La responsabilidad social corporativa del sector público

Un análisis aplicado a las grandes ciudades en España


Tesis Doctoral / Disertación, 2014

248 Páginas, Calificación: SOBRESALIENTE


Extracto


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1: LOS FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA APLICADOS AL SECTOR PÚBLICO
1.1. TEORÍAS Y CAMPOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA RSC
1.1.1. La semántica metaeconómica de la RSC y la sostenibilidad
a) El sustantivo “responsabilidad”
b) El adjetivo “social-corporativo”
c) La semántica del término “sostenibilidad”
d) La visión metaeconómica de la RSC y la sostenibilidad
1.1.2. Los enfoques teóricos sobre la RSC de las empresas
a) Teoría del valor para el accionista o Shareholders Theory
b) Teoría instrumental de los grupos implicados (stakeholders)
c) Teoría normativa o ética hacia los stakeholders
d) Teoría de la ciudadanía empresarial (Corporate Citizenship)
1.1.3. La aplicación analógica de las teorías de RSC en el sector público
a) La racionalidad metaeconómica en la RSC del sector público
b) La racionalidad ética de la RSC del sector público
c) La racionalidad relacional en la RSC del sector público
d) El enfoque poliédrico y progresivo de la RSC del sector público
1.1.4. Los campos de investigación sobre la aplicación de la RSC
a) Sobre los componentes centrales de la RSC:
b) Sobre la medición de la RSC a nivel de gestión privada
c) Sobre la medición de la RSC a nivel de gestión pública
1.2. LAS INICIATIVAS Y MODELOS DE GESTIÓN DE LA RSC
1.2.1. Las iniciativas de fomento de la RSC a nivel internacional
a) Pacto Mundial de Naciones Unidas
b) Programa Local 21 y los Objetivos del Milenio
c) Organización internacional del Trabajo (OIT)
d) Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
e) Banco Mundial
f) Unión Europea
1.2.2. Los modelos de información y gestión de la RSC a nivel internacional
a) Global Reporting Initiative (GRI)
b) Normas AA1000 de Accountability
c) International Standard Organization (ISO)
d) Otros sistemas y herramientas de gestión de la RSC
1.2.3. La normalización de la información sobre RSC y sostenibilidad
a) Las iniciativas sobre ampliación de la información financiera
b) Los soportes de información integrada sobre RSC y sostenibilidad
c) Los modelos específicos de evaluación de la RSC y la sostenibilidad urbana

CAPÍTULO 2: LA INVESTIGACIÓN ESPECÍFICA DE LA RSC DE LAS GRANDES CIUDADES EN ESPAÑA

2.1.- EL ENFOQUE Y LAS INICIATIVAS DE RSC EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL

2.1.1.- El concepto de Responsabilidad Corporativa Pública Local (RCPL)

a) La multiplicidad de sujetos públicos locales

b) El solapamiento competencial a nivel local

c) La responsabilidad pública en la gestión de los servicios locales

d) La colaboración público-privada en el sector local

2.1.2.- Las dimensiones clave en la aplicación de la RCPL

a) El desarrollo de las estrategias de sostenibilidad y responsabilidad social

b) La asunción de modelos de buen gobierno y transparencia local

c) La responsabilidad en la rendición y control de las cuentas públicas locales

d) La participación ciudadana y de los grupos de interés en el ámbito local

2.2.- EL ESTUDIO SOBRE LA PERCEPCIÓN DE LA RSC

2.2.1. Planteamiento y metodología del estudio de percepción

a) Antecedentes y objetivos de investigación

b) La selección de una muestra representativa de grandes ciudades en España

c) La metodología de investigación: cuestionario-panel experto

2.2.2. Resultados clave del estudio de percepción

a) Percepción y expectativas sobre la aplicación de la RSC

b) Valoración y propuestas sobre una RSC compartida

c) “Panel de expertos” y presentación de buenas prácticas

2.3.- EL ESTUDIO SOBRE LA OFERTA INFORMATIVA DE RSC: EL CASO DE ALCOBENDA

2.3.1. Planteamiento y metodología de estudio sobre el caso de Alcobendas

a) Antecedentes y objetivos de investigación:

b) La selección de casos representativos sobre la RSC de grandes ciudades

c) La metodología de investigación: listado de comprobación sobre RSC

2.3.2. Los resultados sobre la oferta informativa de RSC en el caso de Alcobendas

a) Enfoque y chequeo general de la información sobre RSC en Alcobendas

b) Análisis específico de indicadores centrales sobre RSC en Alcobendas

c) Comparativa de indicadores económicos centrales de Alcobendas

CAPÍTULO 3: CONCLUSIONES Y PROPUESTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD CORPORATIVA PÚBLICA LOCAL
3.1. CONCLUSIONE
3.2. LIMITACIONES ACTUALE
3.3. INVESTIGACION Y DESARROLLO FUTURO

BIBLIOGRAFÍA

ANEXO

SIGLAS Y ACRÓNIMOS

- AA: Accountability
- AECA: Asociación Española de Contabilidad y Administración
- AENOR: Asociación Española de Normalización y Certificación
- AMSDE: Reunión Anual de Expertos para el Desarrollo Sostenible
- BADEGEL: Base de Datos General de Entidades Locales
- BADESPE: Base de Datos Económicos del Sector Público Español
- BOE: Boletín Oficial del Estado
- CC.AA.: Comunidades Autónomas
- CCI: Cuadro Central de Indicadores
- CCI-RSC: Informe Cuadro Central de Indicadores
- CCLL: Corporaciones Locales
- CE: Constitución Española
- CERSE: Consejo Estatal de Responsabilidad Social Empresarial
- CGI-RSC: Informe Cuadro General de Indicadores
- CMI: Cuadro de Mando Integral
- CONAMA: Congreso Nacional de Medio Ambiente
- CPP: Colaboración Público-Privada
- CTN: Comité Técnico de Normalización
- DEA: Data Envelopment Análisis
- EDS: Estrategia de Desarrollo Sostenible
- EEDS: Estrategia Española de Desarrollo Sostenible
- EERSE: Estrategia Española de Responsabilidad Social
- EFQM: Modelo Europeo de Excelencia
- EFS: Entidad de Fiscalización Superior
- EMAS: Eco-Management and Audit Scheme o Sistema de gestión y Auditoría
Medioambientales
- ENAC: Entidad Nacional de Acreditación
- EP: Entes Públicos
- FAO: Food and Agriculture Organization of the United Nations
- FEMP: Federación de Municipios y Provincias
- FMI: Fondo Monetario Internacional
- FRR: Fondo de Reserva de la Seguridad Social Francesa
- GRI: Global Reporting Initiative
- IASB: International Accounting Standard Board o Junta de Normas Internacionales de Contabilidad
- IASC: International Accounting Standards Committee o Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
- ICAC: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
- ICAL: Instrucción de Contabilidad de la Administración Local
- ICGGPS: The Independent Commission for Good Governance in Public Services
- IC-RCPL: Indicadores Clave de la Responsabilidad Corporativa Pública Local
- IFAC: Federación Internacional de Contables
- IGAE: Intervención General de la Administración del Estado
- INE: Instituto Nacional de Estadística
- INVESPE: Inventario de los Entes del Sector Público Estatal
- ISO: International Standard Organization u Organización Internacional de la Normalización
- ISR: Inversión Socialmente Responsable
- ITA: Índice de Transparencia de los Ayuntamientos
- LRJ: Ley de Régimen Jurídico
- NIC: Normas Internacionales de Contabilidad
- NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera
- OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
- OCEx : Órganos de control externo de ámbito autonómico
- ODM: Objetivos de Desarrollo del Milenio
- OIT: Organización Internacional del Trabajo
- OMC: Organización Mundial del comercio
- OMS: Organización Mundial de la Salud
- ONG: Organización No Gubernamental
- ONL: Organización no lucrativa
- ONU: Organización de las Naciones Unidas
- PAC: Procedimiento Administrativo Común
- PGC: Plan General de Contabilidad
- PGCP: Plan General de Contabilidad Pública
- PIB: Producto Interior Bruto
- PNUD: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
- PNUMA: Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente
- RCPL: Responsabilidad Corporativa Pública Local
- RETOS: Territorios Socialmente Responsables
- RSC: Responsabilidad Social Corporativa
- RSE: Responsabilidad Social Empresarial
- SEC: Sistema Europeo de Cuentas
- SIL: Sistema de Información Local
- TCU: Tribunal de Cuentas
- UNCTAD: United Nations Conference on Trade and Development
- UNED: Universidad Nacional de Educación a Distancia
- UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

TABLAS

1. Niveles de realidad social y modelos de desarrollo
2. Los tres grados de responsabilidad pública
3. Principales teorías de Responsabilidad Social Corporativa
4. Enfoques de la ética en una organización (pública o privada)
5. Frecuencia Académica-Institucional sobre los Componentes de la RSE
6. Métodos académicos para la medición de la RSC
7. Roles del sector público a nivel de RSC según el Banco Mundial
8. Resumen cronológico de iniciativas europeas en RSC
9. Modelos de iniciativas europeas aplicadas sobre RSC
10. Análisis de políticas temáticas sobre RSC a nivel europeo
11. Iniciativas internacionales de información básica y normalizada sobre RSC
12. La normalización sobre responsabilidad corporativa: un reto privado y público compartido
13. Clasificación de los tipos de entes del sector público local en España
14. Base de datos general de Entidades Locales
15. Censo de control y fiscalización central del sector público local 2006-2007-2008
16. El gasto municipal por tipo de servicio y estratos de población
17. El gasto municipal por tipo de servicio público básico
18. El gasto municipal en otros servicios de promoción social y bienes públicos preferentes
19. La dimensión interna y externa de la RSC y su aplicación al ámbito local
20. Objetivos y actuaciones prioritarias: Agenda local 21 (AL21)
21. Metodología general de implementación de una Agenda 21 Local
22. Principios de buen gobierno y transparencia
23. Déficit informativo en materia económico-financiera
24. Rendición de las cuentas generales de los ayuntamientos
25. Instrumentos de participación y de relación con los grupos de interés a nivel local
26. Entidades públicas y privadas participantes en el estudio de campo
27. Indicadores económicos. Nivel de importancia o relevancia
28. Indicadores económicos: Grado de capacidad de respuesta
29. Grado de relevancia en indicadores ambientales propuestos
30. Indicadores ambientales: Grado de posibilidad de cálculo o capacidad de respuesta
31. Indicadores sociales: Nivel de importancia valorada por los encuestados
32. Indicadores sociales: Grado de posibilidad de cálculo o capacidad de respuesta
33. Prioridad de interés económico-social-ambiental
34. Ejes prioritarios y enfoques de implantación excelente de la RSC
35. Líderes de transparencia municipal 2008-2012
36. La oferta informativa de RSC en Alcobendas

FIGURAS

1. Coordenadas de aplicación de la responsabilidad social corporativa en las empresas
2. Una perspectiva integral de la responsabilidad social del sector público
3. Marco de relaciones de confianza y de esferas de RSC
4. El valor de la responsabilidad social en una organización pública
5. Enfoques y Perfiles de responsabilidad social corporativa aplicados al sector público
6. La Estrategia Española de Responsabilidad Social

GRÁFICOS

1. Aportación centralizada de información económico-financiera municipal
2. Rendición municipal centralizada al Tribunal de Cuentas
3. Perfil general de los encuestados a nivel sectorial
4. Perfil general de los encuestados a nivel político
5. Perfil general de los encuestados según puesto
6. Perfiles específicos de encuestados
7. Aspectos concretos de la aplicación de la RSC
8. Percepción Rendición de Cuentas Públicas
9. Implantación buenas prácticas
10. Beneficios de la RSC en Gobierno y Administración
11. Utilidades específicas de la RSC
12. Mayores dificultades desempeño económico
13. Mayores dificultades desempeño ambiental
14. Mayores dificultades desempeño social
15. Proposición de medidas de impacto para favorecer la RSC
16. Medidas de impacto externo que favorecen la RSC
17. Necesidades de mejoras en la rendición de cuentas en entidad pública
18. Medidas específicas para solventar problemas de rendición preceptiva
19. Experiencias de aplicación sobre el desempeño corporativo municipal

AGRADECIMIENTOS

Comenzar por quienes han contribuido a que el proyecto de esta tesis doctoral haya tomado cuerpo, es para mí no sólo una cuestión de cabeza, sino sobre todo de corazón. La memoria es muchas veces perezosa y nos hace incurrir en lapsus o ligerezas imperdonables. Aun así, la conciencia de mis propias limitaciones y de las diferentes muestras de generosidad que he recibido a largo de este trabajo, me servirán para tratar de expresar mis principales agradecimientos.

La chispa de ilusión y el consejo que me animó a afrontar esta tesis doctoral y compatibilizarla con mi propia trayectoria profesional, una vez superada la suficiencia investigadora en 2007, se la debo a la Dra. Amelia Pérez Zabaleta (UNED). Pero quienes han ido abonando esa ilusión son mis Directores de tesis, la Dra. Marta de la Cuesta (UNED) y el Dr. José Mariano Moneva (Universidad de Zaragoza) haciéndome comprender, desde el primer momento en que aceptaron tutelarla conjuntamente en el año 2010, que mi constancia investigadora era necesaria pero no suficiente para sacar adelante esta tesis; estimulando mi investigación de fuentes más allá de las propias del sector público y exigiendo un esfuerzo de síntesis y aplicación práctica, así como la publicación y participación en diferentes Revistas y Congresos que permitieran ir contrastando y compartiendo mi labor con sus Comités Científicos y otros investigadores.

La paciencia y la prudencia en el desarrollo de la investigación y en la presentación de los resultados y conclusiones principales se han ido forjando gracias al compromiso y respeto recíproco de muchos profesionales dentro y fuera de mi Ayuntamiento. En Alcobendas agradezco el apoyo en diferentes etapas de mi tesis: a nivel político, del Alcalde y de los Concejales, en especial de Agustín Martín y Pablo Salazar1 ; a nivel directivo, mi especial agradecimiento a la Interventora General (Beatriz Rodríguez) y a la Gerente del Patronato Municipal de Deportes (Milagros Díaz).

Más allá de Alcobendas, mi sincero agradecimiento a quienes han colaborado de forma inestimable en el estudio de campo, salvando en muchos casos de forma virtual la distancia espacial: Andrés Caballero (Las Palmas), María Alba Espargaró (Barcelona), María Dapena (Vigo), Carmen Martín (Santander), José Manuel Farfán (Sevilla), Encarna Guirado (Murcia), Mª Jesús Muñoz y Pliar Moltó (Castellón), Amparo Gimeno (Valencia), Miguel Pérez (Bilbao), Alfredo Berges y Juan Royo (Zaragoza), Antonio Garzón (Valladolid), Juan Manuel Camacho (Madrid), Pablo Rodríguez (Madrid), Begoña Morales (Alcobendas).

La Asociación Española de Contabilidad y Administración (AECA-Madrid) también ha brindado su apoyo a mi labor investigadora de muchas maneras; un recuerdo especial para Pedro Rivero, José Luis Lizcano, Vicente Pina, Vicente Montesinos y Carlos Cubillo, quienes desde el año 2009 me han facilitado contacto con muchos expertos sobre la Responsabilidad Social y la Administración Pública, invitándome a formar parte de diferentes Comisiones de trabajo, colaborando incluso en alguno de mis estudios de campo y en muchos casos animándome a compartirlos y publicarlos.

Mi agradecimiento también a quienes han apostado por publicar desde el 2009 parte de las materias que dan contenido a esta tesis: a Francho Nagore y Marta López de la Revista de Gestión Pública y Privada; a José Luis Fernández y Anna Bajo de la Cátedra Javier Benjumea en ICADE, a César Cantalapiedra de la Revista Análisis Local del Grupo Analistas Financieros Internacionales. A Ángel Minondo, Director del Máster de Calidad de las Administraciones Públicas de Navarra y coordinador de sus publicaciones. También a Eva Pardo, coordinadora de la web de la Cátedra de RSC-Sostenibilidad de Telefónica- UNED, a Jordi Jauma del Diario Responsable y a Juan Carlos Lozano del Network Dir&ge.

A mis padres quiero dedicarles también todo mi recuerdo y cariño, porque tengo una deuda de gratitud con ellos desde el día en que nací y también por inculcarme el espíritu de superación ante las dificultades de la vida, siguiendo el buen ejemplo de mis cuatro abuelos, que en paz descansan en Santa Olaja de Eslonza-León y Móstoles-Madrid.

Mi afecto para mi querida hermana Begoña y para mis amigos de siempre, que han estado ahí, incluso con aguda y sutil crítica a mis publicaciones relacionadas con esta tesis a lo largo de muchos momentos de diversión que compartimos desde nuestra juventud universitaria: Vicente Aliño-“Tuco”, Enrique Ayala, Nacho Bernaldo de Quirós, Juan Burgos, Luis Fernando Cejudo, Lorenzo Clemente, Juan Antonio Escarabajal y Jesús Fariza. Y una mención muy especial para dos buenos amigos, que desinteresadamente y con la honestidad que les caracteriza, me han ayudado de forma inestimable en la revisión final de estilo: Joaquín Armesto (en frío, desde Islandia) y “Tuco” (en caliente, desde Colombia).

Y termino por el principio: “A Elena, mi mujer, y mis hijos, Clara y Rodrigo”, por su verdadera paciencia y comprensión con mi ilusión doctoral, pero en especial por el tiempo que esta tesis no nos ha permitido disfrutar a veces y que espero compensarles con creces, con otras muchas ilusiones que compartiremos hasta que Dios quiera.

Alcobendas (Madrid), 23 de abril de 2014.

INTRODUCCIÓN

Planteamiento y objetivos del estudio.

A comienzos del siglo XXI, el concepto de responsabilidad corporativa ha vivido ya una amplia polémica y un debate teórico sobre la necesidad de articular una definición y visión metaeconómica y generalmente admitida de lo que se entiende por responsabilidad corporativa. Se han abordado variantes terminológicas como responsabilidad social corporativa (RSC), se ha inducido incluso a su limitación al ámbito empresarial (RSE) y hasta se ha hecho una redefinición de conceptos tan clásicos como el de bien común o tan contemporáneos como el de sostenibilidad o desarrollo sostenible global (económico-social-ambiental).

En la realidad social en la que se desenvuelve la RSC hasta ahora han predominado los estudios e investigaciones teóricas e incluso su aplicación voluntaria, progresiva y mayoritaria por organizaciones del sector privado, habiéndose extendido mucho menos al ámbito del sector público. El estudio de la RSC se ha centrado en trabajos y recomendaciones de expertos a nivel nacional e internacional dedicados a desarrollar unos estándares de uso general y una normalización de estados informativos que permitan su medición y comparación, e incluso su verificación y certificación.

Basta con recordar el concepto originario de desarrollo sostenible, definido en 1987 por el Informe Bruntdland de la ONU, para reconocer que condiciona de forma permanente, tanto a agentes privados como a públicos, en la medida en que sus actividades deben “satisfacer las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias”. La legítima exigencia de la sociedad de que el sector público lleve a cabo una gestión responsable, requiere que su actuación sea respetuosa e incluso “ejemplar” tanto con el espíritu y letra de la ley, las costumbres y los principios y valores sociales y éticos, como con el entorno socioeconómico y medioambiental y la herencia cultural y política.

Predicando con el ejemplo, los poderes públicos pueden resultar claves para hacer efectivo el desarrollo sostenible a nivel global, estimulando también de esta forma la nueva cultura empresarial emergente, cada vez más sensible a una gestión responsable y sostenible. En este sentido, la Administración pública y sus organismos por su naturaleza y su condición de entidades empleadoras, consumidoras, inversoras y contratantes, deben asumir obligaciones concretas sobre consumo, inversión, como empleador y contratante responsable y comprometido con el desarrollo sostenible; practicando una rendición de cuentas sobre su gestión (no sólo económica y preceptiva) sino también orientada a las demandas de los grupos de interés y de la sociedad.

El concepto de responsabilidad corporativa aplicada en el ámbito público no puede restringirse a una mera valoración del cumplimiento de la legalidad y en su caso de la exigencia de responsabilidades legales y económico-patrimoniales por sus actuaciones y modelos de gestión. El “deber ser” alcanza también al ámbito de las expectativas y los valores sociales, que pese a no estar legislados, vienen a expresar algo más que un estado de opinión, generando incluso reacciones de mayor o menor aceptación y hasta de rechazo a determinadas conductas y comportamientos “corruptos” e incluso “inmorales” de las organizaciones públicas, de sus empleados, cargos y políticos.

Una visión general de las corporaciones locales en España pone de manifiesto que están asumiendo el ámbito competencial más inmediato y próximo a la sociedad. Por ello cabe plantearse el análisis de un hipotético protagonismo esencial en el impulso de la responsabilidad corporativa, atendiendo tanto a su marco normativo, como a la percepción de los principios globales de sostenibilidad y de sus grupos de interés, y a la exigencia social de responder de sus impactos en su entorno más directo e inmediato (el local).

El contexto actual y el propio marco jurídico-político vienen a condicionar directamente un primer nivel de responsabilidades que deben ser asumidas por los gobiernos y administraciones públicas; en particular, las locales. Pero también hay que considerar la delimitación económica y funcional del sector público, que permita evidenciar la problemática de la dilución de sus responsabilidades, favorecida también por la dispersión y solapamiento competencial y la externalización de los servicios públicos.

Para que la responsabilidad corporativa del sector público pueda ser objeto de un análisis coherente con el propio concepto de RSC, hay que abordarlo de una forma compartida. Esto significa la asunción de un planteamiento abierto, haciendo aprovechamiento de las teorías y experiencias de responsabilidad social que han ido consolidándose por las empresas. Existe ya una base profesional e incluso desarrollos legislativos que han coincido en establecer que la información económico-financiera, aunque necesaria, no es suficiente. Al tiempo, las nuevas tecnologías se han ido consolidando como un factor fundamental para la publicación y rendición de cuentas, que ya no se realiza sólo en formato tradicional sino en soporte virtual (internet).

La finalidad principal de este trabajo es definir un modelo de análisis y valoración de la responsabilidad corporativa del sector público en su triple dimensión (económica, social y medioambiental) y desde un ámbito tan inmediato y próximo como el local, aprovechando el acervo cultural sobre responsabilidad corporativa existente a nivel global, la extensión del factor tecnológico en todo tipo de organizaciones y el conocimiento y la experiencia acumulada en esta materia.

Esta investigación doctoral aspira tan sólo a servir de punto de partida en la normalización de la información sobre la responsabilidad social corporativa del sector público local. En ella se combina por primera vez, el análisis teórico e institucional sobre los principios y fundamentos globales en esta materia con el estudio de la percepción de grupos de interés, expertos y responsables técnicos, directivos y políticos sobre las necesidades informativas a nivel de responsabilidad económica, social y medioambiental. Dicha percepción se contrasta también con la oferta informativa que se publica en los tradicionales soportes preceptivos (cuentas públicas) y en los tecnológicos (webs corporativas).

Así pues, como objetivos generales de la investigación doctoral se pretende:

I. Recapitular las principales teorías e iniciativas que se han impulsado a nivel de responsabilidad social corporativa (RSC) y la sostenibilidad desde diferentes esferas nacionales e internacionales, tanto a nivel de organismos oficiales, como de instituciones académicas y profesionales.
II. Analizar los principales instrumentos de normalización de la información sobre RSC y la experiencia de su aplicación progresiva, tanto a nivel privado como público, con un enfoque compartido de rendición de cuentas armonizado.
III. Fundamentar y contrastar las bases y la metodología de desarrollo de un instrumento experto de rendición de cuentas sobre la responsabilidad corporativa que pueda ser aplicable a un caso concreto dentro del sector público local en España.

De forma más concreta, los objetivos específicos de investigación son:

I. Fundamentar un concepto de responsabilidad corporativa en el sector público local, que considere el efecto multiplicador de una triple rendición de cuentas a nivel económico-social-ambiental, que sea compartida dentro del sector público y con otros sectores.
II. Delimitar el sector público local español en términos de responsabilidad social corporativa, atendiendo a la distribución competencial propia e impropia y los modelos de gestión y financiación de servicios públicos locales y sus impactos a nivel económico, social y ambiental.
III. Analizar la aplicación en España de los compromisos locales específicos sobre desarrollo sostenible y las prácticas de buen gobierno local, a partir de una muestra significativa de grandes ciudades y de su estudio comparado, que ofrezcan evidencias de la transparencia informativa a nivel de RSC, y de su conocimiento, extensión y generalización a nivel local.
IV. Validar y proponer un instrumento fiable para contrastar la información central a rendir en materia de RSC, asumible por cualquier entidad del sector público local, abordando enfoques y dimensiones, que puedan impulsar su aplicación y desarrollo en sus relaciones con sus ciudadanos, las empresas y otros grupos de interés.

Metodología del estudio.

Uno de los principales problemas metodológicos a solventar es la definición y el tratamiento de un concepto tan amplio como el de desarrollo sostenible o el de responsabilidad social corporativa, compuesto por múltiples y diferentes aspectos, muchos de ellos difíciles de cuantificar y normalizar en indicadores. Por ello se propone adoptar la perspectiva del investigador en el examen de las pruebas: buscar la coherencia interna, tratar de confirmar en otras fuentes y estar alerta ante las posibles desviaciones.

La metodología de investigación se fundamenta principalmente en analizar el principio de rendición de cuentas en términos de responsabilidad corporativa compartida por las empresas-Estado-sociedad con una triple dimensión económica-social-ambiental. Las fuentes bibliográficas especializadas de carácter académico y profesional han permitido establecer un marco de referencia y apoyo para el análisis de la información clave a rendir en materia de responsabilidad corporativa desde el sector público local.

Se combina el análisis teórico e institucional de la RSC con la perspectiva empírica sobre las grandes ciudades españolas, a través de un estudio de percepción y un “panel” de expertos para conocer sus necesidades en esta materia (demanda informativa); y la observación de evidencias sobre la triple rendición de resultados económicos-sociales-medioambientales que se publican (oferta informativa) en una entidad (Alcobendas) que es líder en transparencia y excelencia municipal.

Tanto para el análisis de la demanda como de la oferta informativa de RSC a nivel público local, el doctorando se sirve a la vez de su conocimiento de las fuentes y requerimientos de información económica-social-ambiental y el control de la gestión en las grandes ciudades, adquirido por su experiencia profesional como funcionario de carrera de la Administración local del Ayuntamiento de Alcobendas y su participación como vocal de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa y de la Comisión de Sector Público de AECA (Asociación Española de Contabilidad y Administración)

Para analizar la información a rendir sobre la responsabilidad social corporativa de los gobiernos y administraciones públicas locales se toma como referencia la iniciativa GRI (Global Reporting Initiative) ya que se trata de un modelo aplicable a todo tipo de organización, en cualquier actividad y en cualquier país, para valorar y comparar su RSC y su contribución al desarrollo sostenible. Ahora bien, sin dejar de tener en cuenta que la guía GRI-2006 tiene unas limitaciones, que pretende superar nuestra investigación:

- Su desarrollo inicial se ha centrado en las empresas y a largo plazo la GRI-2006 reconoce la propia necesidad de adaptación a todo tipo de organización (también administraciones públicas), llegando a plantear suplementos sectoriales específicos adicionales a la guía.
- La GRI ha querido impulsar el modelo y el procedimiento de aplicación con la formación de grupos de trabajo sectoriales. Se trata de un esfuerzo plausible cuyo objetivo debe ser la consolidación de criterios específicos que garanticen la fiabilidad de la información de las memorias sobre sostenibilidad y responsabilidad social corporativa. La nueva GRI-2013 (que aún no es de aplicación hasta 2015) está llamando a avanzar en ello a todas las entidades interesadas.

Hasta ahora la GRI-2006 no ofrecía directrices para la recogida de datos, ni sistemas de información y elaboración de procedimientos o métodos de validación; quedando estos aspectos bajo el criterio de las organizaciones informantes o controladas. En este sentido, la propia evolución del modelo GRI ha venido exigiendo un sistema normalizado de información y control que pueda ser posteriormente verificado por un organismo independiente, e incluso que permita conceder algún tipo de certificación. De ahí que en esta investigación se haya optado por complementar la GRI con otros modelos sobre RSC a nivel internacional y nacional junto a los fundamentos legales y experiencias de normalización contable en el sector privado y público.

No existe una obligación legal de que las administraciones públicas publiquen información sobre RSC (aparte de las referencias a las Empresas públicas estatales de la Ley de Economía Sostenible y otras normas autonómicas). Dentro del sector público local, el régimen legal de los municipios de “gran población” está regulado en la Ley 57/2003 aspiraba a dotarles de una mayor descentralización administrativa y facilitar unos cauces de participación y de información, lo que podría llegar a contribuir, entre otras cosas, al impulso de la RSC por parte de gobiernos y administraciones locales. Este grupo de municipios integra el objeto principal de investigación en la tesis doctoral, en su trabajo de campo y análisis por etapas, tanto desde el punto de vista de la demanda, como de la oferta informativa sobre RSC.

El sector público local tiene sus propios condicionantes por la atomización y heterogeneidad de entes públicos locales existentes en España, que no facilita su investigación en términos de RSC. Existen un total de 8.116 municipios según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística en 2011, así que se ha optado como muestra primaria significativa por municipios con la condición de “gran población” (coloquialmente, “grandes ciudades), y que representan ciudades de más de 75.000 habitantes en las 17 Comunidades Autónomas de España.

Una de las objeciones a este estudio que podría esgrimirse es que las muestras no son significativas y que no se aporta un exhaustivo análisis estadístico con sus inferencias. Teniendo en cuenta la escasez de investigaciones similares es mejor analizar la situación aunque su comprensión no sea perfecta o no se evidencie de forma absoluta. La selección de la muestra se orienta más a investigar los casos que nos permitan tratar de generalizar unas pautas de actuación en RSC de aquellas “grandes ciudades” con un papel de capitalidad económica, social y ambiental en su entorno y que además gocen de una posición de liderazgo a nivel de transparencia informativa.

El análisis de la demanda informativa sobre la responsabilidad corporativa pública local (RCPL) se basa en un estudio de percepción cuyo instrumento de soporte principal es un cuestionario-encuesta a un panel de expertos seleccionados en razón de su interés en el estudio y su perfil interdisciplinar lo que facilita una visión más poliédrica.

En una primera etapa del estudio de percepción, el cuestionario está orientado a que pudiera ser valorado en una escala de 1 a 5 puntos, el nivel de importancia de cada uno de los aspectos teórico-prácticos que pueden conformar un concepto de responsabilidad corporativa del sector público en general, así como los indicadores más relevantes y con un alto grado de consenso sobre la RSC. Pero también se analiza el grado de interés en avanzar y contribuir al desarrollo posterior de la investigación de la RSC incluso desde otros sectores ajenos al público (empresas, universidades, etc.).

En una segunda etapa, el trabajo con el “panel de expertos” ha permitido profundizar en las buenas prácticas y experiencias concretas de algunas grandes ciudades y llevar a cabo una revisión y validación definitiva de los contenidos del “cuestionario-encuesta”. Se trata así de que los resultados del estudio de percepción nos sirvan para medir con la mayor precisión y consistencia aquello que resulte más relevante, útil y razonablemente consensuado de cara a una normalización de la Responsabilidad Corporativa Pública Local (RCPL).

Complementariamente se realiza un análisis de la oferta informativa sobre RSC, atendiendo a las cuentas y lo que publica entre los municipios de “gran población” un caso concreto: el municipio de Alcobendas. Esta localidad ocupa el primer puesto del índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA 2012) y es además el único consistorio de España reconocido por su excelencia de gestión (EFQM, 500+) en la hipótesis de que por tal condición debería ofrecer en sus plataformas virtuales una información relevante y de interés sobre RSC.

Más que un exhaustivo análisis estadístico y sus inferencias sobre una muestra de ciudades (tal y como ya se ha hecho en investigaciones anteriores) en el presente estudio se analiza un caso representativo cuya finalidad no es generalizar, sino profundizar en el conocimiento de cómo las grandes ciudades integran la RSC en su gestión. Para ello tomamos como referencia distintos modelos nacionales e internacionales (no sólo el GRI) y los contrastamos a través de plataformas de acceso generalizado, principalmente la página web (de acceso general a la ciudadanía), y en menor medida la intranet (de acceso restringido a un grupo de interés, el personal).

En una primera etapa, mediante un listado de comprobación se contrasta la aplicación de enfoques teóricos en materia de RSC y la rendición del desempeño económico, social y ambiental. El chequeo se hace considerando el hecho fundamental de que la Unión Europea explícitamente ha apostado por la Global Reporting Initiative (GRI-2006). No obstante, la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA, 2004 y 2010) ofrece también pautas sobre RSC; en particular el Cuadro Central de Indicadores de RSC (CCI-RSC). El Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA 2012) completa también las bases del análisis junto al borrador de la Estrategia Española de Responsabilidad Social Empresarial (EERSE, 2014); la cual recoge muchas recomendaciones internacionales y del Consejo Estatal de RSE.

En una segunda etapa del estudio de la oferta informativa sobre RSC, se ensaya una comparativa de indicadores de Alcobendas con otras entidades del ámbito público que comparten posición de liderazgo en el Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (Bilbao y Gijón) y con otras entidades del sector privado, aprovechando la propia plataforma XBRL de AECA (Vodafone, BBVA, Telefónica).

Los resultados evidencian que la RSC se orienta en exceso en la dimensión instrumental y política y menos a avanzar en una dimensión teleológica y relacional que contribuya a definir mejor una visión de la ciudad, la cooperación con otros agentes y la referencia a estándares éticos y principios morales. La rendición de indicadores normalizados no basta que sea sólo a nivel económico-financiero, sino que también deben impulsarse indicadores a nivel social o ambiental, que hoy por hoy están escasamente regulados y desarrollados a nivel de cuentas públicas locales.

Finalmente se proponen unas conclusiones sobre la Responsabilidad Corporativa Pública Local y se apuntan algunas limitaciones sobre su estudio actual y algunos potenciales campos de investigación e innovación futura en la materia.

CAPÍTULO 1: LOS FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA APLICADOS AL SECTOR PÚBLICO.

En la realidad social en la que se desenvuelve la RSC hasta ahora ha predominado su aplicación voluntaria, progresiva y mayoritaria por organizaciones del sector privado, habiéndose extendido mucho menos al ámbito del sector público. En este capítulo se recapitulan las principales teorías e iniciativas que se han impulsado a nivel de responsabilidad social corporativa y sostenibilidad desde diferentes esferas nacionales e internacionales e instituciones académicas y profesionales con el fin de fundamentar y estudiar en el siguiente capítulo su potencial aplicación a nivel de sector público; en concreto, en las grandes ciudades.

1.1. TEORÍAS Y CAMPOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA RSC.

El comportamiento social es algo natural y consolidado cuando cualquier organización (pública o privada, con ánimo de lucro o sin él) es consciente de su antropología social y acaba reconociendo que su actividad es integradora y orientadora de la vida social del hombre y de nuestra propia sostenibilidad colectiva. Indudablemente, la polémica de las palabras gira en torno a los conceptos que representan, pero también sobre las ideas que las justifican. Como si se tratara de un movimiento de rotación y de traslación, la responsabilidad social corporativa es un término vivo, que ha ido girando en el tiempo, dando contenido a diversos conceptos y sirviendo de fundamento a todo tipo de ideas, que han ido evolucionando y cambiando.

1.1.1. La semántica metaeconómica de la RSC y la sostenibilidad.

A comienzos del siglo XXI se ha vivido ya una amplia polémica y debate teórico sobre la necesidad de articular una definición generalmente admitida de lo que se entiende por responsabilidad corporativa; abordando diferentes variantes terminológicas como responsabilidad social corporativa (RSC), y que en algunos casos llegan a inducir incluso a su limitación al ámbito empresarial (RSE) y en otros a su traslación en la redefinición de conceptos tan clásicos como el de bien común o tan contemporáneos como el de sostenibilidad. La responsabilidad social corporativa y la sostenibilidad2 “se presentan como chispa y cenizas, causa primera y desenlace” (AECA, 2006: 28).

El término responsabilidad corporativa3 alude al comportamiento de una organización, al conjunto de valores y principios que motivan sus acciones. Sostenibilidad4 representa el objetivo o fin último de dicho comportamiento, la transformación deliberada de la realidad a través un proceso que puede mantenerse por sí mismo; obviamente con una trascendencia mucho mayor que la de una mera aproximación semántica. No hay sostenibilidad de la realidad en que vivimos, sin asumir una conducta socialmente responsable en su transformación.

Así que no es baladí plantearse si es posible aplicar la expresión responsabilidad social corporativa (RSC) al sector público, y si ello puede facilitarnos el análisis de su contribución a la sostenibilidad global de nuestra sociedad: ¿responsabilidad social corporativa o responsabilidad corporativa? En principio, desde el punto de vista semántico, “social” es un adjetivo, y acompaña al sustantivo “responsabilidad” con la aparente idea o finalidad de limitar o cualificar su significado.

a) El sustantivo “responsabilidad”.

El significado de “responsabilidad” según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE)5 admite cuatro acepciones:

“1. f. Cualidad de responsable.
2. f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.
3. f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado.
4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”.

Tanto las tres acepciones del sustantivo responsabilidad, como la del adjetivo responsable, tienen una enorme connotación jurídica y moral, que se deriva etimológicamente del verbo latino “responderé”, usual en Derecho romano: defender una cosa en un juicio o justificar una acción (IGLESIAS, 2004). De hecho, el verbo latino “respondere” se encuentra estrechamente relacionado con “spondere” (prometer solemnemente, jurar, asumir una obligación). Así “sponsio” es la palabra más antigua para designar obligación. “Sponsare” significa prometer en matrimonio, comprometerse con otra persona (los “sponsi” son los prometidos). Si bien “responderé” y “spondere” son verbos usuales en la vida jurídica romana, su rotación originaria se desenvolvía en el ámbito moral y religioso6.

Desde la derivación latina clásica se produjo una posterior asunción y adaptación a la fe y moral cristianas en Europa Occidental, experimentando también su traslación al ámbito legal, de tal forma que alguien es responsable si de acuerdo con el orden moral o jurídico es susceptible de ser sancionado. Por ello, en el siglo XVIII interesó a los juristas la reparación y la indemnización por daños y perjuicios a la persona. Con la codificación de derechos y obligaciones civiles del siglo XIX, la responsabilidad se extiende y universaliza en garantía de la igualdad ante la ley. Hay derechos y deberes de los que hay que dar cuenta y se responde ante la sociedad.

b) El adjetivo “social-corporativo”

La responsabilidad siempre sería social; cualquier persona es responsable de sus actos y omisiones de forma genérica ante la sociedad. Y de ahí que según el Diccionario de la RAE el término “social” (derivado del latín“sociālis”) significa:

“1. adj. Perteneciente o relativo a la sociedad.
2. adj. Perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, aliados o confederados”.

Precisamente, la primera acepción del adjetivo “social” aplicada al sustantivo responsabilidad vendría a resultar redundante. La responsabilidad en sí misma, siempre es una responsabilidad social, según la primera acepción. Es la consideración de la segunda acepción del término social, la que podría resultarnos un poco más controvertida, al derivarse de la palabra latina "socius", como sustantivo que significa "un socio, aliado, compañero".

Sin embargo, podrían conjugarse ambas acepciones, de tal forma que social viniera a significar relativo a la sociedad y ésta a su vez es el conjunto de personas que conviven y se relacionan dentro de un mismo espacio y ámbito cultural. Por otra parte, la segunda acepción del término “social” incluso resultaría redundante, si nos atenemos a lo que define el Diccionario de la RAE al referirse al término “corporativo” (del latín“corporatīvus”) que significa:

“1. adj. Perteneciente o relativo a una corporación”.

“Corporatīvus” significa “unidos en un solo cuerpo”, derivado de “corporatus” y “corporare” (forma en un cuerpo, de “corpus”). La responsabilidad corporativa vendría a ser la responsabilidad ante la sociedad de quienes están unidos o forman parte de un mismo cuerpo. De ahí, que la responsabilidad corporativa sea la parte del conjunto de responsabilidades que de forma general tiene una determinada corporación.

Por otra parte, no parece ni siquiera necesario argumentar la eliminación del adjetivo “social”, en el hecho de que la responsabilidad de una corporación deba abarcar más; siendo “social” un concepto limitado, dejando abierta y clara la inclusión de otros contenidos, como los económicos y los medioambientales y otros valores elementales de nuestra sociedad, que por naturaleza tiende tanto a la variabilidad, y en muchos casos también a la permanencia en el tiempo.

En definitiva, la responsabilidad social corporativa (RSC) se compone de dos adjetivos: social (que puede entenderse como redundante) y corporativo (delimitativo) del sentido amplio de la palabra responsabilidad. Su significación, incluso con la inclusión de los dos adjetivos, se mantiene básicamente constante; siendo un estado legal, mental o moral que implica conciencia, voluntad y libre albedrío.

c) La semántica del término “sostenibilidad”.

La responsabilidad corporativa es la obligación, derivada de la libertad de elección, por la cual se responde de acciones pasadas, presentes y futuras ante la sociedad y que se realizan para alcanzar un fin; ya sea el bien común, el interés general o la propia contribución a la sostenibilidad global. Ser consciente de esta responsabilidad que tiene toda persona física o jurídica con la sociedad, comprender su significado profundo, es el detonante de procesos que persiguen desarrollo equilibrado a nivel económico, social y ambiental. No hay sostenibilidad de la realidad en la que vivimos sin asumir una conducta socialmente responsable en su transformación.

Hoy el ser humano ha alcanzado un nivel de desarrollo y conocimiento tal que adquiere una responsabilidad como persona y como integrante de diferentes formas de organización social, para alcanzar un desarrollo sostenible con dos niveles de amplitud: por un lado, al utilizar los recursos naturales y la energía sin dañar el medio ambiente; por otro, de una forma más holgada, integrar el desarrollo económico, el social y el medioambiental. Bajo esta perspectiva, la sostenibilidad sería la cualidad de aquello que puede desarrollarse, atendiendo a las necesidades del presente, sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras. Se despega de esta forma la sostenibilidad del ámbito ecológico, generalizándose como sucedía con el término responsabilidad.

d) La visión metaeconómica de la RSC y la sostenibilidad.

La fundamentación de la responsabilidad corporativa ha venido apuntando la controversia más o menos academicista de si debe elevarse al rango institucional imperativo y obligatorio. Pero basta con recordar el concepto originario de desarrollo sostenible -definido en 1987- para reconocer que condiciona de forma permanente, tanto a agentes privados como a públicos, en la medida en que sus actividades deben “satisfacer las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias” (ONU, 1987).

El estudio de la responsabilidad de los poderes públicos (GARCIA DE ENTERRIA, 2003) no sólo es asunto de interés para la Economía, también para el Derecho (FERNÁNDEZ AMOR, et al., 2009) y es ya una demanda social (YERA et al. 2010). La legítima exigencia de la sociedad de que el sector público lleve a cabo una gestión responsable, requiere que su actuación sea respetuosa e incluso ejemplar, con el espíritu y letra de la ley, las costumbres y los principios y valores sociales y éticos, con el entorno socio-económico y medioambiental y la herencia cultural y política (CUETO, 2009). Las administraciones públicas están llamadas a integrar los principios de responsabilidad social en sus sistemas de gestión y en las relaciones con sus interlocutores (RIVERA et al., 2010).

Los economistas convivimos con muchos otros investigadores, tratando problemas desde nuestro nivel técnico especializado, pero en un mundo global donde casi siempre es imposible medir, la comprensión tiene que sustituir con frecuencia a la cuantificación. En este nivel de relación interdisciplinar no es tan importante la causalidad, como la interdependencia de funciones y responsabilidades. La crisis de la ciencia económica es un hecho reconocido y no sólo desde el punto de vista de ideologías diferentes. No es que la ciencia económica no haya progresado; al contrario, sus avances últimos son extraordinarios y admirables; pero se han producido solamente en un nivel de los hechos que limita gravemente la eficacia práctica de esos progresos y hasta los hace contraproducentes muchas veces. No basta con adoptar un enfoque analítico, que sólo consigue acotar un campo parcial, y en el que trabaja la interpretación académica de la realidad económica que asegura un alto grado de rigor, pero que arroja por la ventana las variables menos cuantificables, por explicativas que sean. Para tratar de ofrecer interpretaciones más amplias de la realidad económica son necesarias: “las variables sociales, que son indispensables para una ciencia humana como es en realidad la economía” (SAMPEDRO, 2010: 366).

Toda estructura social es siempre una estructura en marcha, un devenir temporal en el que tampoco el economista puede desentenderse de lo cultural por la vía de aceptarlo sin más como un dato ajeno a su disciplina. De ahí que sea preciso atender a las instituciones, pero también a los valores y las creencias (vid. tabla nº 1). Los aspectos técnicos caracterizan al primer nivel y lo institucional al segundo. Pero el nivel axiológico o cultural es soporte de los otros dos, englobándolos. Los tres niveles (técnico-social- cultural) son interdependientes. Hay un “ecodesarrollo” que justifica la presencia del economista en un tercer nivel (SAMPEDRO, 2010: 373): “Hoy se va adquiriendo la conciencia de que el planeta es el primer bien escaso; hecho ignorado por una teoría convencional que, sin embargo, hacía de la escasez su categoría identificadora como ciencia…7 ”.

Tabla no 1. Niveles de realidad social y modelos de desarrollo8

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Desde finales del siglo XX, las organizaciones han pasado de tener responsabilidades económicas y legales a ser socialmente corresponsables. La sociedad actual demanda comportamientos en temas que, aún no estando regulados, resultan de su interés. De un modelo económico se ha pasado a un modelo socio-económico. El primero ha recibido, entre otras, las siguientes críticas: el beneficio no es un indicador válido de la eficiencia empresarial, debido a la arbitrariedad en la definición del beneficio, el hecho de considerar a la empresa como un sistema cerrado en vez de un sistema abierto que determina y es determinado por el entorno, y el no tener en cuenta los cambios de mentalidad de los grupos de interés (DE LA CUESTA, 2002).

La RSE se ha tratado mayoritariamente como un asunto de negocios y como una cuestión que debe ser asumida voluntariamente por las empresas. Sin embargo y a pesar de las justificaciones teóricas en algunos casos contrastadas empíricamente, existen ciertos fallos de mercado y cuestiones sociales o morales que hacen necesaria una mínima intervención pública dirigida al fomento, promoción, y sensibilización social y a aumentar la información y la transparencia (DE LA CUESTA, 2004).

Los nuevos modelos de Estado de bienestar tienen la capacidad de articular formas de intervención que superan la inercia y deben responder con eficiencia a las nuevas demandas sociales. La sostenibilidad del Estado de bienestar, que comporta la gestión eficiente de sus recursos se debe además conseguir en un contexto más global donde operan múltiples agentes de diferentes sectores (FERNÁNDEZ y LÓPEZ, 2006).

Las actuaciones de los poderes públicos tienen un valor indudable y afectan positivamente al bienestar, utilidad o deleite de la sociedad actual y futura; pero carecen de precio al quedar enmarcadas en uno de estos tres casos: externalidades, bienes públicos y recursos comunes de libre acceso. Todo proceso de valoración requiere de un entramado de normas, derechos y obligaciones y principios entre el sujeto que valora, el sujeto en nombre de quien se valora y el propio objeto valorado, que nos lleva incluso de entrada a un problema de naturaleza ética, el de considerarnos como el centro del cosmos (AZQUETA, 2002).

Para abordar los valores de legitimación y responsabilidad de los poderes públicos es imprescindible contar no sólo con el ordenamiento jurídico al que están sometidos, sino también atender en el espacio y en el tiempo a un conjunto de principios y valores intrageneracionales (con mayor o menor extensión espacial) e inter-generacionales (con mayor o menor vigencia temporal) que nos permitan condensar “una serie de categorías que ayuden al analista a aproximarse a los distintos componentes del valor de aquello que está estudiando ” (AZQUETA, 2002: 68).

Una de las principales cuestiones a lo largo de la historia del pensamiento económico ha sido precisamente el papel del Estado en la economía (FERNÁNDEZ et al., 2008). Diversos autores han tratado sobre las funciones económicas del sector público, que han llegado a sintetizarse en tres: estabilidad de la economía, redistribución de la renta y asignación eficiente de recursos (MUSGRAVE, R., 1973). El origen de la RSC está ligado tanto a la función estatal de regular el bienestar y la convivencia social, como a la función solidaria asumida por muchos empresarios y otras formas de asociación colectiva en paralelo a la construcción progresiva del Estado de bienestar. Pero en los períodos de crisis económica es cuando más se evidencia que el Estado no puede/debe cubrir todas las necesidades de sus ciudadanos (O´CONNOR, 1981).

El sector público tiene una naturaleza jurídica con una característica diferencial con respecto al sector privado: la aplicación del principio de autoridad para atender necesidades colectivas. Frente a la libertad del agente privado, el actor público debe someterse al obligatorio cumplimiento de unas normas, de modo que se puedan presentar los beneficios meta-económicos que propicia frente al mero cumplimiento de obligaciones. Los fallos del mercado describen para el sector público una responsabilidad económica de primer grado y se refieren a todas las circunstancias en las que el mercado pueda no ser eficiente. Los dos siguientes (redistribución y bienes preferentes) justifican una responsabilidad social de segundo grado. También existen lo que podemos denominar como dos tipos de retos fallidos del Estado y que darían lugar a una nueva responsabilidad pública de tercer grado o meta-económica (tabla nº 2).

Tabla nº 2. Los tres grados de responsabilidad pública

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Fuente: Elaboración propia

En un teórico mercado de competencia perfecta donde compitieran la iniciativa pública y la privada, si el gasto público es más eficiente que el privado crecerá la iniciativa pública, pero si ocurre lo contrario crecerán la inversión y el consumo privado. El problema es que la perfección teórica en términos de competencia no siempre se alcanza en la realidad. El sector público hoy concurre junto a otros agentes económicos en la administración de recursos escasos dentro de un contexto económico, social y ambiental cuya dimensión espacial se ha globalizado y cuyos impactos afectan a generaciones presentes y futuras.

Entre el siglo XVIII y el XX, los gastos del Estado en su intervención en el mundo económico podían suponer entre un 15 y un 25 por ciento de lo que se denomina Producto Interior Bruto -PIB-, y en los primeros años del siglo XXI, dicho porcentaje ha pasado de un 45-50 por ciento del PIB en muchos países desarrollados (EGEA, 2009).

Según Eurostat9, el peso del conjunto del gasto público respecto del PIB en España- incluyendo todas las Administraciones- superó el 46% en 2009 y 2010, descendiendo en 2011 hasta un 45,7 % y volviendo a repuntar en 2012 hasta el 47,8%. El gasto público en España tiene un fuerte contenido social si se analiza la clasificación funcional realizada por Eurostat y en 2011 los gastos en protección social (desempleo y gastos en población en la tercera edad principalmente) ya acapararon el 37% del gasto total (equivalente a un 16,9% del PIB) correspondiendo el 61% del total de gastos a Sanidad, Protección Social y Educación.

La crisis económica ha provocado un clima de inestabilidad financiera en los países miembros de la Unión Europea. Los déficits registrados y las cifras de endeudamiento han aumentado los últimos años, convirtiéndose también en motivo de preocupación para los gobiernos y administraciones públicas, las empresas y la ciudadanía.

El déficit público en España de los ejercicios 2009 (-11,1%), 2010 (-9,6%) y 2011 (- 9,6%) y 2012 (-10,6%) ha obligado a realizar ajustes para cumplir con los objetivos de estabilidad de la Unión Europea. También se observa una tendencia creciente en la evolución de la deuda pública sobre el PIB en España desde el 54% en 2009 hasta situarse a partir de 2010 por encima del 60% del PIB que es el límite del Pacto de Estabilidad y Crecimiento aprobado en el Consejo Europeo de Dublín en 1996, alcanzando en 2012 el 86%.

Tanto en términos de gasto público, como de de déficit y deuda pública ya es posible comprender la importancia e impacto del sector público en términos económicos. Según la teoría del efecto expulsión o crowding out (MORA, 1982) la capacidad de inversión privada se reduce debido a la deuda pública. Ante una capacidad productiva limitada, al menos en el corto plazo, cualquier actividad adicional del Estado que deba ser financiada lo será a costa de alternativas privadas. El mecanismo de financiación en sí, ya sea un aumento en los impuestos, una emisión de deuda o la emisión monetaria, siempre detrae un valor equivalente de recursos en manos privadas.

El déficit y el endeudamiento afectan también a futuro a la sostenibilidad presupuestaria y financiera porque además del sobrecoste que supone pagar intereses más altos a los agentes que financian al sector público con peores macro-magnitudes, también se acaba incurriendo en intereses de demora, generándose finalmente un mayor compromiso de gasto público, que acabarán detrayendo recursos de los ciudadanos y otros agentes económicos.

Por todo ello hay una responsabilidad también en los sistemas de atención y elección de necesidades por el sector público y el privado, que reclaman que se cumplan unas condiciones de transparencia en la gestión y rendición de objetivos-recursos-resultados con perspectiva meta-económica y de sostenibilidad intra-generacional e inter- generacional.

En todo caso, en esta tesis no vamos a profundizar en el análisis de macro-magnitudes y teorías que son propias de otros investigadores económicos10, porque consideramos más relevante centrar nuestro estudio en el análisis de los enfoques de responsabilidad social corporativa aplicados por las empresas e intentar averiguar si cabe su aplicación en el sector público; en particular en las grandes ciudades.

1.1.2. Los enfoques teóricos sobre la RSC de las empresas.

La literatura en torno a la responsabilidad social corporativa se ha señalado como carente de cohesión, de consenso y de madurez teórica, resultando en una gran confusión y ambigüedad (CARROLL, 1999; COELHO, MCCLURE Y SPRY, 2003). Una de las principales razones argumentadas es que el significado de la RSC varía en función del sector de actividad al que nos refiramos (WHITEHOUSE, 2006) y de las distintas percepciones de los grupos de interés sobre el constructo (CAMPBELL, 2007). Tampoco faltan autores que llegan a cuestionar la RSC y la califican de mucho ruido y pocas nueces (OOSTERHOUT y HEUGENS, 2006); e incluso consideran la RSC como un paradigma perdido que carece de validez empírica (GOND, J.P.; CRANE, A., 2010).

No obstante se han llegado también a proponer distintas tipologías para explicar la RSC en las empresas dentro de cuatro enfoques (GARRIGA Y MELÉ, 2004): una visión instrumental respecto a la RSC percibida como una herramienta estratégica que posibilita la obtención de beneficios económicos. Otro enfoque se centra en la integración de las demandas sociales en el seno empresarial, argumentando que los negocios dependen de la sociedad para su existencia. Destaca en este tercer enfoque la orientación a los grupos de interés, que es una de las teorías más utilizadas para el desarrollo de propuestas prácticas sobre la RSC de las empresas. Otra visión se centra en los requerimientos éticos que cimientan las relaciones entre la empresa y la sociedad. Existe también un enfoque político que considera a las empresas como instituciones sociales, que han de utilizar su poder de un modo responsable.

Un repaso histórico de las interpretaciones dadas sobre la RSC permite detectar su carácter cambiante y maleable, existiendo diferentes valores de aplicación (vid. Figura nº 1); en función de una mayor o menor orientación de la RSC al accionista y también del propio modelo de gestión empresarial más o menos abierto a aspectos no exclusivamente financieros (RODRIGUEZ FERNANDEZ, 2007). Se identifican incluso dos grandes modelos de gobierno corporativo: el modelo financiero y el modelo pluralista. En el primero predomina la figura del accionista, quien tiene el derecho exclusivo de controlar el consejo de administración y la supervisión de la gerencia, en contraposición con el modelo de gobierno corporativo stakeholder, donde se intenta equilibrar la participación de los interesados en la administración y gestión de la organización que produce bienes y servicios, buscando la satisfacción de las necesidades de los diferentes grupos que la integran (AECA, 2007).

Figura nº 1. Coordenadas de aplicación de la responsabilidad social corporativa en las empresas

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Fuente: Rodríguez Fernández (2007)

En todo caso, asumido que el inicio académico moderno sobre la responsabilidad social se puede establecer con la publicación del libro “Social Responsibilities of the Bussinesman” por Howard R. Bowen en el año 1953, a continuación se propone un cuadro recapitulador de orientaciones y algunos de los principales autores que han contribuido al estudio de la RSC (vid. Tabla nº 3).

Tabla nº 3. Principales teorías de Responsabilidad Social Corporativa

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Fuente: Elaboración propia a partir de Garriga y Melé (2004) y Rodríguez Fernández (2007)

Cualesquiera que sean las clasificaciones que manejemos sobre el enfoque teórico de la RSC son una demostración evidente de la complejidad y permanente evolución a la que ha estado expuesto, pasando de la sola consideración de los aspectos internos propios de la organización, y su interés exclusivo en los beneficios de los accionistas, hasta un extremo en donde la organización empresarial reconoce como una obligación propia el hacerse responsable por los efectos e impactos que causa, respecto de quienes se relacionan con ella, tanto interna como externamente.

a) Teoría del valor para el accionista o Shareholders Theory.

La única responsabilidad social de una empresa es la maximización de los beneficios para los accionistas, dentro del marco legal y las costumbres éticas del país (FRIEDMAN, 1962, 1970). Para este enfoque las empresas sólo deben preocuparse de obtener beneficios económicos o creación de valor para el accionista. Las acciones que el gobierno corporativo desarrolle desde un punto de vista responsable irán dirigidas a la consecución de este objetivo estratégico. Este enfoque parece ser el predominante en el modelo anglosajón de gobierno corporativo, a diferencia del enfoque stakeholders, predominante en los modelos continentales (CHILOSI y DAMIANI, 2007).

Sólo se ha de prestar atención y emprender ciertas actividades sociales si proporcionan ventajas competitivas para la empresa, y en consecuencia, contribuyen a su beneficio a corto o largo plazo. La estrategia empresarial es una búsqueda deliberada de la ventaja competitiva, de forma que ésta logre crecer y expandirse reduciendo competencia (PORTER y KRAMER, 2002, 2006).

Pero la teoría de la estrategia puede matizarse, ya que una empresa no puede limitarse a posicionarse entre sus competidores, sin innovar líneas de negocio que generen un beneficio para la sociedad y también valor para el negocio en un círculo virtuoso: concebir nuevos productos y mercados, redefinir la productividad en la cadena de valor y construir cluster12 locales donde la empresa actúa. El valor compartido implica innovación y un equilibrio entre necesidades sociales y beneficios empresariales. La RSC debe ser redefinida como creación del valor compartido, que no es responsabilidad social, filantropía, ni siquiera sostenibilidad (PORTER y KRAMER, 2011).

b) Teoría instrumental de los grupos implicados (stakeholders).

Teóricamente la responsabilidad social corporativa obedece a una demandada de la sociedad o de los grupos de interés -stakeholder-(FREEMAN, R. E., 1984). Pero cabe diferenciar dos vertientes, la normativa o ética, y la positiva o de gestión. La primera establece prescriptores sobre la relación con los grupos de interés. La segunda enfatiza la gestión relacional de stakeholders, con quienes controlan los recursos. Si bien, ambas teorías son dos caras de la misma moneda (DEEGAN, C., 2002).

Según la Teoría de los grupos implicados (stakeholder13 ) la empresa debe atender no sólo a los accionistas sino a todos los grupos o individuos que afectan o son afectados por la actividad, tendente al logro de los objetivos de la compañía (FREEMAN, 1984). Atendiendo a las demandas de sus grupos de interés se obtienen mejores resultados no sólo en las relaciones bilaterales con los grupos de interés, sino también en la coordinación y priorización de los stakeholders multilaterales (FREEMAN, 1990).

La teoría de los grupos implicados o enfoque stakeholders, parte de la consideración de que la responsabilidad de la empresa no se simplifica a la búsqueda de valor o maximización de beneficio a corto plazo para el accionista, sino que se expande a la búsqueda de valor para todos los que participan en ella, es decir, para sus grupos de interés, partícipes o stakeholders. No existe incompatibilidad a la hora de alcanzar objetivos económicos y sociales. La empresa deberá cubrir sus responsabilidades económicas (generación de riqueza y supervivencia) sin dejar de atender las demandas de sus grupos de interés. En este sentido, la base sobre la que descansa el resto de responsabilidades de la empresa (legal, ética y filantrópica o discrecional) es la responsabilidad económica (CARROLL, 1987, 1991).

Esta teoría parte de que, el mantenimiento de unas relacionales sostenibles con sus stakeholders originará alianzas que facilitarán el acceso a información que poseen éstos sobre aspectos como diseño de productos, servicios postventa, atención al empleado, etc., (HARTMAN y STAFFORD, 1997), permitiendo consolidar la posición de la empresa en el mercado, y generar mayores beneficios (MAIGNAN, 2001; SIMPSON Y KOHERS, 2002; GARRIGUES y TRULLENQUE, 2008). En consecuencia, las obligaciones gerenciales hacia los grupos implicados se realizarán con el fin de establecer aquellas colaboraciones que desde una perspectiva estratégica puedan beneficiar a la empresa.

El problema más señalado de esta teoría es la falta de criterios claros para identificar los grupos de interés y la consecuente imposibilidad para otorgar los derechos correspondientes de cada uno de ellos (COELHO et al., 2003).

c) Teoría normativa o ética hacia los stakeholders.

El precursor de la teoría instrumental mostrará más interés por la teoría normativa o ética hacia los stakeholders (EVAN Y FREEMAN, 1988). La teoría normativa de stakeholders se posiciona en una concepción de ética empresarial, donde la RSC tiene un fundamento social, y no tanto económico. Bajo este enfoque la orientación de la empresa hacia sus stakeholders no se realiza con un objetivo económico, sino que se ajusta a una norma de ética o de buen comportamiento. La responsabilidad social de las empresas abarcaría las expectativas económicas, legales, éticas o discrecionales de la sociedad sobre la organización en un momento dado en el tiempo (CARROLL, 1979).

Pero la RSE implica la realización de un negocio de manera que sea económicamente rentable, respetuoso de la ley, ético y socialmente solidario. Por tanto, ser socialmente responsable, significa que la rentabilidad y la obediencia a la ley son ante todo las condiciones para debatir la ética de la empresa y el grado en el que se apoya a la sociedad, con las contribuciones de dinero, tiempo y talento (CARROLL, 1983). La empresa es entendida como una entidad económica que afecta a muchas personas en términos de bienestar y riesgos. Esta concepción está ligada a lo que se define como gestión moral, frente a otros tipos de gestión, como la inmoral y la amoral, que persiguen la rentabilidad como su objetivo (CARROLL, 1987). Cuando se considera la responsabilidad social y medioambiental de las empresas ligada a sus responsabilidades mínimas legales y filantrópicas, en relación con resultados financieros se pueden argumentar los costes y beneficios de la RSC (QUAZI Y O’BRIEN, 2000).

Las responsabilidades éticas se refieren a los comportamientos esperados por la sociedad en sentido positivo o prohibidos por la misma en sentido negativo y puede representar una peligrosa democratización de la ética, pues se confunden los planos ético y sociológico y tiende al relativismo ético o a la sociología de la moral, es decir, la forma como se juzga una acción en un lugar y tiempo específicos (CORTINA, 2002).

d) Teoría de la ciudadanía empresarial (Corporate Citizenship).

El mayor impulso de la RSC a principios del siglo XXI está ligado a los escándalos financieros14 como los de Enron (2001) y WorldCom (2002), que han dejado en entredicho las actuaciones de las empresas y han hecho que pierdan credibilidad y confianza (BRONCHAIN, 2003). La empresa debe ser parte de la sociedad y tiene obligaciones sociales, como la equidad, la justicia social y la protección de los trabajadores. En este sentido, tiene la responsabilidad de ser una buena ciudadana, para lo cual sus actuaciones han de contribuir, de forma socialmente responsable, al bienestar de las comunidades en las que se instalan. La definición de una sociedad o comunidad se genera a partir de las empresas, surgiendo así el concepto el de “stakeholder society”-sociedad de afectados (WEISS, 2003).

Un análisis crítico realizado sobre la identificación de las visiones de la ciudadanía corporativa, a pesar del eco académico recibido por el concepto, puede abocarnos a considerar que éste difícilmente aporta algo nuevo a las nociones existentes de RSC o a la teoría de las relaciones entre empresa y sociedad, pudiendo calificarse hasta como una idea fundamentalmente retórica (MATTEN et al., 2003).

1.1.3. La aplicación analógica de las teorías de RSC en el sector público.

El campo de la responsabilidad social corporativa presenta una multitud de teorías y una proliferación de enfoques que, lejos de presentar un consenso, son controvertidos, complejos y confusos (GARRIGA y MELÉ, 2004; RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, 2007). La heterogeneidad teórica nos sugiere la existencia de una complementariedad y una racionalidad subyacente. Las teorías más emergentes o novedosas se adscriben a racionalidades éticas, sociológicas o psicológicas con una concepción de la empresa más abierta a la sociedad y a los problemas globales, mientras que las teorías clásicas se sostienen en racionalidades de tipo jurídico y económico con una orientación a la maximización de beneficios o a la búsqueda de ventajas competitivas (ALVARADO, BIGNÉ y CURRÁS, 2011).

La racionalidad es un indicador con alto poder explicativo de la visión que un investigador tiene de la RSC. Así que las racionalidades subyacentes en las teorías sobre responsabilidad social de las empresas pueden servirnos para su aplicación analógica15 al ámbito del sector público:

- Desde una racionalidad jurídica y económica (derechos-deberes) la RSC es una opción de la que se puede o no hacer uso como acción de filantropía, o para la generación de valor social y ventaja competitiva.
- Desde la dimensión ética y sociológica (valores-principios-relaciones) la RSC es una oportunidad para hacer el bien y atender valores morales o contribuir al bienestar y la sostenibilidad global.

La aplicación de la RSC en el sector público puede proponerse que se concrete en cumplir con los compromisos sobre el desarrollo sostenible global de carácter más o menos normativo, ético, o incluso filantrópico (fig. nº 2), lo que comporta fundamental y necesariamente la gestión integral (integrada e integradora) de múltiples derechos y deberes (racionalidad jurídica-económica) y de principios, valores y relaciones con muchos individuos y colectivos interesados (racionalidad ética y sociológica).

El equilibrio socio-económico en un mundo global no se puede resolver de forma unívoca, e implica a los gobiernos y administraciones públicas y también a otros agentes como las empresas y la sociedad civil. En todos conviven distintos centros de poder, cada uno dotado de su racionalidad característica. El sector público tiene que coordinar intereses múltiples: cómo hacer que sean compatibles en términos de RSC nadie está en condiciones de explicarlo, aunque si cabe reconocer un fundamento metaeconómico, ético y relacional evidente: el interés colectivo en un desarrollo sostenible global no está sólo en manos de las empresas, de sus accionistas y sus stakeholders.

Figura nº 2: Una perspectiva integral de la responsabilidad social del sector público

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Fuente: Elaboración propia

a) La racionalidad metaeconómica en la RSC del sector público.

La RSC se ha tratado mayoritariamente como un asunto de negocios y como una cuestión que debe ser asumida voluntariamente por las empresas. Sin embargo y a pesar de las justificaciones teóricas a favor del business case16, en algunos casos contrastadas empíricamente, existen ciertos fallos de mercado y otras cuestiones de carácter social o moral que hacen necesaria una mínima intervención pública (DE LA CUESTA, 2004).

Desde un punto de vista técnico, los poderes públicos asumen responsabilidades de diversa naturaleza -y no sólo a nivel político, legal o ético- que, además de incorporar los tradicionales parámetros de legalidad, eficiencia, eficacia y economía, persiguen un interés público y el bienestar social. Los objetivos del Estado de bienestar surgen inicialmente de la cobertura de necesidades económicas y sociales al hilo de los fallos del mercado y del propio crecimiento económico, pero las instituciones sociales buscan la eficiencia, la equidad y el desarrollo de una administración factible que incide en el aspecto social y el medioambiental, y no sólo en los aspectos económicos. El actual Estado de bienestar no se limita a la intervención estatal en la economía para mantener el pleno empleo o, al menos, garantizar un alto nivel de ocupación o la provisión pública de una serie de servicios sociales o medioambientales universales, incluyendo transferencias que cubran las necesidades humanas básicas de los ciudadanos en una sociedad compleja y global. La responsabilidad en el ámbito público también conlleva el mantenimiento de un nivel mínimo de vida, entendido como no como caridad pública o filantropía para una minoría, sino como un problema de responsabilidad colectiva.

Según la teoría empresarial de los accionistas (shareholders) sólo hay una responsabilidad social: el aumento de los beneficios, sin infringir las leyes, ni las costumbres. Los efectos sociales generados vendrían dados por el cumplimiento de la ley, el pago de impuestos y su contribución al empleo (FRIEDMAN, M., 1970). Los agentes del mercado se guían teóricamente por principios de racionalidad económica y alcanzarán un resultado óptimo de Pareto - eficiente, de modo que ningún agente económico podrá aumentar su utilidad sin disminuir la de cualquier otro.

Pero los dilemas de la vida real surgen por las diversas maneras con las que nuestros intereses individuales se contraponen a los de los demás y a los de la sociedad. Si las organizaciones fuesen “prisioneras” del beneficio racional, como si fuesen reos aislados, la desconfianza mutua puede llevar a actuar cada uno por su cuenta y no llegar a cumplir su objetivo, ni garantizar su supervivencia (POUNDSTONE, W., 2005).

FREEMAN (1984) definió a los grupos de interés -stakeholders- como aquellos colectivos que poseen algún tipo de interés en la empresa o algún derecho sobre la misma. Dentro de este término podemos incluir también a las organizaciones públicas que también responden, no sólo ante quienes representan y administran directamente, sino también ante sus empleados, proveedores, comunidad, agencias gubernamentales, sindicatos, acreedores, y público en general (COELHO, MCCLURE Y SPRY, 2003). Quizá el principal problema es la dificultad para identificar a los múltiples públicos objetivos, lo que dificulta el otorgamiento de los derechos correspondientes a cada uno de ellos (ARGANDOÑA, 1998).

Las limitaciones en la disponibilidad y en el uso de recursos han originado que los ciudadanos exijan mejorar la eficiencia y la transparencia en las entidades públicas (PIOTROWSKI y VAN RYZIN, 2007). Los stakeholders, al igual que en el sector privado, reclaman que la actuación del sector público sea socialmente responsable (CRANE et al., 2008); lo que significa que sea socialmente equitativa, medioambientalmente sostenible y presupuestariamente viable para llegar a consolidar una relación de buena fe, confianza y cooperación con el conjunto de administraciones y la ciudadanía (OSUNA, 2008). Existe un marco triangular (figura nº 3) de relaciones recíprocas entre Estado-empresas-sociedad del que dar cuenta a través de un nuevo concepto de “accountability”17 (LOZANO, J.M., 2009).

Los gobiernos y administraciones públicas no tienen en sentido estricto como fin la generación de beneficios exclusivamente económicos para quienes contribuyen a su sostenimiento y tampoco pueden sentarse a esperar como en el “dilema del prisionero” a que otro empiece a satisfacer las necesidades de bienestar de la sociedad o limitarse a cumplir las leyes y arbitrar mecanismos para que se cumplan por los demás agentes económicos. En entornos competitivos como los actuales, ni el mercado ni la ley agotan la expresión de lo que las sociedades esperan del sector privado y del público y, por lo tanto, no pueden ser los únicos criterios racionales para su actuación.

Figura nº 3. Marco de relaciones y esferas de responsabilidad social corporativa.

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Fuente: Elaboración propia a partir de Lozano (2009)

b) La racionalidad ética de la RSC del sector público.

El “deber ser” en el ámbito público no se circunscribe al nivel institucional y al cumplimiento restringido de la legalidad, alcanza también a los valores sociales, que vienen a expresar algo más que un estado de opinión, generando incluso reacciones de rechazo a determinadas conductas y comportamientos corruptos en cuanto manifestaciones de la degradación de valores: “La causa ideológica de la crisis de valores está en la extensión del relativismo moral y de la concepción utilitaria de la felicidad, la causa psicológica paralela a la anterior, es la pérdida del sentido del deber y el consiguiente fortalecimiento del sentido de los derechos” (ROBLES, 1992: 88).

Aunque coloquialmente muchas veces ética y moral se emplean como sinónimos; a nivel académico, la ética constituye una disciplina filosófica, que nos ayuda a valorar el porqué de lo que se hace a partir de unos principios. La ética reflexiona sobre la moralidad de nuestra conducta con la intención de legitimar o deslegitimarla, a partir de unos principios compartidos y respetados por cualquier individuo, independientemente de sus valores, de su moral. Así la ética puede llegar a definirse como: “el conjunto de principios y reglas morales que regulan el comportamiento y las relaciones humanas” (CLAVER et al., 1997).

En las organizaciones existen diversas morales según los individuos que las configuran. Pero cuando las decisiones se toman en representación de una organización, la moral individual es insuficiente. Todo acto humano -racional y libre- tiene tres valores sociales: económico, psicológico y ético (TERMES, 199318 ).

Tales valores son lo que hace el sujeto, en cuanto que con ello otra persona puede satisfacer sus necesidades (valor económico); el aprendizaje para hacer las cosas que el sujeto consigue por el hecho de hacerlo (valor psicológico); y, por último, el cambio que se produce en el sujeto en función de los motivos que le impulsaron a hacerlo (valor ético). Tanto el valor económico, como el psicológico y ético de la persona pueden integrarse y elevarse a la categoría de valores de una organización (tanto pública, como de cualquier otra índole). En el ámbito público el recurso a la ética resulte necesario por tres razones esenciales:

- Por los efectos externos que, incluso fuera de los mecanismos de mercado, producen las actividades públicas, y porque por su condición de actos humanos expresan realidades que se producen en el interior de las personas y, en consecuencia, tampoco pueden ser un objeto evidente del mercado.
- El comportamiento ético es necesario porque se basa en el sentido social de la ética, ya que incluso acciones que parecen meramente privadas o personales, pueden tener implicaciones para los otros y para la sociedad en su conjunto.
- La dependencia que existe entre el plano afectivo de los seres humanos y sus virtudes19. El esfuerzo por alcanzar la excelencia forma parte del comportamiento ético, hasta el punto que una ejecutoria política o profesional técnicamente deficiente no es ética por muy buenos sentimientos que se tengan.

La sociedad actual vive en una continua crisis global de normas, valores y principios, de modelos y formas de convivencia y de interrelación social y económica (MIRALLES, J., 2003) y ha ido convirtiendo en una cuestión relevante la aplicación de los principios de buen gobierno para los organismos públicos (ICGGPS, 2004). En el mundo actual han desaparecido o se han transformado muchos valores, surgiendo la necesidad acuciante de reinventarlos e incluso elevarlos a rango de Códigos de conducta. Esta moda por el “buen gobierno” y la “moral neo-codificada” del sector público se ha extendido en las legislaciones hispano-americanas (GONZÁLEZ PÉREZ, 2006) y en la OCDE (1997)20.

Sin embargo, el verdadero valor de la ética a nivel de gestión pública debería centrarse en lo que debe ser y en el cómo se deberían implementar las acciones para la integración de los valores de la sociedad: “la perspectiva ética o la responsabilidad moral, (...), se sitúa en un nivel procedimental y sólo establece las condiciones desde las que es posible hablar de un diálogo justo o moral entre los diferentes implicados” (GARCÍA-MARZÁ, 2004: 186). El proceso de integración de valores nos obliga a situarnos en un contexto social y desarrollar una ética organizativa, que puede hacerse según un enfoque normativo o relacional (LOZANO, 2009: 146).

Tabla nº 4. Enfoques de la ética en una organización (pública o privada)

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Fuente: Lozano (2009)

c) La racionalidad relacional en la RSC del sector público.

Desde el punto de vista económico, ético o jurídico no se puede construir el ideal de una sociedad. Con la moral y el derecho no se llega ni siquiera a asegurar que nuestra utopía social sea justa: “antes que ser justa una sociedad tiene que ser sana, es decir, tiene que ser una sociedad” (ORTEGA Y GASSET, 2002: 96).

El valor de la responsabilidad social (figura nº 4) conlleva una nueva visión de las organizaciones en el contexto social y otra forma de analizar y medir las expectativas y las consecuencias de sus acciones ante la sociedad. Esta naturaleza de continuidad y permanencia es el origen de la interrelación o compromiso ciudadano para alcanzar un fin; ya sea el bien común, el interés general o la propia contribución a la sostenibilidad global que se basa en “el equilibrio internacional entre los países industrializados y en vías de desarrollo, la solidaridad intergeneracional y, también, un equilibrio entre los miembros de una misma sociedad” (RODRÍGUEZ DE SANTIAGO, 2007: 31).

Los ejes sobre los que debe girar una organización relacionada con la responsabilidad social son fundamentalmente (VALOR y RÚA, 2007):

- Facilitar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones organizacionales que los afectan.
- Detectar y satisfacer aquellas preocupaciones sociales relacionadas con la actividad de la organización.
- Recabar la evaluación de las partes interesadas, respecto del desempeño e impacto organizacional en las distintas dimensiones de la responsabilidad social, como parte de su rendición de cuentas.

Figura nº 4. El valor de la responsabilidad social en una organización pública

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Fuente: Elaboración propia a partir de Lozano (2009)

[...]


1 Al cierre de la tesis Pablo Salazar desempeña el cargo de Director Gral. de Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid.

2 Son ya muchos ejemplos de la vida real los que se han planteado con un análisis similar al conocido dilema "huevogallina". Tampoco es una cuestión nuclear abordarlo en este caso porque el dilema X-Y si es aplicado a la Responsabilidad-Sostenibilidad, aunque podría llegar a elevarse a una cuestión metafísica a través de un planteamiento igual de metafórico, sólo nos abocaría a una especie de círculo vicioso en nuestra investigación: "¿Qué vino primero: X que no puede venir sin Y, o Y que no puede venir sin X?".

3 Aunque la semántica no es la clave de este estudio, cabría llegar a inclinarse por “responsabilidad corporativa” porque es más apropiado hablar de “responsabilidad” en términos generales, ya que denota una responsabilidad más amplia que la acotada por el término “social”, dejando implícitas otro tipo de responsabilidades, relacionadas con otro aspectos como por ejemplo, los financieros, jurídicos o de cualquier otra índole. También preferimos la simple alusión a “corporativa” mejor que a “empresarial” ya que puede servir también todo tipo de organizaciones distintas a las empresas; en concreto, también al sector público.

4 Igualmente, no siendo nuclear la cuestión semántica, conviene asumir que actualmente el término sostenibilidad no aparece reconocido por la Real Academia Española de la Lengua. En la lengua inglesa sustainability es también el sustantivo de sustainable, cuya definición es prácticamente idéntica a la española. La sostenibilidad se puede entender, a día de hoy, según dos niveles de amplitud. Por un lado, puede referirse a la capacidad de un proceso para utilizar los recursos naturales y la energía sin dañar el medio ambiente. Una forma más holgada de entender la sostenibilidad se deriva del concepto de desarrollo sostenible según sus tres pilares básicos: el económico, el social y el medioambiental. Bajo esta perspectiva, la sostenibilidad sería la cualidad de aquello que puede desarrollarse, atendiendo a las necesidades del presente, sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras. Se despega de esta forma la sostenibilidad del ámbito estrictamente ecológico, generalizándose de la misma forma que ocurría con el término responsabilidad.

5 Vigésima segunda edición accesible a 29-01-2012 en: http://www.rae.es/rae.html

6 Etimológicamente, ambos derivan de la raíz del verbo griego “spéndo” (practicar la libación, hacer una libación o concertar un pacto). Por ello, la “libatio” romana implicaba toda una ceremonia que consistía en derramar vino u otro licor en honor de los dioses como ofrenda en sacrificio. “Spondé” vino así a significar toda clase de alianza, tratado de paz o armisticio; el juramento se prestaba tras el rito de la libación. De esta forma, el verbo “spóndeo” se trasladó a las fórmulas jurídicas romanas (con el significado de prometer solemnemente en favor de alguien, constituirse en fiador, dar garantía o caución en favor de alguien, obligarse, comprometerse): “spondere fidem alicui” (prometer ser fiel a alguien), “spondere pacem”(comprometerse a firmar un tratado de paz). “Respondere” pasó al lenguaje corriente con el significado genérico de responder, contestar. De su participio pretérito sustantivado “responsum” (respuesta, satisfacción a la pregunta, obligado a responder de algo o de alguien) se formó el derivado culto responsable, literalmente (el que puede dar satisfacción), de donde también derivó el castellano responsable y responsabilidad, con una gran correlación con otras lenguas europeas (fr. responsabilité, it. responsabilitá, port. responsabilidade, ingl. liability).

7 Según Sampedro, los tecnoeconomistas o economistas financieros, sin que este adjetivo limite su campo, se centran en magnitudes monetarias. Los socioeconomistas o economistas políticos, además de esas magnitudes, tienen en cuenta las variables de nivel social, bien para integrarlas (modelo convencional ampliado), o bien para adaptarlas (reformista). Los metaeconomistas, con el prefijo más neutro posible, van más allá de la economía, asumiendo la presencia de otros enfoques y especialistas para aportar otros conocimientos sobre la dimensión económica.

8 Publicado por primera vez en la revista “El Trimestre Económico”, julio-septiembre 1983.

9 Accesible a 19-3-2014 en: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/government_finance_statistics/data/main_tables

10 Los indicadores usuales vienen constituidos por ratios presupuestarios y otros agregados macroeconómicas como el PIB. Se suelen clasificar en Economía y Hacienda Pública desde el punto de vista del gasto público o desde el punto de vista del ingreso o la combinación de ambos.

11 Stakeholder: El concepto de stakeholder fue popularizado por Freeman (1984) y considera como tales a todas las personas o grupos que afectan (papel activo) o pueden ser afectados (papel pasivo) por los logros de los objetivos de una organización.

12 La palabra clúster no está registrada en el Diccionario de la RAE. Porter utiliza el término cluster para designar concentraciones geográficas de empresas especializadas, cuya dinámica de interacción explica el aumento de la productividad y la eficiencia, la reducción de costes de transacción, la aceleración del aprendizaje y la difusión del conocimiento

13 Stakeholder: las personas o grupos que afectan (papel activo) o pueden ser afectados (papel pasivo) por los logros de los objetivos de una organización.

14 El caso Enron estalló en EE.UU. cuando ese gigante de la energía anunció lo que fue en su momento la mayor quiebra en la historia del país, con una deuda de 31.000 millones de dólares, algo superado unos meses después por la caída de WorldCom. Enron era el séptimo grupo económico de EE.UU. en facturación y tenía presencia mundial, pero en el proceso de su quiebra se supo que desde 1997 ocultaba sus pérdidas y miles de empleados y accionistas no tenían idea de la situación financiera. En 2002 WorldCom, la segunda telefónica de EE.UU. y del mundo, admitió que había mentido en sus libros contables por casi 4.000 millones de dólares. Su bbancarrota superó a la de Enron: 35.000 millones de dólares de pasivo.

15 Según las acepciones del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la analogía es una relación de semejanza entre cosas distintas, incluso a nivel jurídico constituye un mmétodo por el que una norma se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella.

16 Business case: Evaluación de la rentabilidad de un nuevo modelo de negocio.

17 Accountability: La traducción directa de “accountability” al español es responsabilidad: To be accountable significa tener que rendir cuentas por las acciones que se realizan. En general es una expresión ampliamente usada y traducida al español como rendición de cuentas en términos de responsabilidad social corporativa. En el apartado 1.2. siguiente se verá con más detalle que los Principios de Accountability para el desarrollo sostenible aparecieron por primera vez en la Norma Marco de Accountability publicada en 1999. Actualmente el propósito de la Norma de Principios de Accountability AA1000APS (2008) es proporcionar a todas las organizaciones un conjunto de principios reconocidos internacionalmente y de libre acceso, para enmarcar y estructurar la forma en la que entienden, gobiernan, administran, implementan, - evalúan y comunican su responsabilidad social corporativa.

18 Accesible contenido parcial a 29-01-2012 en: http://arvo.net/hacia-una-etica-global/es-rentable-ser-etico/gmx-niv951- con12131.htm

19 Acepciones o tipos de virtud recogidas en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua: ~ Virtud moral: 1. f. Hábito de obrar bien, independientemente de los preceptos de la ley, por sola la bondad de la operación y conformidad con la razón natural. ~ Virtud cardinal: 1. f. Rel. Cada una de las cuatro, prudencia, justicia, fortaleza y templanza, que son principio de otras en ellas contenidas. ~ Virtud teologal. 1. f. Rel. Cada una de las tres, fe, esperanza y caridad, cuyo objeto directo es Dios.

20 Accesible a 29-01-2012 en: http://www.oecdobserver.org/news/fullstory.php/aid/2699/Managing_Government_Ethics.html

Final del extracto de 248 páginas

Detalles

Título
La responsabilidad social corporativa del sector público
Subtítulo
Un análisis aplicado a las grandes ciudades en España
Universidad
UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia  (Programa de doctorado sobre Crecimiento Económico y Desarrollo Sostenible)
Curso
2013-2014
Calificación
SOBRESALIENTE
Autor
Año
2014
Páginas
248
No. de catálogo
V278423
ISBN (Ebook)
9783656721222
ISBN (Libro)
9783656721666
Tamaño de fichero
10868 KB
Idioma
Español
Notas
Palabras clave
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA, SECTOR PÚBLICO, ECONOMÍA URBANA
Citar trabajo
Carlos Cueto Cedillo (Autor), 2014, La responsabilidad social corporativa del sector público, Múnich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/278423

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