente carcelario nacional, y dificulta la disminución de los altos índices de hacinamiento.

2.2.6 Teorías del aprendizaje social

Esta categoría, admite que el proceso del aprendizaje, es la manera más efectiva para que el individuo asimile comportamientos agresivos y, posteriormente, con el paso del tiempo, esas actitudes se conviertan en actividades delictivas, con el único objetivo de provocar daños materiales y humanos contra la sociedad.

Se considera la conducta delictiva al conjuntar las variables que alientan la delincuencia, entre ella, la presión social de los compañeros (as) que tengan el mismo modo delincuencial; con las variantes que desalientan

como lo es la reacción de los progenitores al descubrir la conducta delictiva en sus hijos (Garrido Genovés y Gómez Piñaña, 1998, p. 267).

Lo anterior es importante, debido al ambiente hacinado que impera en los diversos centros penitenciarios del país, que obliga constantemente a los privados de libertad, a presionarse entre ellos, a pesar de las carencias, en procura de una mejor convivencia. Por el contrario, en esos ámbitos, estos sujetos pueden llegar a sufrir abusos y maltratos por parte de los responsables de los centros penitenciarios. En ese sentido, utilizan la violencia contra los demás.

2.2.7 Teorías del control social

Todo individuo podría actuar criminalmente, si bien dicho potencial delictivo es neutralizado por sutiles vínculos sociales que reclaman de aquel una conducta conformista. Cuando fracasan dichos mecanismos de control, quiebra su lógico sometimiento al orden social y se produce el crimen (Merton, 1996, 215).

El control social tiene dos divisiones: medios informales y los formales. La primera categoría tiene relación con el ambiente familiar, ya que los progenitores deberían ser los principales pilares en la vida de todo infante, pues son los encargados de enseñarles conductas adecuadas a la sociedad en general, para evitar desviaciones futuras, y para que éstos no tengan que ingresar en el sistema penitenciario del país y, por lo tanto, aumentar la problemática del hacinamiento carcelario, donde la falta de espacios para ubicar a los reclusos se vuelve caótico, tanto para cada uno de los centros penitenciarios, como para las autoridades del país.

Si fracasa el primer modelo de control social, el siguiente es más represivo, porque hace énfasis a los estatutos, reglamentos y otras formas de ley estipuladas en la jurisprudencia costarricense, en donde se encargan de castigar e imponer penas, dependiendo del delito o falta cometida por los sujetos contra de la sociedad, ya que este mecanismo, de una u otra forma, ha incrementado la problemática del hacinamiento, pues envían a más personas a prisión, inclusive, conociendo la sobrepoblación que tiene actualmente cada centro penitenciario, lo que desmejora las condiciones, pues las autoridades carcelarias deben buscar espacio obligatorio, a los nuevos integrantes, en celdas ya abarrotadas, lo que hace difícil la convivencia penitenciaria.

2.2.8 Teoría del Labelling approach

Esta teoría revolucionó, en su momento, los círculos intelectuales, al otorgar relevancia a los mecanismos de control de la sociedad, como los auténticos creadores de la conducta antisocial, en abierta oposición a los estudios imperantes que, contrarios al estudio del delincuente, no giraban la debida atención sobre él, ni cuestionaban las definiciones otorgadas por las normas; tampoco criticaban el funcionamiento del sistema, y apoyaba la no aplicación normativa a la realidad social.

El comportamiento criminal se aprende, de la misma manera, que el individuo asimila otras conductas y actividades lícitas, en su intercambio con otros individuos y grupos y, a través de un complejo proceso de comunicación. El individuo aprende así, no solo la conducta delictiva, sino también los propios valores criminales, las técnicas comisivas y los mecanismo subjetivos de auto- justificación del comportamiento desviado

(Merton, 1973, p 214).

Se podría afirmar que la teoría del etiquetamiento, o de la reacción social, tiene una parte de la culpa, porque es normal el estigma de considerar propensos a la delincuencia, a los grupos poblacionales menos favorecidos económicamente, por ejemplo, aquellos individuos que posean algún grado de pobreza, ambientes de crianza conflictivos en sectores comunitarios de muy bajos ingresos, donde imperan condiciones complicadas o serias limitaciones, como cuna del surgimiento de nuevos delincuentes, por ende, exigen a las autoridades del país, la imposición de penas contra dichos individuos, porque, según ellos, en las prisiones, dichos sujetos estarán en “mejores condiciones de vida”, que si permanecen en las calles.

En la misma línea, Pablos de Molina (1989) expresa: “Precisamente por ello las clases sociales más deprimidas atraen las tasas más elevadas de criminalidad, no porque profesen unos valores criminales per se -ni porque delincan más-, sino porque el control social se orienta prioritariamente hacia ellas, contra ellas” (p.83).

Las nuevas medidas que propone el sistema penitenciario para disminuir el hacinamiento, procuran dar oportunidades a los privados de libertad de cumplir sus penas en regímenes semi-institucionales, o bien, en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia. Sin embargo, la sociedad civil sigue manteniendo el estigma contra los privados de libertad y, por ello, critica que se les flexibilicen sus condenas, es decir, se les aplique medidas alternativas que no incluyan la permanencia en prisión.

Por consiguiente, se enfrentan ante un panorama de falta apoyo familiar, la situación económica adversa, carencia de empleos, lo que obliga a estos individuos a seguir cometiendo comportamientos desviados contra la sociedad, como un medio de subsistir, ante los complicados escenarios de la vida cotidiana.

2.2.9 Anomia

Es interesante esta corriente de la criminología científica, porque aquellos individuos, con categoría de personas ex restringidas de libertad, en el momento de salir de alguna cárcel costarricense, se enfrentan, prácticamente solos, ante la sociedad.

Es decir, en muchas ocasiones, no cuentan con el apoyo familiar; tampoco disponen de una actividad laboral, que les permita ganarse el sustento económico, y otra serie de condiciones, las cuales se convierten en factores negativos, en su propósito de reintegrarse al mundo exterior.

Tales circunstancias desfavorables de los ex restringidos de libertad, pueden inducirlos, con alta probabilidad, a cometer acciones incorrectas, por ejemplo, volver a delinquir, debido al conjunto de situaciones adversas que debe enfrentar.

Anomia no es solo derrumbamiento o crisis de unos valores o normas por razón de determinadas circunstancias sociales (el desarrollo económico avasallador, el proceso industrializador con todas sus implicaciones), sino

que, ante todo, el síntoma o expresión del vacío que se produce cuando los medios socio-estructurales existentes no sirven para satisfacer las expectativas culturales de una sociedad (Merton, 1996, p. 195).

De acuerdo con lo anterior, los individuos no consideran ese temor por parte de la jurisprudencia costarricense, y continúan cometiendo diversos delitos, ya que cuando pasan a integrar el sistema penitenciario nacional, encuentran “solución” a las diversas carencias, que ni el hogar ni la sociedad les pudo solucionar y, por ende, muchas veces, son reincidentes, con tal de seguir contando con los “beneficios” que encuentran en el sistema penal costarricense

A pesar de lo anterior, la opinión pública y los medios de comunicación siguen oponiéndose a la medida denominada liberación de reos, máxime cuando se ha observado cierto porcentaje de reincidencia de los privados de libertad que habían recibido tal beneficio.

2.2.10 Teorías ambientalistas

Según Pablos de Molina (1989), “estudian el carácter al aprendizaje social y conflictos internos de las comunidades, el origen o causa de los comportamientos desviados” (p. 37).

Se puede confirmar que, en algunas ocasiones, debido a los alarmantes problemas de sobrepoblación en las prisiones del país, producto del hacinamiento, los privados de libertad aplican la justicia por sus propia mano, con el objetivo llamar la atención por parte de las autoridades de los centros penales.

Igualmente, protestan contra más ingresos en las cárceles, ya que los espacios carcelarios se encuentran abarrotados, lo que provoca condiciones insalubres, que menoscaban sus derechos humanos elementales y los servicios básicos de reclusión digna, lo que dificulta la convivencia entre los privados de libertad, en medio de incómodos espacios reducidos, producto del hacinamiento y la sobrepoblación.

2.3 MARCO CONCEPTUAL

2.3.1 Criminología

El psiquiatra y criminólogo alemán Göppinger, lo define como "ciencia empírica e interdisciplinar que se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social, relacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen, así como del tratamiento de los violadores de la Ley" (p.70).

El texto anterior es de suma relevancia, debido a que el problema del hacinamiento carcelario surge, porque según el ordenamiento jurídico nacional, todo aquel individuo que violente lo estipulado en las normas de convivencia social del país, debe ser sujeto de castigo, por medio de la imposición de penas, por parte de las autoridades judiciales, para que, de alguna manera, retribuya el daño provocado a la sociedad, con sus conductas incorrectas.

2.3.2 Comportamiento desviado

Con el actual ritmo materialista y económico de la sociedad costarricense, en la cual, poseer algún nivel social considerable, apto para vivir, puede tener ventajas, dado que, en ocasiones, se posibilita acceder a refinados gustos, asociados con el poder adquisitivo, que no todos los habitantes del país pueden realizar.

[...]

Final del extracto de 199 páginas

Detalles

Título
Análisis de las medidas que utiliza el Sistema Penitenciario en control del hacinamiento carcelario
Subtítulo
En el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, durante 2015-2016
Universidad
Free University of Costa Rica
Autor
Año
2017
Páginas
199
No. de catálogo
V369525
ISBN (Ebook)
9783668516755
ISBN (Libro)
9783668516762
Tamaño de fichero
1683 KB
Idioma
Español
Palabras clave
crimiologia, prisón, derechos humanos, libertad, Hacinamiento Carcelario
Citar trabajo
Luis Miguel Fajardo Masís (Autor), 2017, Análisis de las medidas que utiliza el Sistema Penitenciario en control del hacinamiento carcelario, Múnich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/369525

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