Aspectos Contractuales de la Linea 2 del Metro de Lima


Trabajo de Investigación, 2016

28 Páginas


Extracto


Table of Contents

I. Consideraciones previas

II. Estructuración Financiera

III. Fideicomiso de Administración

IV. CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN

V. RIESGO MACROECONOMICO A TRAVES DE LOS PAGOS DEL RPMO

CONCLUSIONES

Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta

de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”

I. Consideraciones previas

Mediante el Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC[1], modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-MTC[2], se aprobó la Red Básica del Metro de Lima, la cual se encuentra conformada por las siguientes líneas:

- Línea 1: Avenida Separadora Industrial, Avenida Pachacutec, Avenida Tomás Marsano, Avenida Aviación, Avenida Grau, Jirón Locumba, Avenida 9 de Octubre, Avenida Próceres de la Independencia, Avenida Fernando Wiese.
- Línea 2: Avenida Guardia Chalaca, Avenida Venezuela, Avenida Arica, Avenida Guzman Blanco, Avenida 28 de Julio, Avenida Nicolás Ayllón, Avenida Víctor Raúl Haya de la Torre (Carretera Central).
- Línea 3: Avenida Alfredo Benavides, Avenida Larco, Avenida Arequipa, Avenida Garcilazo de la Vega, Avenida Tacna, Avenida Pizarro, Avenida Túpac Amaru, Avenida Rosa de América, Avenida Universitaria.
- Línea 4: Avenida Elmer Faucett, Avenida La Marina, Avenida Sánchez Carrión, Avenida Salaverry, Avenida Canevaro, Avenida José Pardo de Zela, Avenida Canadá, Avenida Circunvalación, Avenida Javier Prado.
- Línea 5: Avenida Huaylas, Avenida Paseo de la República, Avenida República de Panamá, Avenida Miguel Grau.
- Línea 6: Av. Túpac Amaru, Avenida Los Alisos, Avenida Universitaria, Avenida Bertolotto, Avenida Pérez Aranibar (Ex Avenida del Ejército), Avenida Angamos y Avenida Primavera”.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

La Línea 2 conjuntamente con el Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta, correspondiente a la Línea 4, comprenden el “Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, en adelante el Proyecto; el cual fue adjudicado a la Sociedad Concesionaria Metro de Lima Línea 2 S.A. el 28 de marzo del 2014. El Contrato de Concesión fue suscrito el 28 de abril del 2014, fecha de cierre del Contrato. La concesión tiene una vigencia de 35 años.

La concesionaria es una sociedad de propósito especial, constituida para la realización del Proyecto. Se encuentra integrada por las siguientes empresas:

- Cosapi S.A.(Perú),
- Salini Impregilo S.p.A (Italia),
- Iridium Concesiones de Infraestructura S.A. (España),
- Vialia Sociedad Gestora de Concesiones de Infraestructura S.L,
- Ansaldo Breda SpA. (Italia) y
- Ansaldo STS SpA. (Italia).

El consorcio ganó la buena pro con una oferta de aporte del Estado por US$3,695 millones para la inversión en obras y material rodante (correspondiente a la primera y segunda etapa). En total, todo el Proyecto demandará una inversión de US$5,658 millones, incluido el IGV.

- Descripción del Proyecto

El Proyecto consiste en la implementación de una línea de metro subterráneo en el eje Este – Oeste de la ciudad, de 27 km de longitud (Línea 2) y un ramal de 8 km correspondiente a la Av. Elmer Faucett desde la Av. Oscar Benavides (Colonial) hasta la Av. Néstor Gambetta.

Conecta 13 distritos de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao: Ate Vitarte, Santa Anita, San Luis, El Agustino, La Victoria, Breña, Jesús María, Cercado de Lima, San Miguel, La Perla, Bellavista, Carmen de la Legua, Cercado del Callao.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

El desarrollo de este Proyecto tiene por objeto mejorar la calidad de servicio e incrementar el alcance de la infraestructura de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, a fin de:

- Coadyuvar al mejoramiento de los niveles y calidad del servicio de transporte público urbano.
- Evitar los sobrecostos producidos por la obsolescencia del parque automotor.
- Disminuir la contaminación ambiental y sus efectos nocivos sobre la salud.
- Reducir la pérdida innecesaria de horas-hombre de los usuarios como consecuencia de la congestión vehicular.

El Proyecto contempla:

- La Construcción de un total de 35 km de túnel subterráneo (27 km de la línea Este – Oeste y 8 km del tramo Av. Elmer Faucett – Av. Néstor Gambetta).
- La construcción de 35 estaciones de pasajeros, las cuales serán construidas mediante el método Cut & Cover y en caverna. 13 estaciones se localizan en el Callao y 22 en la ciudad de Lima.
- La construcción e implementación de patios talleres.
- La implementación de la superestructura, el equipamiento electromecánico, sistemas ferroviarios y la alimentación eléctrica, necesarios para la operación del metro.
- La adquisición de material rodante.
- Las frecuencias previstas al inicio de la explotación serán de 3 minutos en hora punta y 4.5 minutos en hora valle.
- Se ha estimado una demanda aproximada de 600,000 pasajeros por día, al inicio de la operación.
- El Proyecto se interconectará con la Línea 1 del Metro de Lima, el Corredor Segregado de Alta Capacidad I – COSAC I o Metropolitano, la futura Línea 3 del Metro de Lima.
- La Operación y mantenimiento de la Línea 2 y del Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta.

La ejecución de inversiones se divide en las siguientes etapas:

1. Primera Etapa A: Comprende Inversiones obligatorias en el Tramo 5, que se desarrolla en el eje de la Av. Haya de la Torre, que va desde la Estación Evitamiento hasta la Estación Mercado Santa Anita. Comprende los 5 primeros kilómetros.

2. Primera Etapa B: Comprende Inversiones obligatorias en:

- Tramo 3.- Se desarrolla en los ejes de las Av. 9 de diciembre, Av. Paseo de la República, Av. 28 de julio, Av. Nicolás Ayllón. Desde la Estación Plaza Bolognesi hasta la Estación Nicolás Ayllón.
- Tramo 4.- Se desarrolla en los ejes desde la Av. Nicolás Ayllón, Av. Haya de la Torre. Desde la Estación Nicolás Ayllón hasta la Estación Evitamiento.
- Tramo 6.- Se desarrolla en el eje de la Av. Haya de la Torre, esto es desde la Estación Mercado Santa Anita hasta la Estación Municipalidad de Ate.

3. Segunda Etapa: Comprende Inversiones obligatorias en:

- Tramo 1.- Se desarrolla en los ejes de las Av. Guardia Chalaca y Av. Oscar R. Benavides, esto es desde la Estación Puerto del Callao hasta la Estación Oscar R. Benavides.
- Tramo 2.- Se desarrolla en los ejes de las Av. Oscar R. Benavides, Av. Germán Amézaga, Av. Venezuela, Av. Arica. Desde la Estación Oscar R. Benavides hasta la Estación Plaza Bolognesi.
- Tramo 7.- Se desarrolla en el eje de la Av. Elmer Faucett. Desde la Estación Gambetta hasta la Estación Bocanegra.
- Tramo 8.- Se desarrolla en el eje de la Av. Elmer Faucett. Desde la Estación Bocanegra hasta la Estación Carmen de la Legua – L4.

De acuerdo con el Contrato de Concesión se entiende por inversiones obligatorias: la elaboración de los EDI, la ejecución de las Obras y la Provisión de Material Rodante para la etapa correspondiente, así como las inversiones de la tercera etapa, a cargo del concesionario en los términos previstos en el Contrato.

En relación al plazo de ejecución de las inversiones, de acuerdo con las condiciones inicialmente pactadas en el Contrato la Primera Etapa A del Proyecto estaría lista para mayo de este año, y se concluiría en su totalidad en el 2019. No obstante, en virtud de las modificaciones efectuadas al Contrato de Concesión a través de la Adenda 1, se establecieron, entre otros aspectos, nuevos plazos para la ejecución de inversiones, siendo que la Primera Etapa A estaría concluida a finales del 2017 y la obra en su totalidad podría estar terminada en el año 2020 o 2021.

- Modalidad de ejecución del Proyecto

El Proyecto se ejecuta mediante una Asociación Público Privada bajo la modalidad de Concesión cofinanciada, al amparo del Decreto Legislativo Nº 1012[3], y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF.

El Contrato de Concesión tiene un plazo de 35 años contado a partir de la fecha de firma del Contrato, es decir desde el 28 de abril del 2014. Su esquema es DFBOT (design, finance, build, operate and transfer). La Concesión comprende el Diseño, el Financiamiento, la Construcción de las Obras de la Concesión, el Equipamiento, la Provisión del Material Rodante y la Operación y Mantenimiento de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.

II. Estructuración Financiera

La ejecución de este Proyecto requiere un cofinanciamiento por parte del Estado, a fin de cubrir parcialmente las inversiones obligatorias. En ese sentido, la estructuración financiera se ha realizado a través de un modelo de costos; lo cual implica que el concesionario tiene derecho a recibir una Retribución por Inversión (RPI) como contrapartida de la inversión realizada con fondos privados, así como una Retribución por Mantenimiento y Operación (RPMO) por los servicios prestados durante el periodo de operación.

Conforme con la información del Contrato de concesión, durante la fase de ejecuciones obligatorias, el Concedente (el Estado) se compromete a otorgar un cofinanciamiento ascendente a $ 3 695 094 879.00, que servirá para cubrir parte de las Obras, a través del sistema de Pago por Obra (PPO) en cada avance de obra, y parte de la provisión de Material Rodante, a través del sistema de Pago por Material Rodante (PPMR) en cada avance de provisión.

Asimismo, las obras y provisión de material rodante no cubiertas con fondos de cofinanciamiento serán financiadas por el concesionario y reconocidas por el Concedente mediante el sistema del RPI. El monto de las inversiones obligatorias a ser financiadas por el Concesionario ascienden a $ 1 248 600 000.00 sin incluir IGV. El sistema del RPI se aplicará en un periodo de 15 años después de la puesta en operación comercial de todo el sistema. A continuación se muestra un esquema del cofinanciamiento según concepto de la inversión.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Fuente: Contrato de concesión.

Elaboración: Propia.

El derecho a recibir el RPI se adquiere luego de obtenido el Certificado de Avance de Obra (CAO). El pago de la parte proporcional al RPI por los CAO emitidos será efectuado trimestralmente durante 15 años, contados a partir del inicio de la explotación de la segunda etapa. El pago del RPI será efectuado con los recursos obtenidos de la tarifa cobrada por la prestación del servicio. En caso dichos recursos no sean suficientes para cubrir los pagos comprometidos, corresponderá al Concedente atender el pago correspondiente.

Una parte del Cofinanciamiento será empleado por el Concedente para cubrir la totalidad de los gastos en Expropiaciones, Interferencias, Contingencias y Administración del Proyecto. En los esquemas siguientes se muestra un resumen de la estructuración financiera del proyecto.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Fuente: Contrato de concesión.

Elaboración: Propia.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Fuente: Contrato de concesión.

Dentro de la estructuración financiera se asume que el Concesionario solicitará su acogimiento al Régimen del Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas[4] por el monto correspondiente a la inversión realizada con fondos privados.

Este Régimen implica la devolución del Impuesto General a las Ventas que hubiera gravado la adquisición de bienes o servicios que hubiera requerido para la ejecución de obras pagadas con fondos privados, con lo cual obtiene un beneficio de carácter financiero que le permite obtener recursos antes de la puesta en operación del proyecto.

- Riesgos

1. Riesgo de completar el Proyecto

- El Riesgo de completar el Proyecto se mitiga con el mecanismo establecido para el reconocimiento del RPI, el cual conforme lo establecido en el Contrato será reconocido por cada avance de obra efectivamente ejecutado. Para ello, el regulador emite el CAO correspondiente, el cual se valoriza en función de los avances de obra de cada hito de obra.

De igual manera se mitiga el riesgo de la provisión del material rodante, con el avance de provisión efectivamente ejecutado, para lo cual el regulador emite el CAO – MR el cual garantiza el cumplimiento de la provisión respectiva a dicho hito.

Por cada CAO emitido sea de obras o de material rodante, corresponderá un derecho de cobro proporcional denominado RPI-CAO a favor del Concesionario. En función de ello, se determina una programación de pagos del RPI Obras y del RPI Material Rodante. Estos conceptos se pagan al fideicomiso con los recursos obtenidos de la tarifa y en su defecto con los recursos del concedente.

Con este sistema de RPI se garantiza el flujo de pagos a recibir por la ejecución del proyecto conforme los términos establecidos en el Contrato; mitigando de este modo el riesgo de no completar el proyecto, sobre todo para los financiadores externos, quienes con este mecanismo adquieren la seguridad de inversiones ejecutadas y aceptadas por el concedente, que reflejan un respaldo de una obligación de pago.

- Un mecanismo adicional contemplado en el Contrato para mitigar el riesgo de no completar el Proyecto, lo constituyen las garantías establecidas a favor del Concedente, tales como: la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, según el cual consiste en una fianza irrevocable, incondicional, solidaria, de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división.

Tiene por objeto garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Concedente en el Contrato. Debe estar vigente por 2 años posteriores al Plazo de la Concesión, por el importe y plazos correspondientes:

- $ 280 000 000.00 desde la fecha de cierre hasta el inicio de la fase de ejecución de inversiones obligatorias.
- Un importe equivalente al 50% del valor del RPMO, el cual no deberá ser menor a $ 70 000 000.00 desde el inicio de la fase de ejecución de inversiones obligatorias hasta 2 años posteriores al plazo de concesión.

La carta de fiel cumplimiento de obra respalda cualquier posible incumplimiento por parte del Concesionario, incluyendo observaciones, devoluciones y penalidades, entre otros conceptos.

- Existen otros riesgos que pueden afectar la fase de ejecución de inversiones, tales como el riesgo de defectos de diseño, defectos en la ejecución de obras, que han sido asignados directamente al concesionario; mientras que en el caso de riesgos vinculados a la supervisión y control de los expedientes técnicos, retrasos en expropiaciones de terrenos y/o constitución de servidumbres, obtención de licencias, o permisos, caso fortuito o fuerza mayor, han sido retenidos por el Concedente.

Asimismo, en el caso de riesgos geológicos, o hallazgo de restos arqueológicos no previstos los riesgos se han asignado de manera compartida entre el Concedente y el Concesionario.

2. Riesgo de Operación y Mantenimiento

Se da por las siguientes razones:

- Variación de los costos de operación y mantenimiento.
- Retrasos en la obtención de permisos y aprobaciones.
- Variación de precios de los insumos

- La variación de los costos operativos y mantenimiento por lo general se da por circunstancias como, cambios originados por iniciativa del concesionario, falla en la operación, reducción en los niveles de la eficiencia operacional (inadecuado plan de mantenimiento), modificación de los planes de operación por imprevistos, necesidad de cambios tecnológicos, imprevistos por fuerza mayor y complejidad de las medidas de manejo ambiental, se mitiga con el mecanismo de ajuste del RPMO, de acuerdo a lo que establece el Contrato. Este riesgo es asignado al Concesionario.

El pago del RPMO del Concedente al Concesionario se hará a los 5 días del mes siguiente de cumplido cada bimestre a través del Fideicomiso, desde el inicio de explotación de cada etapa hasta la culminación de la misma. Previamente el Concesionario, debe emitir un informe de liquidación donde consignará los cálculos del RPMO del bimestre, sus componentes y sus ajustes, así como los Kilómetros Tren Recorridos –KTR (recorrido de los todos los trenes en servicio que se encuentran operativos, se emplea para el cálculo de los costos variables de energía eléctrica – CE y mantenimiento de material rodante - CM) del bimestre, debiendo ser aprobado por el Concedente con opinión favorable del regulador. El valor del RPMO se calculará por separado como sigue: el valor correspondiente a la Línea 2 Ate-Callao (RPMO a-c) y al Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta (RPMO F-G).

El cálculo del valor del RPMO bimestral se realizará de acuerdo a las siguientes expresiones:

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

El retraso del Concedente en el pago en el Fideicomiso del RPMO bimestral generará interese moratorios equivalentes a la Libor más 2% anual, calculado sobre el monto impago.

El RPMO tendrá una parte fija denominada COYMF, como el costo de personal de operación, costo de persona de mantenimiento, costos fijos de energía eléctrica. Etc, y será determinado anualmente desde el inicio de la segunda etapa de la concesión. Este COYMF, se descompone en dos componentes COYM F A-C y COYM F, F-G.

A partir del inicio de la Explotación de la Primera Etapa A y hasta el inicio de la explotación de la segunda etapa el valor anual correspondiente al (COYM F A-C) de la Línea 2 será como sigue:

- Para la Explotación de la Primera Etapa A: 42.7% del valor del COYM F A-C incluido en el RPMO ofertado por el Concesionario.
- Para la Explotación de la Primera Etapa B: 65.2% del valor del COYM F A-C incluido en el RPMO ofertado por el Concesionario.

Durante este periodo, no corresponderá pago alguno por COYM F A-C respecto al Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta.

- Retrasos en la obtención de permisos y aprobaciones, por lo general se da por circunstancias como, discrecionalidad del sector público, en tal sentido, corresponde al estado la decisión de la solución de permiso . La mitigación debe darse dentro de los plazos de las normas administrativas establecidas en el estado peruano. Este riesgo debe ser asumido por el Concedente.
- Variación de precios de los insumos, se da por circunstancias como, precios de insumos determinados por la oferta y demanda y aumento en las pólizas de seguro. Respecto a precios de insumo determinados por el mercado, inicialmente el Concesionario puede mitigar el riesgo mediante estrategias que fijen el precio de determinado insumo, pero a largo plazo, considerando una situación de inflación el Concesionario no podría controlar, por lo tanto, el riesgo debe ser asumido por el concedente. La estrategia de mitigación, es la inclusión de mecanismos que reconozcan el incremento de precios ante variaciones de inflación. El contrato establece un mecanismo para ajuste de precios.

En referencia a la póliza de seguros, debe ser asumido por el Concesionario por la experiencia que debe tener en operar infraestructuras similares. La estrategia de mitigación debe ser contratando personal especializado que supla la póliza de seguro. El contrato de concesión no regula si ocurriese un incremento de la póliza.

3. Riesgo de Ingresos

Siendo que los ingresos de la Concesión están constituidos principalmente por el cobro de la tarifa a los usuarios del servicio de transporte en la medida que este monto deberá servir para cubrir, hasta donde sea posible en el orden de prelación:

- RPI
- RPMO
- El RPI o PPO de la tercera etapa, de ser el caso

Es claro inferir que estos ingresos por concepto de tarifa estarán directamente asociados a la demanda de pasajeros y la oferta del servicio que pueda brindar el proyecto en tal sentido, los cambios tarifarios, la demanda y la oferta, constituyen los riesgos de ingresos más importantes.

El Concedente ha determinado la tarifa social a ser cobrada por el Concesionario a partir de la culminación de la puesta en Operación Comercial de la Etapa como sigue:

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Riesgos:

- Fijar un tipo de cambio para el contrato porque la tarifa constituye la principal fuente recursos del pago del RPI.

Medida:

- Tarifa establecida en dólares en el contrato para disminuir exposición cambiaria. Cada año, para efectos del cobro a los usuarios en soles, el Regulador efectuará la conversión a Soles correspondiente, considerando el tipo de cambio del 01 de febrero de cada Año Calendario a partir del inicio de la explotación de la primera Etapa. De esta forma se mantiene el calce financiero entre los ingresos por tarifa y el pago del RPI.

Por otro lado, se ha previsto que existan otros ingresos provenientes de alquileres y/o publicidad en las estaciones y en los trenes. Estos ingresos no tarifarios constituyen una porción importante, que en ciertos casos supera el 10% de los ingresos totales, y puede llegar incluso al 30% de los mismos. En este proyecto, de acuerdo al Contrato, dichos ingresos serán depositados en la cuenta de Recaudación del Fideicomiso por concepto de retribución para el Concedente, que servirá para cubrir los compromisos de RPMO, de ser el caso.

- Cambios Tarifarios

Los cambios tarifarios se encuentran relacionados a la volatilidad del volumen de pasajeros que empleen en realidad el servicio con relación al volumen de pasajeros esperado, y que dichas variaciones exijan la necesidad de reajustes tarifarios, los mismos que se pueden producir principalmente por circunstancias como:

a) Según lo establecido en la cláusula referida al régimen tarifario. Siendo que la tarifa puede ser modificada por el Concedente en función de afectada por factores como variaciones en los costos de OyM, cambios en las tarifas del transporte urbano de pasajeros, el costo de vida y cambios en la demanda de pasajeros, producido el riesgo, este debe ser asumido por el Concedente. Como estrategia de mitigación, la tarifa puede ser modificada por el Concedente, con opinión previa del regulador de acuerdo a lo establecido en el Contrato.

La Tarifa y sus modificaciones deberán ser puestas en conocimiento de los usuarios a través de la página web del CONCESIONARIO y en todas las boleterías o estaciones permanentemente, observando las normas de protección al consumidor que resulten aplicables.

b) Por incumplimiento en la cláusula referida al régimen tarifario por parte del Estado. Siendo que el incumplimiento viene por parte del Estado, producido el riesgo, este debe ser asumido por el Concedente. Como estrategia de mitigación se tiene la regulación de la tarifa por parte del Regulador y la publicación de este, puestas en conocimiento de los usuarios a través de la página web del Concesionario y en todas las boleterías o estaciones permanentes, observando las normas de protección al consumidor que resulten aplicables.

c) Por incumplimiento en la cláusula referida al régimen tarifario por parte del Concesionario. Siendo que el incumplimiento es producido por parte del Concesionario, este debe ser asumido por el Concesionario. La estrategia de mitigación corre a cargo del Regulador, quien deberá proceder a regular la tarifa y publicar para conocimiento del público.

- Cambios en la Demanda.

El riesgo de cambios en la demanda surge principalmente por las siguientes circunstancias:

a) Reducción en la cantidad demandada. Producido este riesgo, éste debe ser asumido por el Concedente. La estrategia de mitigación es coberturada para el Concesionario.
b) Prácticas anticompetitivas. Este riesgo no es aplicable al presente proyecto, debido a que no existen empresas que presten idéntico servicio que la Línea 2 del Metro.

- Cambios en la oferta y/o en la calidad del servicio

El presente riesgo surge por el incumplimiento de lo ofertado por el Concesionario y al incumplimiento por parte del mismo de los niveles de servicio establecidos en el contrato de concesión, circunstancias estas que perjudican a los usuarios del servicio, y, por ende al Estado. Las circunstancias que originan el presente riesgo son:

a) Incumplimiento en los niveles de servicio por parte del Concesionario. Este riesgo surge por inexperiencia e impericia del Operador, poca capacidad financiera del Operador para hacer frente a las inversiones que se requieren a lo largo de la concesión, uso de tecnología obsoleta por parte del Operador, aplicación incorrecta del programa de mantenimiento rutinario y periódico, por lo tanto debe ser asignado al Concesionario. El mecanismo de mitigación es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que cubre posibles incumplimientos de contrato por parte del Concesionario .
b) La modificación en los componentes que forman parte del RPMO y que fueron ofertados. Este riesgo ocurre por la modificación del factor de competencia que forma parte de la oferta económica del Concesionario en la Etapa del Concurso y forma parte del contrato, en tal sentido, debe ser asumido por el Concesionario. La estrategia de mitigación es el otorgamiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato del Concesionario a favor del Concedente .
c) Cambio tecnológico. Este riesgo surge por cambios tecnológicos necesarios para la Concesión que no pueden ser introducidos por el Concesionario, en tal sentido, debe ser asumido por el Concesionario. La estrategia de mitigación debe ser el cumplimiento de los niveles de servicio con calidad por parte del Concesionario.

III. Fideicomiso de Administración

El Contrato de Concesión establece en su cláusula 9.17, la constitución de un Fideicomiso de Administración con la finalidad de facilitar, garantizar y atender el adecuado cumplimiento de las obligaciones correspondientes al pago del PPO PPMR, RPl, RPMO, entre otros.

En tal sentido, se estipula que el Fideicomiso mantendrá bajo dominio fiduciario lo siguiente:

- El importe correspondiente por el cobro de la Tarifa.
- Los aportes del Concedente para el pago de las obligaciones.
- Los importes equivalentes al porcentaje que le corresponde al Concedente por los Ingresos Complementarios e Ingresos Opcionales.

El Fideicomiso además se encargará de cumplir con los pagos a favor del Concesionario por las Inversiones y por la Operación y Mantenimiento, tales como:

- Pagos por inversiones:

a) El importe correspondiente al PPO
b) El importe correspondiente a la RPI-Obras
c) El importe correspondiente al PPMR
d) El importe correspondiente a la RPI-MR

- Pagos por Operación y Mantenimiento:

a) El importe correspondiente al RPMOA-C
b) El importe correspondiente al RPMOF-G

El Apéndice 3 del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece los lineamientos para la constitución del Fideicomiso de Administración, entre los cuales se establece que este tendrá menos siete (07) cuentas separadas, conforme se describe a continuación:

a) Cuenta de Cofinanciamiento:

Esta cuenta estará activa a partir de la entrada en vigencia del Fideicomiso hasta seis (06) meses posteriores a la culminación del PPO y PPMR, según corresponda; teniendo por finalidad asegurar la existencia de los fondos necesarios para atender el PPO y PPMR.

b) Cuenta de Honorarios:

Esta cuenta tendrá vigencia desde la constitución del Fideicomiso hasta finalizar la Concesión, en la cual el CONCESIONARIO depositará los recursos para el pago de honorarios del Fiduciario.

c) Cuenta de Recaudación

Esta cuenta tendrá vigencia desde la constitución del Fideicomiso hasta finalizar la Concesión, en la cual el CONCESIONARIO depositará el íntegro de la recaudación por el cobro de Tarifa. Por su parte, el CONCEDENTE depositará los recursos necesarios para cubrir los faltantes del RPI y el aporte de los porcentajes que le corresponde por los Servicios Complementarios y Servicios Opcionales.

d) Cuenta de RPI:

Esta cuenta tendrá vigencia desde el inicio de Explotación de la Segunda Etapa hasta finalizar la Concesión. Para ello la Cuenta Recaudadora transferirá a esta cuenta los recursos necesarios para el cumplimento del pago del RPI.

e) Cuenta de RPMO:

Esta cuenta tendrá vigencia desde la constitución del Fideicomiso hasta finalizar la Concesión, donde el CONCEDENTE depositará los importes por el cobro que le corresponde al CONCEDENTE respecto de los lngresos Complementarios, lngresos Opcionales, penalidades y los importes necesarios para cubrir el RPMO.

f) Cuenta de Reserva:

Esta cuenta tendrá vigencia desde la constitución del Fidecomiso hasta finalizar la Concesión, a la cual se depositará la recaudación del cobro de Tarifa desde la Explotación de la Primera Etapa A hasta la aceptación de las Inversiones Obligatorias de la Primera Etapa, con el fin de contar con un fondo de liquidez y garantía, el cual deberá tener al menos el monto necesario para pagar cuatro cuotas trimestrales del RPI.

g) Cuenta de Contingencias;

Esta cuenta tendrá vigencia desde la constitución del Fidecomiso hasta finalizar la Concesión, a la cual el CONCEDENTE depositará los importes necesarios para cubrir las interferencias adicionales o Eventos Geológicos.

IV. CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN

Las causales de caducidad de Concesión establecidas en el contrato son las siguientes:

- Vencimiento del Plazo de la Concesión.
- Mutuo acuerdo.
- Resolución del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO.
- Resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE.
- Decisión unilateral del CONCEDENTE.
- Fuerza mayor o caso fortuito.

En términos conceptuales las causales establecidas en el contrato son las usuales para un proyecto de concesión. A continuación se analizará cada una de ellas:

- Vencimiento del Plazo de Concesión

El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en el Contrato de 35 años o de cualquier plazo ampliatorio concedido por el Contrato.

La Caducidad del Contrato por haberse vencido el plazo pactado o por haberse vencido el plazo ampliatorio concedido conforme al Contrato, no contemplará retribución alguna al CONCESIONARIO por las inversiones obligatorias, adicionales e instalaciones en el Área de la Concesión, así como por los Bienes de la Concesión, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes. Es decir, en este caso, el CONCESIONARIO no recibirá retribución alguna, ya que la concesión habría terminado.

- Término por mutuo acuerdo

El Contrato terminará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión favorable del Regulador y opinión no vinculante de los Acreedores Permitidos.

Si el término del contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá obligatoriamente contener las reglas y el mecanismo de liquidación de la Concesión, así como la reversión de los Bienes de la Concesión, asegurándose la continuidad del Servicio. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, los montos de avance de las lnversiones Obligatorias pendientes de ser reconocidos, de ser el caso, el valor de los Bienes de la Concesión y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes, salvo las que acuerden entre ellas.

En este caso, el Contrato básicamente le reconoce al CONCESIONARIO las inversiones realizadas a la fecha del término de la Concesión; no obstante, no reconoce la presencia de daños, salvo aquellos que se acuerden entre las partes.

- Resolución del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO

El CONCEDENTE podrá resolver el Contrato en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales que afecte o imposibilite el normal desenvolvimiento o continuidad de la Concesión, sin perjuicio de la aplicación de penalidades y sanciones que procedan. Las principales causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO son las siguientes:

- La disposición de los Bienes de la Concesión en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
- El reiterado incumplimiento del CONCESIONARIO de las obligaciones descritas en El Estudio de lmpacto Ambiental aprobado. A estos efectos, se entiende como incumplimiento reiterado de dichas obligaciones, la imposición al CONCESIONARIO de penalidades respecto de las mismas que en conjunto superen un monto equivalente o superior a Treinta Millones de Dólares Americanos (US$ 30 000 000.00).
- Incumplimiento en la cobranza de las Tarifas establecidas por el CONCEDENTE hasta tres (03) veces por un período de seis (06) meses.
- El incumplimiento del CONCESIONARIO de acreditar el cierre financiero, de acuerdo con los términos señalados en la Cláusula 9.1.

La clausula 9.1 estipula lo siguiente:

‘’….A más tardar a los seis (06) meses, contados desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución de al menos un (01) Avance de Obra o Avance de Provisión, según lo establecido en el Contrato.”

- El incumplimiento de los plazos contenidos en el Cronograma Detallado por causa imputable al CONCESIONARIO por más de tres (03) meses consecutivos, durante la ejecución de lnversiones Obligatorias, salvo opinión contraria del Regulador.
- El reiterado incumplimiento de los parámetros asociados a las lnversiones Obligatorias o los Niveles de Servicio. Para estos efectos se entiende como incumplimiento reiterado de los parámetros asociados a las Inversiones Obligatorias, Ia imposición por el Regulador de sanciones o penalidades por un monto mayor al cincuenta por ciento (50%) del importe total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

Asimismo, se entiende como incumplimiento reiterado de los parámetros asociados a los Niveles de Servicio, la imposición por el Regulador de sanciones o penalidades por un monto mayor al treinta por ciento (30%) por Año Calendario del importe total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en el periodo posterior al inicio de la etapa de Puesta en Operación Comercial.

- No iniciar la ejecución de obras de la etapa que corresponda, así como no proveer el material rodante en los plazos establecidos en el presente Contrato por causas atribuibles al CONCESIONARIO.
- No iniciar la Puesta en Operación Comercial en los plazos establecidos en el presente Contrato, por causas atribuibles al CONCESIONARIO.

En cualquier caso, el CONCEDENTE ejecutara el cien por ciento (100%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Adicionalmente, en caso de verificarse que la causal está vinculada a las obligaciones derivadas de la ejecución de Obras y/o de la Provisión del Material Rodante, el CONCEDENTE ejecutará el cien por ciento (100%) del monto de Garantía de Fiel Cumplimento de Obras y/o Garantía de Fiel Cumplimiento de Provisión de Material Rodante, según corresponda.

- Resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE
- Incumplimiento del Pago del RPMO que corresponda, por más de tres meses consecutivos.
- lncumplimiento del pago por PPO y/o RPI, por más de dos trimestres consecutivos.
- Incumplimiento del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero.
- lncumplimiento injustificado en la entrega de la totalidad de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, siempre que el mismo obedezca a causas imputables al CONCEDENTE.
- lncumplimiento del CONCEDENTE en la obligación de programar en el Presupuesto de la República del ejercicio fiscal correspondiente, el monto necesario para el Pago por RPMO por PPO, PPMR y RPI del año fiscal siguiente, más el IGV correspondiente.

- Fuerza Mayor o caso fortuito

Para que la terminación por Fuerza Mayor o caso fortuito resulte procedente, el(los) evento(s) que da(n) origen a la misma deberá(n) haber producido un daño cierto y actual, debidamente fundado y acertado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable de las Partes, las cuales, a pesar de todos los esfuerzos realizados para prevenir o mitigar sus efectos, no puedan evitar que se configure dicho daño, como consecuencia directa y necesaria del evento de Fuerza Mayor o caso fortuito alegado.

Luego del vencimiento del plazo el CONCESIONARIO deberá presentar un informe al CONCEDENTE y al Regulador comunicando la ocurrencia de las circunstancias antes descritas. Dicho informe deberá contener: 1) Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos o jurídicos de la misma. 2) Una propuesta del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.

Dicha propuesta deberá ser entregada al CONCEDENTE, al Regulador y a los Acreedores Permitidos, quienes tendrán un plazo de veinte (20) días para formular sus observaciones. En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por el CONCESIONARIO, éstas deberán someterse al mecanismo de solución de controversias establecida en el Contrato.

Liquidación del Contrato

En caso de resolución del Contralo de Concesión, el CONCEDENTE puede convocar y llevar a cabo una licitación para la transferencia de la Concesión y entrega de los bienes de la misma a un nuevo concesionario, bajo las siguientes condiciones:

a) Los Bienes de la Concesión serán entregados al nuevo concesionario como conjunto y construyendo una unidad económica, de manera tal que puedan continuar siendo usados por el nuevo concesionario para la prestación del Servicio de forma ininterrumpida.
b) La licitación en este caso se realizará de conformidad con los procedimientos determinados por el CONCEDENTE y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
c) Los ingresos afectados al Fideicomiso de Administración serán la fuente de pago de las obligaciones con el CONCESIONARIO. Las obligaciones de pago de los RPI o los RPI-CAOS e IGV pendientes se mantienen.

En este caso, se debe resaltar el hecho que luego de haber liquidado el Contrato el Estado Peruano llevará a cabo una licitación del proyecto, con el fin de asegurar la provisión de servicios, para lo cual dará las facilidades correspondientes al nuevo Concesionario entregando los bienes remanentes. Cabe indicar también que las obligaciones financieras del Estado se mantienen.

Compensación por Terminación Anticipada del Contrato

- En caso la Caducidad de la Concesión se produzca después de la fecha de inicio de la Fase de Ejecución de lnversiones Obligatorias y hasta la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial de la Segunda Etapa, para la determinación de la metodología del PPO, el Valor de Neto de Compensación por PPO se determinará de la siguiente manera:

(i) Para los Hitos de Obra bajo el sistema de PPO, el Regulador realizará la liquidación de los avances de los Hitos de Obras sin considerar los Hitos de Obra ya liquidados y pagados. La liquidación se realizará hasta la Fecha de Caducidad, de acuerdo a los EDls aprobados. Al valor resultante deberá deducirse los PPO ya pagados por los avances realizados, así como los diferenciales en los Avances de Obra deducidas de los PPO.

Para el Material Rodante bajo el sistema de PPMR, el Regulador determinará la valorización de los avances de provisión y sus respectivos ajustes, desde la última liquidación hasta la fecha de Caducidad, de acuerdo al EDI de Material Rodante. Deberá deducir, de ser el caso, los pagos PPMR ya realizados y los importes diferenciales, si los hubiera. El informe del Regulador deberá contener la valorización, considerando los intereses, en caso corresponda.

- En caso se haya iniciado la Puesta en Operación Comercial de la Primera Etapa A y/o de la Primera Etapa B, el Regulador determinará la valorización del RPMO correspondiente al período desde el último pago bimestral hasta la fecha de Caducidad, la parte de la retribución devengada y ejecutada pero no pagada. El informe del Regulador deberá contener la valorización sin considerar intereses.

El Regulador determinará el valor consolidado de los gastos generados antes de la fecha de inicio de la Fase de Ejecución de Inversiones Obligatorias, que forman parte de la inversión en la Concesión.

En caso que la Caducidad se produzca por incumplimiento del CONCEDENTE o por decisión unilateral del CONCEDENTE, cada una de las valorizaciones mencionadas se actualizarán a la fecha de Caducidad, considerando el costo de capital que resulta de aplicar una tasa de interés equivalente a la Libor más dos por ciento (2%) al periodo que se efectuaron los cálculos del valor de compensación, determinando el Valor Actualizado de Compensación a la fecha de Caducidad. Al valor calculado se le deducirán los montos pendientes de pago por concepto de penalidades y aquellos montos reconocidos por las empresas aseguradoras por siniestros ocurridos, cuando dichos montos no hayan sido aplicados a la Concesión. El monto neto resultante, luego de la aplicación de las deducciones, según las condiciones mencionadas en la presente Cláusula, será el Valor Neto de Compensación por PPO y PPMR que corresponda pagar al CONCESIONARIO.

- En caso la Caducidad de la Concesión se produzca después de la fecha de inicio de la Fase de Ejecución de lnversiones Obligatorias y hasta la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial de la Segunda Etapa, para la determinación de la metodología del RPl, el Valor de Neto de Compensación por RPI se determinará de la siguiente manera:

(i) Para los Hitos de Obra bajo el sistema de RPl, el Regulador realizará la Liquidación de los avances de los Hitos de Obras sin considerar los Hitos de Obra ya liquidados y cuyos CAOS ya haya sido emitidos. La liquidación se realizará hasta la fecha de Caducidad, de acuerdo a los EDls aprobados. Al valor resultante deberá deducirse los CAOS ya emitidos por los avances realizados. El informe del Regulador deberá contener las valorizaciones sin considerar intereses.

Como consecuencia de dichas valorizaciones, el CONCEDENTE deberá elegir entre el pago del valor resultante en el párrafo anterior o emitir los CAOS respectivos y posteriormente deberá honrar los pagos de RPI que correspondan en la oportunidad y por los montos establecidos. En este sentido, estos montos no se considerarán para calcular el Valor Neto de Compensación.

Para el Material Rodante bajo el sistema de RPI-MR, el Regulador determinará la valorización de los avances de provisión y sus respectivos ajustes, desde Ia última liquidación hasta la fecha de Caducidad, de acuerdo al EDI de Material Rodante. El informe del Regulador deberá contener la valorización sin considerar intereses y deberá descontar cuando corresponda los CAOS ya incluidos para el reconocimiento de los avances en la Provisión del Material Rodante.

Como consecuencia de dichas valorizaciones, el CONCEDENTE deberá elegir entre pagar las valorizaciones del numeral anterior emitir los CAOS respectivos y posteriormente deberá honrar los pagos de RPI-MR que correspondan en la oportunidad y por los montos establecidos. En ese segundo caso, esos montos no se considerarán para calcular el Valor Neto de Compensación.

- En caso se haya iniciado la Puesta en Operación Comercial de la Primera Etapa A y/o de la Primera Etapa B, el Regulador determinará la valorización del RPMO correspondiente al periodo desde el último pago bimestral hasta la fecha de Caducidad, la parte de la retribución devengada y ejecutada pero no pagada. El informe del Regulador deberá contener la valorización sin considerar intereses.

El Regulador determinará el valor consolidado de los gastos generados antes de la fecha de inicio de la ejecución de Obras, que forman parte de la inversión en la Concesión.

En caso que la Caducidad se produzca por incumplimiento o por decisión unilateral del CONCEDENTE, cada una de las valorizaciones mencionadas se actualizará a la fecha de Caducidad, considerando el costo de capital que resulta de aplicar una tasa de interés equivalente a la Libor más dos por ciento (2%) a la fecha de Caducidad.

Al valor calculado en el punto precedente se le deducirán los montos pendientes de pago por concepto de penalidades y aquellos montos reconocidos por las empresas aseguradoras por siniestros ocurridos, cuando dichos montos no hayan sido aplicados a la Concesión. El monto neto resultante, luego de la aplicación de las deducciones, según las condiciones mencionadas en la presente Cláusula, será el Valor Neto de Compensación, el cual será pagado en un plazo máximo de (12) doce meses contados a partir de la determinación de dicho valor.

- En caso la Caducidad de la Concesión se produzca después de la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial de la Segunda Etapa, para la determinación del Valor de Neto de Compensación se procederá de Ia siguiente manera:

El Regulador determinará Ia Valorización de la Retribución por Operación y Mantenimiento (RPMO) correspondiente al período desde el último pago bimestral hasta la fecha de Caducidad, considerando la retribución devengada y ejecutada aún no pagada. El informe del Regulador deberá contener la valorización, considerando intereses, en caso corresponda.

En caso que la Caducidad se produzca por incumplimiento o por decisión unilateral del CONCEDENTE, cada una de las valorizaciones mencionadas se actualizarán a la fecha de Caducidad, considerando el costo de capital que resulta de aplicar una tasa de interés equivalente a la Libor más dos por ciento (2%) a la fecha de Caducidad.

Al valor calculado se le deducirán los montos pendientes de pago por concepto de penalidades y aquellos montos reconocidos por las empresas aseguradoras por siniestros ocurridos, cuando dichos montos no hayan sido aplicados a la Concesión. El monto neto resultante, luego de la aplicación de las deducciones, según las condiciones mencionadas en la presente Cláusula, será el Valor Neto de Compensación por pagar al CONCESIONARIO en un plazo máximo de (12) doce meses contados a partir de la determinación de dicho valor.

Sin perjuicio de lo anterior, el CONCEDENTE deberá honrar los pagos pendientes de RPI y de RPI-MR en la oportunidad y por los montos establecidos, hasta cumplir con el total de las obligaciones con los inversionistas En ese sentido, estos conceptos no se considerarán para calcular el Valor Neto de Compensación.

- En caso se produzca la Caducidad por incumplimiento o por decisión unilateral del CONCEDENTE y el CONCESIONARIO haya realizado lnversiones Opcionales que adquieren la condición de Bienes de la Concesión, se le reconocerá lo siguiente:

En caso que las inversiones opcionales se encuentren en ejecución, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el valor de los inmuebles de las mismas, conforme a la valorización de los avances de obra realizada por el Regulador.

En caso que se hayan culminado las lnversiones Opcionales, el CONCEDENTE pagará el valor en libros de los bienes inmuebles de dichas inversiones menos la depreciación correspondiente al momento de la caducidad.

A continuación se muestra un cuadro que resume los principales aspectos de la compensación por terminación anticipada del Contrato.

Resumen de Compensación por Terminación Anticipada del Contrato

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Fuente: Contrato de Concesión.

Elaboración: Propia

El cálculo del monto definitivo a ser pagado por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO como consecuencia de la Caducidad, según las Cláusulas especificadas, será determinado por el Regulador.

En una eventual Caducidad de la Concesión, el saldo deudor a los Acreedores Permitidos, destinado a la inversión en Ia presente Concesión, será asumido por el CONCEDENTE con cargo al Fideicomiso que se estableció para el financiamiento de la Concesión.

En el eventual caso que como resultado de la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE convocara a una licitación internacional para seleccionar a un nuevo concesionario, este último, además de las obligaciones contractuales de la Concesión, asumirá el saldo deudor con los Acreedores Permitidos. El proceso de convocatoria y selección del nuevo CONCESIONARIO se realizará contando con la opinión no vinculante, en lo pendiente, de los Acreedores Permitidos.

El CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el Valor Neto de Compensación a más tardar en el siguiente ejercicio presupuestal del CONCEDENTE una vez aprobado dicho valor.

Disposiciones Generales por Terminación Anticipada del Contrato

En todos los eventos de Caducidad en que el CONCEDENTE o los Acreedores Permitidos asuman directamente o a través de un tercero la explotación de la Concesión, no existirá obligación de ningún tipo de parte del CONCESIONARIO para con los usuarios.

Cualesquiera que sean las causales de la Caducidad, los Acreedores Permitidos tendrán el derecho de cobrar el saldo del Endeudamiento Garantizado Permitido aún no amortizado, en los términos pactados en los documentos suscritos con los Acreedores Permitidos.

Para estos efectos, el CONCEDENTE sustituirá al CONCESIONARIO en todos los derechos sobre el Fideicomiso de Administración, así como las obligaciones únicamente vinculadas al pago del Endeudamiento Garantizado Permitido de la Concesión, para lo cual, el Fideicomiso de Administración y todas sus obligaciones y estipulaciones deberán mantenerse vigentes hasta seis (06) meses posteriores a que se cumpla con pagar el saldo de la deuda en la forma que se hubiera programado.

V. RIESGO MACROECONOMICO A TRAVES DE LOS PAGOS DEL RPMO

Porción fija del RPMO

El RPMO tendrá una fija, denominada COyMf, que comprenderá, los siguientes conceptos:

- Costo del personal de operación.
- Costo de contratos de operación.
- Costo del personal de mantenimiento.
- Costos fijos de energía eléctrica referidos a la potencia instalada y al consumo derivado de la iluminación y otros equipos que no dependen de los Kilómetros Tren Recorridos (KTR).
- Costo de mantenimiento industrial.
- Costo de mantenimiento de infraestructura y equipamiento ferroviario y no ferroviario, no contemplado en otras partidas, así como la reposición de todos los equipos que se requieren exceptuando el Material Rodante.
- Otros gastos de mantenimiento.
- Seguros de operación a partir de la primera Etapa A.
- Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Otros costos fijos.

El valor anual del COyMf, equivale al importe que será determinado según la Propuesta Económica del CONCESIONARIO, el que a su vez se descompone en dos componentes:

- Para la Línea 2 Ate-Callao (COyMf,A-C).
- Para el Ramal Faucett-Av. Gambeta (COyMf,F-G), se ejecutara el pago en su etapa correspondiente.

El valor anual del COyMf o del componente (Línea 2 y Ramal de Línea 4) de este costo, será dividido en seis partes iguales denominadas bCOyMf, que se emplearan en el cálculo bimestral del RPMO.

El segundo año de iniciada la explotación de la primera etapa A, el COyMf deberá ser ajustado anualmente en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, conforme a lo siguiente:

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Este ajuste se realizará durante el primer trimestre de cada año calendario. El Regulador deberá comunicar al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO, el importe con COyMf ajustado más tardar diez (10) días calendarios antes a la culminación del primer trimestre del año calendario siguiente.

Costos variables de Energía Eléctrica

Para efectos del cálculo del RPMO bimestral, se reconocerá una porción variable correspondiente a costos de energía eléctrica por la operación ferroviaria y la iluminación, denominado “CE”. El valor de dichos costos dependerá de la cantidad de KTR en cada línea, del consumo en kilowatts por Kilometro Tren Recorrido (Kw-hr/KTR) y el costo por kilowatts – hora (Kw-hr) (US$/Kw-hr).

Se ha establecido un costo de energía para la Línea 2 y Ramal de la Línea 4, con el consumo presentado por el CONCESIONARIO y el costo referencial de la energía.

El valor bimestral del CE se calculara mediante la siguiente expresión:

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Al inicio de la Explotación, el “C u E” será ajustado al costo promedio de la Energía del Mercado Libre publicado por OSINERGMIN. El C u E podrá ser revisado a solicitud del CONCESIONARIO después de cinco años (5) años el CONCEDENTE, con opinión favorable del Regulador, plazo que será contado a partir de la fecha de puesta en Operación Comercial de la Primera Etapa.

Costo variable del Mantenimiento del Material Rodante

Para efectos del cálculo del RPMO bimestral, se reconocerá una porción variable correspondiente a los costos de mantenimiento del Material Rodante, denominado “CM”. El valor de dichos costos dependerá de la cantidad de KTR.

El valor bimestral del CM se calculará mediante la siguiente expresión:

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

El CuM será ajustado en base al Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos (CPI). El cálculo se realizara a través de la comparación del CPI de un mes anterior al momento de ajuste con respecto al CPI correspondiente en el mes del que se realizó la Fecha de Cierre.

El CuM podrá ser revisado cada cinco (05) años por el CONCEDENTE, con opinión del Regulador, contando desde la fecha de Puesta en Operación Comercial de la Primera Etapa.

El CuM deberá ser ajustado anualmente por el CONCEDENTE, con la opción favorable del Regulador, conforme al siguiente procedimiento.

El valor del El CuM obtenido a partir de la Fecha de Cierre será ajustado al inicio de cada Año Calendario, a partir del segundo Año Calendario de iniciada la explotación, conforme a la siguiente formula:

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Este ajuste se realizará durante el primer trimestre de cada Año Calendario. El regulador será el encargado de determinar el ajuste y deberá comunicar al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO, el importe de CuM ajustado, a más tardar diez (10) días antes a la culminación del primer trimestre del Año Calendario.

Adicionalmente, el en momento que el CONCESIONARIO aumente el número de coches por Tren, de seis a siete coches, el valor del CuM se incrementará en forma proporcional.

Costos variables de Revisiones Generales del Material Rodante

Para efectos del cálculo del RPMO bimestral, se reconocerá una porción variable correspondiente a costos de revisiones generales del Material Rodante, denominado CR. El valor de dichos costos dependerá del Plan de Conservación.

El valor del CRG para cada año de operación se calculará mediante la siguiente expresión.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

El valor anual del CRG será dividido en seis partes iguales, denominadas bCRG, que se emplearán en el cálculo bimestral del RPMO.

El CuRG será ajustado en base al Consumer Price Index (Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos). El cálculo se realizará a través de la comparación CPI del mes anterior al momento del ajuste con respecto al CPI del mes de la fecha de cierre.

El CuRG podrá ser revisado cada cinco (05) años pro el Regulador, contado desde la fecha de Puesta en Operación Comercial de la Primera Etapa A. El CuRG deberá ser ajustado anualmente por el CONCEDENTE, con la opinión favorable del Regulador, conforme al siguiente procedimiento:

El valor del CuRG obtenido a partir de la Fecha de Cierre será ajustado al inicio de cada Año Calendario, a partir del segundo Año Calendario de iniciada la Explotación, conforme a la siguiente formula:

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Este ajuste se realizará durante el primer trimestre de cada Año Calendario. El Regulador deberá comunicar al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO el importe del CuRG ajustado a más tardar diez (10) días antes de la culminación del primer trimestre del siguiente Año Calendario.

CONCLUSIONES

1. Consideramos que el modelo de costos utilizado para la estructuración se justifica en la magnitud del proyecto y en las características técnicas requeridas para su ejecución, características que involucran elevados niveles de inversión así como altos riesgos significativos para su ejecución, no solo desde el aspecto financiero, sino también técnico y social.
2. Si bien este proyecto tendrá un alto nivel de demanda, los ingresos a obtener no cubrirían en un tiempo razonable la inversión efectuada por el inversionista ni los costos de operación y mantenimiento requeridos para este tipo de infraestructura, así como tampoco la rentabilidad que pudiera esperarse de la explotación del proyecto.
3. Dada la rentabilidad social que representa este proyecto para el Estado, que se traduce en reducción de la contaminación, ahorro de costos de operación vehicular, disminución de accidentes, entre otros, se hace necesario atraer al inversionista con garantías suficientes de recuperación de su inversión, para lo cual la participación del Estado es fundamental a través de un cofinanciamiento.

[...]


[1] Publicada el 24 de diciembre de 2010.

[2] Publicada el 10 de agosto de 2013.

[3] Que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada.

[4] Regulado por la Ley Nº 28754.

Final del extracto de 28 páginas

Detalles

Título
Aspectos Contractuales de la Linea 2 del Metro de Lima
Curso
Asociación público privadas
Autores
Año
2016
Páginas
28
No. de catálogo
V358715
ISBN (Ebook)
9783668432925
ISBN (Libro)
9783668432932
Tamaño de fichero
2219 KB
Idioma
Español
Notas
Autores: Jorge Ponce Huaroto. Haymeet Calixto Gutierrez. Mario Torres Guerrero. Victor Guillén Sierra. Adhemir Ramirez Rivera.
Palabras clave
Autores: Jorge Ponce Huaroto, Haymeet Calixto Gutierrez, Mario Torres Guerrero, Victor Guillén Sierra, Adhemir Ramirez Rivera
Citar trabajo
Jorge Ponce Huaroto (Autor)Haymeet Calixto Gutierrez (Autor)Victor Guillén Sierra (Autor)Adhemir Ramirez Rivera (Autor)Mario Torres Guerrero (Autor), 2016, Aspectos Contractuales de la Linea 2 del Metro de Lima, Múnich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/358715

Comentarios

  • No hay comentarios todavía.
Leer eBook
Título: Aspectos Contractuales de la Linea 2 del Metro de Lima



Cargar textos

Sus trabajos académicos / tesis:

- Publicación como eBook y libro impreso
- Honorarios altos para las ventas
- Totalmente gratuito y con ISBN
- Le llevará solo 5 minutos
- Cada trabajo encuentra lectores

Así es como funciona