El rol del Derecho Internacional de Derechos Humanos en la judicialización de los casos de violación sexual a mujeres dentro del conflicto armado interno de la comunidad de Manta, Huancavelica-Perú, entre1984 a 1994


Tesis de Maestría, 2016

96 Páginas, Calificación: 10.00


Extracto


ÍNDICE

INTRODUCCION
Objetivo General
Objetivos Específicos
METODOLOGÍA
ESTRUCTURA CAPITULAR DE LA TESIS

CAPÍTULO 1. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
1.1.Acercamientos teórico-conceptuales sobre Género, Violencia de Género y Violencia sexual como arma de guerra.
1.1.1.Género, Violencia de Género y Patriarcado
1.1.2.El Derecho y el enfoque de género.
1.2.La violencia sexual como una forma de violencia estructural de género.
1.3.Tipos de violencia sexual
1.3.1.Violación Sexual
1.3.2.La violación sexual como arma de guerra.
1.4.El uso de la violación sexual en conflictos armados como estrategia militar.

CAPÍTULO 2. EVOLUCIÓN DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN VIOLACIÓN SEXUAL COMO ARMA DE GUERRA.
2.1 La violación sexual como arma de guerra en la antigüedad.
2.2. Primeros pasos en la codificación de la violación sexual en conflictos armados.
2.2.1 Las Mujeres de Solaz. El Tribunal Internacional Ad-Hoc de Nuremberg.
2.3. La Guerra Fría y los Derechos Humanos.
2.4. Los Tribunales Internacionales Ad-Hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda.
2.4.1. El Tribunal ad hoc para la ex Yugoslavia
2.4.2. El Tribunal Ad-Hoc para Ruanda
2.4.3. El Caucus de Mujeres por la Justicia de Género y el Estatuto de Roma

CAPÍTULO 3. LA VIOLACIÓN SEXUAL EN LOS SISTEMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.
3.1. La Corte Penal Internacional
3.1.1. La violación como crimen de lesa humanidad.
3.1.2. La violación como crimen de guerra.
3.1.3. La violación como genocidio
3.1.4. La violación como tortura.
3.2. Mecanismos de activación de la Corte Penal Internacional.
3.3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3.3.1. Funciones de la CIDH
3.3.2. Funciones de la CorteIDH
3.3.3 Caso Valentina Rosendo Cantú.
3.4.Resoluciones Consejo Seguridad Naciones Unidas.
3.4.1 Resolución 1325
3.4.2 Resolución 1820
3.4.3 Resolución 1888
3.4.4. Resolución 1889
3.4.5. Resolución 1960.
3.4.6. Resolución 2106
3.4.7. Resolución 2122

CAPITULO IV.-VIOLENCIA SEXUAL DURANTE EL CONFLICTO ARMADO EN PERÚ. EL CASO DE LAS MUJERES DE MANTA-HUANCAVELICA.
4.1. Contextualización de la violencia sexual en Manta-Huancavelica dentro del conflicto armado en Perú. Período 1984-1994.
4.2. Consecuencias de la violación sexual en Manta. El silencio y la impunidad.
4.3. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación
4.4. Judicialización del Caso Manta.

CAPÍTULO V. ANÁLISIS DEL ROL DEL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO MANTA.
5.1. El Rol de los organismos internacionales en la judicialización del Caso Manta.
5.1.1. Categorización de la violación sexual como un crimen de lesa humanidad
5.1.2. Normativa y jurisprudencia penal internacional como criterio de interpretación en el ordenamiento penal interno.
5.1.3.Los criterios de prueba aplicables al delito de violación sexual
5.2. Estado actual del Caso Manta. Avances y obstáculos en acceso a justicia.
5.2.1. La falta de confianza de las víctimas en el sistema de justicia
5.2.2. Las mujeres víctimas en su mayoría son quechuahablantes
5.2.3. El ocultamiento del problema por parte de las comunidades
5.2.4. La falta de información por parte del Ministerio de Defensa
5.2.5. La falta de una estrategia eficaz de investigación del Ministerio Público
5.2.6. Los problemas jurídico-penales.
5.2.7. Otros obstáculos

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFIA

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación realiza un análisis del rol que juega el Derecho Internacional de Derechos Humanos en la judicialización de los casos de violación sexual a mujeres dentro de los conflictos armados, en este caso en particular dentro de un conflicto armado interno como el que fuera el acontecido en el Perú entre los años de 1980 al 2000.

Para delimitar la presente investigación, se escogió a la comunidad de Manta-Huancavelica, por ser una de las zonas más afectadas por la violencia, entre el período de 1984 a 1994.

En este sentido, el trabajo investigativo que propongo toma como referencia la perspectiva de género y derechos humanos para aportar una reflexión sobre el rol de los organismos internacionales en la creación, efectividad e influencia de normas y estándares internacionales en la judicialización de este crimen.

PALABRAS CLAVE: DERECHOS HUMANOS; VIOLENCIA DE GENERO; VIOLACION SEXUAL; ARMA DE GUERRA.

ABSTRACT

This thesis carries out an analysis of the role played by International Human Rights Law in the prosecution of rape cases to women in armed conflict, in this particular case within the internal conflict happened in Peru between 1980 to 2000.

To narrow this research, it was chosen Manta-Huancavelica community, being one of the areas most affected by violence, between the period of 1984-1994.

In this sense, the resarch work I propose draws on gender and human rights for consideration in the role of international organizations in the creation, efectiveness and influence of international norms and standards in the prosecution of this crime.

KEY WORDS: HUMAN RIGHCTS; GENDER BASED VIOLENCE; SEXUAL; RAPE, WAR WEAPON.

DEDICATORIA

“Cada vez que recuerda aquellos días de 1984, Magda llora. No olvida los insultos, los golpes, la violación en Manta. Hoy tiene 50 años y se dedica al comercio ambulatorio: “Yo quería estudiar, ser alguien. Fui condenada a esta vida cuando me violaron”. Es madre de seis hijos y abuela de cinco nietos. Por el bienestar de su familia, dice, lo único que ahora busca es aquello que durante 30 años le fue negado: justicia”

(Testimonio tomado por El Comercio. Perú, el 9 de julio de 2016 durante la primera audiencia del juicio oral en el caso Manta).

A Magda y a todas las niñas y mujeres, en especial a aquellas que ya no están con nosotros, y a las que aún luchan por buscar justicia y porque su historia no se repita.

Al Dr. Arturo Cabrera Padilla, ferviente defensor de la justicia cuya probidad entrega y pasión en la lucha por la consecución de la misma han sido mi guía y fuente de inspiración.

AGRADECIMIENTOS

A Salma y Andrés, mi hogar, por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, por su amor, paciencia, sacrificios y apoyo incondicional.

A mis padres y hermana por su comprensión y ayuda en todos los aspectos de mi vida, por los ejemplos de perseverancia y constancia que los caracterizan y que me han infundado siempre.

A mi tutora, Doctora Roxana Arroyo por su paciencia, dedicación, motivación y criterio, con sus siempre acertados comentarios y sugerencias ayudándome a lograr esta nueva meta, mi maestría.

INTRODUCCION

La práctica de la violación sexual en contextos bélicos es tan antigua como la guerra misma, no obstante esta realidad permaneció invisibilizada durante mucho tiempo, justificada bajo las ideas patriarcales que materializan el cuerpo de la mujer, convirtiéndolo en un botín.

Con los cambios en el orden internacional y la lucha de los movimientos sociales y de derechos humanos, la violación sexual como arma de guerra ha pasado de ser una práctica recurrente y naturalizada a considerarse como un delito de lesa humanidad.

El Derecho Internacional de Derechos Humanos ha sido determinante en la evolución y reconocimiento de la violación en tiempos de conflicto como un delito, sin embargo este proceso ha sido lento y largo a través de los años.

Desde el Código de Lieber, que fue el primer intento de codificación de las leyes y costumbres de la guerra, el cual identificó la violación como una ofensa capital, pasando a la Convención de La Haya de 1907 y las Convenciones de Ginebra, donde la violación, fue conceptualizada como un atentado a la dignidad personal, ofensa contra el honor y derechos de la familia.

Tras el fin de la II Guerra Mundial en 1945 y la visibilización de los horrores cometidos, los derechos humanos se convirtieron en uno de los objetivos primordiales de la entonces creada Organización de las Naciones Unidas.

Tras la Guerra Fría, uno de los aspectos de cambio más importantes fue precisamente la concepción y desarrollo de los derechos humanos dentro del nuevo orden mundial.

En el marco de este crecimiento en cuanto a derechos humanos a nivel mundial, se dieron:

En 1992, la Recomendación General No 19 " La violencia contra la mujer ", del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante CEDAW), que reconoce la violencia como una forma de discriminación contra la mujer y destaca el hecho de que las guerras, conflictos armados y ocupación de territorios conducen a un aumento de la prostitución, trata y actos de agresión sexual. (CEDAW, Violencia contra la Mujer Recomendación General número 19, 1992)

“En 1993 y 1995, con la creación de los tribunales ad hoc para el tratamiento de los crímenes de guerra cometidos en las guerras de la ex Yugoslavia y Ruanda, la violación aparece especificada como delito de lesa humanidad”. (Arroyo & Valladares, 2004)

Sin embargo, y a pesar de la inclusión como crimen de lesa humanidad y crimen de guerra en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, la violación no formó parte de la primera serie de acusaciones del tribunal ad hoc y no constituyó cargo imputado (Copelon, 2000)

En 1997, se estableció el Caucus de Mujeres por la Justicia de Género, formado por activistas feministas y organizaciones no gubernamentales a nivel mundial, este conllevaría al establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI) en 2002, cuando entra en vigencia el Estatuto de Roma. (Arroyo & Valladares, 2004)

Uno de los principales aportes del Estatuto de Roma, es la inclusión de los crímenes sexuales como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, marcando un hito histórico al reconocer a la violación y otras formas de violencia sexual y de género como crímenes análogos al homicidio, la tortura, los tratos crueles, o la esclavitud. (Arroyo & Valladares, 2004)

A partir de allí una serie de estudios, recomendaciones y resoluciones se han emitido por parte de la comunidad internacional en contra de tan aberrante práctica, sin embargo, aún en nuestros días este delito sigue siendo común en varias partes del mundo.

Nigeria, Congo, Costa de Marfil, Siria, Afghanistán, Colombia, Guatemala, son algunos de los lugares en donde actualmente se desarrollan conflictos armados y donde se registra la práctica de la violación sexual como táctica de guerra e instrumento de tortura o limpieza étnica.

Así mismo aún quedan muchos crímenes cometidos en el pasado que aún no han sido juzgados, como los cometidos en el Perú, durante el conflicto armado interno que vivenció dicho país entre los años de 1980 al 2000.

Uno de los casos más representativos del conflicto fue el de la zona del distrito Manta-Huancavelica. En este contexto, los pobladores de la provincia de Huancavelica fueron víctimas constantes de violación de sus derechos fundamentales por parte tanto de integrantes de Sendero Luminoso como también por parte de militares del ejército peruano.

En cuanto a actos de violencia sexual, el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú (en adelante, “CVR”) concluyó que “la violencia sexual fue una práctica persistente y cotidiana en la zona de Manta y Vilca, siendo los principales responsables los integrantes del Ejército destacados en las bases militares del lugar”. (Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú, 2003)

Estos hechos fueron invisibilizados. El miedo, la vergüenza a la estigmatización social y la negativa respuesta judicial llevaron a que los pocos casos denunciados quedaran en la impunidad.

Tras culminar el conflicto, como parte de un proceso de justicia transicional, en junio de 2001 fue creada, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, encargada de elaborar un informe sobre la violencia armada interna vivida en el Perú entre los años 1980 y 2000. (Centro de ciencias humanas y sociales, 2012)

El informe final de la CVR se hizo público el 28 de agosto de 2003, en éste, se relatan los hechos sucedidos durante el conflicto destacando la violencia sexual acontecida en el mismo. (Centro de ciencias humanas y sociales, 2012)

Acorde a los testimonios y tomando en cuenta que las cifras oficiales no corresponden a la realidad, la CVR registró 538 casos de violación sexual contra mujeres ocurridos en la época del conflicto, de los cuales apenas 16 se encuentran en investigación. (Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú, 2003)

De estos casos, tan solo 3 tienen proceso penal abierto a nivel del Poder Judicial. (Astocondor & Raico, 2011)

En octubre del 2007, la Fiscalía Supra provincial Penal de Huancavelica denunció a diez ex-efectivos militares por haber violado sexualmente a siete mujeres de las comunidades de Manta y Vilca, durante el periodo de conflicto armado interno. (Romero & Valle, 2009)

“En marzo del 2009, el Juez del Cuarto Juzgado Supra provincial Penal en Lima acogió la denuncia y abrió proceso penal. Sostuvo que durante el conflicto armado, la violación sexual fue una práctica sistemática y/o generalizada. En consecuencia, ésta constituyó un crimen de lesa humanidad, que adopta la categoría de imprescriptible”. (Romero & Valle, 2009)

El caso Manta y Vilca es el primer caso de violación calificado como delito de lesa humanidad en el Perú, así como en toda América Latina.

Culminada la etapa de instrucción en el año 2014, el caso fue remitido a la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, presentando la primera acusación formal contra 14 elementos militares por el delito de violación sexual. (Romero & Valle, 2009)

Ante este panorama, la presente investigación estudia los motivos y actores del uso de la violación sexual como arma de guerra para de esta manera poder analizar y evaluar la eficiencia, eficacia y aplicabilidad de la ejecución de normas y estándares internacionales en la judicialización de la violación sexual en conflicto armado.

Para realizar este análisis, se ha planteado la siguiente hipótesis:

Los organismos y estándares internacionales de derechos humanos contribuyen a la judicialización de la violación sexual a mujeres como arma de guerra.

Para dar respuesta a esta hipótesis, se han propuesto los siguientes objetivos de investigación:

Objetivo General:

Analizar el rol de los organismos y estándares internacionales respecto a la violencia sexual como arma de guerra con el propósito de determinar su influencia en la judicialización de la violación sexual a mujeres dentro del conflicto armado interno de la comunidad de Manta, Provincia Huancavelica-Perú, durante el periodo de 1984 a 1994.

Objetivos Específicos:

Indagar la evolución histórica, legal y social de la violación sexual utilizada como arma de guerra a fin de comprender como se ha dado la construcción de estándares dentro del derecho internacional de derechos humanos respecto a la temática.

Interpretar los estándares y normativas internacionales existentes sobre violación sexual como arma de guerra para identificar su funcionamiento a nivel internacional, regional y estatal.

Examinar las causas, hechos y consecuencias de la violación sexual a mujeres dentro del conflicto armado interno de la comunidad de Manta, Provincia Huancavelica-Perú, durante el periodo de 1984 a 1994, con el objeto de establecer el grado de influencia que los estándares internacionales ejercieron sobre la judicialización de la cuestión.

Evaluar el proceso y el estado legal del caso a fin de determinar la aplicabilidad de los estándares internacionales en materia de violación como arma de guerra en este caso en particular.

METODOLOGÍA

La presente investigación se realizará bajo el enfoque cualitativo, bajo la modalidad bibliográfica-documental. El método de investigación es el histórico-lógico, utilizando para tal efecto técnicas de recolección de información, la técnica del fichaje, la técnica de estudio de casos, y las técnicas de análisis de documentos (leyes, informes, comisiones, archivos, etc.)

Estas técnicas se relacionarán en un proceso de triangulación de investigación, lo que permitirá un análisis más completo.

ESTRUCTURA CAPITULAR DE LA TESIS

La estructura de la tesis se apoya en un primer capítulo a modo de marco teórico que aborda elementos conceptuales de la construcción social del género, violencia de género y violación sexual como arma de guerra así como la perspectiva de género en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

En el segundo capítulo se revisa la historia y evolución de los estándares internacionales en cuanto a la violación sexual como arma de guerra, destacando la importancia del sistema internacional y de los movimientos y luchas sociales de las mujeres en dichos estándares.

El tercer capítulo está dedicado al análisis del tratamiento de la violación sexual en los Sistemas Internacionales de Derechos Humanos, Corte Penal Internacional y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En el cuarto capítulo se realiza un análisis del conflicto armado peruano y sus consecuencias en las mujeres de la Comunidad de Manta-Huancavelica durante el periodo de 1984 a 1994. Se analiza la judicialización de los casos de violación sexual.

El quinto capítulo examina la situación actual del juicio de los casos en Manta analizando el papel de los organismos internacionales de Derechos Humanos en la judicialización de dicho caso.

Finalmente se muestran las conclusiones y recomendaciones, así como anexos producto de la presente investigación.

CAPÍTULO 1. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL

1.1. Acercamientos teórico-conceptuales sobre Género, Violencia de Género y Violencia sexual como arma de guerra.

El estudio de la presente investigación se realizará dentro del marco de los derechos humanos, para tal efecto se apoyará en herramientas analíticas principalmente del constructivismo social, de la teoría crítica de los derechos humanos, y el aporte de teorías feministas.

El constructivismo social parte del principio de que:

“El conocimiento,además de formarse a partir de las relaciones ambiente-yo, es la suma del factor entorno social a la ecuación: Los nuevos conocimientos se forman a partir de los propios esquemas de la persona producto de su realidad, y su comparación con los esquemas de los demás individuos que lo rodean”. (Payer, 2005)

Esto quiere decir que todos los procesos de conocimiento del ser, como la comunicación, lenguaje, razonamiento, etcétera, se adquieren primero en un contexto social y luego se aprehenden, esta internalización es un producto del uso de un determinado comportamiento cognitivo en un determinado contexto social.

La utilización del constructivismo social nos permitirá comprender los procesos de construcción de los conceptos de violación sexual como arma de guerra, y las relaciones entre los distintos roles y discursos alrededor del tema, así como el aporte de estos constructos sociales en la creación de las normativas legales al respecto.

La teoría crítica delos derechos humanos es una vertiente norteamericana, surgida como heredera del realismo jurídico y del marxismo a finales de los años setenta en ese país. (Kennedy, 2006)

La teoría crítica se preocupa por el Derecho tal y como es vivido, sentido, utilizado y pensado por las personas. Para esta teoría, el Derecho no puede entenderse sin su relación con cuestiones históricas, sociológicas, psicológicas, antropológicas, económicas, etc.

Esta redefinición teórica de los Derechos Humanos se da a través de tres enfoques: el qué, el por qué y el para qué, entendiendo los derechos humanos como “el conjunto de luchas por la dignidad, cuyos resultados, si es que tenemos el poder necesario para ello, deberán ser garantizados por las normas jurídicas, las políticas públicas y una economía abierta a las exigencias de la dignidad”. (Herrera, 2013, pág. 28)

En este sentido, la teoría crítica de los derechos humanos, nos permitirá dentro de la investigación, analizar desde un punto de vista crítico la normativa existente sobre la problemática y encontrar los vacíos que pudieran existir, así como relacionar su influencia y aplicabilidad en el ordenamiento jurídico interno de los Estados.

Siguiendo los enfoques de la teoría crítica del derecho, este análisis no será neutral ni meramente formal, entendiendo los derechos humanos como un producto cultural.

En pro de realizar esta investigación con una perspectiva transversal de género nos apoyaremos para ello, en las teorías feministas, y dentro de éstas, por considerar al patriarcado como una constante presente en el contexto de la violación sexual como arma de guerra, nos inclinaremos por el feminismo radical.

La lectura de la problemática sobre violación sexual contra las mujeres como arma de guerra, utilizando una perspectiva de género, nos permitirá identificar los impactos diferenciales que la violencia sexual en el conflicto produce en hombres y mujeres socialmente construidos dentro de sociedades patriarcales.

Bajo esta línea de pensamiento, utilizaremos el género como una categoría de análisis, misma que ha sido estudiada a profundidad por las diversas corrientes de las teorías feministas, en cuyos enfoques nos apoyaremos para realizar la presente investigación.

Principalmente, y considerando la problemática de la violación sexual como un fenómeno social, utilizaremos para nuestro estudio la propuesta de epistemología feminista de Donny Meertens quien en su artículo “Género y Violencia. Representaciones y prácticas de investigación”, propone cuatro criterios para el análisis de los fenómenos sociales desde una perspectiva feminista.

El primer criterio es la lectura intersubjetiva de la relación entre investigador e investigado, el segundo trata de hacer explícitas las relaciones que se manifestaron en el proceso de investigación. El tercero busca incorporar las voces de quienes vivieron los hechos desde el enfoque de sus experiencias. Y el cuarto consiste en integrar la noción de agencia al análisis. (Meertens, 2000)

Para el análisis de la violencia estructural, nos apoyaremos en el estudio planteado por Roxana Arroyo, quien en su artículo “Violencia Estructural de Género: Una categoría necesaria de análisis para los Derechos Humanos de las mujeres”, propone:

Visualizar el continuum de la violencia y la discriminación contra las mujeres, evitando presentar ambos fenómenos como inconexos, agregar como parte del método de análisis preguntas que revelen las causas y responsabilidades en las violaciones, para así visibilizarlas y dotarlas de nombres, conceptos y categorías, como por ejemplo: femicidio, violencia sexual, violencia doméstica, etc. (Arroyo, 2004)

Este estudio encuentra de vital importancia el tema de la reinterpretación feminista del poder, para determinar las diferentes manifestaciones del sexismo que están presentes en el derecho y los derechos humanos y analizar el mismo como un sistema de hegemonía masculina.

De igual manera, Arroyo considera sustancial, integrar una:

“Nueva lectura sobre la protección de las víctimas y la conceptualización de los bienes jurídicos por medio de la tipificación de las conductas que se consideran delitos internacionales, desde una lectura basada en la perspectiva y teoría feminista…Se busca así una redefinición de los bienes jurídicos protegidos, para una protección asertiva de los cuerpos y de la vida de las mujeres”. (Arroyo, 2004, pág. 25)

Cabe destacar de igual manera, el estudio titulado “Cuando el género suena cambios trae. Metodología para el análisis de género del fenómeno legal” de la jurista costarricense Alda Facio publicado en el año de 1995.

En este libro, Facio aborda seis pasos conducentes a desenmascarar el problema del género en los textos y resoluciones legales, siendo el último de estos pasos el colectivizar el análisis.

“Colectivizar el análisis no sólo para que sea enriquecido por mujeres (y hombres conscientes) de distintos sectores a la vez que se hace educación legal popular, sino más importante aún, para continuar el proceso de concientización, que es, como lo he venido diciendo, el paso previo a cualquier análisis de un texto legal, ya que sin la toma de conciencia de que las mujeres por nuestro sexo, somos subordinadas y discriminadas, ni siquiera se puede iniciar un cuestionamiento de un sistema legal desde una perspectiva de género.” (Facio, 1995, pág. 153)

1.1.1. Género, Violencia de Género y Patriarcado

Una vez señalados los enfoques y teorías a utilizarse en este proyecto investigativo, consideramos pertinente, dentro del análisis teórico que enmarca esta investigación, establecer una serie de conceptos clave que serán expuestos a lo largo de la misma:

Para entender el uso de la violencia sexual como táctica de guerra, debemos en primer lugar comprender el género y la violencia ejercida por la sociedad en base a la conceptualización de dicho término.

En la presente investigación, el género se entenderá como la “construcción cultural y simbólica establecida sobre los datos biológicos de la diferencia sexual y la producción de normas culturales sobre el comportamiento de hombres y mujeres, mediado por la interacción de aspectos simbólicos, normativos, institucionales y subjetivos” (Benjamin & Fancy, 1998, pág. 28)

Al ser el género una construcción social como se desprende de este concepto, el mismo se manifiesta en todos los aspectos de la vida de hombres y mujeres rigiendo su convivencia.

La sociedad utiliza al género creando percepciones sobre cómo deben actuar las personas, asignando a las mismas roles funcionales específicos que son aprehendidos y reproducidos durante el proceso de socialización.

Al respecto, Marcela Lagarde apunta que:

“La sociedad y el Estado tienen un conjunto de objetivos ligados al control y al ordenamiento y sanción de la sexualidad. Son funciones estatales ligadas al sentido de su acción social y del desarrollo vigilar que se cumpla la organización social genérica: la división del trabajo y de la vida, controlar la subjetividad y los cuerpos de las y los habitantes y de las ciudadanas y los ciudadanos, así como lograr el consenso para ese orden social y para el modo de vida que produce. La normatividad de la sexualidad tiene además múltiples mecanismos pedagógicos, coercitivos, correctivos, que a su vez son mecanismos de poder de dominio que aseguran mayores posibilidades de desarrollo a algunos sujetos de género frente a otros que, por su género y su situación vital, tienen reducidas oportunidades”. (Lagarde, 1996, pág. 8)

Podemos entonces entender el género como el término utilizado para indicar características sociales que les son asignadas a hombres y mujeres. Estas características sociales se construyen con base en diferentes factores, tales como la edad, religión, origen nacional, étnico y social, etc.

Estas tipologías definen identidades, estatus, roles, responsabilidades y relaciones de poder entre los miembros de las distintas sociedades o culturas.

Es así mismo necesario definir el patriarcado, para efectos de la presente investigación, entenderemos el patriarcado como un modelo de dominación sexual que se constituye en la base sobre la que se construyen otras opresiones socioculturales-económicas como son las de clase y raza, y utiliza para este efecto la violencia de género, en especial la violencia sexual contra la mujer. (Brownmiller, 1975)

Tomamos este concepto por sobre otros ya que este nos permite comprender el impacto real que tiene el patriarcado en contextos de degradación social como lo son los conflictos armados, donde la violencia sexual es ejercida con el objeto de torturar al enemigo a través del cuerpo de las mujeres.

La violencia de género y el patriarcado vienen a ser, bajo esta línea argumentativa, el ejercicio de la violencia que refleja la histórica y culturalmente aceptada asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino. (Rico, 1990)

Esta violencia responde al patriarcado como un sistema simbólico determinante de un conjunto de prácticas cotidianas concretas, que niegan los derechos de las mujeres y reproducen el desequilibrio y la inequidad existentes entre los sexos, en donde se manifiesta el riesgo y vulnerabilidad en el solo hecho de ser mujer.

“A lo largo de la historia, las distintas formas de violencia se han manifestado en las sociedades como producto de la dominación que determinados sectores o grupos ejercen sobre otros. En este contexto, la violencia de género es un mecanismo social clave para perpetuar la subordinación de las mujeres, puesto que, debido a que el poder se considera patrimonio genérico de los varones, la hegemonía masculina se basa en el control social de lo femenino. Por lo tanto, las violaciones a los derechos humanos de las mujeres se relacionan directa o indirectamente con el sistema de género y los valores culturales dominantes” (Amorós, 1990, pág. 9)

El patriarcado enajena a la mujer, le arrebata su condición de humana, de sujeto de derecho y la convierte en un bien, propiedad de los sujetos masculinos quienes poseen autoridad y control de la mujer como si se tratara de cualquiera de sus bienes materiales.

Esta cosificación de la mujer se explica si vemos que dentro del patriarcado:

“…La propiedad de género es exclusiva de los hombres, cosifica a las mujeres y las mantiene dependientes de quienes las dominan. El mundo resultante es de asimetría vital entre mujeres y hombres, desigual, injusto y enajenado, de carácter androcéntrico, misógino y homófobo. En ese mundo, el sujeto no sólo es el hombre, sino el patriarca; los sujetos son los hombres patriarcales”. (Lagarde, 1996, pág. 33)

De estas acepciones podemos concluir que el patriarcado constituye un sistema histórico de dominación y de poder fundamentado en el dominio del hombre sobre la mujer ejerciendo fuerza a través, principalmente de la violencia sexual, violencia que es institucionalizada y promovida por la sociedad y el Estado.

1.1.2. El Derecho y el enfoque de género.

Una de las críticas que la teoría feminista hace al orden social patriarcal se centra en el uso del poder a través de las instituciones estatales y sociales de forma androcéntrica para generar desigualdad social.

La violencia es una forma de ejercicio del poder, el patriarcado por tanto, es la estructura de esta violencia, generando y reproduciendo una cultura sistémica androcéntrica, que se refleja en todas sus instituciones, una de ellas, el derecho.

Un análisis realizado sobre la historia del derecho de la mujer y la familia, concluye que el propio derecho refuerza la actitud de violencia de género, en este análisis se observa cómo la norma vehiculiza comportamientos basados en la superioridad de un género sobre otro, lo cual es expresión de la violencia como fenómeno estructural. (Mesa, 2002)

Las leyes y normas son escritas por personas formadas en determinada sociedad y momento histórico, lo cual se ve reflejado en las normas creadas y en los actores ejecutores de dichas normas.

En una sociedad controlada por lo masculino, las leyes son escritas mayoritariamente por hombres, los jueces y parlamentos son igualmente manejadas por hombres, cuya formación se ha basado en roles y prejuicios influenciados por estereotipos de género.

La relación entre género y derecho ha sido construida por tanto desde un punto de vista androcéntrico y patriarcal, así como desde un punto de vista binario que asigna roles definidos a hombres y mujeres y que reproduce la subordinación de lo femenino a lo masculino.

“Los cuerpos no son sólo productos biológicos: las sociedades ponen en ellos grandes esfuerzos para convertirlos en cuerpos eficaces para sus objetivos, para programarlos y desprogramarlos”. (Lagarde, 1996, pág. 36)

Esta organización genérica da como consecuencia el dominio de las mujeres a través del control expropiatorio de sus cuerpos y sus derechos, tanto es así que, en el derecho, las mujeres no aparecen como tales, sino que existen en cuanto son esposas, madres, trabajadoras. (Pitch, 2003)

De esta manifestación podemos deducir que la mujer en el derecho clásico no es considerada como un individuo, por tanto no es considerada como un sujeto de derechos per se, sino que se encuentra subordinada a los derechos de los otros.

Fruto de esta concepción patriarcal de los actores y ejecutores del Derecho en las sociedades, se genera la invisibilización de las necesidades y derechos de las mujeres, la criminalización, discriminación y revictimización, la obstaculización y denegación de acceso a la justicia y demás violaciones a sus derechos fundamentales que reproducen una naturalización de estas trasgresiones y una aquiescencia por parte de los Estados.

Las normas regulan el control de la sexualidad de la mujer, su erotismo, sus capacidades reproductivas, su maternidad, su trabajo, su salud, incluso su capacidad amatoria. Los controles políticos y legales permiten que otros se apropien de las capacidades de las mujeres, y aseguran que las mujeres sientan que no poseen control sobre sus cuerpos y sus vidas, completamente enajenados. (Lagarde, 1996)

Esto se resume en la afirmación que apunta que “la construcción sociocultural de los géneros tal como nos es conocida no es sino la construcción misma de la jerarquización patriarcal” (Amorós, 1990, pág. 49)

A pesar de que actualmente se habla de una igualdad en cuanto a leyes, esta igualdad es meramente formal y no implica que en la práctica esta igualdad se cumpla.

Existe una gran resistencia por parte de los actores, ejecutores de leyes y normas, así como también del sector académico ligado al Derecho, de incorporar un enfoque de género a la creación y ejecución del Derecho. La lucha en este sentido, por parte de los movimientos de mujeres, es decisiva.

En la actualidad nos encontramos en un momento de avances en la formulación del pensamiento feminista en el campo de los derechos humanos de las mujeres al contar con una importante producción teórica, doctrinaria y jurisprudencial, así como también gracias a la promulgación de instrumentos y procedimientos internacionales. (Arroyo, 2004)

En este proceso es imprescindible incorporar una sociología del género, un enfoque de género dentro del Derecho que permita analizar y deconstruir los comportamientos individuales y colectivos de opresión patriarcal.

Este enfoque analiza los significados, prácticas, símbolos, representaciones, instituciones y normas que las sociedades elaboran a partir del género y cuestiona las relaciones de poder en la sociedad que reproducen las desigualdades a partir de la distribución del poder entre varones y mujeres. (Arroyo, 2004)

Este análisis y este cuestionamiento son bases primordiales para la deconstrucción de los estereotipos y de las normas del derecho clásico para así construir nuevos paradigmas.

1.2. La violencia sexual como una forma de violencia estructural de género.

Por violencia de género, entendemos como “aquella violencia ejercida contra un ser humano por el hecho de ser un hombre o una mujer de acuerdo a los estereotipos impuestos por la sociedad” (Amnistia Internacional, 2004)

Como hemos anotado, los roles de género y las identidades son determinadas por el sexo, la edad, las condiciones socioeconómicas, la etnia, la nacionalidad y la religión. Las relaciones individuales entre hombres y mujeres también están marcadas por diferentes niveles de autoridad y poder, que mantienen los privilegios, inequidades y la subordinación entre los miembros de una sociedad.

La violencia sexual y por motivos de género, está entonces directamente relacionada a las asimetrías de poder. Estas asimetrías, perpetúan y eximen la violencia dentro de la familia, la sociedad y el Estado.

La concepción de género y los roles que esta concepción implica tienen una relación directa con la violencia de género ejercida por hombres sobre las mujeres. Gracias a los estereotipos de género es que históricamente se perpetúa la idea de que los hombres son naturalmente agresivos y violentos, la violencia es presentada como parte esencial de la condición masculina, como un instinto.

La violencia por motivos de género ha sido definida por el Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en adelante CEDAW como la violencia que es dirigida hacia una persona con base en su género o sexo. Esta definición incluye actos que causan daño o sufrimiento físico, mental o sexual; la amenaza de tales actos, la coerción y otras formas de privación de la libertad. (CEDAW, Violencia contra la Mujer Recomendación General número 19, 1992)

Las causas principales de la violencia sexual y por motivos de género se encuentran en las actitudes y prácticas de discriminación de la sociedad, que colocan a las mujeres en un rol y una posición subordinada en relación a los hombres. Estos roles de género perpetúan y refuerzan la suposición de que los hombres tienen el poder de tomar decisiones y el control sobre las mujeres, a través de actos de violencia sexual y por motivos de género (Amorós, 1990)

1.3. Tipos de violencia sexual

Existen varios tipos de violencia, entre los que podemos nombrar la violencia física, la violencia emocional y psicológica, las prácticas tradicionales dañinas, la violencia socioeconómica y la violencia sexual.

La violencia sexual abarca actos que van desde el acoso verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social y la intimidación a la fuerza física.

1.3.1. Violación Sexual

La definición de violación sexual varía notablemente según las leyes y cultura de cada país, la Corte Penal Internacional, y el Estatuto de Roma en su nota explicativa, definen a la violación” de la siguiente manera:

"El autor que haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto o de cualquier otra parte del cuerpo”. (Estatuto Corte Penal Internacional, 1998)

En esta definición de "invasión" se pretende que sea lo suficientemente amplia como para ser neutrales al género y la definición se entiende que incluye situaciones en las que la víctima puede ser incapaz de dar su libre consentimiento si sufre una incapacidad natural, inducida o relacionadas con la edad.

La violación sexual puede ser cometida por cualquier persona en una posición de poder, autoridad y control, incluyendo el cónyuge, la pareja íntima o la persona que proporciona cuidados, así como también incluye a cualquier agente o funcionario estatal. (Minzoni, 2005)

1.3.2. La violación sexual como arma de guerra.

Está demostrado que la violencia sexual y por motivos de género predomina en ambientes en donde existe conflicto o violencia generalizada. Esto quiere decir que existe una relación directamente proporcional entre conflicto y violencia de género.

Autoras como De Beauvoir, Cockburn o Millet, analizan la opresión de las mujeres desde una perspectiva estructural, e identifican ya las relaciones entre los conflictos y las relaciones de subordinación de género.

Existen tres situaciones en las que las relaciones de género producen un impacto en un contexto de conflicto armado: la primera es la especificidad de los cuerpos femeninos y masculinos; la segunda es la posición relativa de mujeres y hombres en la sociedad; y la tercera son las ideologías de género que están en juego. (Cockburn, 2004)

Se identifican así tres posibles explicaciones para el uso masivo de la violación sexual contra las mujeres en las guerras.

La primera es el “principio del botín”: con el territorio conquistado el ganador “adquiere derechos” sobre el cuerpo de las mujeres que lo habitan. La segunda es que la violación sexual trae consigo un mensaje implícito de los hombres perpetradores para los hombres de la comunidad de las mujeres víctimas: que ellos no son capaces de proteger a “sus” mujeres. Y la tercera es que la violación sexual es un recurso de los oficiales al mando y de los perpetradores para cohesionar al grupo y promover la unidad entre los hombres de la tropa. (Cockburn, 2005)

Se consideran actos de violencia sexual a: la violación, abuso y acoso sexual, prostitución forzada, amenazas con contenido sexual, desnudez forzada, secuestro y esclavitud sexual de mujeres y niñas y mutilaciones sexuales; control de la reproducción sobre mujeres indígenas o de otras comunidades igualmente marginadas, imposición de prácticas de control de la reproducción –como embarazo, aborto, anticoncepción y esterilización forzadas sobre niñas y mujeres, entre otros. (Mesa de Trabajo “Mujer y Conflicto Armado", 2006)

En un conflicto armado todos estos actos citados anteriormente se ejercen con un propósito en específico y este es el de debilitar al enemigo para avanzar en el control de territorios y recursos económicos.

Estos actos no sólo tienen como objetivo el deshumanizar a las víctimas como mujeres. Estas agresiones sirven adicionalmente como una estrategia para humillar, aterrorizar y lesionar al enemigo (CIDH. Informe Relatora. La Violencia y la Discriminación derivadas del Conflicto Armado en Colombia”, 2006)

Desde el feminismo, la violación como arma de guerra se entiende como:

“Una de las formas más graves de violencia de género, y se fundamenta en las concepciones sociales sobre el cuerpo femenino y masculino, y sobre la sexualidad. Este imaginario social convierte a la mujer en subordinada, basándose en un sistema sexo-género que, atendiendo a las diferencias biológicas, naturaliza y admite que existen características intrínsecas a los hombres y a las mujeres que tienen que ver con la manera de ser, de sentir, de actuar y de relacionarse con las demás personas. De esta manera, el rol de autoridad y poder masculino ejercido a través de la violencia sexual es tolerado y alentado socialmente”. (Fernandez, 2014)

El androcentrismo se encuentra en todas las formas de violencia y de guerra, los hombres pelean con indiscutible derecho patriarcal por él territorio, los productos, los bienes, las mujeres, el sentido y el orden del mundo. (Lagarde, 1996)

En este sentido, dentro de un orden que asegura bienes y poderío a los hombres frente a las mujeres se dan abismales diferencias de poderes entre hombres y mujeres lo cual legitima la violencia, en especial la violencia sexual como demostración máxima de dominio y poder.

Si bien es cierto que la violencia también se ejerce entre hombres, en general esta opresión se acrecienta ante los hombres fallidos en su condición de género, para demostrar el machismo, al abusar o violentar a otros hombres, para hacer evidente cuán poderoso es el sujeto capaz de disminuir a otro que es sujeto también.

También es recurrente la opresión de género entre los hombres realizada en las mujeres, este fenómeno se explica al entender que “…para dañarse unos hombres a otros, violentan sexualmente, lastiman o dañan a sus mujeres. Se trata de una relación entre ellos que pasa por las mujeres en tanto sus objetos”. (Lagarde, 1996, pág. 55)

1.4. El uso de la violación sexual en conflictos armados como estrategia militar.

Para comprender este fenómeno de la violación sexual como arma de guerra debemos definir el concepto de arma de guerra usada por los actores armados contra las mujeres en los conflictos armados internos.

El término arma de guerra se refiere a “toda estrategia, acción, omisión o instrumento usado de manera generalizada y/o sistemática por una parte en un conflicto armado con el objeto de causar daño a un grupo de personas y/o alcanzar un objetivo militar”. (Urteaga, 2012, pág. 55)

En este sentido, la violación sexual se utiliza en conflicto armado como una estrategia más de batalla. Generalmente los atacantes se constituyen en personas que ejercen algún tipo de poder sobre las víctimas, como los soldados, sean estatales o de algún grupo armado irregular, quienes son con frecuencia la encarnación del poder máximo. Ellos usualmente están armados y tienen el poder tanto objetivo como subjetivo en las comunidades.

Según la Iniciativa de las Naciones Unidas contra la violencia sexual en los conflictos armados, la mayoría de las víctimas de las guerras modernas son civiles, en especial mujeres y niños.

Los atacantes son mayoritariamente de género masculino, aún en los casos en los que las víctimas son niños u hombres. Las mujeres en particular suelen sufrir de violencia sexual aplicada sistemática y deliberadamente para alcanzar objetivos militares o políticos. (Iniciativa de las Naciones Unidas contra la violencia sexual en los conflictos armados, 2007)

Las violaciones cometidas durante y post conflictos armados suelen tener la intención de aterrorizar a la población, causar rupturas en las estructuras familiares y comunitarias, destruir a las comunidades y, en algunos casos, cambiar la composición étnica de la siguiente generación, lo que se conoce como limpieza étnica.

En ocasiones, la violación se utiliza también para infectar deliberadamente a las mujeres por VIH o causar la infecundidad entre las mujeres de la comunidad que se pretende destruir. (Iniciativa de las Naciones Unidas contra la violencia sexual en los conflictos armados, 2007)

Hablamos de post conflicto ya que incluso después de que concluido un conflicto, los efectos de la violencia sexual pueden persistir en forma de embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual, secuelas psicológicas y estigmatización social.

En el marco del conflicto armado, la violencia sexual no tiene como finalidad el sexo en sí mismo, sino que se comete para dominar y causar terror en las víctimas y en su comunidad.

Una investigación realizada por Elisabeth Jean Wood concluyó que, existen variaciones en cuanto al recurso o no a la violencia sexual que pueden depender de varios factores:

En primer lugar, “cuando los grupos armados dependen del apoyo de civiles y esperan gobernarlos, no ejercen la violencia sexual contra esos civiles, si tienen una razonable estructura de comando” ; segundo, si las normas que rigen a los combatientes para condenar o aprobar la violencia sexual son las mismas y también están avaladas por el liderazgo del grupo, la violencia sexual… puede ser o muy baja o muy alta respectivamente”; y tercero, los ejércitos mal entrenados, indisciplinados o mal supervisados, son más propensos a mostrar altos índices del uso de la violencia sexual contra civiles. (Wood, 2009, págs. 22,23)

De la investigación realizada por Urteaga, se extraen algunas características comunes que ayudan a determinar la existencia o no del uso de la violencia sexual como arma de guerra. Estas características son:

- La violencia sexual es ejercida por actores armados (legales y/o ilegales) en un conflicto contra la población civil.
- Sistematicidad y/o recurrencia por el perpetrador (que es diferente que masividad en el número de víctimas).
- La violencia es utilizada como un medio simbólico para afianzar el control territorial y/o de la población a la que pertenecen las víctimas
- Intencionalidad de generar un impacto negativo en las mujeres y/o a sus comunidades al desestructurar las características que representan su valía en las sociedades patriarcales.
- No persigue únicamente la finalidad de satisfacer el apetito sexual del perpetrador sino sobre todo alcanzar un fin dentro del conflicto armado, ya sea frente a la víctima y sobre todo frente a su comunidad. (Urteaga, 2012)

De estas definiciones y características podemos concluir que, la violencia sexual en los conflictos armados no es un crimen de oportunidad (perpetrado dadas las condiciones del entorno), sino que es un medio que se pone en práctica para lograr un efecto que va más allá del propio acto sexual, que es el impacto en el tejido social de la colectividad.

Durante siglos, la violencia sexual en los conflictos se aceptaba tácitamente como inevitable. Históricamente, los ejércitos consideraban la violación uno de los botines de guerra legítimos.

Ejemplo de esto constituye la segunda guerra mundial, en donde todas las partes en el conflicto fueron acusadas de violaciones masivas, sin embargo ninguno de los dos tribunales establecidos Ad-Hoc por los países aliados vencedores para enjuiciar presuntos crímenes de guerra, el de Tokio y el de Nuremberg, reconoció el delito de violencia sexual como tal.

Existen pocas armas con la capacidad destructiva que tiene la violencia sexual, sobre todo en culturas patriarcales, donde las mujeres son consideradas como las depositarias del honor de la familia, y por extensión, del honor de la comunidad y de la sociedad.

[...]

Final del extracto de 96 páginas

Detalles

Título
El rol del Derecho Internacional de Derechos Humanos en la judicialización de los casos de violación sexual a mujeres dentro del conflicto armado interno de la comunidad de Manta, Huancavelica-Perú, entre1984 a 1994
Curso
Maestria en Relaciones Internacionales y Diplomacia. Mención: Política Exterior.
Calificación
10.00
Autor
Año
2016
Páginas
96
No. de catálogo
V349864
ISBN (Ebook)
9783668373655
ISBN (Libro)
9783668373662
Tamaño de fichero
1426 KB
Idioma
Español
Palabras clave
derecho, internacional, derechos, humanos, manta, huancavelica-perú
Citar trabajo
Celia Cabrera Torres (Autor), 2016, El rol del Derecho Internacional de Derechos Humanos en la judicialización de los casos de violación sexual a mujeres dentro del conflicto armado interno de la comunidad de Manta, Huancavelica-Perú, entre1984 a 1994, Múnich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/349864

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